Fecha de Consulta: 28-10-2021
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Versión 2. Pág. 20 – TRANSPORTE Y DEPOSITO - “En caso de que los vehículos sean alquilados se deberá acompañar además de las documentaciones arriba requeridas, contrato de alquiler con certificación de firma ante Escribanía Pública. El oferente deberá garantizar el cumplimiento respecto a la capacidad de logística para la distribución a las distintas instituciones educativas del Departamento, demostrando que cuenta con un depósito de almacenamiento para mercaderías para alimentos de consumo humano, propio o alquilado, con capacidad mínima de 180 metros cuadrados”. Solicitamos a la Convocante la eliminación de este punto o en su caso la siguiente modificación; “en caso de que los vehículos sean alquilados presentar una intención de contrato con certificación de firma ante Escribanía Publica y una vez adjudicado se deberá presentar dicho contrato firmado entre las partes” este pedido obedece a que en caso de ser adjudicados se procederá a contratar el servicio de transporte. También en este punto solicita demostrar con la oferta que se cuenta con un depósito de almacenamiento, solicitamos cambiar a “una vez adjudicado el proveedor deberá contar con un depósito de almacenamiento…” no existe fundamento legal ni técnico para obligar a un oferente que aún sin ser adjudicado incurra en la obligación de poseer un depósito de almacenamiento para mercaderías para alimentos de consumo humano, propio o alquilado, con capacidad mínima de 180 metros cuadrados. Resulta lógico que el oferente adjudicado es quien deba poseer el deposito citado.