Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 * Con relación al Plazo de Entrega solicitamos respetuosamente extender el mismo a 60 días sobre todo para los items 1 y 2, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta. Y como es de público conocimiento, debido a la Pandemia Covid-19, la cadena de suministro y logística se ve afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes. 15-10-2021 19-10-2021
2 * Con relacion al ítem 2 "Notebook tipo 2 intermedia", en donde el PBC solicita "Puertos: HDMI x 1 LAN x 1 USB 2.0 x 1 mínimo USB 3.0 x 1 mínimo USB 4.0 x1/thunderbolt Combo jack Stereo microphone in / headphone-out o similar DC In", lo cual fue modificado y aprobado por Dictamen, consultamos por el punto donde menciona "USB 4.0 x1/thunderbolt", solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si lo solicitado es un error de tipeo o serian solicitado puertos USB 3.0 Tipo C o superior, de manera que lo ofrecido sean aceptado considerando que es el estándar para las mayorías de los fabricantes de portátiles de manera a ofertar correctamente lo solicitado y dar oportunidad a un mayor numero de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 15-10-2021 19-10-2021
3 -* Ítem 2.1. SWITCH En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, INFRAESTRUCTURA DE RED, Ítem 2.1. SWITCH PoE DE 24 PUERTOS, Switch de Acceso: MTBF, Características, se solicita que: El equipo deberá contar con un MTBF especificado a 69,4 años Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a El equipo deberá contar con un MTBF especificado a 40 años o 350.000 Horas como mínimo teniendo en cuenta que el tiempo solicitado para MTBF= Mean Time Between Failures (Tiempo medio entre fallos) equivale a un rango que excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un rango de tiempo suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con el MTBF propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 15-10-2021 19-10-2021
4 *-Ítem 2.1. SWITCH En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, INFRAESTRUCTURA DE RED, Ítem 2.1. SWITCH PoE DE 24 PUERTOS, Switch de Acceso: Capacitaciones, Características, se solicita que: Se deberá proveer un curso de capacitación que deberá ser coordinado y aprobado por el Administrador del contrato, destinado a 3 (tres) funcionarios de la convocante, con una duración mínima de 40 (cuarenta) horas cada uno. Las prácticas y/o laboratorios de los cursos, deberán realizarse con equipos, software y accesorios idénticos a los ofertados; deberá suministrarse todos los elementos necesarios para el correcto dictado de los cursos (instructor certificado de la marca, material didáctico, equipos para prácticas, documentación, aula, etc.) y deberá considerarse en los cursos las particularidades de la red a implementar. Al finalizar el curso el proveedor deberá expedir a cada funcionario una constancia de haber realizado el curso, con la cantidad de horas realizadas. PRESENTAR Carta Compromiso de provisión del curso. Al respecto, se menciona a la Convocante que los costos referenciales establecidos para el ítem de referencia no son aplicables al alcance y condiciones de los servicios requeridos en este punto Capacitación, siendo que los requisitos de dicho ítem elevan los costos operativos, logísticos, de los instructores y de materiales a utilizar, alejándose del precio referencial estipulado, por lo que resulta inaplicable por no tener las condiciones de tener una marca diferencia con el precio referencial conforme a la normativa vigente que regula este presupuesto. Se hace constar que los valores de los Antecedentes de Estimación de costos para este llamado no se adecuan a lo solicitado finalmente en la convocatoria, siendo que fueron cotizados en los precios referenciales sin la inclusión de la capacitación y certificación a los funcionarios a capacitar solicitada actualmente en el PBC. En consecuencia, se solicita a la convocante cambiar este punto a OPCIONAL, a fin de ajustar los servicios al referencial o revaluar los costos referenciales para ajustar a los servicios requeridos actualmente. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 15° de la Ley 2051, el cual establece: …En la estimación del costo de cada operación, los organismos, las entidades y las municipalidades tomarán en cuenta, desde el momento de la convocatoria al procedimiento de adjudicación que corresponda, todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para su operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación…, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 15-10-2021 19-10-2021
5 *-Ítem 2.1. SWITCH En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, INFRAESTRUCTURA DE RED, Ítem 2.1. SWITCH PoE DE 24 PUERTOS, Switch de Acceso: Autorización del Fabricante, Características, se solicita que: La marca ofertada debe contar con al menos 1 (un) centro autorizado de servicios en el país, el cual debe estar avalado por el fabricante del equipo, presentando una carta del fabricante o declaración jurada. Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta que con la Carta de autorización, también solicitada en el pliego, el oferente cuenta con autorización del fabricante del equipo y en la misma se indica que dicho oferente se encuentra autorizado y con la capacidad técnica para brindar soporte al equipo ofertado, por lo cual con esta autorización del fabricante ya se cumplirían los requerimientos necesarios para cubrir las necesidades en cuanto a soporte que pueda surgir durante la vigencia del contrato. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 15-10-2021 19-10-2021
6 *-Ítem 2.2. SWITCH En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, INFRAESTRUCTURA DE RED, Ítem Ítem 2.2 CONTROLADORA DE PUNTO DE ACCESOS, Especificaciones técnicas: Características físicas, Características, se solicita: (20) puertos Ethernet 10/100/1000 Base-T con interfaz RJ-45 autosensing POE Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a (4) puertos Ethernet 10/100/1000 Base-T con interfaz RJ-45 teniendo en cuenta que el número para puertos Ethernet técnicamente recomendado por la presente es suficiente para la implementación de lo solicitado, así como también para el crecimiento a futuro que puede llegar a tener la red y con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad o calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 15-10-2021 19-10-2021
7 -*Ítem 2.2. SWITCH En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, INFRAESTRUCTURA DE RED, Ítem 2.2 CONTROLADORA DE PUNTO DE ACCESOS, Especificaciones técnicas: Características físicas, Características, se solicita: (04) puertos Combos POE y Consumición Máxima no debe superar 500 W Al respecto, solicitamos a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta que cada Access Point que estará conectado por medio de la red al equipo correspondiente a este ítem, el cual tendrá su propio inyector PoE, por lo cual el parámetro solicitado en los términos actuales del PBC no es necesario técnicamente. Teniendo en cuenta esto lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad o calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 15-10-2021 19-10-2021
8 -*Ítem 2.2. SWITCH En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, INFRAESTRUCTURA DE RED, Ítem 2.2 CONTROLADORA DE PUNTO DE ACCESOS, Especificaciones técnicas: Requisitos mínimos, Características, se solicita: El oferente deberá contar mínimamente con 2 (dos) técnicos certificados emitido por el fabricante de los equipos ofertado de Routing y Switching, los mismos deben ser vigentes, con ID verificable/demostrable y con una antigüedad mínima de certificación de 6 (seis) meses, el técnico debe ser del staff permanente de la empresa con antigüedad mínima de 12 (doce) meses demostrables con planilla de IPS y/o estatuto de la empresa. Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta que el tiempo de antigüedad mínima en una certificación no es un punto técnicamente indispensable, así como tampoco la permanencia en el staff del o de los técnicos en la empresa. La modificación es solicitada en atención a que los requerimientos actuales del PBC en nada garantizan concretamente la idoneidad del personal que deberá prestar las debidas asistencias técnicas ni son parámetros demostrables de conocimientos para la configuración y/o implementación de lo solicitado. Teniendo en cuenta esto, en relación a lo propuesto sobre determinar cómo opcional el requisito consultado, no se altera o disminuye la funcionalidad ni la calidad de los equipos de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento diferente a ese, limitaría la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 15-10-2021 19-10-2021
9 *-Para los ITEMS 1 y 2. Notebooks Tipo I y II, Plan de entrega de los bienes Solicitan: Plan de entrega de los bienes: Tiempo máximo para las entregas será de 15 (quince) días corridos a partir de la fecha de recepción de la Orden de Provisión emitida por el Administrador del Contrato. No se aceptarán entregas parciales Al respecto, solicitamos a la Convocante, extender el mencionado plazo de entrega de los Ítems 1 y 2. Notebooks Tipo I y II respectivamente, quedando de la siguiente manera: Tiempo máximo para las entregas será de 60 (Sesenta) días corridos a partir de la fecha de recepción de la Orden de Provisión emitida por el Administrador del Contrato. No se aceptarán entregas parciales. Teniendo en cuenta que actualmente los periodos de producción de la mayoría de los equipos vigentes en los fabricantes de renombre internacional se ha extendido a un estimado de 60 días, por la faltante de ciertos componentes principales a nivel mundial, considerando estos prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos y la configuración especial de los mismos, todo esto sumado a la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, tiene como consecuencia que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. Con lo solicitado, la Convocante se asegurará la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 15-10-2021 19-10-2021
10 *-Para los ITEMS 1 y 2. Notebooks Tipo I y II, Puertos. Solicitan: Puertos Dictamen MITIC Certificado Nro. 31903: HDMI X 1 LAN X 1 USB 2.0 x 1 mínimo USB 3.0 x 1 mínimo. USB 4.0 x1/thunderbolt Combo jack Stereo microphone in / headphone-out o similar DC In. Exigido Al respecto, solicitamos a la convocante que el requerimiento de Puerto USB 4.0 x1/thunderbolt, pueda ser opcional o en su defecto pueda ser aceptado USB tipo C, atendiendo a que es el estándar actual utilizado en equipos del porte solicitado y teniendo en cuenta que el puerto USB 4.0 thunderbolt, es una característica de equipos de una línea superior a lo solicitado según las especificaciones técnicas requeridas. De manera a permitir la participación de un mayor número de oferentes, marcas y modelos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 18-10-2021 20-10-2021
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