La Fecha de la Visita Técnica fijada debe ser al menos un día antes de la fecha tope de consulta. Solicitamos a la convocante que extienda o establezca otra fecha para realizar la Visita
La Fecha de la Visita Técnica fijada debe ser al menos un día antes de la fecha tope de consulta. Solicitamos a la convocante que extienda o establezca otra fecha para realizar la Visita
La fecha de la visita técnica ha sido establecida conformenormativa vigente, ha sido publicada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, sin ninguna observación al respecto.
De la visita han participado 7 (siete) potenciales Oferentes, por tanto la Convocante se ratifica en la fecha inicial establecida.-
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Visita Técnica Fecha
Cuál es la justificación por la cual la convocante establece el 30 de diciembre la visita, siendo que no es un día hábil escolar ni administrativo establecido por el MEC para la realización de UNA visita in situ a instituciones educativas
Cuál es la justificación por la cual la convocante establece el 30 de diciembre la visita, siendo que no es un día hábil escolar ni administrativo establecido por el MEC para la realización de UNA visita in situ a instituciones educativas
La fecha de la visita técnica ha sido establecida conforme a la normativa vigente, ha sido publicada por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, sin ninguna observación al respecto. la fecha (30 de diciembre) era una fecha hábil laboral para la Convocante y en todo el territorio nacional.
De la visita han participado 7 (siete) potenciales Oferentes, por tanto la Convocante se ratifica en la fecha inicial establecida.-
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Experiencia Requerida
En la sección Experiencia Requerida la Convocante solicita Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado. Atendiendo al Principio de Igualdad y Libre Competencia, se solicita a la convocante reducir el porcentaje requerido, considerando que el llamado es plurianual y así dar mayor participación a más oferentes que puedan ofrecer mejor precio y un buen servicio. Con esto permitirá que todo potencial proveedor que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requerimientos en esta ley, en su reglamento, este en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación publica.
En la sección Experiencia Requerida la Convocante solicita Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado. Atendiendo al Principio de Igualdad y Libre Competencia, se solicita a la convocante reducir el porcentaje requerido, considerando que el llamado es plurianual y así dar mayor participación a más oferentes que puedan ofrecer mejor precio y un buen servicio. Con esto permitirá que todo potencial proveedor que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requerimientos en esta ley, en su reglamento, este en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación publica.
La Convocante ha establecido los requisitos de participación conforme normativa vigente y conforme el pliego de bases y condiciones estándar. La Convocante no ha salido del margen establecido. Además recordando que la elaboración del pliego de bases y condiciones es una atribución discrecional de la Convocante, por tanto y teniendo en cuenta la importancia, la magnitud, LA SENSIBILIDAD del llamado, estamos OBLIGADOS, a establecer los requisitos necesarios para salvaguardar la alimentación y LA SALUD, de los niños del Departamento; por tanto nos ratificamos en las condiciones iniciales establecidas
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Capacidad Financiera
En la sección Capacidad Financiera la convocante solicita contar con suficiente activos líquidos demostrable en el balance ejercicio 2020. El mencionado requerimiento es exorbitante y riñe contra el principio de propiciar, y fomentar y obtener la mayor participación de empresas oferentes y por otro lado el llamado es plurianual. O acaso el llamado está dirigido a una empresa en particular? por lo que se solicita a la convocante quitar este requisito atendiendo al Art. 4to de la ley de Contrataciones Públicas, Principio General de Igualdad y Libre Competencia.
En la sección Capacidad Financiera la convocante solicita contar con suficiente activos líquidos demostrable en el balance ejercicio 2020. El mencionado requerimiento es exorbitante y riñe contra el principio de propiciar, y fomentar y obtener la mayor participación de empresas oferentes y por otro lado el llamado es plurianual. O acaso el llamado está dirigido a una empresa en particular? por lo que se solicita a la convocante quitar este requisito atendiendo al Art. 4to de la ley de Contrataciones Públicas, Principio General de Igualdad y Libre Competencia.
La Convocante ha establecido los requisitos de participación conforme a la normativa vigente y conforme al pliego de bases y condiciones estándar. Además recordando que la elaboración del pliego de bases y condiciones es una atribución discrecional de la Convocante, por tanto y teniendo en cuenta la importancia, la magnitud, LA SENSIBILIDAD del llamado, estamos OBLIGADOS, a establecer los requisitos necesarios para salvaguardar la provisión continua y sin retrasos de la provisión de almuerzo escolar a los niños del Departamento; La Convocante debe de asegurar que el Oferente cuente con los activos líquidos necesarios para hacer frente a las obligaciones asumidas, y más aún al no establecerse anticipo financiero, y por la experiencia en la falta de transferencia en tiempo del Ministerio de Hacienda de los recursos; por tanto nos ratificamos en las condiciones iniciales establecidas
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Items Solicitados
En items solicitados, se solicita a la Convocante que el llamado se divida por lotes para que más empresas pueda participar como ejemplo lo realiza la Gobernación de Alto Paraná
En items solicitados, se solicita a la Convocante que el llamado se divida por lotes para que más empresas pueda participar como ejemplo lo realiza la Gobernación de Alto Paraná
La Convocante se ratifica en el sistema de Adjudicación, teniendo en cuenta que es una atribución de la Convocante el establecer el sistema de Adjudicación. De la misma manera, por la practicidad y por el principio de economía y eficiencia, se ha establecido esta modalidad.-
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Capacidad financiera
Cual es la justificacion para solicitar un promedio no mayor de 0,50 % en los tres ultimos años y no del 0,80 como en el pliego estandar?
El pliego estándar no establece un promedio determinado. El ratio de endeudamiento es un indice demasiado importante para conocer la "salud financiera" de la empresa. El ratio de endeudamiento o apalancamiento total de la empresa es un indicador que muestra la proporción de deuda que tiene la empresa respecto a su capacidad de financiación propia. Los rangos recomendados universalmente se encuentran entre el 0,40 y el 0,60, por tanto y teniendo en cuenta la magnitud, la importancia, la sensibilidad y el periodo (plurianual), se ha establecido este ratio. Teniendo en cuenta que la empresa consultante no ha hecho ninguna justificación técnica al respecto, por tanto y bajo los argumentos señalados, la Convocante se ratifica.-
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Capacidad financiera
Acaso no resulta limitante solicitar como activo liquido el 40% del monto total de la oferta? Esto se interpone con la ley de contrataciones publicas de "Igualdad y libre competencia" puesto que empresas que esten creciendo en el rubro no podran ofertar en esta licitacion por culpa de sus requisitos limitantes. Consideramos suficiente el 10 % del monto total de la oferta.
Acaso no resulta limitante solicitar como activo liquido el 40% del monto total de la oferta? Esto se interpone con la ley de contrataciones publicas de "Igualdad y libre competencia" puesto que empresas que esten creciendo en el rubro no podran ofertar en esta licitacion por culpa de sus requisitos limitantes. Consideramos suficiente el 10 % del monto total de la oferta.
La Convocante ha establecido los requisitos de participación conforme a la normativa vigente y conforme al pliego de bases y condiciones estándar. Además recordando que la elaboración del pliego de bases y condiciones es una atribución discrecional de la Convocante, por tanto y teniendo en cuenta la importancia, la magnitud, LA SENSIBILIDAD del llamado, estamos OBLIGADOS, a establecer los requisitos necesarios para salvaguardar la provisión continua y sin retrasos de la provisión de almuerzo escolar a los niños del Departamento; La Convocante debe de asegurar que el Oferente cuente con los activos líquidos necesarios para hacer frente a las obligaciones asumidas, y más aún al no establecerse anticipo financiero, y por la experiencia en la falta de transferencia en tiempo del Ministerio de Hacienda de los recursos; por tanto nos ratificamos en el requisito establecido.-
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CAPACIDAD FINACIERA
Consultamos a la convocante en la sección Capacidad Financiera la convocante solicita contar con suficiente activos líquidos demostrable en el balance ejercicio 2020. El mencionado requerimiento es exorbitante y riñe contra el principio de propiciar, y fomentar y obtener la mayor participación de empresas oferentes y por otro lado el llamado es plurianual. O acaso el llamado está dirigido a una empresa en particular? por lo que se solicita a la convocante quitar este requisito atendiendo al Art. 4to de la ley de Contrataciones Públicas, Principio General de Igualdad y Libre Competencia.
Consultamos a la convocante en la sección Capacidad Financiera la convocante solicita contar con suficiente activos líquidos demostrable en el balance ejercicio 2020. El mencionado requerimiento es exorbitante y riñe contra el principio de propiciar, y fomentar y obtener la mayor participación de empresas oferentes y por otro lado el llamado es plurianual. O acaso el llamado está dirigido a una empresa en particular? por lo que se solicita a la convocante quitar este requisito atendiendo al Art. 4to de la ley de Contrataciones Públicas, Principio General de Igualdad y Libre Competencia.
La Convocante ha establecido los requisitos de participación conforme a la normativa vigente y conforme al pliego de bases y condiciones estándar. Además recordando que la elaboración del pliego de bases y condiciones es una atribución discrecional de la Convocante, por tanto y teniendo en cuenta la importancia, la magnitud, LA SENSIBILIDAD del llamado, estamos OBLIGADOS, a establecer los requisitos necesarios para salvaguardar la provisión continua y sin retrasos de la provisión de almuerzo escolar a los niños del Departamento; La Convocante debe de asegurar que el Oferente cuente con los activos líquidos necesarios para hacer frente a las obligaciones asumidas, y más aún al no establecerse anticipo financiero, y por la experiencia en la falta de transferencia en tiempo del Ministerio de Hacienda de los recursos; la Convocante se ratifica en el requisito.
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Sistema de Adjudicación.
Consultamos a la Convocante porque no se realizo el llamado por items atendiendo la cantidad de instituciones beneficiadas podria tener mejores ofertas .
Consultamos a la Convocante porque no se realizo el llamado por items atendiendo la cantidad de instituciones beneficiadas podria tener mejores ofertas .
La Convocante se ratifica en el sistema de Adjudicación, teniendo en cuenta que es una atribución de la Convocante el establecer el sistema de Adjudicación. De la misma manera, por la practicidad y por el principio de economía y eficiencia, se ha establecido esta modalidad. A mayor cantidad, se abaratan los costos, y por ende, los precios tienden a ser más bajos,
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CAPACIDAD FINACIERA
Consultamos a la convocante que criterios tuvo en cuenta para solicitar un promedio no mayor de 0,50 % en los tres ultimos años y no del 0,80 como en el pliego estandar?
Consultamos a la convocante que criterios tuvo en cuenta para solicitar un promedio no mayor de 0,50 % en los tres ultimos años y no del 0,80 como en el pliego estandar?
El pliego estándar no establece un promedio determinado. El ratio de endeudamiento es un índice demasiado importante para conocer la "salud financiera" de la empresa. El ratio de endeudamiento o apalancamiento total de la empresa es un indicador que muestra la proporción de deuda que tiene la empresa con respecto a su capacidad de financiación propia. Los rangos recomendados universalmente se encuentran entre el 0,40 y el 0,60, por tanto y teniendo en cuenta la magnitud, la importancia, la sensibilidad y el periodo (plurianual), se ha establecido este ratio. Teniendo en cuenta que la empresa consultante no ha hecho ninguna justificación técnica al respecto, por tanto y bajo los argumentos señalados, la Convocante se ratifica en el requisito.-