Datos de la Verificación
                                    Usuario Verificador
                            
            mzarate
        
                                    Tipo de Verificación
                            
            Comunicación de Adenda
        
                                    Fecha de Solicitud
                            
            22-10-2021 - 15:30
        
                                    Fecha de Fin
                            
            25-10-2021 - 17:56
        
                                    Estado
                            
            Impugnado Totalmente sin Suspensión
        
                                    Comentarios Adicionales
                            
            Se sugiere que las modificaciones a las clausulas del pbc electrónico sean incluidas en las secciones correspondientes, en este caso especifico en Suministros Requeridos, mencionando en la adenda que solamente se realizan las modificaciones en dicha sección. Tener en cuenta en posteriores comunicaciones de adenda. 
        Observaciones
                                            Tema
                                    
                NOTA DE RESPONSABILIDAD
            
                            
                                            Sección
                                    
                Documentos del SICP
            
        
                                                Situación
                                        
                Nota de responsabilidad
            
                                                Descripción
                                        
                1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
             es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 
             inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
              La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. 
             Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. 
             Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3)  La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, 
             debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
              Consideración Normativa: Art. 4 inc. a)  de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
            