Suministros y Especificaciones técnicas

Las especificaciones técnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210/2014 de “Alimentación Escolar y Control Sanitario” la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la olla nutricional.

Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes. 

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

Nombre

Cargo

Dependencia Solicitante

Lic. Juan Milciades Cuevas

Secretario de Educación de la Gobernación de Misiones

Secretaría de Educación de la Gobernación de Misiones

Justificación del Servicio: La solicitud obedece a la necesidad de proveer los alimentos necesarios para la provisión de los bienes de la merienda esclolar en las Instituciones Educativas del Departamento que son primordiales para la correcta alimentación y nutrición de los estudiantes, factor fundamental para el desarrollo cognitivo de los mismos.

Este procedimiento se trata de un llamado periódico cuyas Especificaciones técnicas han sido  laboradas de acuerdo a las exigencia estipuladas y aprobadas por el Ministerio de Educación y Ciencias por medio de la Dirección de Alimentación Escolar.

Especificaciones técnicas de la leche

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación:

Leche entera UAT

 

  1. Definición:

Se denomina Leche UAT (Ultra Alta Temperatura ó Ultra High Temperture - UHT) a la leche homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130º C y 150º C, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 32º C y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles y herméticamente cerrados.

El contenido de materia grasa del producto debe contener como mínimo 3,0% m/v.

 

  1. Presentación

El producto se presentará en envase tetra brik de 1000 cm3 o mL

 

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios
  • Leche entera de vaca.
  1. Permitidos
  • No aplica
  1. No permitidos
  • No aplica

 

  1. Aditivos Alimentarios

Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº 78/94 RTM de Identidad y calidad de leche UAT.

 

  1. Composición fisicoquímica y nutricional

               La composición fisicoquímica y nutricional, deberá estar expresada por 100 mililitros, por producto terminado listo para el consumo, según lo detallado en la Tabla 1 y Tabla 2.

 

Tabla 1: Composición fisicoquímica por100 mL de producto terminado listo para el consumo

Determinaciones

Límites de Aceptación

Materia Grasa % m/v

Min. 3,0

Acidez (g ác. Láctico/100 ml)

0,14 a 0,18

Densidad relativa a 15% C/15º C

Min. 1,028

Estabilidad al etanol 68% (v/v)

Estable

Extracto seco no graso % (m/m)

Min. 8,2

Descenso Crioscópico

ºH

Min. -0,530

Max. -0,550

ºC

Min. -0, 512

Max. -0,535

 

 

Tabla 2: Composición nutricional por 100 mL del producto terminado listo para el consumo

 

Nutriente

Mínimo

Máximo

Proteínas % (m/m)

3,0

--

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto
  • Aspecto:  liquido
  • Color: blanco amarillento.
  • Olor: característico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).

 

  1. Especificaciones microbiológicas

La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35 - 37º C durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Tablas 3 y 4.

 

Tabla 3: Requisitos microbiológicos para muestra representativa

 

Determinación

Categorización (I.C.M.S.F)

Criterios de aceptación

Aerobios Mesófilos/mL

10

n=5, c=0, m=100

Donde:

n    Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente.

c    Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.

m  Límite de aceptabilidad.

M  Límite de rechazo.

 

Tabla 4: Requisitos microbiológicos para muestra indicativa

 

Determinación

Categorización (I.C.M.S.F)

Criterios de aceptación

Aerobios Mesófilos/mL (*)

10

100 UFC/ml

* Luego de una incubación a 35 - 37º C en envase cerrado durante 7 días.

La forma de expresar los resultados en la Tabla 3, de los valores de tolerancia para muestra indicativa y tolerancia del método utilizado, es la siguiente: UFC (Unidad Formadora de Colonia por mililitro de leche).

 

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
  1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de tetra brik de 1 Litro.

 

I. Rotulado general

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

 

    • Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DE MISIONES
    • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL VASO DE LECHE
    • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA
    • DENUNCIAS AL 021 7212536
          1. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

 

 

    1. Especificaciones del envase secundario
  • La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.

La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento, según instrucciones del fabricante.

 

          1. Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:

 

    1. Nombre de la Institución: GOBERNACIÓN DE MISIONES
    2. Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL VASO DE LECHE
    3. DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA

 

  1. REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

 

  1. REQUISITOS DOCUMENTALES

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta los siguientes requisitos:

    1. Declaración jurada de la composición química y aporte de nutrientes del producto terminado que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica.
    2. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
    3. Certificado Internacional de análisis de peligros y puntos críticos de control según los requisitos del protocolo BPM del elaborador de los productos ofertados.

 

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, abombados, sucios o averiados.

 

  1. Transporte

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

 

  1. REFERENCIAS
  • RESOLUCIÓN MERCOSUR GMC/RES Nº78/94 Identidad y calidad de Leche UAT.
  • Norma Paraguaya NP Nº 25 034 84 LECHE. Leche Esterilizada. Requisitos Generales. Última Edición.

 


 

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos

ESPECIFICACIONES GENERALES DE LOS ALIMENTOS SÓLIDOS

    1. Especificaciones del rotulado del envase primario:
  1. Rotulado general:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

 

    • Nombre de la Institución GOBERNACIÓN DE MISIONES
    • Nombre del Programa COMPLEMENTO NUTRICIONAL MERIENDA ESCOLAR¨
    • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA
    • DENUNCIAS AL 021 7212536

 

  1. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

 

    1. Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:

 

    • Nombre de la Institución GOBERNACIÓN DE MISIONES
    • Nombre del Programa COMPLEMENTO NUTRICIONAL MERIENDA ESCOLAR¨
    • DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA
    • DENUNCIAS AL 021 7212536

 

    1. REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

 

    1. REQUISITOS DOCUMENTALES

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

    1. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado, que avale el cumplimiento de la Tabla 1. Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica.
    2. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
    3. Certificado Internacional de análisis de peligros y puntos críticos de control según los requisitos del protocolo BPM del elaborador de los productos ofertados.

 

    1. Transporte

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

 

GALLETITA CRACKER

 

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar

 

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL

 

  1. Denominación

Galletita Cracker

 

  1. Definición

Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, agua, sal, levadura, manteca y/o grasa vegetal hidrogenada y/o grasas alimenticias y/o substancias permitidas para esta clase de productos, fermentado o con escasa fermentación, elaborado en forma mecánica y posterior tratamiento de horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

 

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

 

  1. Ingredientes
    1. Obligatorios

-      Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.

-      Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada

-      Sal yodada (Máximo 1%).

-      Levadura

    1. Permitidos

-      Enzimas y aditivos alimentarios permitidos.

    1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

 

  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

 

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

386

516

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

9

13

Grasas (g)

10

16

Sodio (mg)

---

600

 

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto:
  • Aspecto: Color tostado con zonas vesiculadas más oscuras en las superficies superior e inferior.
  • Olor: agradable característico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).
  • Textura: crocante y de fácil masticación.

 

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:

 

    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

 

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en una de las siguientes opciones:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

 

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

 

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas

 

  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

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GALLETITA DULCE sabor vainilla

 

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar

 

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Galletita dulce sabor vainilla

 

  1. Definición

Se denomina al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua y saborizante/aromatizante correspondiente, sometida a proceso de amasado y posterior horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

 

  1. Presentación

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en porciones individuales de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

 

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios
  • Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.
  • Azúcar y/o mieles.
  • Manteca y/o margarina y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada
  • Saborizantes/ aromatizantes, y aditivos permitidos

 

  1. Permitidos
  • Sal yodada, según requerimientos tecnológicos
  • Agua, según requerimientos tecnológicos

 

  1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

 

  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

 

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.   

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

              

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

338

580

Hidratos de carbono (g)

65

80

Proteínas (g)

6

20

Grasas (g)

6

20

Sodio (mg)

---

500

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto:

Aspecto: correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.

Textura: Crocante y de fácil masticación.

Color y olor: característicos.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc).

 

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:

 

    1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

 

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en una de las siguientes opciones:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

 

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

 

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas

 

  1. REFERENCIAS

 

  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRA
  • S SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

 

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CHIPITA - CHIPA PIRÚ

 

Además de las Especificaciones Técnicas del presente documento, se deberá cumplir con todo lo exigido en el documento Requisitos Generales para la Merienda Escolar

 

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Denominación

Chipita Chipa pirú

 

  1. Definición

Se denomina al producto, de corteza crocante, que contiene principalmente almidón de mandioca, queso, huevo, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, leche, sal y anís, con o sin el agregado de aditivos permitidos, sometido a proceso de amasado y posterior horneado.

 

  1. Presentación

El producto se presentará en forma de argollas características, en porción individual de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

 

  1. Ingredientes
  1. Obligatorios
  • Almidón de mandioca
  • Queso
  • Huevo
  • Manteca y/o Margarina y/o Aceite Comestible y/o Grasa Vegetal Hidrogenada
  • Leche
  • Sal Yodada (Máximo 1%).
  • Anís

 

  1. Permitidos
  •                Harina de maíz

 

  1. No permitidos
  • El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

 

  1. Aditivos alimentarios

Se aceptará como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

 

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Valor Energético (calorías)

177

545

Hidratos de carbono (g)

31

70

Proteínas (g)

2

10

Grasas (g)

5

25

Sodio (mg)

-----

600

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto

Aspecto: Debe estar correctamente cocido, la corteza debe estar uniformemente tostada, no debe contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.

Color: tostado claro, no quemado en la superficie.

Olor: agradable, sin olor rancio.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).

Textura: crocante.

 

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE

 

  1. Especificaciones del envase individual

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

 

  1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales deberán estar contenidos en una de las siguientes opciones:

  • Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
  • Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

 

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO

 

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados.

 

  1. REFERENCIAS
  • NORMA PARAGUAYA NP 32 002 00 CHIPA. REQUISITOS GENERALES. EDICIÓN 2000.
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGN ACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

Plan de entrega de los bienes

 

Ítem

Descripción del Bien

Cantidades máximas a entregar

Plan de Entrega (indicar periodo y cantidad)

Días y horario de distribución

Lugar de entrega

Responsable de la recepción de los bienes

Periodo

 

Cantidades máximas

1

Leche de entera liquido

1.046.784 litros

Entregas Mensuales desde marzo a octubre

 

130.848 litros

Las entregas solamente podrán efectuarse de lunes a viernes de 07:00 Hs hasta las 13:00 horas

En las Instituciones Educativas mencionadas en la Autorización del MEC conforme al PADRON DE LAS INSITUCIONES EDUCATIVAS A SER BENEFICIADAS

Director/a de

la Institución

Escolar

2

Galletita Cracker

1.897.296 unidades

Entregas Mensuales desde marzo a octubre

237.162 unidades

Las entregas solamente podrán efectuarse de lunes a viernes de 07:00 Hs hasta las 13:00 horas

En las Instituciones Educativas mencionadas en la Autorización del MEC conforme al PADRON DE LAS INSITUCIONES EDUCATIVAS A SER BENEFICIADAS

Director/a de

la Institución

Escolar

3

GALLETITA DULCE sabor vainilla

1.897.296 unidades

Entregas Mensuales desde marzo a octubre

237.162 unidades

Las entregas solamente podrán efectuarse de lunes a viernes de 07:00 Hs hasta las 13:00 horas

En las Instituciones Educativas mencionadas en la Autorización del MEC conforme al PADRON DE LAS INSITUCIONES EDUCATIVAS A SER BENEFICIADAS

Director/a de

la Institución

Escolar

4

CHIPITA - CHIPA PIRÚ

1.439.328

unidades

Entregas Mensuales desde marzo a octubre

179.916

unidades

Las entregas solamente podrán efectuarse de lunes a viernes de 07:00 Hs hasta las 13:00 horas

En las Instituciones Educativas mencionadas en la Autorización del MEC conforme al PADRON DE LAS INSITUCIONES EDUCATIVAS A SER BENEFICIADAS

Director/a de

la Institución

Escolar

 

 

Identificación de las instituciones educativas seleccionadas

PROYECCIÓN DE MATRICULA DE INSTITUCIONES BENEFICIADAS CON EL PROGRAMA DESAYUNO/MERIENDA ESCOLAR AÑOS 2022/2023 - GOBERNACIÓN DE MISIONES

 

Nombre de la Institución

COGIDO DE INST.

Distrito

Localidad o Barrio

Beneficiarios

 

E.I                   (Pre jardín - Jardín - preescolar)

E.E.B. 1º y 2º Ciclo

E.E.B. 3º Ciclo

Educación Inclusiva

Educación Permanente

TOTAL

 
 

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

 

1

Esc. Bás. N° 238 "Gral. José Eduvigis Díaz"

5859

Villa Florida

San Francisco

33

40

75

56

0

0

0

0

0

0

204

 

2

Escuela Básica Nº5335 San Francisco de Asís

5860

Villa Florida

Villa Florida

39

28

104

96

0

0

0

0

0

0

267

 

TOTAL

72

68

179

152

 

 

 

 

 

 

471

 

1

Escuela Básica Nº 132 Miguel Arcángel

5751

San Miguel

San Miguel

40

34

68

71

0

0

0

0

0

0

213

 

2

Esc. Bás. Nº 5334 Hna Maria M. Mainero

5752

San Miguel

Hugua

10

9

37

35

0

0

0

0

0

0

91

 

3

Escuela Básica Nº 1700 "Don Rigoberto Caballero"

5753

San Miguel

San Pedro

7

6

23

25

0

0

0

0

0

0

61

 

4

Escuela Básica Nº826 Patricio G. Vargas Stark

5754

San Miguel

Arazape

32

45

55

60

0

0

0

0

0

0

192

 

5

Esc. Bas. N° 1249 Ana Caceres Paredes

5755

San Miguel

San Miguel

15

14

30

25

0

0

0

0

0

0

84

 

6

Esc. Basica Nº 5331 San Rafael Arcangel

5757

San Miguel

Ysypo potrero

3

3

8

10

0

0

0

0

0

0

24

 

7

Esc. Bác. Nº 5330 Prof. Juan Cancio Arce

5758

San Miguel

Isla Tacuara

0

0

9

8

0

0

0

0

0

0

17

 

8

Escuela Basica N° 3661 "San Enrique de Ossó".

5759

San Miguel

Santa Librada

2

2

15

10

0

0

0

0

0

0

29

 

9

Escuela Básica Nº3663 Prof. Lelia Luisa Zalazar

5760

San Miguel

San Miguel

3

4

3

7

0

0

0

0

0

0

17

 

TOTAL

112

117

248

251

 

 

 

 

 

 

728

 

1

Esc.Bás. N°:701 Gral. Andrés Rodríguez Pedotti

5622

San Juan Bautista

Centro

93

88

252

221

0

0

0

0

0

0

654

 

2

Esc. Bás. N° 1109 Priv. Subv. Diocesano Misionero

5610

San Juan Bautista

Centro

55

60

186

166

0

0

0

0

0

0

467

 

3

Esc. Bas. Nº 6368 Mario Luis Llano Viera

5619

San Juan Bautista

Vila Esperanza Conavi

12

10

30

31

0

0

0

0

0

0

83

 

4

Centro Educativo N° 106 Esc. Bás. N° 237 Dr. Pedro P. Peña

5621

San Juan Bautista

Ma. Auxiliadora

100

100

136

148

0

0

0

0

0

0

484

 

5

Escuela Básica Nº 416 Agustin Barrios

5625

San Juan Bautista

San Juan Bautista

41

28

66

53

0

0

0

0

0

0

188

 

6

Escuela Básica Nº875 Gral. Eduardo M. Sánchez

5626

San Juan Bautista

San Juan Bautista

23

18

65

58

0

0

0

0

0

0

164

 

7

Esc. Bas. N° 825 Gral. Div. Eduardo Sanchez Insfran

5627

San Juan Bautista

San Juan Bautista

7

5

11

21

0

0

0

0

0

0

44

 

8

Escuela Básica N° 856 Ruperto Sasiain

5626

San Juan Bautista

Ita Yurú

12

8

27

20

0

0

0

0

0

0

67

 

9

Escuela Básica Nº 5332 Enrique Girett López

5629

San Juan Bautista

Tristan Salazar

0

0

9

8

0

0

0

0

0

0

17

 

10

Escuela Básica Nº 495 Prof. Aurelia Fernandez de Balletbó

5630

San Juan Bautista

Col. Gral. Alcibiades Ibañez Rojas"

15

27

43

43

0

0

0

0

0

0

128

 

11

Escuela Básica Nº 3662 Don Gregorio Salinas Amarilla

5631

San Juan Bautista

Isla Tobati

1

4

8

3

0

0

0

0

0

0

16

 

12

Escuela Básica Nº5329 Juan Bernardo Sanabria

5633

San Juan Bautista

San Juan Bautista

0

0

12

16

0

0

0

0

0

0

28

 

13

Escuela Básica Nº 1250 Romulo Leguizamon Prieto

5634

San Juan Bautista

San Cristobal

10

6

34

28

0

0

0

0

0

0

78

 

14

Esc. N° 6727 "Sgda Familia de Nazareth"

5638

San Juan Bautista

Loma

4

0

15

11

0

0

0

0

0

0

30

 

15

Centro Integral de Educacion Especial Don Hector Duarte

12788

San Juan Bautista

San Juan Bautista

0

0

0

0

0

0

36

29

0

0

65

 

16

Escuela Básica Nº 7293 Maestros Rurales

13683

San Juan Bautista

San Juan Bautista

33

25

44

32

0

0

0

0

0

0

134

 

17

Centro Infantil Priv. Subv. N° 7562 SEMILLITA

16229

San Juan Bautista

San Juan

37

31

0

0

0

0

0

0

0

0

68

 

TOTAL

443

410

938

859

0

0

36

29

0

0

2.715

 

1

Escuela Basica Nº 392 Santo Angel

5698

San Ignacio

Santo Angel

55

60

117

110

0

0

0

0

0

0

342

 

2

Esc. Bás. Nº 2702 San Isidro

5609

San Ignacio

Resistencia

36

41

105

98

0

0

0

0

0

0

280

 

3

Esc. Bás. Nº 152 San Roque Gonzalez de Santa Cruz

5700

San Ignacio

San Salvador

112

110

280

290

0

0

0

0

0

0

792

 

4

Escuela Básica Nº 1110 Privada Subvencionada "San Vicente de Paúl"

15737

San Ignacio

San Vicente

46

34

121

156

0

0

0

0

0

0

357

 

5

Escuela Básica Nº 6735 "Alider Vera Guillén"

5704

San Ignacio

Loma Clavel

15

20

36

29

0

0

0

0

0

0

100

 

6

Escuela Basica Nª 5339 Ireneo Rodriguez Del Puerto

5705

San Ignacio

San Vicente

15

12

15

16

0

0

0

0

0

0

58

 

7

Escuela Basica Nº 702 San Ignacio de Loyola

5706

San Ignacio

San Roque

112

151

182

180

0

0

0

0

0

0

625

 

8

Escuela Basica Nº 3060 "Prof Encarnacion Fernández"

5726

San Ignacio

Tañarandy

24

22

52

42

0

0

0

0

0

0

140

 

9

Escuela Basica Nº 828 San Antonio de Padua

5710

San Ignacio

San Antonio

17

14

27

34

0

0

0

0

0

0

92

 

10

Esc. Bás. Nº 3666 Moises Forneron Retamar

5711

San Ignacio

Bo. San Miguel

10

13

13

14

0

0

0

0

0

0

50

 

11

Escuela Básica Nº 827   Cabo Olivorio  Talavera

11038

San Ignacio

Santa Rita

20

19

37

31

0

0

0

0

0

0

107

 

12

Esc. Básica Nº 6734 "Don Pedro Mosqueda"

5714

San Ignacio

Ka'a Joha

1

0

2

2

0

0

0

0

0

0

5

 

13

ESC. BASICA 5337 ING. AGRON. TAKAO MORIYA

5715

San Ignacio

San Blas

4

7

8

9

0

0

0

0

0

0

28

 

14

Esc. Bás. Nº 1698 Padre Francisco Ayala

5716

San Ignacio

San Juan Potrero

20

25

40

36

0

0

0

0

0

0

121

 

15

Esc. Básica Nº 5341 "San Francisco de Asís"

5717

San Ignacio

Yaguary

1

5

13

16

0

0

0

0

0

0

35

 

16

Escuela Básica Nº 3665 "Santa Catalina"

5718

San Ignacio

Arroyo
Verde

4

5

8

12

0

0

0

0

0

0

29

 

17

Esc. Básica Nº 5888 "Teófilo Caballero Romero"

5719

San Ignacio

San Benito

0

0

4

3

0

0

0

0

0

0

7

 

18

Escuela Básica Nº 3061 Sussana Arias Ponce

5720

San Ignacio

Rosado Tuja

5

5

15

15

0

0

0

0

0

0

40

 

19

Esc. Bás. Nº 5340 "Tte. 2do. De rva. Narciso Vázquez.

15755

San Ignacio

Santa Teresita

2

1

8

10

0

0

0

0

0

0

21

 

20

Esc. Bás. Nº 5336 Sagrado Corazon de Jesus

5722

San Ignacio

Costa Pucu

8

8

18

29

0

0

0

0

0

0

63

 

21

Esc. Bas. Nº 7000 "Centro d Formacion Integral Filadelfia"

12096

San Ignacio

San José

25

25

25

20

0

0

0

0

0

0

95

 

22

Escuela Básica Nº 1699 "San Francisco Javier"

5725

San Ignacio

San Javier

12

9

42

37

0

0

0

0

0

0

100

 

23

Escuela Básica N° 1645 "Comandante Eduardo Ramírez"

5729

San Ignacio

Compañía San Pablo

2

9

32

25

0

0

0

0

0

0

68

 

24

Escuela Básica N° 6180 Augusto Roa Bastos

5749

San Ignacio

Augusto Roa Bastos

2

6

13

17

0

0

0

0

0

0

38

 

25

Esc. Básica Nº 5343 "Rosa Pérez de Ruíz"

5739

San Ignacio

San Roque

6

6

28

20

0

0

0

0

0

0

60

 

26

Esc. Bás. Nº 4791 Villa Universitaria

15755

San Ignacio

Virgen de Caacupe

56

45

105

59

0

0

0

0

0

0

265

 

27

Esc. Básica Nº 6400 "San Isidro"

10295

San Ignacio

Rincón San Isidro

2

3

5

0

0

0

0

0

0

0

10

 

28

Esc. Bás. Nº 6181 "Martín Rolón"

10934

San Ignacio

Rural

10

13

30

19

0

0

0

0

0

0

72

 

29

Esc. Básica Nº 6124 "Don Cesar Zotti Del Puerto"

15330

San Ignacio

Colonia San Jorge

3

2

7

9

0

0

0

0

0

0

21

 

30

Esc. Bás. Nº 7122 Ramón Pastor Bogarin Argaña

12853

San Ignacio

Rural

2

2

17

18

0

0

0

0

0

0

39

 

31

Esc. Bás .Nº 7137 Asentamiento Martin Rolon

12956

San Ignacio

Martin Rolon

5

6

19

10

0

0

0

0

0

0

40

 

32

Esc. Básica Nº 7433 "Che Jazmín"

15755

San Ignacio

Asentamiento Che Jazmin

4

5

8

8

0

0

0

0

0

0

25

 

33

Esc. Bás. Nº 7508 Arapysandu

15995

San Ignacio

rural

2

1

7

6

0

0

0

0

0

0

16

 

34

Esc. Básica Nº 7517 "Primavera"

16013

San Ignacio

Virgen de Guadalupe

20

15

44

41

0

0

0

0

0

0

120

 

35

Escuela Básica N° 7520 María Auxiliadora

16023

San Ignacio

Rural

10

10

52

58

0

0

0

0

0

0

130

 

36

Esc. Bás. Nº 7654 India Juliana

15918

San Ignacio

Santa Rita

10

4

15

13

0

0

0

0

0

0

42

 

TOTAL

678

713

1550

1492

0

0

0

0

0

0

4.433

 

1

Esc. Bas. Nº135 Gral de Div.(SR) Juan A Caceres

0806002

Sta Maria

Bº Lourdes

55

55

140

121

0

0

0

0

0

0

371

 

2

Esc. Bas. Nº 6731 Don Vicente Maidana

0806003

Sta Maria

Trinidad Cue

0

0

3

2

0

0

0

0

0

0

5

 

3

Esc. Bas. Nº 3062 De La Santa Cruz

0806004

Sta Maria

Cerro Costa

20

20

35

37

0

0

0

0

0

0

112

 

4

Esc. Bas. Nº 3668 Ezequiel Gimenez

0806005

Sta Maria

San Antonio

2

6

12

6

0

0

0

0

0

0

26

 

5

Esc. Bas. Nº 1644 Prof. Dionicia A. Gimenez

0806006

Sta Maria

Itacurubi

10

10

25

20

0

0

0

0

0

0

65

 

6

Esc. Bas. Nº 3671 Virgen de Caacupe

0806007

Sta Maria

Arroyo Care

6

5

7

9

0

0

0

0

0

0

27

 

7

Esc. Bas. Nº 1701 Heroes Del Chaco

0806008

Sta Maria

San J Berchmans

4

5

22

15

0

0

0

0

0

0

46

 

8

Esc. Bas.Nº 2260 Saul Antonio Maidana

0806010

Sta Maria

San Fernando

10

8

26

20

15

15

0

0

0

0

94

 

9

Esc. Bas. Nº 3667 San Roque

0806012

Sta Maria

Paracau

0

0

3

4

0

0

0

0

0

0

7

 

10

Esc. Bas. Nº 3669 Silverio Romero

0806013

Sta Maria

Curupayty

10

5

18

24

0

0

0

0

0

0

57

 

11

Esc. Bas.Nº 6736 San Antonio de Padua

0806015

Sta Maria

San Geronimo

8

8

29

20

0

0

0

0

0

0

65

 

12

 Esc. Bas. Nº 7174 San Jorge

0806016

Sta Maria

San Jorge

7

6

14

12

0

0

0

0

0

0

39

 

13

Esc. Bas. Nº 6014 Aime Bonpland

0806019

Sta Maria

Bº Fatima

33

35

67

64

0

0

0

0

0

0

199

 

14

Esc. Bas. Nº 7935 Filadelfia

0806031

Sta Maria

Bº Fatima

10

11

10

10

0

0

0

0

0

0

41

 

15

Esc. Bas. Nº 7509 "29 De Octubre"

0806029

Sta Maria

San Fernando

4

1

7

12

0

0

0

0

0

0

24

 

 

TOTAL

179

175

418

376

15

15

0

0

0

0

1.178

 

1

Esc. Bas. N° 8144 San Jose

 

Santa Rosa

B° San Jose

4

2

41

27

0

0

0

0

0

0

74

 

2

Esc. Bas. N° 7453 Niño Jesus

 

Santa Rosa

Asentamiento Kaatygue

2

3

26

22

0

0

0

0

0

0

53

 

3

Esc. Bas. N° 7001 Cerro Cora

 

Santa Rosa

Tres Boca Cerro Costa

3

5

20

21

0

0

0

0

0

0

49

 

4

Esc. Bas. N° 70 Prof. Luciano Bordon

 

Santa Rosa

Santa Rosa

126

130

159

282

0

0

0

0

0

0

697

 

5

Esc. Bas. N° 6728 Mcal.  Jose F Estigarribia

 

Santa Rosa

Ypucu-

0

1

3

0

0

0

0

0

0

0

4

 

6

Esc. Bas. N° 6658 Virgen del Pilar

 

Santa Rosa

B° Virgen del Pilar

5

2

19

15

0

0

0

0

0

0

41

 

7

Esc. Bas. N° 6645 Sgto 1° Odilon Gomez

 

Santa Rosa

San Jose 19

3

0

9

8

0

0

0

0

0

0

20

 

8

Esc. Bas. N° 6484 Santa Rosa

 

Santa Rosa

B° San Isidro

15

12

30

39

0

0

0

0

0

0

96

 

9

Esc. Bas. N° 6150 Pablo VI

 

Santa Rosa

Santa Rosa

29

29

61

48

0

0

0

0

0

0

167

 

10

Esc. Bas. N° 5349 Juan C. Calcena

 

Santa Rosa

Paraje Santa

0

0

3

2

0

0

0

0

0

0

5

 

11

Esc. Bas. N° 5347 Rolando Javier  Llano

 

Santa Rosa

Arroyo Gonzalez

3

3

7

7

0

0

0

0

0

0

20

 

12

Esc. Bas. N° 5346  San Joaquin

 

Santa Rosa

Gabino Rojas

7

4

13

19

0

0

0

0

0

0

43

 

13

Esc Bas. N° 352 Defensores del Chaco

 

Santa Rosa

Santa Rosa

46

28

50

45

0

0

0

0

0

0

169

 

14

Esc. Bas. N° 3064  Don Candido Vargas

 

Santa Rosa

Yacarey

5

5

17

14

0

0

0

0

0

0

41

 

15

Esc. Bas. N°3063 Feliciana Gavilan

 

Santa Rosa

Yatai

0

0

6

6

0

0

0

0

0

0

12

 

16

Esc. Bas. N° 2864 Santa Teresita del Niño Jesus

 

Santa Rosa

Santa Teresita

18

15

34

28

0

0

0

0

0

0

95

 

17

Esc. Bas. N° 2685 Don Andres Paredes Rios

 

Santa Rosa

Cerro Costa

1

1

12

6

0

0

0

0

0

0

20

 

18

Esc. Bas. N° 2363 Herculano Vargas

 

Santa Rosa

Potrero Mburica

3

7

15

17

0

0

0

0

0

0

42

 

19

Esc. Bas. N° 2362 Victoriana Ramirez Vda. de Noguera

 

Santa Rosa

San Rafael

0

6

5

10

0

0

0

0

0

0

21

 

20

Esc. Bas. N° 2361 San Blas

 

Santa Rosa

San Gabriel

2

0

29

24

0

0

0

0

0

0

55

 

21

Esc. Bas. N° 2360 Juana B. Garcia de Vera

 

Santa Rosa

Cerro Alto

0

0

6

3

0

0

0

0

0

0

9

 

22

Esc. Bas. N° 2359 Maria Auxiliadora

 

Santa Rosa

Ita Hugua

1

3

18

19

0

0

0

0

0

0

41

 

23

Esc. Bas. N° 2358 Ita Moroti

 

Santa Rosa

 San Jose

7

5

10

15

0

0

0

0

0

0

37

 

24

Esc. Bas. N° 2357 San Jose

 

Santa Rosa

San Jose

0

0

7

3

0

0

0

0

0

0

10

 

25

Esc. Bas. N° 2356 Don Bonifacio Vazquez

 

Santa Rosa

Colonia Acevedo

0

0

5

14

0

0

0

0

0

0

19

 

26

Esc. Bas. N° 2355 San Isidro Labrador

 

Santa Rosa

Zapatero Cue

10

7

19

20

0

0

0

0

0

0

56

 

27

Esc. Bas. N° 2354 Santa Elena

 

Santa Rosa

Potrero Verde

7

7

13

12

0

0

0

0

0

0

39

 

28

Esc. Bas. N° 1648 Sagrado Corazon de Jesus

 

Santa Rosa

San Francisco

17

17

34

48

0

0

0

0

0

0

116

 

29

Esc. Bas. N° 1647 Bernardino Gimenez

 

Santa Rosa

Tuna

0

1

5

3

0

0

0

0

0

0

9

 

30

Esc. Bas. N° 1646 Gral Alcibiades Ibañez R.

5803

Santa Rosa

Ycua Sati

5

5

23

17

0

0

0

0

0

0

50

 

31

Esc. Bas. N° 1328 Prof. Nicanora Gomez de Rojas

 

Santa Rosa

San Solano

30

27

54

56

0

0

0

0

0

0

167

 

32

Esc. Bas. N° 1111 Parroq. Priv. Subv. San Estanislao de Kostka

5797

Santa Rosa

Santa Rosa

26

29

88

95

0

0

0

0

0

0

238

 

 

 

 

 

TOTAL

375

354

841

945

 

 

 

 

 

 

2.515

 

1

Esc. Bas. N° 391 Virgen de los Dolores

5767

San Patricio

San Patricio

30

26

87

70

0

0

0

0

0

0

213

 

2

Esc. Bas. N° 3066 Las Residentas

5768

San Patricio

San Patricio

3

2

8

6

0

0

0

0

0

0

19

 

3

Esc. Bas. N° 2686 San Isidro Labrador

5769

San Patricio

San Patricio

16

12

35

33

0

0

0

0

0

0

96

 

4

Esc Bas. N° 3065 Virgen de Caacupe

5771

San Patricio

San Patricio

10

6

30

21

0

0

0

0

0

0

67

 

5

Esc. Bas. N° 8127 Tres Reyes

17188

San Patricio

San Patricio

11

7

25

14

0

0

0

0

0

0

57

 

 

 

 

 

TOTAL

70

53

185

144

 

 

 

 

 

 

452

 

1

Esc. Bas. N° 711 Nuestra Señora de la Merced

 

Santiago

Yacuty

10

8

12

11

0

0

0

0

0

0

41

 

2

Esc. Bas. N° 5345 San Blas

 

Santiago

Yacuty

2

3

2

2

0

0

0

0

0

0

9

 

3

Esc. Bas. N° 348 Defensores del Chaco

 

Santiago

San Ramon

12

12

23

42

0

0

0

0

0

0

89

 

4

Esc. Bas. N° 2688 Prof. Dalmiro del Puerto

 

Santiago

San Roque

11

7

16

15

0

0

0

0

0

0

49

 

5

Esc. Bas. N° 2687 Virgen de Caacupe

 

Santiago

Tambory

8

7

18

15

0

0

0

0

0

0

48

 

6

Esc. Bas. N° 3067 San Jose Obrero

 

Santiago

Caaguy Guasu

0

0

5

4

0

0

0

0

0

0

9

 

7

Escuela  Básica N° 6961 "Sagrada Familia"

 

Santiago

Urbana

32

29

0

0

0

0

0

0

0

0

61

 

8

Escuela  Básica N° 69  "Alicia  Gutiérrez de Mora"

 

Santiago

Sa Juan

40

35

139

106

0

0

0

0

0

0

320

 

9

Escuela Básica Nº 3.976 "Ovidio Guierrez Vera"

 

Santiago

Mbocyarty

18

16

31

41

0

0

0

0

0

0

106

 

10

Escuela Básica  N°  5.350   "Virgilio Bolla Mereles"

 

Santiago

Ca'aguy Po'i

0

0

10

10

0

0

0

0

0

0

20

 

11

Escuela Básica  N°  2.348   "Don Juan De La Cruz Acuña"

 

Santiago

San Felipe

0

0

9

9

0

0

0

0

0

0

18

 

12

Escuela Básica  N°  2.865   "San Isidro Labrador"

 

Santiago

Compañía San Blás

0

0

6

4

0

0

0

0

0

0

10

 

13

Escuela Básica  N° 6.001  "Acacia Acuña"

 

Santiago

Virgen de Fatima

0

0

32

33

0

0

0

0

0

0

65

 

TOTAL

133

117

303

292

 

 

 

 

 

 

845

 

1

Es Pr. Subvencionada Educación Inicial N° 420 Madre Celia

 

Ayolas

Ayolas

31

21

10

10

0

0

0

0

0

0

72

 

2

Escuela Básica Nº 1915 " Agustín Pío Barrios"

 

Ayolas

Núcleo 1

90

100

278

266

0

0

0

0

0

0

734

 

3

Escuela Básica Nº 1315 "San Roque González de Santacruz"

 

Ayolas

Ayolas

140

148

263

262

0

0

0

0

0

0

813

 

4

Escuela Básica N° 2757 "Mauricio Cardozo Ocampo"

 

Ayolas

Ayolas

9

2

42

40

0

0

0

0

0

0

93

 

5

Escuela Básica N° 131 "Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia"

 

Ayolas

San Josemi

55

56

52

50

0

0

0

0

0

0

213

 

6

Escuela Básica N° 2349 "Prof. Victor Villasanti"

 

Ayolas

Ayolas

0

0

4

1

0

0

0

0

0

0

5

 

7

Escuela Básica N° 3440 "Virgen de Caacupe"

 

Ayolas

Ayolas

0

0

19

21

0

0

0

0

0

0

40

 

8

Esc. Bás. Nº 2351 San Antonio de Padua

 

Ayolas

Coratei

26

21

54

63

0

0

0

0

0

0

164

 

9

Escuela Básica N° 2350 Virgen de Fátima

 

Ayolas

Ayolas

8

4

13

17

0

0

0

0

0

0

42

 

10

Escuela Básica N° 5353 Santa Teresa

 

Ayolas

Ayolas

9

10

22

24

0

0

0

0

0

0

65

 

11

Escuela Básica N° 5352 Alejandro Falcón Escobar

 

Ayolas

Ayolas

2

2

14

14

0

0

0

0

0

0

32

 

12

Escuela Básica N°5999 José Asunción Flores

 

Ayolas

Virgen del Pilar

8

10

82

73

0

0

0

0

0

0

173

 

13

Escuela Básica Nº 6000  "Virgen de las Mercedes"

 

Ayolas

Las Mercedes

22

23

48

48

0

0

0

0

0

0

141

 

14

Escuela Básica N° 7148 Carlos Antonio Lopez

 

Ayolas

Ayolas

0

0

3

2

0

0

0

0

0

0

5

 

15

Escuela Especial N° 17 "Despertar"

 

Ayolas

Ayolas

0

0

38

33

0

0

0

0

0

0

71

 

TOTAL

400

397

942

924

 

 

 

 

 

 

2.663

 

1

Escuela Básica N° 164 Carlos Antonio López

 

Yabebyry

Yabebyry

33

35

75

65

0

0

0

0

0

0

208

 

2

Escuela Básica N° 1327 Cristo Rey

 

Yabebyry

Panchito López

20

20

21

20

0

0

0

0

0

0

81

 

3

Escuela Básica N° 2352 Alejandro del Río Vera

 

Yabebyry

Galeano cue

0

0

10

16

0

0

0

0

0

0

26

 

4

Escuela Básica N° 11042 Santiago Gonzalez Ruiz

 

Yabebyry

Japepo

0

0

2

2

0

0

0

0

0

0

4

 

5

Escuela Básica N° 2863 Juana Bautista Velazquez de Maidana

 

Yabebyry

Isla Mburucuya

0

0

5

5

0

0

0

0

0

0

10

 

6

Escuela Básica N° 5354 12 de Junio

 

Yabebyry

tava,i

0

0

10

8

0

0

0

0

0

0

18

 

7

Escuela Básica N° 2689 Niño Salvador

 

Yabebyry

Baules

0

0

5

4

0

0

0

0

0

0

9

 

TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

356

 

151

TOTAL GENERAL

16.356

 

 

Control de calidad

 

 

Los alimentos deberán ser distribuidos en condiciones adecuadas, de tal forma que ofrezcan las garantías de inocuidad para la salud de los estudiantes, para ello:

a) Durante la ejecución del contrato los alimentos incluidos en el desayuno/merienda escolar estarán sujetos a controles aleatorios por parte la autoridad sanitaria competente, o a pedido de la contratante, a través de la autoridad competente u otro laboratorio oficial.

b) La toma de muestras podrá ser realizada en el establecimiento del proveedor y en las instituciones educativas; y los costos de los análisis microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales serán asumidos por el Proveedor.

c) En caso de constatarse incumplimientos con relación a parámetros microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales establecidos en normativas vigentes, se actuará conforme a lo establecido en el contrato y la normativa vigente aplicable.

La fiscalización básica del servicio estará a cargo del Director y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa, debiendo informar a las instancias correspondientes sobre cualquier irregularidad en que incurra el proveedor.

Procedimiento para la ejecución del contrato

1. Una vez firmado el contrato, y cuando se trate de productos cuyas especificaciones técnicas requieran de la entrega de la certificación del primer lote (Leche Entera UAT y Leche Entera Enriquecida UAT), el proveedor deberá remitir a la Contratante en un plazo máximo de 15 días la Certificación de conformidad del primer lote con el cual se garantiza el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).

2. Una vez recepcionada la mencionada Certificación, la contratante procederá a la emisión la/s Orden/es de Compra correspondiente/s de acuerdo a las prioridades Institucionales en las cuales se detallarán las cantidades a ser entregadas a cada distrito conforme al Cronograma de Entrega.

3. Para los productos que no requieren de certificación previa para el inicio de la entrega, la Contratante expedirá la orden de compra conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Entregas.

4. Una vez recepcionada la orden de compra por el proveedor este realizará la entrega de los productos según el Cronograma establecido. Todos los productos entregados estarán sujetos a los procedimientos de constatación de la calidad aleatorios que se establezcan en este documento.

5. Una vez que el proveedor realice las entregas, deberá remitir vía nota a la Contratante las documentaciones (Facturas, Notas de Remisión, Actas de Recepción de Entrega y Notas de Recepción Institucional), con la firma del/os funcionario/s autorizados que hayan recepcionado el/los producto/s, a los efectos de certificar los datos (Cantidades y Firmas) de los mismos. De no contar con reparos, dichas documentaciones proseguirán con los trámites administrativos correspondientes.

6. El cronograma de Entrega podrá estar sujeto a modificaciones, previa justificación correspondiente y únicamente con la Autorización de la Convocante.

7. La entrega de los productos deberá realizarse en el horario de atención de la Institución Educativa (de lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs)

8. En caso de asueto, feriado o cualquier otro motivo conocido y probado en virtud del cual las clases estén suspendidas, el proveedor no estará obligado a proveer el bien, ni la institución educativa a recibirlo. En tales casos, la orden de compra y/o servicios quedará invalidada para los días en que no hubo clases, previa comunicación a la empresa proveedora.

9. No se aceptarán lotes de alimentos cuya fecha de vencimiento sea inferior a lo establecido en las especificaciones técnicas de cada producto, contados a partir de la entrega en los distintos puntos de destino.

Indicadores de Cumplimiento

El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:


El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:  ACTA DE RECEPCIÓN 

Serán presentados 16 (dieciseis) certificados

Frecuencia: mensual.

Planificación de indicadores de cumplimiento:

 

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

Acta de recepción

Acta de recepción

Marzo 2022

Acta de recepción

Acta de recepción

Abril 2022

Acta de recepción

Acta de recepción

Mayo 2022

Acta de recepción

Acta de recepción

Junio 2022

Acta de recepción

Acta de recepción

Julio 2022

Acta de recepción

Acta de recepción

Agosto 2022

Acta de recepción

Acta de recepción

Setiembre 2022

Acta de recepción

Acta de recepción

Octubre 2022

Acta de recepción

Acta de recepción

Marzo 2023

Acta de recepción

Acta de recepción

Abril 2023

Acta de recepción

Acta de recepción

Mayo 2023

Acta de recepción

Acta de recepción

Junio 2023

Acta de recepción

Acta de recepción

Julio 2023

Acta de recepción

Acta de recepción

Agosto 2023

Acta de recepción

Acta de recepción

Setiembre 2023

Acta de recepción

Acta de recepción

Octubre 2023

 

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. Considerando que la modalidad de ejecución es por contrato abierto, se efectuará por las cantidades máximas solicitadas en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades mínimas establecidas.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

Cuando la convocante deba disminuir cantidades a ser adjudicadas, no podrá modificar las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

 

 

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La Convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

Documentos comunes
  1. Para el transporte de los ingredientes de origen animal el/los vehículo/s deberá/n poseer habilitación de SENACSA.
  2. Para el transporte de los ingredientes de origen vegetal el/los vehículo/s deberá/n poseer habilitación de SENAVE. 
  3. Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos.

4. Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos.

5. Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social.

6. Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS

7. Documento que acredite la “Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura” vigente, emitido por el INAN.

A. Personas Físicas / Jurídicas

8. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.

9. Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.

B. Documentos. Consorcios

10. Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos en los apartados precedentes.

11. Original o fotocopia del consorcio constituido.

12. Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.

13. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.