Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
gbarreto
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
09-12-2021 - 12:18
Fecha de Fin
10-12-2021 - 18:00
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1 ) Referente a la adenda 6, REITERAMOS: No se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. ARTÍCULO 36. Plazo máximo para la comunicación a la DNCP. La convocante deberá comunicar la adenda de prórroga de fechas topes de presentación y apertura de ofertas hasta el día siguiente hábil de la última fecha de apertura de ofertas establecida. La no comunicación de la prórroga en el plazo fijado invalidará lo actuado con posterioridad e imposibilitando a la entidad convocante ampararse en la presente resolución, quedando bajo responsabilidad de los funcionarios intervinientes las consecuencias derivadas de ella.// 2 ) Considerando el plazo fijado para la Presentación y Apertura de Ofertas, recordamos a la Convocante, tener en cuenta el plazo límite de comunicación del procedimiento licitatorio, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución M.H. N° 358/2021.

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Remisión tardía de la adenda de prórroga.
Descripción
Verificada la adenda remitida y la fecha del acto de apertura de ofertas antecedente; y considerando lo establecido en el Art. 36 de la Resolución 5695/19, que establece como plazo tope para la remisión de la adenda de prórroga hasta el día siguiente hábil de la última fecha de apertura de ofertas establecida, vemos que no corresponde la publicación de la adenda remitida.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Topes para comunicación
Descripción
Considerando el plazo fijado para la Presentación y Apertura de Ofertas, recordamos a la Convocante, tener en cuenta el plazo límite de comunicación del procedimiento licitatorio, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución M.H. N° 358/2021.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.