Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Experiencia general en obras Consultamos a la convocante el motivo por el cual ha procedido a establecer que la empresa debe tener como mínimo una existencia legal de 10 años. Este requisito es completamente limitativo y carece de cualquier fundamente. Claramente cualquier convocante puede obtener la información requerida sobre la situación empresarial y sus condiciones de cumplimiento de obligaciones con 3 años de experiencia. Por lo que solicitamos adecuarse a los principios de las contrataciones publicas, establecidas en el articulo 4to de la Ley 2051/03 y modificar dicho requisito tan limitativo. 29-09-2021 08-10-2021
2 Margen de preferencia local Consultamos a la convocante el motivo por el cual establece la aplicación del margen de preferencia local, cuando el Decreto 2992/19 establece de forma clara que solo las Unidades Operativas que se encuentran conformadas dentro de un municipio o departamento, pueden aplicar este margen. Por lo que la Convocante ha establecido un criterio completamente en desacuerdo a lo establecido en la norma. Solicitamos a la Convocante eliminar este punto de las bases de la licitación, considerando que la misma incumple con lo establecido en el Decreto 2992/19. 30-09-2021 30-09-2021
3 Consulta ID ID 401758 SDN 1- La suma de los socios más socio líder debe ser igual al 50% del monto total adjudicado, es decir; Monto de Adjudicación 32.865.845.738 50% del Valor de Adjudicación 16.432.922.869 Socio Lider (como minimo 60%) 9.859.753.721 Suma total de socios (como minimo 40%) 6.573.169.148 2- En el caso de presentar la oferta por lotes, el 50% se aplicaría a la suma total de los lotes ofertados, es decir; Suma Total Lote 1-2-3 7.451.072.092 50% del Valor Ofertado (Lote 1-2-3) 3.725.536.046 Socio Lider (como minimo 60%) 2.235.321.628 Suma total de socios (como minimo 40%) 1.490.214.418 3- En el caso de presentar la oferta por lotes, debe ser una por cada lote? 01-10-2021 01-10-2021
4 Margen de preferencia local La convocante establece en la sección editable de otros criterios de evaluación la aplicación de margen de preferencia LOCAL, como se ha establecido en otra consulta, este criterio es aplicado únicamente a las UOC que se encuentran establecidas en gobernaciones o municipalidades. Por lo que ha faltado a la verdad al decir que este requisito es estándar de la Ley de contrataciones publicas. La aplicación de este margen por parte de la convocante es completamente antijuridico, por ende debe ser excluido. Consultamos a la convocante respecto a la justificación normativa utilizada para la aplicación de dicho margen. 02-10-2021 08-10-2021
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