Solicito al MOPC que la participación al presente llamado sea abierta a todos los poseedores de Certificados de Servicios Ambientales a nivel nacional. Dicha petición se sostiene en que no existe criterio técnico ni legal para limitar la participación a solo 2 ecorregiones. La Resolución 249/18 del MADES eliminó la exigencia de que la compra sea prioritariamente dentro de la misma ecorregión, por lo tanto, hoy en día la clasificación por ecorregión tiene únicamente la función de determinar el valor nominal y nada más. Además, el presente llamado se realiza bajo la figura de Acuerdo Nacional, que, según el Decreto nro. 2992/19 del Ministerio de Hacienda, menciona cuanto sigue: ¨ Art. 29.- Alcance. El Acuerdo Nacional deberá consistir en una convocatoria abierta a nivel nacional, dirigido a los proveedores nacionales de los bienes o servicios a adquirir, en la cual las Convocantes incluirán las condiciones de contratación para su difusión a través del Portal de Contrataciones Públicas.
La finalidad de la presente modalidad es que los Organismos, Entidades y Municipalidades cuenten con varios proveedores para la misma prestación, debido a que la demanda requiere ser atendida por un número importante de proveedores. ¨
Amparado en éstas reglamentaciones vigentes solicito se dé lugar a mi pedido.
Solicito al MOPC que la participación al presente llamado sea abierta a todos los poseedores de Certificados de Servicios Ambientales a nivel nacional. Dicha petición se sostiene en que no existe criterio técnico ni legal para limitar la participación a solo 2 ecorregiones. La Resolución 249/18 del MADES eliminó la exigencia de que la compra sea prioritariamente dentro de la misma ecorregión, por lo tanto, hoy en día la clasificación por ecorregión tiene únicamente la función de determinar el valor nominal y nada más. Además, el presente llamado se realiza bajo la figura de Acuerdo Nacional, que, según el Decreto nro. 2992/19 del Ministerio de Hacienda, menciona cuanto sigue: ¨ Art. 29.- Alcance. El Acuerdo Nacional deberá consistir en una convocatoria abierta a nivel nacional, dirigido a los proveedores nacionales de los bienes o servicios a adquirir, en la cual las Convocantes incluirán las condiciones de contratación para su difusión a través del Portal de Contrataciones Públicas.
La finalidad de la presente modalidad es que los Organismos, Entidades y Municipalidades cuenten con varios proveedores para la misma prestación, debido a que la demanda requiere ser atendida por un número importante de proveedores. ¨
Amparado en éstas reglamentaciones vigentes solicito se dé lugar a mi pedido.
La convocatoria es abierta a todos los poseedores de Certificados de Servicios Ambientales a nivel Nacional, es decir, pueden presentarse todos los poseedores a nivel nacional, sin embargo, la convocante establece un criterio de prelación para realizar la compra de los mismos, vale decir, se analizarán las ofertas de todos los poseedores y la adjudicación se hará proporcionalmente, iniciando por los oferentes que sean de la zona de obra, si no se completa la adquisición de esa forma, se buscará entre los poseedores de las demás ecorregiones hasta adquirir todos los certificados que sean necesarios conforme al presupuesto disponible.
2
Financiación
¿Cual es la fuente de financiación de la obra?
La fuente de financiación fue aprobada por ley ? , de ser así, ¿Cual es la ley?
En que parte de la ley se hace mención de la compensación con servicios ambientales y cuanto es el monto comprometido en dicha ley?
¿Cual es la fuente de financiación de la obra?
La fuente de financiación fue aprobada por ley ? , de ser así, ¿Cual es la ley?
En que parte de la ley se hace mención de la compensación con servicios ambientales y cuanto es el monto comprometido en dicha ley?
1. La fuente de financiación de la obra es el Contrato de Préstamo Nº 3372/OC-PR, suscrito entre el Estado Paraguayo y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
2. Aprobada a través de la Ley Nº 5518/2015 del 24/11/2015, por un monto de US$ 105 MILLONES, adjunto copia en digital de la ley.
3. Aparece en la pág. 42 del anexo, descripción del préstamo, ítem (ix) pago de certificados por servicios ambientales. Conforme a la Ley, corresponde al 1% del monto de la inversión (que corresponde a los gastos atribuidos a los contratos con Contratista de Obra y Fiscalización de Obra). Entiendo que el cálculo del 1% de la inversión deberá hacerse en concepto de los costos atribuibles a la obra (incluyendo convenios modificatorios, si los hubiera). Adjunto copia de los contratos.
4. No obstante, la ley en el cuadro de detalle de costos financieros, pág. 43 del anexo de la ley, menciona un monto aproximado que corresponde a US$ 800 mil (equivalente al 0,75% de los costos), que difiere del 1% estipulado en la Ley 3001/2006.
3
Forma y plazos de pago
En el punto 20 de PBC se especifica el plazo de 20 días de la suscripción del contrato para la entrega del Formulario 2, Plan de Conservación y Plan de inversiones
En el punto 20.7 se especifican los plazos de presentación de informes de cumplimiento del plan a los 6, 12 y 24 meses de la suscripción del contrato.
En el punto 23 de la forma de pago, se describen dos pagos ; 50% a la presentación del formulario N° 2 y 50% a la aprobación del primer informe de cumplimiento del plan de conservación e inversión, por tanto se concluye que de presentarse correctamente el formulario 2, se debería cobrar 50% a los 20 días y 50% a los 6 meses.
Es necesario aclarar correctamente los tiempos de:
1) El primer pago del 50% se realizará a la presentación del Formulario 2 debidamente registradas en el MADES, Plan de Conservación y Plan de Inversiones.- Debe constar un plazo máximo para que el MOPC devuelva el Formulario 2 debidamente firmado para que se efectivice la transferencia de CSA ante MADES; caso contrario puede pasar un largo periodo no se podrá efectivizar la transferencia de CSA, y por tanto no se podrá acceder al cobro del 50%.-
2) El segundo pago del 50% se realizará a los 6 meses contra presentación y aprobación del primer informe de cumplimiento del plan de conservación e inversión (punto 23)
3) Independientemente de haber pagado el total, puede constar la obligatoriedad de presentar los informes a los 12 y 24 meses de la suscripción del contrato (punto 20.7)
Se solicita aclaración de estos puntos y el detalle con plazos establecidos y documentos inherentes para las formas de pago.
En el punto 20 de PBC se especifica el plazo de 20 días de la suscripción del contrato para la entrega del Formulario 2, Plan de Conservación y Plan de inversiones
En el punto 20.7 se especifican los plazos de presentación de informes de cumplimiento del plan a los 6, 12 y 24 meses de la suscripción del contrato.
En el punto 23 de la forma de pago, se describen dos pagos ; 50% a la presentación del formulario N° 2 y 50% a la aprobación del primer informe de cumplimiento del plan de conservación e inversión, por tanto se concluye que de presentarse correctamente el formulario 2, se debería cobrar 50% a los 20 días y 50% a los 6 meses.
Es necesario aclarar correctamente los tiempos de:
1) El primer pago del 50% se realizará a la presentación del Formulario 2 debidamente registradas en el MADES, Plan de Conservación y Plan de Inversiones.- Debe constar un plazo máximo para que el MOPC devuelva el Formulario 2 debidamente firmado para que se efectivice la transferencia de CSA ante MADES; caso contrario puede pasar un largo periodo no se podrá efectivizar la transferencia de CSA, y por tanto no se podrá acceder al cobro del 50%.-
2) El segundo pago del 50% se realizará a los 6 meses contra presentación y aprobación del primer informe de cumplimiento del plan de conservación e inversión (punto 23)
3) Independientemente de haber pagado el total, puede constar la obligatoriedad de presentar los informes a los 12 y 24 meses de la suscripción del contrato (punto 20.7)
Se solicita aclaración de estos puntos y el detalle con plazos establecidos y documentos inherentes para las formas de pago.
1) El primer pago del 50% se realizará a la presentación del Formulario 2 debidamente registradas en el MADES, Plan de Conservación y Plan de Inversiones. - Debe constar un plazo máximo para que el MOPC devuelva el Formulario 2 debidamente firmado para que se efectivice la transferencia de CSA ante MADES; caso contrario puede pasar un largo período no se podrá efectivizar la transferencia de CSA, y por tanto no se podrá acceder al cobro del 50%. -
El primer pago se realizará: contra la presentación del formulario N° 2 y la aprobación del plan de conservación e inversión. Debe cumplirse con la presentación de ambos documentos para luego realizar la presentación de la solicitud de pago.
El plan de conservación e inversión deberá ser presentado a los 20 días contados desde la suscripción del contrato, a fin de no incurrir en sanciones.
En caso que el atraso en el registro del Formulario N° 2 sea una causa no imputable al adjudicado no traerá aparejada sanción.
Los mismos pueden ser presentados de forma independiente, en los plazos establecidos o justificando el atraso, en caso que ocurra.
2) El segundo pago del 50% se realizará a los 6 meses contra presentación y aprobación del primer informe de cumplimiento del plan de conservación e inversión (punto 23). 3) Independientemente de haber pagado el total, puede constar la obligatoriedad de presentar los informes a los 12 y 24 meses de la suscripción del contrato (punto 20.7). Se solicita aclaración de estos puntos y el detalle con plazos establecidos y documentos inherentes para las formas de pago.
La presentación del primer informe será a los 6 meses contados desde la suscripción del contrato. La solicitud de pago se podrá presentar una vez aprobado dicho informe. EL Ministerio de Obras Públicas tiene 60 dias para realizar efectivamente el pago según lo establecido en la cláusula 22 del PBC.
Por una cuestión administrativa esta convocatoria se abonará en dos pagos, sin embargo, el contrato suscripto tendrá una vigencia de 26 meses y la transferencia de los certificados de servicios ambientales al MOPC será por 24 meses.
En el punto 22 del PBC se establece: plazo máximo de pago y las resoluciones (documentos) que reglementan las solicitudes de pagos.
Asi mismo, en el punto 24 del PBC, se explica como se procederá en caso de que el adjudicado incurra en incumplimiento de las cláusulas contractuales en relación a la presentación de infomes.
Favor remirtirse a la Adenda N° 2.
4
Criterio incongruente para adjudicación por precio nominal
En las condiciones generales, punto 14) Forma de adjudicación – 2do párrafo, establece que “la adjudicación se realizará en forma proporcional entre todos los oferentes que se encuentren dentro de la misma ecorregión o mismas ecorregiones en donde se implanta la obra…”
En el mismo punto 14) - antepenúltimo párrafo- menciona: "Los certificados de servicios ambientales serán adquiridos por el VALOR NOMINAL definido según Resolución N° 1093/2013 emitida por la SEAM, actualmente MADES y la adjudicación al oferente se realizará por hectáreas de Certificados de Servicios Ambientales siguiendo esta misma línea.
Se deberá tener en cuenta al momento de la evaluación la LEY N° 5874/2018 QUE DECLARA AL PARQUE NACIONAL TINFUNQUÉ COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO LA CATEGORÍA DE MANEJO RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS.
En caso de que se presenten ofertas de áreas certificadas bajo la ley 5874/2018 QUE DECLARA AL PARQUE NACIONAL TINFUNQUÉ COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO LA CATEGORÍA DE MANEJO RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS, las mismas serán consideradas como perteneciente a la misma ecorregión donde se implanta la obra. Las áreas certificadas bajo la Ley 5874/2018 mantendrán su precio nominal"
¿Cómo se definirá la competencia ante esta incongruencia, siendo que las ecorregiones directamente afectadas BAAPA y Selva Central, tienen precios superiores a Tinfunké, que además cuenta con una Ley inconstitucional de privilegio frente a otros oferentes?
27-01-2022
03-02-2022
Criterio incongruente para adjudicación por precio nominal
En las condiciones generales, punto 14) Forma de adjudicación – 2do párrafo, establece que “la adjudicación se realizará en forma proporcional entre todos los oferentes que se encuentren dentro de la misma ecorregión o mismas ecorregiones en donde se implanta la obra…”
En el mismo punto 14) - antepenúltimo párrafo- menciona: "Los certificados de servicios ambientales serán adquiridos por el VALOR NOMINAL definido según Resolución N° 1093/2013 emitida por la SEAM, actualmente MADES y la adjudicación al oferente se realizará por hectáreas de Certificados de Servicios Ambientales siguiendo esta misma línea.
Se deberá tener en cuenta al momento de la evaluación la LEY N° 5874/2018 QUE DECLARA AL PARQUE NACIONAL TINFUNQUÉ COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO LA CATEGORÍA DE MANEJO RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS.
En caso de que se presenten ofertas de áreas certificadas bajo la ley 5874/2018 QUE DECLARA AL PARQUE NACIONAL TINFUNQUÉ COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO LA CATEGORÍA DE MANEJO RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS, las mismas serán consideradas como perteneciente a la misma ecorregión donde se implanta la obra. Las áreas certificadas bajo la Ley 5874/2018 mantendrán su precio nominal"
¿Cómo se definirá la competencia ante esta incongruencia, siendo que las ecorregiones directamente afectadas BAAPA y Selva Central, tienen precios superiores a Tinfunké, que además cuenta con una Ley inconstitucional de privilegio frente a otros oferentes?
Si se presentaren ofertas de certificados afectados por la ley 5874/2018 QUE DECLARA AL PARQUE NACIONAL TINFUNQUÉ COMO ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA BAJO LA CATEGORÍA DE MANEJO RESERVA DE RECURSOS MANEJADOS, la convocante los considerará como perteneciente a la misma Ecorregión donde se implanta la obra en el sentido geográfico, pero mantendrán el valor nominal de la ecorregión a la que pertenece según Resolución 1093/2013 emitida por la SEAM, actualmente MADES.
Vale decir, no por considerarse geográficamente como perteneciente a la zona de obra significa que el precio será al mismo que la ecorregión donde efectivamente se implanta la obra. Si se presentaren certificados afectados por la Ley 5874/2018 no significa que su valor nominal incrementará o se equiparará a las ecorregiones directamente afectadas BAAPA y Selva Central, esos certificados mantienen el valor de la ecorregión a la que pertenece el parque nacional, establecido en la Resolución 1093/2013.
5
LP Nº 401683- MOPC Nº 127/2021 Acuerdo Nacional para la adquisición de certificados de servicios ambientales para la pavimentación del tramo San Juan Nepomuceno Empalme Ruta Nº 6 (Caazapá e Itapua) Ad Referéndum al PGN 2022.
En base a lo establecido en el llamado, fecha límite de consultas, 31 de enero del 2022, estamos efectuando la siguiente CONSULTA:
Acepar posee el stock suficiente de certificados de servicios ambientales para ofertar en el presente llamado; y, además tiene completa la documentación solicitada en la misma.
Se encuentra en convocatoria admitida por el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 8º Turno. Secretaría Nº 15. Auto Interlocutorio Nº 957 del 5/08/2014.
En razón de que no existen anticipos a percibir, obras a ser ejecutadas y servicios a ser prestados, solicitamos la aclaración para que Acepar presente oferta en el presente llamado entendiendo que de ninguna manera lesionaría el patrimonio del MOPC. Se presentará, adjunto a su oferta, las pólizas de garantía de mantenimiento de oferta en clara demostración de seriedad de la oferta presentada.
Oscar Vidal Benitez, Asistente de la Administración Judicial de Acepar S.A.
28-01-2022
03-02-2022
LP Nº 401683- MOPC Nº 127/2021 Acuerdo Nacional para la adquisición de certificados de servicios ambientales para la pavimentación del tramo San Juan Nepomuceno Empalme Ruta Nº 6 (Caazapá e Itapua) Ad Referéndum al PGN 2022.
En base a lo establecido en el llamado, fecha límite de consultas, 31 de enero del 2022, estamos efectuando la siguiente CONSULTA:
Acepar posee el stock suficiente de certificados de servicios ambientales para ofertar en el presente llamado; y, además tiene completa la documentación solicitada en la misma.
Se encuentra en convocatoria admitida por el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 8º Turno. Secretaría Nº 15. Auto Interlocutorio Nº 957 del 5/08/2014.
En razón de que no existen anticipos a percibir, obras a ser ejecutadas y servicios a ser prestados, solicitamos la aclaración para que Acepar presente oferta en el presente llamado entendiendo que de ninguna manera lesionaría el patrimonio del MOPC. Se presentará, adjunto a su oferta, las pólizas de garantía de mantenimiento de oferta en clara demostración de seriedad de la oferta presentada.
Oscar Vidal Benitez, Asistente de la Administración Judicial de Acepar S.A.
En relación a lo consultado, favor considerar lo dispuesto en el art. 40 inc. f) de la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas".
6
Tinfunque
Favor informar convenientemente si la convocante cuenta con la documentación que se haya dado cumplimiento con ley 5874/18 Artículo 8°. Que dice "La Declaratoria establecida en la presente ley deberá ser inscripta en el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas de la Secretaría del Ambiente (SEAM); en la Dirección General de los Registros Públicos y en la Dirección Nacional de Catastro".
De tal manera que las áreas certificadas pertenecientes a la Reserva Tinfunqué, puedan presentarse al llamado dando cumplimiento a la norma señalada.-
Favor informar convenientemente si la convocante cuenta con la documentación que se haya dado cumplimiento con ley 5874/18 Artículo 8°. Que dice "La Declaratoria establecida en la presente ley deberá ser inscripta en el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas de la Secretaría del Ambiente (SEAM); en la Dirección General de los Registros Públicos y en la Dirección Nacional de Catastro".
De tal manera que las áreas certificadas pertenecientes a la Reserva Tinfunqué, puedan presentarse al llamado dando cumplimiento a la norma señalada.-
Al momento de la evaluación de las ofertas, la convocante verificará si los oferentes cumplen con las leyes ambientales relacionadas al Parque Tinfunqué.
7
consulta
El MOPC, adquirir Certificados de Servicios Ambientales de otras entidades u organismos del Estado Nacional no viola el artículo 47 de la Constitución Nacional de igualdad ante la ley, ya que es el mismo Estado Paraguayo quien aplica la norma via MADES, y si adquiere del Estado o de un ente autárquico cuyo presupuesto y organigrama administrativo depende del Poder Ejecutivo, no existiría desigualdad de condiciones. 2 ¿Dentro de las compras de Certificados de Servicios Ambientales se tienen en cuenta la Resolución 249/18 del 28 de noviembre del 2018 del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible donde queda derogado el artículo 5to de la Resolución 344/18 del mismo Ministerio? Con lo cual queda eliminada la preferencia sobre cualquier ecorregión al momento de la compra, NO siendo un requisito que deba ser de la misma ecorregión, en honor a la igualdad de condiciones para ofertar y proveer al Estado. ¿Se respeta dicha normativa por parte de la MOPC? Muy atentamente y aguardando las respuestas, me despido muy respetuosamente,
El MOPC, adquirir Certificados de Servicios Ambientales de otras entidades u organismos del Estado Nacional no viola el artículo 47 de la Constitución Nacional de igualdad ante la ley, ya que es el mismo Estado Paraguayo quien aplica la norma via MADES, y si adquiere del Estado o de un ente autárquico cuyo presupuesto y organigrama administrativo depende del Poder Ejecutivo, no existiría desigualdad de condiciones. 2 ¿Dentro de las compras de Certificados de Servicios Ambientales se tienen en cuenta la Resolución 249/18 del 28 de noviembre del 2018 del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible donde queda derogado el artículo 5to de la Resolución 344/18 del mismo Ministerio? Con lo cual queda eliminada la preferencia sobre cualquier ecorregión al momento de la compra, NO siendo un requisito que deba ser de la misma ecorregión, en honor a la igualdad de condiciones para ofertar y proveer al Estado. ¿Se respeta dicha normativa por parte de la MOPC? Muy atentamente y aguardando las respuestas, me despido muy respetuosamente,
Respecto a la primera parte de la consulta, no existe una desigualdad de condiciones debido a que las entidades u organismos del Estado serán considerados como un oferente más dentro del llamado. La convocante pretende dar oportunidad de participación a todos los oferentes (públicos o privados). Pertenecer a uno u otro sector no garantiza preferencia frente a otro oferente debido a que todas ofertas serán analizadas en igualdad de condiciones.
En cuanto a la segunda parte de la consulta, se aclara que la convocatoria es abierta a todos los poseedores de Certificados de Servicios Ambientales a nivel Nacional, es decir, pueden presentarse todos los poseedores a nivel nacional, sin embargo, la convocante establece un criterio de prelación para realizar la compra de los mismos, vale decir, se analizarán las ofertas de todos los poseedores y la adjudicación se hará proporcionalmente, iniciando por los oferentes que sean de la zona de obra, si no se completa la adquisición de esa forma, se buscará entre los poseedores de las demás ecorregiones hasta adquirir todos los certificados que sean necesarios conforme al presupuesto disponible.
Asimismo, teniendo en cuenta que el MADES procedió a certificar las áreas de las instituciones públicas, se considera que las mismas se hallan habilitadas para participar de todos los llamados.
8
consulta
El costo del 1% a adquirir en esta licitación corresponde al consto de la obra y coincide con el consto establecido en la ley de financiación de la obra?
Al momento de realizar la factura por el valor del contrato como debe realizarse con o sin iva ? la convocante cuenta con dictamen del Ministerio de Hacienda especifique que tipo de impuesto se paga o se retiene ya que la ley 3001/06 expresa en el articulo 9 que toda transacción es libre de todo impuesto en ese sentido informe cuales serian las retenciones a realizarse en el momento de la firma y facturación por la compra de servicios ambientales la operación paga impuesto a la renta
Para la máxima autoridad de la convocante son los propietarios se encuentran en el Area protegida Tinfunque los que deben elaborar el plan de manejo del área protegida Tinfunque?
Cual es sustento legal en que se sustenta si fuera así para que sean los particulares quienes realicen los tramites, cuanta con documentación expedida del MADES que así lo sugiera
la delimitación del área, a elaboración e implementación del Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida y posterior inscripción en la Dirección Nocional de Catastro y El registro Publico es responsabilidad del propietario o de MADES ?
La Convocante solicito al MADES, Dirección Nacional de Catastro, Registro Publico? informe sobre el Área Protegida Tinfunque ssi la Autoridad de Aplicación de la ley 352 de áreas protegidas cumplió con el articulo 8 de la ley Tinfunfunque?
El costo del 1% a adquirir en esta licitación corresponde al consto de la obra y coincide con el consto establecido en la ley de financiación de la obra?
Al momento de realizar la factura por el valor del contrato como debe realizarse con o sin iva ? la convocante cuenta con dictamen del Ministerio de Hacienda especifique que tipo de impuesto se paga o se retiene ya que la ley 3001/06 expresa en el articulo 9 que toda transacción es libre de todo impuesto en ese sentido informe cuales serian las retenciones a realizarse en el momento de la firma y facturación por la compra de servicios ambientales la operación paga impuesto a la renta
Para la máxima autoridad de la convocante son los propietarios se encuentran en el Area protegida Tinfunque los que deben elaborar el plan de manejo del área protegida Tinfunque?
Cual es sustento legal en que se sustenta si fuera así para que sean los particulares quienes realicen los tramites, cuanta con documentación expedida del MADES que así lo sugiera
la delimitación del área, a elaboración e implementación del Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida y posterior inscripción en la Dirección Nocional de Catastro y El registro Publico es responsabilidad del propietario o de MADES ?
La Convocante solicito al MADES, Dirección Nacional de Catastro, Registro Publico? informe sobre el Área Protegida Tinfunque ssi la Autoridad de Aplicación de la ley 352 de áreas protegidas cumplió con el articulo 8 de la ley Tinfunfunque?
El monto de la licitación corresponde al 1% del contrato firmado entre el contratista y el MOPC, dicho contrato es la base para el cálculo a invertir. Con respecto a la ley de financiación del proyecto (Ley N° 5518/2015), puede no haber coincidencia con respecto al monto de la obra, pues el cálculo del 1% se realiza en función al monto adjudicado efectivamente a la realización de las obras (Contrato firmado entre el MOPC y la Contratista de obras) y no al presupuestado en la Ley, que sería el monto máximo a ejecutar.
Tal como se manifiesta en el enunciado de la consulta, la ley 3001/06 en el artículo segundo párrafo establece: "La tenencia y las transacciones de Certificados de Servicios Ambientales estarán exentas de todo impuesto", por lo tanto, la factura deberá ser presentada en esos términos.
En cuanto al punto sobre la elaboración del plan de manejo del área protegida, la Ley 5874/17 en su artículo 3 establece lo siguiente: "La Secretaría del Ambiente (SEAM), en conjunto con los propietarios afectados darán inicio al Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida y sus zonas de influencia, especialmente de las áreas declaradas "Sitios Ramsar".
En cuanto al punto sobre la delimitación del área, la ley 5874/17 el segundo párrafo del art. 2 establece lo siguiente: "La Secretaría del Ambiente (SEAM), delimitará el área de protección, estableciendo un polígono georreferenciado".
Por su parte el art. 5 de la ley 5874/17 responde a los puntos de elaboración e implementación de la siguiente forma: Art 5: "A los fines de la elaboración e Implementación del Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida, la Secretaría del Ambiente (SEAM), solicitará la inclusión dentro de su presupuesto anual los recursos para elaborar y gestionar adecuadamente la implementación del mismo.
Favor remitirse a la Adenda N° 3.