Bajo que criterios Jurídicos la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) aprobó las diferencias de condiciones entre los potenciales oferentes indígenas y no indígenas, existe alguna resolución de la DCP, o de la Corte Suprema de Justicia que certeramente abale que no se está atente contra los artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional de todos los oferentes sin distinción de razas ni estatus sociales 2) El MOPC cuenta con alguna Resolución Ministerial que avalen las diferencias de condiciones entre los potenciales oferentes indígenas y no indígenas, existe alguna resolución de la DCP, o de la Corte Suprema de Justicia que certeramente avale que no se está atente contra los artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional de todos los oferentes sin distinción de razas ni estatus sociales 3) Cuenta el MOPC con Resolución del Ministerio de Hacienda que autorice que la adquisición de los servicios ambientales están Exentos de pago del IVA que. 4) se realizaran retenciones por parte del Ministerio de Hacienda al momento de pago al proveedor? la DGCP realizara la retención que establece la ley de Contrataciones Publicas como cualquier otra Licitación a pesar de lo establecido en el articulo 9 de la Ley 3001/06 existe alguna ley y/0 resolución que autorice el pago de impuestos por la compra de servicios ambientales?
Bajo que criterios Jurídicos la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) aprobó las diferencias de condiciones entre los potenciales oferentes indígenas y no indígenas, existe alguna resolución de la DCP, o de la Corte Suprema de Justicia que certeramente abale que no se está atente contra los artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional de todos los oferentes sin distinción de razas ni estatus sociales 2) El MOPC cuenta con alguna Resolución Ministerial que avalen las diferencias de condiciones entre los potenciales oferentes indígenas y no indígenas, existe alguna resolución de la DCP, o de la Corte Suprema de Justicia que certeramente avale que no se está atente contra los artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional de todos los oferentes sin distinción de razas ni estatus sociales 3) Cuenta el MOPC con Resolución del Ministerio de Hacienda que autorice que la adquisición de los servicios ambientales están Exentos de pago del IVA que. 4) se realizaran retenciones por parte del Ministerio de Hacienda al momento de pago al proveedor? la DGCP realizara la retención que establece la ley de Contrataciones Publicas como cualquier otra Licitación a pesar de lo establecido en el articulo 9 de la Ley 3001/06 existe alguna ley y/0 resolución que autorice el pago de impuestos por la compra de servicios ambientales?
Favor dirigirse a la Adenda N° 2. La tenencia y las transacciones de Certificados de Servicios Ambientales estarán exentas de todo impuesto, en cuanto a la retención realizada en carácter de la Ley 2051/2003 el Art. 41 establece que es una contribución:
Artículo 41.- Contribución sobre contratos suscriptos
Independientemente del procedimiento de contratación que se hubiere empleado, los organismos, las entidades o las municipalidades deberán retener el equivalente al cero punto cuatro por ciento del importe de cada factura o certificado de obra, deducidos los impuestos correspondientes, que presenten a cobro los proveedores y contratistas, con motivo de la ejecución de los contratos materia de la presente ley, a fin de que estos montos sean destinados a la implementación, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP), de conformidad con las previsiones establecidas en los reglamentos pertinentes.
Los montos que sean retenidos por las contratantes en el concepto señalado en el párrafo anterior, deberán ser depositados en la cuenta habilitada a tal efecto a nombre de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), dentro del plazo de tres días hábiles, de efectuada la retención, para los organismos y entidades de la Administración Central y Descentralizada, y en el plazo de treinta días calendario para los municipios, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1535 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Cabe aclarar que dicho porcentaje es establecido y actualizado por la DNCP.
El MOPC firmará un contrato exento de cobro de impuestos.
2
Monto a ser adjudicado
Dentro del PBC, en el punto 14 Forma de adjudicación. En el 3er párrafo menciona al inicio lo siguiente: Se distribuirá el 1% del monto total del llamado en partes iguales entre todos los oferentes.
Consulta: Es correcto ese texto? O debería ser el 1% del monto total de la obra?
Dentro del PBC, en el punto 14 Forma de adjudicación. En el 3er párrafo menciona al inicio lo siguiente: Se distribuirá el 1% del monto total del llamado en partes iguales entre todos los oferentes.
Consulta: Es correcto ese texto? O debería ser el 1% del monto total de la obra?
Si, el texto es correcto. Porque lo que la convocante busca adjudicar es el monto del presente llamado que, a su vez, equivale al 1% del valor total de la obra. Tal como se establece en el punto 2 del pliego de bases y condiciones (El monto referencial del llamado equivale al 1% de valor total de la obra).
3
Visitas in situ
Durante la ejecución del contrato, cuantas veces se realizarán las visitas in situ por parte del MOPC? puede variar mucho en el costo la cantidad de visitas.
Durante la ejecución del contrato, cuantas veces se realizarán las visitas in situ por parte del MOPC? puede variar mucho en el costo la cantidad de visitas.
Existe algún dictamen de la DNCP donde apruebe la exoneración del cumplimiento de la ley y normativas a las comunidades indígenas, en cuanto a la Garantía de mantenimiento de la oferta? de ser así por favor publicar o indicar el número de dictamen o resolución.
Existe algún dictamen de la DNCP donde apruebe la exoneración del cumplimiento de la ley y normativas a las comunidades indígenas, en cuanto a la Garantía de mantenimiento de la oferta? de ser así por favor publicar o indicar el número de dictamen o resolución.
En el PBC se establece lo siguiente: “La Dirección de Gestión Socio Ambiental podrá realizar visitas in situ para verificar el área registrada a favor del MOPC o para asegurar la correcta ejecución del contrato formalizado. El adjudicado también correrá con los gastos de traslado, alojamiento y alimentación de los técnicos designados por la Dirección de Gestión Socio Ambiental para la verificación in situ del cumplimiento del plan propuesto y de las condiciones establecidas en el contrato de adjudicación” Al respecto, solicitamos establecer claramente cual es la cantidad máxima de visitas que podría llegar a realizar la dirección en cuestión y cual es la cantidad de técnicos y requisitos que se deben prever para este rubro, considerando que esto conlleva un gasto adicional para la firma, a fin de verificar la posibilidad de afrontar estos costos considerando el tipo de adjudicación a realizar. Pues la Convocante no garantiza la cantidad de certificados mínimos a ser adjudicados a cada firma, lo que podría no ser rentable para las firmas oferentes.
En el PBC se establece lo siguiente: “La Dirección de Gestión Socio Ambiental podrá realizar visitas in situ para verificar el área registrada a favor del MOPC o para asegurar la correcta ejecución del contrato formalizado. El adjudicado también correrá con los gastos de traslado, alojamiento y alimentación de los técnicos designados por la Dirección de Gestión Socio Ambiental para la verificación in situ del cumplimiento del plan propuesto y de las condiciones establecidas en el contrato de adjudicación” Al respecto, solicitamos establecer claramente cual es la cantidad máxima de visitas que podría llegar a realizar la dirección en cuestión y cual es la cantidad de técnicos y requisitos que se deben prever para este rubro, considerando que esto conlleva un gasto adicional para la firma, a fin de verificar la posibilidad de afrontar estos costos considerando el tipo de adjudicación a realizar. Pues la Convocante no garantiza la cantidad de certificados mínimos a ser adjudicados a cada firma, lo que podría no ser rentable para las firmas oferentes.
Favor remitirse a la Adenda 2. Se aclara que podrá designarse como máximo hasta 2 técnicos para las visitas in situ y se deberá solventar los gastos de traslado, alimentación y alojamiento.
6
Vigencia del contrato
El PBC establece cuanto sigue: “El plazo de transferencia de certificados de servicios ambientales al MOPC deberá tener el mismo plazo de ejecución de la obra por lo cual se adquieren dichos certificados de servicios ambientales” En caso que la obra cuente con atrasos en su ejecución y esta se extiende por un mayor plazo al establecido inicialmente, consultamos si ocurrirá lo mismo con los certificados ambientales y cuál será el método para realizar esta extensión.
El PBC establece cuanto sigue: “El plazo de transferencia de certificados de servicios ambientales al MOPC deberá tener el mismo plazo de ejecución de la obra por lo cual se adquieren dichos certificados de servicios ambientales” En caso que la obra cuente con atrasos en su ejecución y esta se extiende por un mayor plazo al establecido inicialmente, consultamos si ocurrirá lo mismo con los certificados ambientales y cuál será el método para realizar esta extensión.
Cualquier modificación será realizada a través de un convenio modificatorio, sin embargo, se aclara que el plazo será solo el del contrato original de obra y no sus modificaciones, siempre hablando de plazos.
7
Formulario de Oferta
En el PBC se establece lo siguiente: “Queda a criterio del poseedor ofertar una parte o la totalidad de los certificados que posea, con la condición de que el criterio elegido deberá quedar expresamente establecido en su oferta conforme al formulario de oferta, la misma deberá ser descargada de la página de la DNCP”. Al respecto, el formulario de oferta descargado del SICP no cuenta con un punto especifico donde se pueda establecer lo requerido por la Convocante. Por tanto, consultamos si cuando hace referencia al formulario de oferta, la Convocante se refiere al Formulario Nº 4 incluido en el archivo Word denominado “FORMULARIOS” o cada proveedor debe incluir una declaración aparte en el formulario de oferta detallando lo requerido.
En el PBC se establece lo siguiente: “Queda a criterio del poseedor ofertar una parte o la totalidad de los certificados que posea, con la condición de que el criterio elegido deberá quedar expresamente establecido en su oferta conforme al formulario de oferta, la misma deberá ser descargada de la página de la DNCP”. Al respecto, el formulario de oferta descargado del SICP no cuenta con un punto especifico donde se pueda establecer lo requerido por la Convocante. Por tanto, consultamos si cuando hace referencia al formulario de oferta, la Convocante se refiere al Formulario Nº 4 incluido en el archivo Word denominado “FORMULARIOS” o cada proveedor debe incluir una declaración aparte en el formulario de oferta detallando lo requerido.
Considerando que el formulario no oferta no cuenta con un punto específico para declarar la cantidad de certificados ofertados, el oferente deberá completar y presentar el Formulario "Declaración Jurada de Compromiso de Proporcionar la Cantidad de Hectáreas Certificadas de Servicios Ambientales Ofertados al MOPC", anexo al PBC, con el objeto de establecer expresamente la cantidad de certificados ofertados.
8
Planilla de precios descargada del SICP
En relación a la planilla de precios descargada del SICP se verifica que la cantidad a cotizar es de 1 unidad. Al respecto, consultamos cual es el monto a consignar en dicha planilla. ¿Seria la sumatoria de la cantidad de certificados cotizados o el costo de un certificado ambiental? Considerando que en el PBC se establece que los certificados ambientales serán adquiridos por el valor nominal definido según Res. 1093/13, y existe una declaración jurada donde constan las cantidades de hectáreas ofertadas.
En relación a la planilla de precios descargada del SICP se verifica que la cantidad a cotizar es de 1 unidad. Al respecto, consultamos cual es el monto a consignar en dicha planilla. ¿Seria la sumatoria de la cantidad de certificados cotizados o el costo de un certificado ambiental? Considerando que en el PBC se establece que los certificados ambientales serán adquiridos por el valor nominal definido según Res. 1093/13, y existe una declaración jurada donde constan las cantidades de hectáreas ofertadas.
En relación al requisito de la copia autenticada de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y copia autenticada de la resolución de aprobación del informe de auditoría de cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental a efectos de demostrar la vigencia de la DIA. Consultamos a la Convocante si cuando hace mención a este documento se refiere al DIA de la actividad de la firma oferente o del área certificada específicamente, considerando que son cosas distintas.
En relación al requisito de la copia autenticada de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y copia autenticada de la resolución de aprobación del informe de auditoría de cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental a efectos de demostrar la vigencia de la DIA. Consultamos a la Convocante si cuando hace mención a este documento se refiere al DIA de la actividad de la firma oferente o del área certificada específicamente, considerando que son cosas distintas.
Informe de Monitoreo de Gabinete del área certificada
En relación a la presentación del informe de monitoreo de gabinete del área certificada, recordamos a la Convocante que dicho documento es emitido por el MADES y actualmente el mismo se encuentra con atrasos en la emisión de este tipo de documentos. Por dicha razón y considerando que este es un documento emitido por una institución independiente del oferente, consultamos a la Convocante cual es el procedimiento a seguir en caso que el MADES no realice el informe de monitoreo en el tiempo establecido. Esto a fin de evitar inconvenientes posteriores en la ejecución del contrato.
12-11-2022
17-11-2022
Informe de Monitoreo de Gabinete del área certificada
En relación a la presentación del informe de monitoreo de gabinete del área certificada, recordamos a la Convocante que dicho documento es emitido por el MADES y actualmente el mismo se encuentra con atrasos en la emisión de este tipo de documentos. Por dicha razón y considerando que este es un documento emitido por una institución independiente del oferente, consultamos a la Convocante cual es el procedimiento a seguir en caso que el MADES no realice el informe de monitoreo en el tiempo establecido. Esto a fin de evitar inconvenientes posteriores en la ejecución del contrato.
El procedimiento será ingresar una nota justificando el atraso, con la documentación respaldatoria (mesa de entrada del MADES). Entendemos que no es responsabilidad directa del adjudicado en cuanto a la emisión de dicho informe. Dicha nota deberá ser presentada en los plazos establecidos para la presentación del informe. El atraso de la emisión del informe por parte del MADES, no exonera al adjudicado con las demás obligaciones del contrato.