En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2, Switch tipo 2 Distribución dice:
“Peso = 3.13 kg, Como minimo. “
Al respecto, se menciona que la exigencia de un peso determinado del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo 210-24t-GE2 verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/538c7434-d714-4353-96b3-99e997a7e783/210-series-data-sheet.pdf?kui=9WMfv74bvwku45g5brHy2Q siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2, Switch tipo 2 Distribución dice:
“Peso = 3.13 kg, Como minimo. “
Al respecto, se menciona que la exigencia de un peso determinado del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo 210-24t-GE2 verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/538c7434-d714-4353-96b3-99e997a7e783/210-series-data-sheet.pdf?kui=9WMfv74bvwku45g5brHy2Q siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En atención a ésta consulta, remitirse a la Adenda II que será publicada con los los ajustes correspondientes a las EETT en este sentido.
22
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2, Switch tipo 2 Distribución dice:
“Peso = 3.13 kg, Como minimo. “
Al respecto, se menciona que la exigencia de un peso determinado del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo 210-24t-GE2 verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/538c7434-d714-4353-96b3-99e997a7e783/210-series-data-sheet.pdf?kui=9WMfv74bvwku45g5brHy2Q siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2, Switch tipo 2 Distribución dice:
“Peso = 3.13 kg, Como minimo. “
Al respecto, se menciona que la exigencia de un peso determinado del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo 210-24t-GE2 verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/538c7434-d714-4353-96b3-99e997a7e783/210-series-data-sheet.pdf?kui=9WMfv74bvwku45g5brHy2Q siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En atención a ésta consulta, remitirse a la Adenda II que será publicada con los los ajustes correspondientes a las EETT en este sentido.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2, Switch tipo 2 Distribución dice:
“Disipación de calor mínima (BTU / HR) = 56, Como minimo. “
Al respecto, se menciona que la exigencia de una Disipación de calor minima determinada del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo 210-24t-GE2 verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/538c7434-d714-4353-96b3-99e997a7e783/210-series-data-sheet.pdf?kui=9WMfv74bvwku45g5brHy2Q siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2, Switch tipo 2 Distribución dice:
“Disipación de calor mínima (BTU / HR) = 56, Como minimo. “
Al respecto, se menciona que la exigencia de una Disipación de calor minima determinada del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo 210-24t-GE2 verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/538c7434-d714-4353-96b3-99e997a7e783/210-series-data-sheet.pdf?kui=9WMfv74bvwku45g5brHy2Q siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Lo solicitado corresponde a una característica "mínima", habiendo varias marcas en el mercado que cumplen y sobrepasan dicha especificación técnica. Se mantienen las exigencias del pliego de bases y condiciones.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2, Switch tipo 2 Distribución dice:
“Términos a Tener en Cuenta: 1.3: contar como mínimo con 2 ingenieros con certificaciones ITIL para garantizar la buena asistencia en soporte técnico. “
Al respecto, se solicita a la convocante que se acepten personal técnico con certificaciones ITIL para garantizar la buena asistencia en soporte técnico, a fin de no limitar la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2, Switch tipo 2 Distribución dice:
“Términos a Tener en Cuenta: 1.3: contar como mínimo con 2 ingenieros con certificaciones ITIL para garantizar la buena asistencia en soporte técnico. “
Al respecto, se solicita a la convocante que se acepten personal técnico con certificaciones ITIL para garantizar la buena asistencia en soporte técnico, a fin de no limitar la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Solicitamos que los oferentes cuenten con ingenieros capacitados con certificaciones ITIL atendiendo la importancia que tiene en la validación del trabajo de gestión de TI de los profesionales siguiendo un manual de buenas prácticas específico del sector, que se requiere en el despliegue de las diferentes soluciones de grandes infraestructuras con servicios críticos como es la nuestra. Esto es requerido considerando lo citado en " Términos a tener en cuenta " del Lote 2 Ítem N° 1 en "Servicios/Capacidad Técnica. Se mantienen las exigencias del pliego de bases y condiciones.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2, Switch tipo 2 Distribución dice:
“Términos a Tener en Cuenta: 1.3: contar como mínimo con 2 ingenieros con certificaciones ITIL para garantizar la buena asistencia en soporte técnico. “
Al respecto, se solicita a la convocante que se acepten 1 (un) personal con certificación ITIL para garantizar la buena asistencia en soporte técnico, a fin de no limitar la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2, Switch tipo 2 Distribución dice:
“Términos a Tener en Cuenta: 1.3: contar como mínimo con 2 ingenieros con certificaciones ITIL para garantizar la buena asistencia en soporte técnico. “
Al respecto, se solicita a la convocante que se acepten 1 (un) personal con certificación ITIL para garantizar la buena asistencia en soporte técnico, a fin de no limitar la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Solicitamos que los oferentes cuenten con ingenieros capacitados con certificaciones ITIL atendiendo la importancia que tiene en la validación del trabajo de gestión de TI de los profesionales siguiendo un manual de buenas prácticas específico del sector, que se requiere en el despliegue de las diferentes soluciones de grandes infraestructuras con servicios críticos como es la nuestra. Esto es requerido considerando lo citado en " Términos a tener en cuenta " del Lote 2 Ítem N° 1 en "Servicios/Capacidad Técnica. Se mantienen las exigencias del pliego de bases y condiciones.
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*-VISITA TECNICA
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección DATOS DE LA LICITACIÓN. Visita técnica, se establece:
“Visita al sitio de ejecución del contrato. La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica”
Al respecto, se solicita a la Convocante la previsión de una Visita Técnica, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente el alcance de los servicios de Asistencia técnica y o implementan, a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección DATOS DE LA LICITACIÓN. Visita técnica, se establece:
“Visita al sitio de ejecución del contrato. La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica”
Al respecto, se solicita a la Convocante la previsión de una Visita Técnica, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente el alcance de los servicios de Asistencia técnica y o implementan, a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.