Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 03/2021

Servicio de Seguro Médico Privado para el MDP

ID: 401.091

                                                                                                                                                                                    

ADENDA 1

SEÑORES OFERENTES:

El Ministerio de la Defensa Pública, de conformidad a lo establecido en la Ley 2051/03, procede a emitir la siguiente ADENDA Nº 1 al Pliego de Bases y Condiciones correspondiente al llamado Convocatoria de la Licitación 401091 - Seguro Médico privado para el MDP.

De igual manera, les recordamos que la presente enmienda formará parte del Pliego de Bases y Condiciones y, por consiguiente, será de observación y aplicación obligatoria por parte de los oferentes.

Se realizan las siguientes modificaciones, quedando todos los demás puntos no mencionados invariables y vigentes.

  1.  Modificación Sección: Suministros requeridos especificaciones técnicas

Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas- CPS

DONDE DICE:

9. ASISTENCIA MÉDICA:

ASISTENCIA MÉDICA POR ESPECIALISTAS: Todas las especialidades deberán contar con el mínimo de 5 profesionales que se detallan más abajo, los mismos deberán contar con la habilitación del MSP y BS en las diversas especialidades requeridas por los beneficiarios, y la certificación o recertificación por el Circulo Paraguayo de Médicos. Cualquier alteración de la lista de médicos, debido a inclusiones o exclusiones de profesionales, deberá ser comunicado por escrito a la contratante. (De ser adjudicado este listado deberá ser publicado en la página web de la prestadora). Cobertura inmediata en el consultorio, internaciones clínicas y servicios de urgencias en las siguientes especialidades. Las consultas con médicos especialistas que no tienen relación con la aseguradora y por tanto no figuran en la guía de prestadores, tendrán una cobertura de Guaraníes cien mil (100.000) una vez presentada la factura expedida por el médico especialista consultado.

Cobertura inmediata en consultorio, del listado de Profesionales en Convenio, internaciones clínicas y servicios de urgencias en las siguientes especialidades:

1. Clínica Médica

2. Medicina Familiar

3. Cardiología Clínica (adulta y pediátrica)

4. Pediatría

5. Coloproctologia o Proctología

6. Cirugía general menor y mayor, conforme el listado de Cirugías.

7. Alergia

8. Dermatología

9. Endocrinología

10. Gastroenterología

11. Geriatría

12. Ginecología

13. Infectología

14. Mastologia

15. Nefrología

16. Neumología

17. Neurología

18. Oftalmología

19. Fonoaudiología de hasta 7 (siete) sesiones por año y por beneficiario.

20. Flebologia

21. Otorrinolaringología

22. Hematología

23. Reumatología

24. Traumatología

25. Urología

26. Psiquiatría hasta 10 (diez) sesiones por año y beneficiario.

27. Psicología hasta 15 (quince) sesiones por año y beneficiario.

28. Fisioterapia y Kinesioterapia hasta 20 (veinte) sesiones por año y beneficiario.

29. Ejercicio ortópticos hasta 15 (quince) sesiones por año y beneficiario.

30. Nutrición hasta 15 (quince) consultas por año y beneficiario.

 

DEBE DECIR:

9. ASISTENCIA MÉDICA:

ASISTENCIA MÉDICA POR ESPECIALISTAS: Todas las especialidades deberán contar con profesionales según el listado detallado en el ítem 11. ESPECIALIDADES, los mismos deberán contar con registro profesional vigente expedido por el MSP y BS en las diversas especialidades requeridas por los beneficiarios. Cualquier alteración de la lista de médicos, debido a inclusiones o exclusiones de profesionales, deberá ser comunicado por escrito a la CONTRATANTE. Cobertura inmediata en el consultorio, internaciones clínicas y servicios de urgencias en las especialidades indicadas. Las consultas con médicos especialistas que no tienen relación con la aseguradora y por tanto no figuran en la guía de prestadores, tendrán una cobertura por reembolso de Guaraníes cien mil (100.000) una vez presentada la factura expedida por el médico especialista consultado, la cual deberá contar con el RUC de la prestadora de servicios y deberá ser presentada en un plazo máximo de 10 días corridos desde la fecha de realización de la consulta.

DONDE DICE:

11. ESPECIALIDADES:

a. Todas las especialidades deberán contar con profesionales según el listado que se detalla más abajo, los mismos deberán contar con habilitación del Ministerio de Salud Pública en las diversas especialidades requeridas por los beneficiarios, y la certificación y/o re certificación expedida por el Círculo Paraguayo de Médicos. Cualquier alteración de la lista de médicos, debido a inclusiones o exclusiones de profesionales, deberá ser comunicada por escrito a la Contratante (De ser adjudicado este listado deberá ser publicado en la página web de la prestadora).

Alergias y vías respiratorias (adultos y pediátricas) Anatomía Patológica Anestesiología

Cardiología

Cardiología Pediátrica

Cirugía Cardiovascular

Cirugía General

Cirugía Neurológica

Cirugía Oncológica

Cirugía Pediátrica

Cirugía Plástica Reparadora

Cirugía Tórax

Cirugía Video Laparoscópicas

Clínica Médica

Coloproctologia

Dermatología (Adultos y Pediátrica)

Diabetologia Endocrinología

Fisioterapia Kinesioterapia y Rehabilitación (incluye hidroterapia))

Flebologia

Fonoaudiología

Gastroenterología

Geriatría

Ginecología y Obstetricia

Hematología y Hemoterapia

Hepatología

Infectologia

Mastologia

Medicina familiar

Nefrología

Neumología

Neurología Clínica

Nutrición

Oftalmología

Oncología (Adulto y Pediátrica)

Otoneurologia

Otorrinolaringología (Adultos y Pediátrica)

Pediatría

Psicología (adultos y niños)

Psicopedagogía

Psiquiatría

Reumatología

Traumatología Ortopédica (Adultos y Pediátrica)

Toxicología

Urología (Adultos y Pediátrica)

Observación: *SPA: Sociedad Paraguaya de Anestesiología (Todos los Profesionales)

b. La Prestadora deberá garantizar la atención permanente del Plantel Medico adherido a ella.

c. La prestadora podrá contratar a los profesionales solicitados por la Contratante a satisfacción de los titulares, siempre y cuando medie consentimiento escrito de estos profesionales (médicos), durante la vigencia del contrato.

 

DEBE DECIR:

11. ESPECIALIDADES:

a. Todas las especialidades deberán contar con profesionales según el listado que se detalla más abajo, los mismos deberán contar con registro profesional vigente expedido por el Ministerio de Salud Pública en las diversas especialidades requeridas. Cualquier alteración de la lista de médicos, debido a inclusiones o exclusiones de profesionales, deberá ser comunicada por escrito a la Contratante.

 

1. Alergia.

2. Anatomía patológica.

3. Anestesiología.

4. Cardiología Clínica (adulto y pediátrico).

5. Clínica Médica o Medicina Interna o Medicina Familiar.

6. Cirugía general: Menor y mayor, conforme el listado de Cirugías, incluyendo Cirugías Video Laparoscópicas.

7. Cirugía Cardiaca (incluye Cirugías de Tórax)

8. Cirugía de Cabeza y Cuello.

9. Cirugía Pediátrica.

10. Cirugía Oncológica.

11. Cirugía Plástica Reparadora.

12. Coloproctología o Proctología.

13. Dermatología.

14. Endocrinología y/o Diabetología.

15. Fonoaudiología: de hasta 7 (siete) consultas por contrato por beneficiario.

16. Flebología.

17. Fisioterapia (incluye Kinesioterapia, Rehabilitación e Hidroterapia): hasta 20 sesiones por beneficiario y por contrato.

18. Gastroenterología, incluyendo Hepatología (adulto y pediátrico).

19. Geriatría.

20. Ginecología.

21. Hematología y Hemoterapia: Transfusiones de hasta 10 transfusiones por contrato. No incluye material ni estudio serológico por unidad transfundida.

22. Infectología.

23. Mastología.

24. Nefrología.

25. Neumología.

26. Neurología.

27. Neurocirugía.

28. Nutrición: de hasta 10 consultas por contrato por beneficiario.

29. Oftalmología: (incluye ejercicios ortópticos de hasta 15 sesiones por beneficiario por contrato, curva de presión, dilatación de pupila y fondo de ojo).

30. Otorrinolaringología.

31. Oncología Clínica (según ítem de Alta complejidad).

32. Pediatría. La aplicación de vacunas será sin cargo para el asegurado, para los casos determinados obligatorios por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en sala de vacunación indicada por la Prestadora de Servicios.

33. Psicología: de hasta 15 consultas por beneficiarios por contrato.

34. Psiquiatría: de hasta 10 consultas por beneficiarios por contrato.

35. Reumatología.

36. Traumatología (incluye Traumatología Ortopédica).

37. Urología.

b. La Prestadora deberá garantizar la atención permanente del Plantel Medico adherido a ella.

c. La prestadora podrá contratar a los profesionales solicitados por la Contratante a satisfacción de los titulares, siempre y cuando medie consentimiento escrito de estos profesionales (médicos), durante la vigencia del contrato.

 

DONDE DICE:

13. INTERNACIONES, COBERTURA TOTAL

a. Con cobertura inmediata y total hasta 30 (treinta) días por evento, en por lo menos 5 Centro Hospitalarios de los cuales 3 (tres) centros asistenciales de Nivel III en Asunción y un Centro Hospitalario Especialista en Pediatría, los mismos deben estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Superintendencia de Salud, propuestos por el seguro, a libre elección del beneficiario y/o del médico tratante. Deberá contar además con otros centros asistenciales y sanatorios en el área de

 

Departamento Central y en las ciudades donde el MDP cuenta con, cuyo listado deberá ser presentado al momento de la presentación de la oferta. En el caso que no existan salas para internación disponibles en los centros en convenio la aseguradora deberá habilitar el traslado del paciente (titular, beneficiario o adherente) a otro centro asistencial del mismo nivel.

 

DEBE DECIR:

13. INTERNACIONES, COBERTURA TOTAL

a. Con cobertura inmediata y total hasta 30 (treinta) días por evento, en los Centros Asistenciales solicitados en el cuadro de centros asistenciales mínimos, donde de la cantidad solicitada en la localidad de Asunción y/o Gran Asunción, 3 (tres) centros asistenciales deben contar con la categoría de Nivel 3 otorgada por la Superintendencia de Salud y 3 (tres) centros asistenciales deben contar con la categoría Nivel 2. Además, uno de los centros ofertados en la localidad de Asunción deberá corresponder a un Centro exclusivo y Especializado en Niños, para URGENCIAS, CONSULTAS E INTERNACIONES. Los mismos deberán estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los cuales serán utilizados a libre elección del beneficiario y/o del médico tratante. Deberá contar además con los centros asistenciales requeridos en el cuadro de centros asistenciales. En el caso que no existan salas para internación disponibles en los centros en convenio LA ASEGURADORA deberá habilitar el traslado del paciente (titular, beneficiario o adherente) a otro centro asistencial del mismo nivel.

 

DONDE DICE:

20. CENTROS ASISTENCIALES

A. En Asunción y/o Gran Asunción

a. Todos los centros que se encuentren dentro de la cartera de la aseguradora y cuya cantidad debe ser como mínimo 3 (tres) y que además deben contar con la categoría del Nivel 3 (tres), otorgada por la Superintendencia de Salud.

b. De la cantidad precedentemente indicada, por lo menos 3 (tres) sanatorios deben contar con la categorización del Nivel 2 (dos), otorgada por la Superintendencia de Salud, y estar distribuidos en Asunción y/o Gran Asunción.

c. De la cantidad precedentemente indicada, como minino se debe ofertar un (1) centro asistencial con el servicio UTI Pediátrico o Neonatal, en la ciudad de Asunción y/o Gran Asunción.

d. De la cantidad precedentemente indicada, en la localidad de Asunción, por lo menos un Centro exclusivo y Especializado en Niños, para urgencias, consultas e internaciones.

e. Con respecto a los Centros de Diagnósticos, en la localidad de Asunción, la Prestadora de Servicios debe contar con: tres (3) laboratorios de los cuales uno deberá corresponder a un laboratorio de especialidades pediátricas y tres (3) centros de imágenes.

f. De no contarse con el Centro Especializado (UTI), la Prestadora se hará cargo del traslado del paciente hasta la Unidad de Terapia más próxima habilitada por la Prestadora y dará una cobertura del 100% conforme al apartado de terapia Intensiva del presente contrato. Si estos Centros cuentan con servicios de fisioterapia y rehabilitación deberán estar habilitados para la prestación del servicio respectivo a los beneficiarios.

g. En el caso que no existan camas para internación disponibles en los centros en convenio LA PRESTADORA deberá habilitar el traslado del paciente (titular, beneficiario) a otro centro asistencial, a cargo de la prestadora.

h. LA PRESTADORA, deberá presentar una declaración jurada donde conste que quedan habilitados para los efectos de la cobertura, todos los profesionales, sanatorios, laboratorios y plantel médico de la lista de sanatorios provista por la prestadora, tanto para Asunción, Departamento Central e Interior del País.

 

 

 

 

DEBE DECIR:

20. CENTROS ASISTENCIALES

A. EN ASUNCIÓN Y/O GRAN ASUNCIÓN

a. De la cantidad indicada en el cuadro de centros asistenciales mínimos, en la localidad de Asunción y/o Gran Asunción, por lo menos 3 (tres) sanatorios deben contar con la categoría del Nivel 3 (tres), otorgada por la Superintendencia de Salud.

b. De la cantidad indicada en el cuadro de centros asistenciales mínimos, por lo menos 3 (tres) sanatorios deben contar con la categorización del Nivel 2 (dos), otorgada por la Superintendencia de Salud, y estar distribuidos en Asunción y/o Gran Asunción.

c. De la cantidad indicada en el cuadro de centros asistenciales mínimos, como minino se debe ofertar un (1) centro asistencial con el servicio UTI Pediátrico o Neonatal, en la ciudad de Asunción y/ o Gran Asunción.

d. De la cantidad indicada en el cuadro de centros asistenciales mínimos, en la localidad de Asunción, por lo menos un Centro exclusivo y Especializado en Niños, para URGENCIAS, CONSULTAS E INTERNACIONES.

e. Con respecto a los Centros de Diagnósticos, en la localidad de Asunción, la Prestadora de Servicios debe contar con: tres (3) laboratorios de los cuales uno deberá corresponder a un laboratorio de especialidades pediátricas y tres (3) centros de imágenes.

f. De no contarse con el Centro Especializado (UTI), la Prestadora se hará cargo del traslado del paciente hasta la Unidad de Terapia más próxima habilitada por la Prestadora y dará una cobertura del 100% conforme al apartado de terapia Intensiva del presente contrato. Si estos Centros cuentan con servicios de fisioterapia y rehabilitación deberán estar habilitados para la prestación del servicio respectivo a los beneficiarios.

g. En el caso que no existan camas para internación disponibles en los centros en convenio LA PRESTADORA deberá habilitar el traslado del paciente (titular, beneficiario) a otro centro asistencial en convenio para la atención del paciente dentro de las limitaciones del pliego de bases y condiciones.

h. LA PRESTADORA, deberá presentar una declaración jurada donde conste que quedan habilitados para los efectos de la cobertura, todos los profesionales, sanatorios, laboratorios y plantel médico de la lista de sanatorios provista por LA PRESTADORA, tanto para Asunción, Departamento Central e Interior del País.

 

DONDE DICE:

B. EN DEPARTAMENTO CENTRAL E INTERIOR DEL PAÍS

a. Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, urgencias y de emergencias, 24 horas, en las ciudades circunvecinas de la capital y principales capitales departamentales. En caso de no contar con dichos servicios en las capitales departamentales o en las ciudades de los departamentos de Boquerón, Alto Paraguay y Presidente Hayes u otras ciudades solicitadas en el presente Pliego de bases y condiciones, se debe prever el traslado al Centro Asistencial más próximo del Convenio.

 

b. De no contarse con el Centro Especializado (UTI), se hará el traslado del paciente hasta la Unidad de Terapia más próxima habilitada por la Prestadora, a cargo del beneficiario.

c. En el caso que no existan camas para internación disponibles en los centros en convenio LA PRESTADORA deberá habilitar el traslado del paciente (titular, beneficiario o adherente) a otro centro asistencial del mismo nivel con cargo a LA ASEGURADORA.

CENTROS ASISTENCIALES MINIMOS:

 

Localidad

Cantidad de Centros Asistenciales TODOS LOS DE LA CARTERA DE LA ASEGURADORA

ASUNCIÓN

8 (OCHO)

LAMBARE

1 (UNO)

LUQUE

1 (UNO)

MARIANO ROQUE ALONSO

1 (UNO)

SAN LORENZO

1 (UNO)

CAPIATA

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA

Ciudad del Este

Santa Rita

 

1 (UNO)

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE MISIONES

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE CONCEPCION

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE AMAMBAY

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE CORDILLERA

Caacupé

Itacurubi de la Cordillera

 

1 (UNO)

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE ITAPUA

Encarnación

María Auxiliadora

Hohenau

 

2 (DOS)

1 (UNO)

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE PARAGUARI

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE GUAIRA 

Villarrica

 

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE CANINDEYU 

Puente Kyjha

 

1 (UNO)

 

DEBE DECIR:

B. EN DEPARTAMENTO CENTRAL E INTERIOR DEL PAÍS

a. Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, urgencias y de emergencias 24 horas, en las ciudades citadas en el cuadro de Centros Asistenciales.

b. De no contarse con el Centro Especializado (UTI), se hará el traslado del paciente hasta la Unidad de Terapia más próxima habilitada por la Prestadora, a cargo del beneficiario.

c. En el caso que no existan camas para internación disponibles en los centros en convenio LA PRESTADORA deberá habilitar el traslado del paciente (titular, beneficiario o adherente) a otro centro asistencial del mismo nivel con cargo a LA ASEGURADORA.

CENTROS ASISTENCIALES MINIMOS:

 

LOCALIDAD

CANTIDAD

AREA CAPITAL Y GRAN ASUNCIÓN

ASUNCIÓN

6 (SEIS)

LAMBARE

1 (UNO)

MARIANO ROQUE ALONSO

1 (UNO)

FERNANDO DE LA MORA

1 (UNO)

SAN LORENZO

2 (DOS)

LUQUE

1 (UNO)

CAPIATA

1 (UNO)

ITA

1 (UNO)

INTERIOR DEL PAIS

DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN

2 (DOS)

DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO

SAN ESTANISLAO

1 (UNO)

SAN PEDRO DEL YCUAMANDYJY

1 (UNO)

ITACURUBI DEL ROSARIO

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE CORDILLERA

CAACUPE

1 (UNO)

EUSEBIO AYALA

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE GUAIRA

VILLARRICA

2 (DOS)

DEPARTAMENTO DE CAAGUAZU

CORONEL OVIEDO

2 (DOS)

CAAGUAZU

1(UNO)

J.E. ESTIGARRIBIA

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE ITAPUA

ENCARNACIÓN

3 (TRES)

HOHENAU

1 (UNO)

MARIA AUXILIADORA

1 (UNO)

OBLIGADO

2 (DOS)

CAPITAN MEZA

1 (UNO)

CAPITAN MIRANDA

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE MISIONES

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE PARAGUARI

PARAGUARI

1 (UNO)

CARAPEGUA

1 (UNO)

DEPARTAMENTO DE ALTO PARANA

CIUDAD DEL ESTE

1 (UNO)

 

SANTA RITA

1 (UNO)

 

HERNANDARIAS

1 (UNO)

 

PRESIDENTE FRANCO

1 (UNO)

 

DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCU

1 (UNO)

 

DEPARTAMENTO DE AMAMBAY

 

PEDRO JUAN CABALLERO

1 (UNO)

 

DEPARTAMENTO DE CANINDEYÚ

1 (UNO)

 

DEPARTAMENTO DE BOQUERON

 

COLONIA NEULAND

1 (UNO)

 

       

 

DONDE DICE:

21. OTRAS CONSIDERACIONES

a. Deberá contar con por lo menos 1 (un) centro especializado en pediatría para Urgencias e Internación, en Asunción.

b. Si un beneficiario se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales, podrá buscar auxilio en cualquier otro Centro Médico más cercano. Estos casos comprenden los derivados de accidentes de tránsito, primeros auxilios, partos y otros imprevistos, con cargo a la prestadora.

c. Ocurrido el episodio se comunicará dentro de las primeras 24 (veinticuatro) horas, salvo casos excepcionales, para que la Prestadora se haga cargo del paciente y los gastos ocasionados, indicando su traslado o continuidad en dicho centro, conforme a las indicaciones del profesional tratante. Deberá incluir los servicios de ambulancias requeridos según el caso.

d. La prestadora de servicios brindara el servicio de ambulancia a través de 3 (tres) empresas de reconocida capacidad y solvencia para el traslado dispuesto por el médico tratante o visitador, dentro del Departamento Central e Interior del País, en caso que sea necesario la utilización del servicio de ambulancia para el núcleo familiar, beneficiarios para su ida a la capital, se tendrá hasta 2 (dos) eventos al año por núcleo familiar. Las empresas deberán contar con las siguientes flotas de unidades móviles habilitados en buen estado de funcionamiento, previstas de sistema de refrigeración y equipamientos básicos y de UTI en perfecto funcionamiento:

3 ambulancias de unidades de terapia intensiva

5 ambulancias de traslado de bajo riesgo

1 ambulancia pediátrica

e. Dicha cobertura comprende:

Atención de urgencia y/o emergencia, cobertura total.

Traslados al sanatorio derivado de la urgencia y/o emergencia, con cobertura total. Medicamentos y descartables utilizados en la urgencia/emergencia hasta Gs. 300.000.

 

 

 

DEBE DECIR:

21. OTRAS CONSIDERACIONES

a. Deberá contar con por lo menos 1 (un) centro especializado en pediatría para urgencias, consultas e internación, en Asunción.

b. Si un beneficiario se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales, podrá buscar auxilio en cualquier otro Centro Médico más cercano. Estos casos comprenden los derivados de accidentes de tránsito, primeros auxilios, partos y otros imprevistos, con cargo a la prestadora.

c. Ocurrido el episodio se comunicará dentro de las primeras 24 (veinticuatro) horas, salvo casos excepcionales, para que la Prestadora se haga cargo del paciente y los gastos ocasionados, indicando su traslado o continuidad en dicho centro, conforme a las indicaciones del profesional tratante. Deberá incluir los servicios de ambulancias requeridos según el caso.

d. La prestadora de servicios brindará el servicio de ambulancia a través de 3 (tres) empresas de reconocida capacidad y solvencia para el traslado dispuesto por el médico tratante o visitador, dentro del Departamento Central e Interior del País, en caso que sea necesario la utilización del servicio de ambulancia para el núcleo familiar, beneficiarios para su ida a la capital, se tendrá hasta 2 (dos) eventos al año por núcleo familiar, siempre y cuando los casos de urgencias y/o emergencias no puedan ser atendidos en los centros asistenciales habilitados en la localidad respectiva. Las empresas deberán contar con unidades móviles habilitados en buen estado de funcionamiento, previstas de sistema de refrigeración y equipamientos básicos y de UTI en perfecto funcionamiento para traslados de alto y bajo riesgo. Además, la cobertura:

-Atención de urgencia y/o emergencia, cobertura total.

-Traslados al sanatorio derivado de la urgencia y/o emergencia, con cobertura total.

-Medicamentos y descartables utilizados en la urgencia/emergencia hasta Gs. 300.000.

 

DONDE DICE:

25. LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS

a. Este servicio debe cubrir a los pacientes que concurren al laboratorio en forma programada, casos de urgencias las 24 horas los 7 días de la semana. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y/o desechables y las determinaciones químicas y microbiológicas.

b. Debe contar con y centros de diagnóstico en todo momento, en caso que existan cambios deben ser reemplazados por otros y ser comunicados por escrito a la CONTRATANTE con 48 horas de anticipación.

c. Cobertura para estudios laboratoriales, en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales de distintos departamentos, 7 días a la semana.

 

DEBE DECIR:

25. LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS

a. Este servicio debe cubrir a los pacientes que concurren al laboratorio en forma programada, casos de urgencias las 24 horas los 7 días de la semana. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y/o desechables y las determinaciones químicas y microbiológicas.

b. Debe contar con tres (3) laboratorios en la localidad de Asunción, de los cuales uno deberá corresponder a un laboratorio de especialidades pediátricas, en caso que existan cambios deben ser reemplazados por otros y ser comunicados por escrito a la CONTRATANTE con 48 horas de anticipación.

c. Cobertura para estudios laboratoriales, de al menos 5 laboratorios en el interior del país.

 

 

 

 

DONDE DICE:

28. DESCUENTOS EN MEDICAMENTOS

a. Deben otorgar descuentos del 35% (treinta y cinco por ciento) en productos nacionales y de 20% (veinte por ciento) en productos extranjeros como mínimo en las farmacias cuya lista deberán presentar con la oferta.

 

DEBE DECIR:

28. DESCUENTOS EN MEDICAMENTOS

a. Deben otorgar descuentos del 30% (treinta por ciento) en productos nacionales y de 18% (dieciocho por ciento) en productos extranjeros como mínimo en las farmacias cuya lista deberán presentar con la oferta. Además, de 15% de descuento en preparados magistrales para la ciudad de Asunción. Los descuentos serán aplicados para compras al contado.

 

DONDE DICE:

31. EXCLUSIONES Y RIESGOS NO CUBIERTOS:

a. Toxicomanía e intoxicaciones auto provocadas.

b. Lesiones que sobrevengan en estado de enajenamiento mental, ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, alcaloides, alcoholismo con sus alteraciones agudas o secuelas crónicas.

c. Tratamiento de lesiones provocadas voluntariamente por el beneficiario o que sean consecuencia de tentativas de suicidio, revolución, subversión, tumultos populares, guerra declarada o no, conflictos laborales o por crímenes u otros delitos o infracciones.

d. Tratamientos homeopáticos y cualquier otra práctica considerada medicina natural.

e. Tratamientos y operaciones que se hallen en etapa experimental aun cuando sean reconocidos por instituciones oficiales o científicas o tratamientos que no se realicen en territorio Paraguayo.

f. Cirugías electivas y tratamientos de cirugía plástica o estética, salvo la inmediata o inicial que pudiera ser necesaria a raíz de un accidente.

g. Lesiones causadas por fenómenos naturales como: sismos, inundaciones o cualquier otra catástrofe.

h. Gastos extras dentro o fuera de internaciones no relacionadas con la atención médica del paciente, ejemplo: comunicaciones telefónicas, servicio de acompañante, boutique, enfermería privada, etc.

i. Internación y honorarios médicos por curas de adelgazamiento, de rejuvenecimiento, de reposo, de sueño, cámara hiperbárica.

j. Internaciones de pacientes psiquiátricos.

k. Pruebas relacionadas con Genética (Ej. Prueba de paternidad).

ax. Cobertura internacional.

all. Accidentes y/o enfermedades, relacionados con la práctica de deportes de alto riesgo, ejemplo: ala delta, vale todo, paracaidismo, automovilismo. Lesiones sufridas como consecuencia de la participación en competencias o demostraciones de pericia y/o velocidad de cualquier índole.

n. Materiales y medicamentos, que no sean proveídos por farmacias u otros centros en convenio, en la República del Paraguay.

o. Transporte aéreo de pacientes.

 

DEBE DECIR:

33. EXCLUSIONES Y RIESGOS NO CUBIERTOS:

a. Toxicomanía e intoxicaciones auto provocadas.

b. Lesiones que sobrevengan en estado de enajenamiento mental, ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, alcaloides, alcoholismo con sus alteraciones agudas o secuelas crónicas.

c. Tratamiento de lesiones provocadas voluntariamente por el beneficiario o que sean consecuencia de tentativas de suicidio, revolución, subversión, tumultos populares, guerra declarada o no, conflictos laborales o por crímenes u otros delitos o infracciones.

 

d. Tratamientos homeopáticos y cualquier otra práctica considerada medicina natural.

e. Tratamientos y operaciones que se hallen en etapa experimental aun cuando sean reconocidos por instituciones oficiales o científicas o tratamientos que no se realicen en territorio Paraguayo.

f. Cirugías electivas y tratamientos de cirugía plástica o estética, salvo la inmediata o inicial que pudiera ser necesaria a raíz de un accidente.

g. Lesiones causadas por fenómenos naturales como: sismos, inundaciones o cualquier otra catástrofe.

h. Gastos extras dentro o fuera de internaciones no relacionadas con la atención médica del paciente, ejemplo: comunicaciones telefónicas, servicio de acompañante, boutique, enfermería privada, etc.

i. Internación y honorarios médicos por curas de adelgazamiento, de rejuvenecimiento, de reposo, de sueño, cámara hiperbárica.

j. Internaciones de pacientes psiquiátricos.

k. Pruebas relacionadas con Genética (Ej. Prueba de paternidad).

l. Cobertura internacional.

m. Accidentes y/o enfermedades, relacionados con la práctica de deportes de alto riesgo, ejemplo: ala delta, vale todo, paracaidismo, automovilismo. Lesiones sufridas como consecuencia de la participación en competencias o demostraciones de pericia y/o velocidad de cualquier índole.

n. Materiales y medicamentos, que no sean proveídos por farmacias u otros centros en convenio, en la República del Paraguay.

o. Transporte aéreo de pacientes.

p. Epidemias, pandemias, endemias y/o relacionadas, declaradas oficialmente o no, no tendrán cobertura.

Excepcionalmente, tendrán cobertura los casos de diagnosticados como SARS COVID-19 Positivo, hasta un límite de 5 (Cinco días) de internación y de hasta G. 2.000.000 (Guaraníes Dos Millones) para medicamentos, descartables y oxígeno, por titular por vigencia de contrato. Adicionalmente, en éstos casos, tendrá cobertura la realización de estudios de diagnósticos conforme a las limitaciones establecidas en el presente pliego de bases y condiciones.

 

39. INSTRUCTIVO DE LISTA DE PRECIO

El siguiente ejemplo es la forma de cotización que se utilizara para el llenado de la lista de precio.

 

EJEMPLO: Precio Total ofertado por cada Titular.

Gs.500.000.-

Multiplicar el Precio Total por cada funcionario (Gs. 500.000) por la cantidad de meses de cobertura (24 meses), cuyo resultado será el precio que se debe cargar como precio unitario en la lista de precio.

Gs. 500.000 x 24 meses = 12.000.000

Cantidad Máxima de Titulares.

2095

El Precio Total será el que resulte de la multiplicación del precio unitario ( Gs. 12.000.000) por la Cantidad Máxima de Titulares (2095)

Gs. 12.000.000 x 2095 = Gs. 25.140.000.000.-

 

Se puede verificar lo modificado en el presente Pliego con la versión anterior.

Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Suministros requeridos - especificaciones técnicas
  • Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/401091-seguro-medico-privado-mdp-1/pliego/2/diferencias/1.html?seccion=adenda