Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Urgente, con relacion a los items 1 y 2 en donde el PBC solicita "COMPUTADORAS CON SOFTWARE", y "COMPUTADORAS CON DOS MONITORES Y SOFTWARE", no coincide en absoluto con los 4 Dictamen aprobado que se encuentran inclusive repetidos, por lo que solicitamos respetuosamente a la entidad aclarar esta discrepancia e indicar cual seria las especificaciones técnicas que se debe tomar en cuenta mas indicar cual documento prevalece a la hora de configurar las especificaciones técnicas para los items mencionado, para que esta situación no sea causal de posibles confusiones entre oferentes y diferencias entre las ofertas que la convocante reciba, de manera a ofertar correctamente lo solicitado. 29-10-2021 15-11-2021
2 .- En vista en que la cantidad de equipos para los Items 1, 2 y 3 serian una suma en total de (640 unidades) obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros, solicitamos a la convocante aceptar un plazo de entrega de 120 días como mínimo, de manera a cumplir en tiempo y forma la entrega total de los ítems solicitados. Considerando que el plazo fijado por la entidad no sería el estándar en plazos de entrega en bienes de acuerdo a las cantidades de equipos a solicitar, representando una verdadera limitación para otros oferentes interesados en ofertar productos, incluso con mejores prestaciones esto a fin de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Artículo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocante se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto" 29-10-2021 15-11-2021
3 * Con relacion al ítem 3 UPS en donde el PBC solicita "Tensión de salida: Tensión de salida: 220 ± 5% como máximo", Solicitamos ser aceptados Tensión de Salida 230V ±10% teniendo en cuenta que todas las fuentes de alimentación de los artefactos informáticos y electrónicos (fuentes de PCs, monitores, impresoras), traen consigo un rango de tolerancia para pequeñas fluctuaciones de voltaje, el cual es ± 10 %. Esto indica que aguantarían entre 200 y 240 voltios, y no estarían afectando al desempeño de los equipos conectados, dando también así mayor participación de parte de los oferentes. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 29-10-2021 15-11-2021
4 * Con relacion al ítem 3 UPS en donde el PBC solicita "Tipo de batería: Tipo de batería: cantidad: 12 V x 7 Ah Cantidad: 2 (dos) - Mínimo", solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptado UPS que cumplan con "Tipo de Bateria y cantidad: 1 x 12V/9Ah", considerando que lo ofrecido en tipo de Bateria es superior por mas que contenga una sola Bateria y también es el estándar para el tipo de ups Linea Interactiva, no obstante, esto no afecta en su autonomía ni rendimiento, dando también así mayor participación de parte de los oferentes. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 29-10-2021 15-11-2021
5 -*ÍTEM Nº 3 - UPS En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM Nº 3 - UPS , se solicita: Tensión de salida: 220 ± 5% como máximo AL respecto, solicitamos a la convocante sea también aceptado equipos UPS con Tensión de salida: 220 ± 10% como máximo, atendiendo que el cambio es mínimo y que rango de variación de tensión propuesto cumple con suficiencia las eventuales variaciones de tensión de alimentación de entrada soportados por lo equipos informáticos actuales. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 30-10-2021 15-11-2021
6 -*ÍTEM Nº 3 - UPS En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM Nº 3 - UPS, se solicita: Tomas de salida: Protegidas por baterías: MÍNIMO 3 salidas estabilizadas 220 V toma americana nema 5- 15 R Al respecto, solicitamos a la convocante también sean aceptados un total igual o superior a 3 (tres) salidas tipo IEC C13 (Protegidas por batería estabilizada) con sus respectivos cables adaptadores C13 a C14, atendiendo que estos tipos de conectores de salida también son los más aptos para la alimentación eléctrica estabilizada utilizada en equipos informáticos Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 30-10-2021 15-11-2021
7 -* Requisito documental para evaluar la capacidad Tecnica En el Pliego de Bases y Condiciones, sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad, se solicita lo siguiente: Para Representantes debe reunir los siguientes requisitos: Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como representante de la marca ofertada y, dichos documentos deben estar debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Los mismos deben ser originales o copias autenticadas por Escribano Público. Para Distribuidor Autorizado debe reunir los siguientes requisitos: Para Distribuidor Autorizado debe reunirlos siguientes requisitos : Documentación expedida por el Fabricante que los acredite como distribuidor autorizado de la marca ofertada, para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Para Sub- Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos :Para Sub- Distribuidor debe reunir los siguientes requisitos : Documento original o copia autenticada por Escribano Público de la autorización del Fabricante extendida al Representante, Distribuidor y/o Resellers para el PARAGUAY Y/O LATINOAMERICA que lo nombra como representante, o distribuidor autorizado de la marca ofertada y en la cual lo autoriza a nombrar sub-distribuidores. Para tal efecto debe presentar el documento original o copia autenticada por Escribano Público, y el mismo debe estar debidamente legalizado por el Consulado Paraguayo del País de emisión del documento y del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay. Serán considerados válidos los documentos apostillados como los documentos legalizados por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores en conformidad a la Ley N° 4987/13 QUE APRUEBA EL CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. En el caso particular de la Autorizaciones del fabricante para el ITEM Nro 3:, es requisito que el documento presentado con la oferta se encuentre apostillado o legalizado. Con respecto a lo mencionado, atendiendo a que se tratan de productos de origen extranjero, se solicita que el requisito de la formalidad del documento autorizaciones del fabricante apostillado o legalizado sea considerado opcional, o en su defecto sea presentado a la firma del contrato en caso de resultar adjudicado determinado oferente. Es importante considerar que por la situación de la pandemia ocasionada por el COVID-19 algunos países productores o fabricantes de este tipo de bienes siguen con restricciones comerciales y logística importantes, por lo que la emisión de este tipo de documentaciones tienen una demora importante para su emisión por parte de los respectivos fabricantes, y los plazos establecidos por la convocante para la presentación de la oferta resultan irrisorios a los efectos de la tramitación del apostillado/legalización requerida. Vale mencionar que el hecho expuesto se encuentra dentro de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones, Condiciones Contractuales, Punto 16. Fuerza Mayor el cual establece: …Fuerza mayor: significa un evento o situación fuera del control del proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del mismo. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos guerra o revoluciones, incendios, inundaciones, EPIDEMIAS, RESTRICCIONES DE CUARENTENA, lo cual se condice con lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, en concordancia con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 30-10-2021 15-11-2021
8 *-TEM Nº 4 – ESCÁNERES, Alimentador Automático de Documentos En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ÍTEM Nº 4 – ESCÁNERES, dice: Alimentador Automático de Documentos: 50 hojas de Capacidad. Mínimo Solicitamos a la convocante que sean aceptados equipos con capacidad de Alimentador Automático de Documentos de 20 hojas como mínimo, considerando que esta es la capacidad estándar de Alimentador Automático para los escáneres del volumen diario y velocidad de digitalización solicitado. Una capacidad de 20 hojas se considera suficiente y totalmente aceptable para las aplicaciones prácticas de digitalización de documentos por lo que exigir que el equipo soporte mayores cantidades no es técnicamente indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 01-11-2021 15-11-2021
9 *-ÍTEM Nº 4 – ESCÁNERES, Fuente de Luz En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ÍTEM Nº 4 – ESCÁNERES, dice: Fuente de Luz: LED RGB Scanner con Alimentador Automático de Documentos y cama plata (platina). Al respecto, solicitamos a la convocante que las características con Alimentador Automático de Documentos y cama plata (platina) sean excluidas de este punto ya que no tienen relación con la fuente de luz o la tecnología de digitalización de los escáneres. Entendemos que se trata de un error involuntario y que debe eliminarse de las especificaciones técnicas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: (…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 01-11-2021 15-11-2021
10 *-ÍTEM Nº 4 – ESCÁNERES, Fuente de Luz En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ÍTEM Nº 4 – ESCÁNERES, dice: Fuente de Luz: LED RGB Scanner con Alimentador Automático de Documentos y cama plata (platina). Entendemos que la característica cama plata en realidad se refiere a la característica cama plana o vidrio de exploración" que ciertos modelos de escáner de altas prestaciones incorporan como característica. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta y en caso afirmativo, SOLICITAMOS SEA ELINIMADO de las especificaciones técnicas exigidas, debido a que se trata de un claro direccionamiento hacia el equipo Canon modelo DR-F120, como puede verificarse en la hoja de especificaciones técnicas del equipo disponible en el siguiente enlace: https://www.canon.com.mx/media/documentosproducto/fichero/1/cn_567_dr_f120%20brochure_spa.pdf Al respecto, se debe considerar que en el segmento de escáneres de la velocidad y volumen de producción solicitados en el presente llamado, el equipo Canon DR-F120 es la única que puede cumplir estricta e integralmente las especificaciones en su conjunto, limitando así la participación de los oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: (…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 01-11-2021 15-11-2021
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