Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN En cuanto al requisito: “No podrán presentar ofertas las personas / fisicas y/o juridicas que hayan sido amonestada y apersivida por la DNCP en los ultimos 6 meses. (ES DE CARACTER FORMAL)”, en concordancia con la “DECLARACION JURADA DE NO HABERSE O HAYA SIDO amonestada y apersivida por la DNCP en los ultimos 6 meses. (ES DE CARACTER FORMAL)”. Al respecto, el Art. 118º de la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, en concordancia con el Decreto Reglamentario 2992/19 establece la Calificación de Infracciones aplicables a los oferentes, proveedores, contratistas y consultores, según corresponda, estableciendo dos tipos de sanciones bien definidas: a) Amonestación y apercibimiento por escrito, o b) Inhabilitación temporal para participar en los procedimientos de contratación o contratar con los Organismos, Entidades y Municipalidades. La diferencia entre estos dos tipos de sanciones radica justamente en la posibilidad o facultad del oferente, proveedor o contratista de seguir contratando con el los Organismos, Entidades y Municipalidades. En el caso de Amonestación y Apercibimiento por escrito, a diferencia de la Inhabilitación temporal, no constituye un impedimento legal para que una empresa amonestada pueda participar en calidad de oferente en un proceso licitatorio regido por la Ley 2051/03, puesto que el motivo de la sanción corresponde a una infracción leve de acuerdo a lo resuelto por el juzgado de instrucción. Entonces, la amonestación o apercibimiento no constituye una inhabilitación. Por tanto, el requisito de “No podrán presentar ofertas las personas / fisicas y/o juridicas que hayan sido amonestada y apersivida por la DNCP en los ultimos 6 meses. (ES DE CARACTER FORMAL)” es contrario a lo dispuesto en la Ley 2051/03 y su decreto reglamentario, constituyendo una extralimitación en el uso de sus atribuciones por parte de la convocante. Al respecto, la Pirámide de Kelsen establece el orden de prelación de las normas que debe regir en procesos jurídicos / administrativos, estableciendo claramente que las Leyes y Decretos están por encima de las Resoluciones, en este caso, la resolución institucional que aprueba el PBC. Por tanto, la Convocante no tiene la potestad de prohibir o establecer criterios que impidan la participación de una empresa que ha sido amonestada o APERCIBIDA por la DNCP. Traemos a colación lo establecido en el Art. 20º de la Ley 2051/03 “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas” . Asimismo el Art. 4º de la Ley 2051/03 establece los principios generales que deben regir en procesos de contrataciones públicas, entre los cuales se destaca el principio de igualdad y libre competencia. Por todo lo expuesto, solicitamos a la convocante que elimine el requisito mencionado a fin de adecuar el PBC a las normas que rigen en materia de contrataciones públicas,. 13-09-2021 14-09-2021
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