5) Debe contar con un sistema de control de asistencia electrónica. La empresa debe contar con un sistema de control de entrada y salida, Debe contar con programación de tarea electrónica, un checklist programado previamente que será validada por la supervisora en tiempo real. con capacidad de tener ficha con documentación digitalizada.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ACLARAR SI LO QUE SE SOLICITA EN ESTE ITEM ES UN RELOJ BIOMETRICO DE CONTROL DE ASISTENCIA.
5) Debe contar con un sistema de control de asistencia electrónica. La empresa debe contar con un sistema de control de entrada y salida, Debe contar con programación de tarea electrónica, un checklist programado previamente que será validada por la supervisora en tiempo real. con capacidad de tener ficha con documentación digitalizada.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ACLARAR SI LO QUE SE SOLICITA EN ESTE ITEM ES UN RELOJ BIOMETRICO DE CONTROL DE ASISTENCIA.
Vista la observación del potencial oferente se informa que con este requisito lo que la convocante pretende es tener un mayor control sobre la asistencia de los personales, como así también una lista de verificación (checklist) en un formato digital, que garantice la realización de los servicios. Los relojes biométricos sólo registran entrada y salida, lo cual es insuficiente para acreditar el requisito, por lo que se ruega remitirse al PBC
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Capacidad Tecnica
5) Debe contar con un sistema de control de asistencia electrónica. La empresa debe contar con un sistema de control de entrada y salida, Debe contar con programación de tarea electrónica, un checklist programado previamente que será validada por la supervisora en tiempo real. con capacidad de tener ficha con documentación digitalizada.
PODRIAN ACLARAR SI LO QUE SE SOLICITA EN ESTE ITEM SE REFIERE A UN SISTEMA INFORMATICO EXCLUSIVAMENTE DISEÑADO PARA ESTE CONTRATO? SI ES ASI LA CONVOCANTE DEBE INCLUIR EN EL PBC LOS MODELOS DE INFORMES QUE DEBE EMITIR EL SISTEMA.
5) Debe contar con un sistema de control de asistencia electrónica. La empresa debe contar con un sistema de control de entrada y salida, Debe contar con programación de tarea electrónica, un checklist programado previamente que será validada por la supervisora en tiempo real. con capacidad de tener ficha con documentación digitalizada.
PODRIAN ACLARAR SI LO QUE SE SOLICITA EN ESTE ITEM SE REFIERE A UN SISTEMA INFORMATICO EXCLUSIVAMENTE DISEÑADO PARA ESTE CONTRATO? SI ES ASI LA CONVOCANTE DEBE INCLUIR EN EL PBC LOS MODELOS DE INFORMES QUE DEBE EMITIR EL SISTEMA.
Vista la observación del potencial oferente se informa que con este requisito lo que la convocante pretende es tener un mayor control sobre la asistencia de los personales, como así también una lista de verificación (checklist) en un formato digital, que garantice la realización de los servicios. Teniendo en cuenta que el llamado de referencia apunta a un servicio integral de limpieza y no así la adquisición de un software, se ruega ajustarse al PBC.
3
Capacidad Tecnica
e) Documento que demuestre que posee el Sistema de Control de Operario
CUAL SERIA ESPECIFICAMENTE EL DOCUMENTO A PRESENTAR?
Embolse y retiro de residuos. (El retiro diario de las basuras deberá realizarse en la planta baja, en bolsos de 200 litros, por la empresa adjudicada en sus camiones correspondiente y en horarios a definir por el Departamento de Mantenimiento)
Solicitamos que el requisito de retirar, remover o transportar basura de las instalaciones por el oferente sea excluido del servicio de Limpieza por no estar dentro del alcance del llamado ni de la responsabilidad del proveedor. Al respecto se aclara que las disposiciones legales de la materia, especialmente la Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY en su Artículo 11 establece claramente: Del alcance. Las medidas de mitigación y las disposiciones o resoluciones de la Autoridad de Aplicación, así como las previsiones y determinaciones de los Proyectos de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, serán de cumplimiento obligatorio, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como para las municipalidades y los gobiernos departamentales. Es decir, la CONVOCANTE MOPC está obligada a gestionar OBLIGATORIAMENTE POR LEY la recolección de sus residuos dentro del Ambito Municipal que le corresponda y no debe recaer sobre el proveedor para su remoción o traslado de la Institución para los lugares que designe la Convocante, más allá de los contenedores de basura dentro de sus instalaciones. Además en el Articulo Artículo 9°.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones: prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación; seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral; Por ello LA CONVOCANTE no tiene autoridad ni Derecho para recaer sobre el oferente de Limpieza el transporte de basura de sus instalaciones siendo de su exclusiva responsabilidad la gestión ante el Municipio y los pagos de dichos tributos. Con todo lo argumentado, se solicita la exclusión de dicho requisito por violentar los principios legales que rige la Materia y estar fuera del alcance del llamado.
Embolse y retiro de residuos. (El retiro diario de las basuras deberá realizarse en la planta baja, en bolsos de 200 litros, por la empresa adjudicada en sus camiones correspondiente y en horarios a definir por el Departamento de Mantenimiento)
Solicitamos que el requisito de retirar, remover o transportar basura de las instalaciones por el oferente sea excluido del servicio de Limpieza por no estar dentro del alcance del llamado ni de la responsabilidad del proveedor. Al respecto se aclara que las disposiciones legales de la materia, especialmente la Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY en su Artículo 11 establece claramente: Del alcance. Las medidas de mitigación y las disposiciones o resoluciones de la Autoridad de Aplicación, así como las previsiones y determinaciones de los Proyectos de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, serán de cumplimiento obligatorio, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como para las municipalidades y los gobiernos departamentales. Es decir, la CONVOCANTE MOPC está obligada a gestionar OBLIGATORIAMENTE POR LEY la recolección de sus residuos dentro del Ambito Municipal que le corresponda y no debe recaer sobre el proveedor para su remoción o traslado de la Institución para los lugares que designe la Convocante, más allá de los contenedores de basura dentro de sus instalaciones. Además en el Articulo Artículo 9°.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones: prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación; seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral; Por ello LA CONVOCANTE no tiene autoridad ni Derecho para recaer sobre el oferente de Limpieza el transporte de basura de sus instalaciones siendo de su exclusiva responsabilidad la gestión ante el Municipio y los pagos de dichos tributos. Con todo lo argumentado, se solicita la exclusión de dicho requisito por violentar los principios legales que rige la Materia y estar fuera del alcance del llamado.
Vista la observación realizada por el potencial oferente, se informa que el presente llamado corresponde al Servicio Integral de Limpieza, en el que se establecen dentro del Pliego de Bases y Condiciones, los requisitos mínimos con la que los posibles participantes deben de cumplir para la ejecución del contrato. Cabe mencionar que al establecerse como un servicio integral, contempla el traslado de residuos de los lugares preestablecidos en el PBC. Es importante mencionar que la empresa que participe de dicha licitación, deberá de estar acorde y de conformidad a lo dispuesto por las disposiciones legales pertinentes a la materia. Se ha procedido a verificar llamados similares en el portal de la DNCP, (a modo de ejemplo se citan los sgtes ID: 352401; 363476) constatándose que la mayoría de estos tipos de licitaciones contemplan el traslado de residuos quedando a cargo del oferente adjudicado, por lo que se ruega, ajustarse al PBC.
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Especificaciones Tecnicas
Una vez terminado el contrato, los dispenser, papeleras, contenedores y tachos para basura, quedarán para la Institución.
SOLICITAMOS UNA EXPLICACION TECNICA DEL PORQUE ESTOS ARTICULOS DEBEN QUEDAR PARA LA INSTITUCIÓN. NUESTRA CONSULTA SE BASA EN QUE EN EL CASO DE LOS DISPENSADORES, ESTOS SON DADOS EN COMODATO POR LAS EMPRESAS QUE PROVEEN LOS INSUMOS QUE VAN DENTRO DE LOS DISPENSADORES ES DECIR ESTOS ARTICULOS NO SON DE LA EMPRESA DE LIMPIEZA Y SI LO FUEREN EL DONAR A LA INSTITUCION CONLLEVARIA UN COSTO MUY ALTO EN LA COMPOSICION DE PRECIOS, YA QUE LA EMPRESA ADJUDICADA DEBERÁ COMPRAR ESTOS ELEMENTOS, ACLARAMOS QUE EL LLAMADO ES SERVICIO DE LIMPIEZA. SOLICITAMOS QUE ESTE REQUISITO SEA EXCLUIDO DEL PBC POR NO CORRESPONDER, TODOS LOS EQUIPOS PROVEIDOS PARA LA EJECUCION DEL SERVICIO SON PROPIEDDAD DE LA EMPRESA ADJUDICADA Y CABE RESALTAR QUE EL MOPC EN CADA LLAMADO DE ESTE SERVICIO SOLICITA EN SU PBC LA PROVISIÓN DE ESTOS ELEMENTOS POR LO QUE NO TIENE NINGUN SENTIDO QUE LUEGO DE TERMINADO EL CONTRATO ÉSTOS QUEDE PARA LA INSTITUCIÓN.
Una vez terminado el contrato, los dispenser, papeleras, contenedores y tachos para basura, quedarán para la Institución.
SOLICITAMOS UNA EXPLICACION TECNICA DEL PORQUE ESTOS ARTICULOS DEBEN QUEDAR PARA LA INSTITUCIÓN. NUESTRA CONSULTA SE BASA EN QUE EN EL CASO DE LOS DISPENSADORES, ESTOS SON DADOS EN COMODATO POR LAS EMPRESAS QUE PROVEEN LOS INSUMOS QUE VAN DENTRO DE LOS DISPENSADORES ES DECIR ESTOS ARTICULOS NO SON DE LA EMPRESA DE LIMPIEZA Y SI LO FUEREN EL DONAR A LA INSTITUCION CONLLEVARIA UN COSTO MUY ALTO EN LA COMPOSICION DE PRECIOS, YA QUE LA EMPRESA ADJUDICADA DEBERÁ COMPRAR ESTOS ELEMENTOS, ACLARAMOS QUE EL LLAMADO ES SERVICIO DE LIMPIEZA. SOLICITAMOS QUE ESTE REQUISITO SEA EXCLUIDO DEL PBC POR NO CORRESPONDER, TODOS LOS EQUIPOS PROVEIDOS PARA LA EJECUCION DEL SERVICIO SON PROPIEDDAD DE LA EMPRESA ADJUDICADA Y CABE RESALTAR QUE EL MOPC EN CADA LLAMADO DE ESTE SERVICIO SOLICITA EN SU PBC LA PROVISIÓN DE ESTOS ELEMENTOS POR LO QUE NO TIENE NINGUN SENTIDO QUE LUEGO DE TERMINADO EL CONTRATO ÉSTOS QUEDE PARA LA INSTITUCIÓN.
Vista la observación realizada por el potencial oferente, se informa que los artículos solicitados en el PBC, constituyen requisitos mínimos acorde a las necesidades de la Convocante. Teniendo en cuenta la magnitud del llamado, los oferentes ya deberán incluir dichos costos en sus ofertas. Tenemos conocimiento que dichos requisitos pueden ser cumplidos por varios oferentes sin atentar el principio de Igualdad establecido en la normativa vigente, por lo que ruega ajustarse al PBC.
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LICENCIA COMERCIAL
En el punto 6) de los requisitos de documentación para evaluación de las ofertas, indica que "La empresa deberá presentar la Habilitación de la Licencia Comercial para el rubro de limpieza de la Municipalidad a la cual pertenece." Sin embargo, no todos los municipios poseen el trámite para expedir dicha Licencia Comercial, ya que cuentan como suficiente la Patente comercial de la empresa. En caso de que el municipio de la empresa no cuente con la posibilidad de emitir dichas Licencias, solicitamos pueda acreditarse dicho requisito con algún comprobante de la municipalidad del oferente donde se indique que en esa municipalidad no se expide la Licencia Comercial.
En el punto 6) de los requisitos de documentación para evaluación de las ofertas, indica que "La empresa deberá presentar la Habilitación de la Licencia Comercial para el rubro de limpieza de la Municipalidad a la cual pertenece." Sin embargo, no todos los municipios poseen el trámite para expedir dicha Licencia Comercial, ya que cuentan como suficiente la Patente comercial de la empresa. En caso de que el municipio de la empresa no cuente con la posibilidad de emitir dichas Licencias, solicitamos pueda acreditarse dicho requisito con algún comprobante de la municipalidad del oferente donde se indique que en esa municipalidad no se expide la Licencia Comercial.
Consultamos si con respecto al Edificio Imperial, que según las Especificaciones Técnicas mencionan planta baja y planta alta, pero según la información recabada en la visita técnica, dicho edificio cuenta con tres pisos. Solicitamos la aclaratoria al respecto.
Consultamos si con respecto al Edificio Imperial, que según las Especificaciones Técnicas mencionan planta baja y planta alta, pero según la información recabada en la visita técnica, dicho edificio cuenta con tres pisos. Solicitamos la aclaratoria al respecto.
En cuanto a los salarios establecidos por la Convocante en el Item 4 Pagos por días Domingos y Feriados de la Planilla Nº. 2, se puede observar que haciendo el cálculo el monto de Gs. 152.624 corresponde solo a días Feriados, no asi a los días domingos cuyo monto debe ser de Gs. 610.486 por mes por cada personal (cálculo: 2.289.324/30dias= 76.311 x 100% de recargo= 152.621 x 4 domingos en el mes= 610.486)
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE INCLUIR EL MONTO POR DIAS DOMINGOS DENTRO DE LA PLANILLA Nº. 2 PAGO AL PERSONAL YA QUE LOS OFERENTES NO PODEMOS MODIFICAR ESTOS PUNTOS SEGÚN LAS INDICACIONES PARA COMPLETAR DICHO FORMULARIO Y CONSIDERANDO QUE EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS SOLICITAN EL SERVICIO LOS DIAS DOMINGOS.
En cuanto a los salarios establecidos por la Convocante en el Item 4 Pagos por días Domingos y Feriados de la Planilla Nº. 2, se puede observar que haciendo el cálculo el monto de Gs. 152.624 corresponde solo a días Feriados, no asi a los días domingos cuyo monto debe ser de Gs. 610.486 por mes por cada personal (cálculo: 2.289.324/30dias= 76.311 x 100% de recargo= 152.621 x 4 domingos en el mes= 610.486)
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE INCLUIR EL MONTO POR DIAS DOMINGOS DENTRO DE LA PLANILLA Nº. 2 PAGO AL PERSONAL YA QUE LOS OFERENTES NO PODEMOS MODIFICAR ESTOS PUNTOS SEGÚN LAS INDICACIONES PARA COMPLETAR DICHO FORMULARIO Y CONSIDERANDO QUE EN LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS SOLICITAN EL SERVICIO LOS DIAS DOMINGOS.
Consultamos si la Visita Técnica tiene caracter de obligatorio, ya que en el Pliego de Bases y condiciones, se indica que no es obligatorio sin embargo entre los requisitos en las que se evalúa la capacidad técnica, dicho documento es un requisito solicitado para evaluar la capacidad técnica.
Consultamos si la Visita Técnica tiene caracter de obligatorio, ya que en el Pliego de Bases y condiciones, se indica que no es obligatorio sin embargo entre los requisitos en las que se evalúa la capacidad técnica, dicho documento es un requisito solicitado para evaluar la capacidad técnica.
: Con referencia a la consulta realizada se informa que en el Pliego de Bases y Condiciones se establece que la visita técnica no es obligatoria, por lo que la Convocante, en uso de sus potestades, ha incluido un requisito técnico en el que se solicita Constancia de visita técnica (en el caso de que el oferente haya optado por realizar dicha visita) o en su efecto PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA DE CONTAR CON LA INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA OFERTAR Y EJECUTAR EL CONTRATO, por lo que se ruega ajustarse al PBC.
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VISITA TECNICA
Consultamos si la Visita Técnica tiene caracter de obligatorio, ya que en el Pliego de Bases y condiciones, se indica que no es obligatorio sin embargo entre los requisitos en las que se evalúa la capacidad técnica, dicho documento es un requisito solicitado para evaluar la capacidad técnica.
Consultamos si la Visita Técnica tiene caracter de obligatorio, ya que en el Pliego de Bases y condiciones, se indica que no es obligatorio sin embargo entre los requisitos en las que se evalúa la capacidad técnica, dicho documento es un requisito solicitado para evaluar la capacidad técnica.
Con referencia a la consulta realizada se informa que en el Pliego de Bases y Condiciones se establece que la visita técnica no es obligatoria, por lo que la Convocante, en uso de sus potestades, ha incluido un requisito técnico en el que se solicita Constancia de visita técnica (en el caso de que el oferente haya optado por realizar dicha visita) o en su efecto PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA DE CONTAR CON LA INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA OFERTAR Y EJECUTAR EL CONTRATO, por lo que se ruega ajustarse al PBC.