El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Ítem |
Descripción del Bien |
Especificaciones Técnicas Mínimas |
Unidad de Medida |
Presentación |
Cantidad Mínima |
Cantidad Máxima |
1 |
LECHE DESCREMADA |
Leche UAT vacuna descremada larga vida (con todos los conservantes permitidos y no dañinos para la salud), debe poseer valores energéticos/calóricos recomendables para el ser humano. La presentación debe ser en caja conteniendo 12 envases de tetra pack de 1 (un) litro cada uno. Las mismas deben cumplir con todos los requisitos técnicos y legales para su elaboración y comercialización de la leche vacuna. El envase no debe sufrir modificaciones, tales como hinchamientos, fugas, otros casos. De acuerdo a las reglamentaciones en las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la sgte. Información: - Números de registros de producto (RSPA N°) y establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN, MSP y BS. - Número de habilitación de SENACSA. - Fecha de envasado y/o de vencimiento (en tinta indeleble) - Información nutricional Lista completa de ingredientes. - Nombre comercial o marca comercial registrada. - Procedencia. - Contenido líquido aproximado. - Fabricante o quién elabora/produce/representante. - Tipo de material utilizado para la elaboración del envase. - Modo de conservación. LA COTIZACIÓN DE LA MISMA DEBERÁ SER POR CAJA, QUE CONTENDRÁ DOCE (12) LITROS DE LECHE DESCREMADA |
Unidad |
CAJA |
125 |
250 |
2 |
LECHE ENTERA |
Ingrediente Obligatorio. Leche entera de vaca. El producto podrá contener además vitaminas y minerales siempre y cuando se encuentren presentes por porción en cantidad igual o mayor que 5% de la Ingesta Diaria Recomendada (IDR) conforme a lo establecido en el Anexo A de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/03 (REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS) y en ningún caso deberá superar el 100 % de las IDR por porción de alimento. Como excepción, el Iodo no debe estar contenido en el producto. Aditivos Alimentarios. Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº:78/94 (Identidad y calidad de leche UAT). - Aspecto: líquido. - Color: blanco amarillento. - Olor: característico. - Sabor: agradable, exento de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, etc.) El producto deberá ser elaborado, envasado, distribuido y almacenado de tal manera que se garantice como mínimo 06 (seis) meses de vida útil en óptimas condiciones generales. No se aceptarán lotes de alimentos cuya fecha de vencimiento sea inferior a 04 (cuatro) meses contados a partir de la entrega en los distintos puntos de distribución. La composición deberá ser conforme a lo detallado en la Tabla 1, para 100 mililitros (mL) del producto para los nutrientes obligatorios. Tabla 1: - Determinación: Materia Grasa % m/v - Límite de aceptación: Min. 3,0 - Determinación: Acidez (g ác. Láctico/100 ml) - Límite de aceptación: 0,14 a 0,18 - Determinación: Proteínas % (m/m) - Límite de aceptación: Min. 3,0 - Determinación: Densidad relativa a 15% C/15º C - Límite de aceptación: Min. 1,028 - Determinación: Lactosa % (m/m) - Límite de aceptación: Min. 4,5 - Determinación: Estabilidad al etanol 68% (v/v) - Límite de aceptación: Estable - Determinación: Extracto seco no graso % (m/m) - Límite de aceptación: Min. 8,2 - Determinación: Descenso CrioscópicoºC - Límite de aceptación: Min. Max -0, 512 -0,535 La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35 - 37º C durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Tablas 1 y 2. Tabla 2: Requisitos microbiológicos para muestra representativa. - Determinación Aerobios Mesófilos/mL - Categorización (I.C.M.S.F) 10 - Criterios de aceptación n=5, c=0, m=100 Donde: n: Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente. c: Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M. m: Límite de aceptabilidad. M: Límite de rechazo. Tabla 3: Requisitos microbiológicos para muestra indicativa. - Determinación Aerobios Mesófilos/mL (*) - Categorización (I.C.M.S.F) 10 - Criterios de aceptación 100 UFC/ml** *Luego de una incubación a 35 - 37º C en envase cerrado durante 7 días. **UFC, es el de recuento en placa.
- Números de registros de producto (RSPA N°) y establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN, MSP Y BS. - Número de habilitación de SENACSA. - Fecha de envasado y/o de Vencimiento (en tinta indeleble) - Información nutricional Lista completa de ingredientes. - Nombre comercial o marca comercial registrada. - Procedencia. - Contenido líquido aproximado. - Fabricante o quién elabora/produce/representante. - Tipo de material utilizado para la elaboración del envase. - Modo de conservación. LA COTIZACIÓN DE LA MISMA DEBERÁ SER POR CAJA, QUE CONTENDRÁ DOCE (12) LITROS DE LECHE ENTERA |
Unidad |
CAJA |
125 |
250 |
3 |
EDULCORANTE LÍQUIDO |
DE MESA, CON KA´A HE´E Y CERO CALORÍAS. FRASCO PLÁSTICO CON TAPA DE A ROSCA DE 500 ML. COMO MÍNIMO. COTIZAR POR FRASCO. |
Unidad |
FRASCO |
300 |
600 |
ABG. ZULMA DURAÑONA DIRECTORA - DPTO. DE SERVICIOS GENERALES DE LA C.S.J.
EL PRESENTE LLAMADO TIENE SU JUSTIFICACIÓN EN LA NECESIDAD QUE SURGE EN DAR SATISFACCIÓN A LOS REQUERIMIENTOS PROPIOS DE LAS CAFETERÍAS DE LOS PISOS 9° (PRESIDENCIA) Y 10° (DESPACHOS DE LOS MINISTROS DE LA C.S.J.), A FIN DE CUBRIR REUNIONES DE TRABAJO Y SERVICIOS A VISITAS PROTOCOLARES, ADEMÁS ESTA PREVISTA LA PROVISIÓN DE LECHE PARA FUNCIONARIOS QUE REALIZARÁN LAS TAREAS DE DEPURACIÓN DE LA BÓVEDA DE LA C.S.J..
EL PRESENTE LLAMADO ES DE CARÁCTER PERIÓDICO Y/O SUCESIVO. LA ADMINISTRACIÓN DE LA C.S.J., DEBE GARANTIZAR LA PROVISIÓN CONTÍNUA DE LOS INSUMOS NECESARIOS PARA EL SERVICIO DE CAFETERÍA DESTINADOS A LOS DIFERENTES DESPACHOS DE LOS SEÑORES MINISTROS, ASÍ COMO PARA REUNIONES Y VISITAS PROTOCOLARES Y DEMÁS REQUERIMIENTOS CONFORME A LAS NECESIDADES DE LOS MOZOS QUE CUBREN TALES SERVICIOS. FINALMENTE, SI LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALES SON CONTÍNUAS, TAMBIÉN EL SERVICIO QUE SE PRESTA A LAS AUTORIDADES DEBEN SER CONTÍNUAS.
LOS MISMOS FUERON ELABORADOS EN BASE A LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS QUE RIGEN LA COMPRA DE LOS PRODUCTOS SOLICITADOS, CONFORME AL CATÁLOGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
La provisión de los insumos se realizará de lunes a viernes en el horario de 07:30 a 12:30 horas. El plazo de la entrega es de tres (3) días hábiles, contados a partir de la recepción de la orden de compra emitida por parte del proveedor.
La entrega de los productos se hará en el dpto. De Servicios Generales, (Subsuelo 1 del Palacio de Justicia de Asunción)
Dirección: Mariano Roque Alonso & Pedro Blasio Testanova.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: Acta de recepción.
Serán presentados: 1 (un) acta por cada orden de compra, considerando que es un contrato abierto
Frecuencia: por cada orden de compra emitida.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
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Acta |
|
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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