El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ITEMS |
CÓD. DE CATALOGO |
DESCRIPCIÓN |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
UNID DE MED. |
1 |
50202310-002 |
AGUA MINERAL SIN GAS EN BIDONES DE 20 LITROS |
Remitirse a las Especificaciones Técnicas Estándar de la Plantilla del Producto publicada en el SICP de la DNCP. |
Unidad |
2 |
50202310-002 |
AGUA MINERAL SIN GAS EN BOTELLAS DE 500 ML |
Remitirse a las Especificaciones Técnicas Estándar de la Plantilla del Producto publicada en el SICP de la DNCP. |
Unidad |
Observación:
La empresa que resultare adjudicada deberá proveer en carácter de comodato:
Sistema de adjudicación: Contrato abierto por el total.
Monto mínimo: 10.800.000.-
Monto máximo: 21.600.000.-
El monto máximo a ser contratado en el presente llamado se deberá tener en cuenta para la presentación de las garantías de mantenimiento de oferta y fiel cumplimiento de contrato.
la vigencia del contrato es de 18 meses desde la suscripcion del mismo.
El presente llamado se realiza en atención a la solicitud del Lic. LUIS DINATALE, Director de Administración y finanzas de la DINAPI.
Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.
La provisión de agua mineral a las distintas oficinas de la DINAPI, y a los usuarios en general.
Justificar la Planificación
La planificación de provisión de Agua Mineral, se realiza en forma periódica o sucesiva, ya que la misma es a fin de satisfacer una necesidad constante.
Justificar las Especificaciones Técnicas.
Las Especificaciones Técnicas fueron establecidas a modo de que se garantice la participación de aquellos oferentes que cumplan los criterios Técnicos básicos para la provisión de Agua Mineral en Bidones de 20 lt, ya que los criterios estándares están establecidos según Planilla del Producto en el SICP
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
La provisión de los bidones de agua mineral deberá realizarse como mínimo una vez por semana o cuando la convocante lo solicite.
La provisión del agua mineral descartable deberá realizarse a pedido de la convocante en un plazo no mayor a cuarenta (48) horas de realizada la solicitud.
A partir de la suscripción del contrato. Durante la ejecución del contrato si es requerido un servicio por desperfectos técnicos del equipo, el tiempo de respuesta máximo deberá ser de cuatro (4) horas, contados a partir de la solicitud por vía telefónica o correo electrónico.
En caso de que el equipo no pueda ser reparada en el término de doce (12) horas, a partir de la asistencia técnica la adjudicataria deberá sustituir la misma por otra de similares características, ínterin se solucionen los desperfectos.
LUGAR DE ENTREGA:
Los mismos serán entregados en la DINAPI, sito Avda. Estados Unidos 354 c/España.
Observación: El proveedor será el único responsable de la cabal, eficiente y satisfactoria provisión de los materiales y no podrá eludir sus responsabilidades por no haber solicitado a su debido tiempo las instrucciones y/o aclaraciones necesarias con relación a los bienes solicitados.
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: nota de remisión o acta de recepción.
Podrán ser presentados: 1 Nota de Remisión de cada Orden de Compra, considerando que es un Contrato Abierto.
Frecuencia: Conforme se establece en el Plan de Entrega (Bienes) establecido en el PBC.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Contrato / Orden de Compra |
Nota de Remisión y/o Acta de recepción |
El plazo para la entrega será conforme a la Orden de Compra emitido y entregado al Proveedor |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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