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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
17-08-2021 - 13:29
Fecha de Fin
19-08-2021 - 15:25
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1) PBC - Requisitos documentales para evaluar la capacidad en materia de personal: En el numeral 3, indican ( Empleados inscriptos en el instituto de Previsión Social (IPS), en promedio de los últimos seis meses anteriores, para ello se requerirá la presentación de la Declaración Jurada de Salarios que el empleador utilizó para el pago del seguro social, en caso de que la documentación no esté contenida en la oferta o en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE). Solicitamos una explicación del porque resulta técnicamente indispensable para participar.-/- 2) En PBC-Pag. 22: Capacidad en materia de personal: Observamos (... de experiencia en obras de naturaleza y complejidad similares). Solicitamos a la convocante aclarar a que se refiere con similares.-/- 3-) PBC- Pag. 55: En Plazo de ejecución solicitamos indicar deberá indicar cómo será la entrega de la zona de obras, es decir, si la misma será total o parcial.-/- 4) En la lista de precios y EETT se observa en el sub ítem 1.27 "Ventilador de techo,”. El mencionado bien no es contemplado en el Objeto de Gastos 520. Solicitamos realizar las correcciones en el PAC y CDP.-/- 5) Autorizacion del MEC: En el documento remitido se visualiza REPARACION DE UN PABELLON DE 3 AULAS, sin embargo en las EETT, lista de precios se visualiza la construcción de sanitarios. Solicitamos remitir la autorización correspondiente.

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Requisito en cuanto a la capacidad de personal
Descripción
Con relación al requerimiento referente a la capacidad en materia de personal, se solicita una explicación del por qué el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación.

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Acreditación de la experiencia en bienes/servicios similares
Descripción
Con relación a la acreditación de la experiencia, se solicita definir en el Pliego de Bases y Condiciones, que se entiende por similar.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se previo Objeto de Gasto
Descripción
Se solicita incluir en el PAC el objeto de gasto correspondiente y necesario para todos los bienes/servicios requeridos a fin de realizar una correcta imputación y remitir el CDP.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.