El PBC establece: “El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de: No aplica”
Se solicita a la Convocante estipular el pago de anticipo en 20% al monto total de la oferta adjudicada, conforme a lo establecido en el Art. 37 del Dto. Reglamentario 2992/19.-
El PBC establece: “El plazo dentro del cual se solicitará el anticipo será (en días corridos) de: No aplica”
Se solicita a la Convocante estipular el pago de anticipo en 20% al monto total de la oferta adjudicada, conforme a lo establecido en el Art. 37 del Dto. Reglamentario 2992/19.-
El PBC establece: “En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del: 0,001. La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago y no incluye el día en el que la contratante realiza el pago.
Se solicita que el porcentaje de interés por mora sea del 0.01% por cada día de atraso, teniendo en cuenta el principio de equidad con respecto al porcentaje aplicado como penalidad a los proveedores en caso de demora en el cumplimiento de entrega de los bienes.
El PBC establece: “En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del: 0,001. La mora será computada a partir del día siguiente del vencimiento del pago y no incluye el día en el que la contratante realiza el pago.
Se solicita que el porcentaje de interés por mora sea del 0.01% por cada día de atraso, teniendo en cuenta el principio de equidad con respecto al porcentaje aplicado como penalidad a los proveedores en caso de demora en el cumplimiento de entrega de los bienes.
El PBC establece: “La administración de éste contrato estará a cargo de: Hospital Nacional de Itauguá”
Se consulta a la Convocante la dependencia que será la encargada de la administración del contrato.-
El PBC establece: “La administración de éste contrato estará a cargo de: Hospital Nacional de Itauguá”
Se consulta a la Convocante la dependencia que será la encargada de la administración del contrato.-
El PBC establece: “El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas. El reajuste de precio deberá ser solicitado por el Contratista y aprobado por el Contratante por medio de notas oficiales. Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes y/o servicios aún no proveídos; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste. El Precio Reajustado del Contrato, estará determinado por la siguiente fórmula:
Pr= P x IPC1
IPC0
Pr: Precio Reajustado
P: Precio adjudicado
IPC1: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro.
IPC0: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.
En caso de que el Proveedor se halle atrasado con respecto al plazo de entrega indicado en el contrato, no se reconocerá reajuste de precios por variaciones en el IPC con posterioridad a las fechas de entrega establecidas en dicho contrato.
Se solicita a la Convocante la siguiente modificación: “Los precios ofertados para los bienes, estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando el Dólar Americano haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
P= (Po x 0,8 x (Coe / Cao)) + (Po x 0,2 x (Soe / Sao))
Donde;
P= Precio Reajustado a la Oferta
Po= Precio Original de la Oferta
Coe= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva.
Cao= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la Apertura de Ofertas.
Soe= Salario mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva.
Sao= Salario mínimo vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas.”
Lo solicitado se justifica debido a que el IPC es un índice económico que mide las variaciones en los precios de un conjunto de bienes y servicios de la canasta familiar. Teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes licitados, solicitamos considerar la fórmula de reajuste en relación a la variación del dólar y del salario mínimo; ya que estas son las variables que afectan a la estructura de costos de los bienes licitados y no el IPC.
El PBC establece: “El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas. El reajuste de precio deberá ser solicitado por el Contratista y aprobado por el Contratante por medio de notas oficiales. Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes y/o servicios aún no proveídos; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste. El Precio Reajustado del Contrato, estará determinado por la siguiente fórmula:
Pr= P x IPC1
IPC0
Pr: Precio Reajustado
P: Precio adjudicado
IPC1: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro.
IPC0: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.
En caso de que el Proveedor se halle atrasado con respecto al plazo de entrega indicado en el contrato, no se reconocerá reajuste de precios por variaciones en el IPC con posterioridad a las fechas de entrega establecidas en dicho contrato.
Se solicita a la Convocante la siguiente modificación: “Los precios ofertados para los bienes, estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando el Dólar Americano haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
P= (Po x 0,8 x (Coe / Cao)) + (Po x 0,2 x (Soe / Sao))
Donde;
P= Precio Reajustado a la Oferta
Po= Precio Original de la Oferta
Coe= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva.
Cao= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la Apertura de Ofertas.
Soe= Salario mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva.
Sao= Salario mínimo vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas.”
Lo solicitado se justifica debido a que el IPC es un índice económico que mide las variaciones en los precios de un conjunto de bienes y servicios de la canasta familiar. Teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes licitados, solicitamos considerar la fórmula de reajuste en relación a la variación del dólar y del salario mínimo; ya que estas son las variables que afectan a la estructura de costos de los bienes licitados y no el IPC.
Se solicita a la Convocante contemplar en las bases licitatorias cuanto sigue: “la puesta en funcionamiento del Equipo no será responsabilidad del Proveedor contratado en el caso que existan requerimientos de repuestos no contemplados en la presente licitación”.-
Lo solicitado obedece a que la responsabilidad de previsión de dichos recursos es de la Convocante, y que un relevamiento de necesidades de hace 6 meses puede verse modificado en la actualidad debido a que un equipo inoperativo puede ir deteriorándose en el transcurso de dicho tiempo.
Se solicita a la Convocante contemplar en las bases licitatorias cuanto sigue: “la puesta en funcionamiento del Equipo no será responsabilidad del Proveedor contratado en el caso que existan requerimientos de repuestos no contemplados en la presente licitación”.-
Lo solicitado obedece a que la responsabilidad de previsión de dichos recursos es de la Convocante, y que un relevamiento de necesidades de hace 6 meses puede verse modificado en la actualidad debido a que un equipo inoperativo puede ir deteriorándose en el transcurso de dicho tiempo.