Solicitamos pueda incluirse en el Pliego de Bases y Condiciones la Nota de Autorizacion del Fabricante para el item 27 toner genuino para impresora Ricoh IM430F y para los demas items, considerando que los bienes no fabricados en el pais deben contar con la autorizacion del fabricante de los equipos para que pueda ser comercializado en el pais.
Solicitamos pueda incluirse en el Pliego de Bases y Condiciones la Nota de Autorizacion del Fabricante para el item 27 toner genuino para impresora Ricoh IM430F y para los demas items, considerando que los bienes no fabricados en el pais deben contar con la autorizacion del fabricante de los equipos para que pueda ser comercializado en el pais.
Atenerse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Se pretende fomentar la participación de la mayor cantidad de oferentes posibles conforme a los requerimientos establecidos en el presente llamado
2
CONSUMIBLES GENUINOS
Favor aclarar si CONSUMIBLES GENUINOS se refiere a los consumibles fabricados por el fabricante de de los equipos, es decir los consumibles deben ser de la misma marca de los equipos para el cual fueron desarrollados
Favor aclarar si CONSUMIBLES GENUINOS se refiere a los consumibles fabricados por el fabricante de de los equipos, es decir los consumibles deben ser de la misma marca de los equipos para el cual fueron desarrollados
Para los efectos del presente llamado dichos consumibles deberán ser GENUINOS de las marcas de los equipos solicitados.
3
*- CONSULTA SOBRE MULTAS
CONSULTA:
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
CONSULTA:
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Atenerse a lo dispuesto en el pliego de bases y condiciones. La Convocante precisa de una firma oferente que cuente con capacidad de suministro vigente para satisfacer las necesidades institucionales. Es importante señalar que, desde la notificación de adjudicación a una firma oferente, la misma cuenta con mínimamente 20 a 30 días hábiles para la suscripción del Contrato, período en el cual la potencial firma adjudicada, ya debería realizar los trámites para la importación de los bienes ofertados. Para la provisión, el Pliego de Bases y Condiciones, especifica que los días son contados desde la recepción de las órdenes de compra por parte de la firma adjudicada, y dichas ordenes son emitidas recién una vez suscrito el Contrato correspondiente durante el período de vigencia del contrato en el ejercicio fiscal 2021. Por tanto, las firmas adjudicadas, cuentan con más de 20 a 30 días hábiles para realizar los procesos de importación de los bienes solicitados y realizar la provisión oportuna de los mismos. Consideramos que dicho requisito, no limita la participación de potenciales oferentes y se ajusta a los principios establecidos en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03.
4
*-CARTA DE AUTORIZACION
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN: Autorización del Fabricante establece:
“Los productos a los cuales se le requerirá autorización del fabricante son los indicados a continuación: NO APLICA”
Al respecto, solicitamos que se modifique a SI APLICA. Ya que en el mercado existen productos de dudosa procedencia de esta forma además se aseguran de que los productos tienen 100% Garantía del Fabricante por ser ORIGINAL DE LA MISMA MARCA QUE LA IMPRESORA- NO COMPATIBLE- NO RE-MANUFACTURADO, así evitar el daño de los equipos informáticos y asegurar la reposición instantánea de los insumos.
Esta solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre competencia establecido en el inciso b) del artículo 4° de la mencionada Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN: Autorización del Fabricante establece:
“Los productos a los cuales se le requerirá autorización del fabricante son los indicados a continuación: NO APLICA”
Al respecto, solicitamos que se modifique a SI APLICA. Ya que en el mercado existen productos de dudosa procedencia de esta forma además se aseguran de que los productos tienen 100% Garantía del Fabricante por ser ORIGINAL DE LA MISMA MARCA QUE LA IMPRESORA- NO COMPATIBLE- NO RE-MANUFACTURADO, así evitar el daño de los equipos informáticos y asegurar la reposición instantánea de los insumos.
Esta solicitud encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre competencia establecido en el inciso b) del artículo 4° de la mencionada Ley.
Atenerse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Se pretende fomentar la participación de la mayor cantidad de oferentes posibles conforme a los requerimientos establecidos en el presente llamado