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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
rmaciel
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
30-08-2021 - 09:52
Fecha de Fin
31-08-2021 - 09:44
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1-)La fecha de emisión de la adenda (28/08) no coincide con la fecha registrada en el SICP (31/08). 2-)La fecha tope de recepción de consultas, no se adecua a lo que prevé el Art. 24 Resolución DNCP N° 5695/19 y está fenecida. 3-)Mencionar en el SICP (módulo ETAPAS Y PLAZOS/LUGAR DE CONSULTAS), que el lugar de consultas es el SICP conforme a lo que prevé el Art 24 Resolución 5695/19 “ARTÍCULO 24. Consultas electrónicas. Las consultas podrán ser realizadas por los potenciales oferentes, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas…”. 4-)La numeración que poseen los enunciados de las páginas 26-27 del pliego remitido, no coinciden con lo que prevé el pliego estándar vigente. Realizar las modificaciones pertinentes (no se visualiza ninguna corrección como indican en la adenda). 5-)Los ítems de la adenda, no coinciden con la lista de precios (verificar la numeración y realizar las modificaciones pertinentes). 6-)Pliego página 35 punto 8: omitir las instrucciones de llenado (frase ejemplo).

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.