Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Con relación a la "Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor", donde el PBC indica que NO APLICA, Solicitamos respetuosamente que este punto sea solicitado y exigido, de ademas "Demostrar Certificación en la fabricación por parte del fabricante y comercialización en los últimos 5 (cinco) años como mínimo del producto ofertado por parte del oferente o del distribuidor autorizado". Teniendo en cuenta que en el país solo un oferente fabrica los equipos en Paraguay, el resto importan y teniendo en cuenta que al tener el distribuidor la autorización de distribuir una línea de producto, por ende, sus canales están habilitados a comercializar bajo todas las normas de calidad y suministro extendidas desde el fabricante lo cual es un beneficio y un requisito indispensable para la convocante referente a la garantía. 01-09-2021 06-09-2021
2 Con relación al precio referencial del ítem 1, solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 13.500.000 GS. (Notebook Tipo 1 - Avanzada). Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado. 01-09-2021 06-09-2021
3 Con relación al Ítem 1, en las configuraciones indicadas en el PBC se solicita lo siguiente "Tipo Notebook, Memoria Cache 8 Mb mínimo, Memoria RAM Tipo DDR4 o superior SDRAM, (26666MHz o superior) 16 GB, Unidad de Disco Duro Tipo SSD – M.2 PCle NVMe 1 TB como mínimo" y otro puntos mas, aclaramos respetuosamente a la convocante que las misma no son conforme a la Resolución DNCP N° 3209/16, favor verificar estas discrepancias ya que en la pagina de la DNCP en la plantilla del sicp no mencionan dichos requerimientos. lo cual se debe considerar la utilización de las EETT prevista por la resolución DNCP N° 3209/2016. Dicha resolución hace obligatoria e integra la utilización de las mismas en los procesos de contratación para instituciones públicas, cuyo objeto sea la adquisición de equipos informáticos. Ésta resolución establece además, que cualquier modificación que las convocantes requieran realizar a las especificaciones técnicas para su incorporación en procesos de contratación, deberá ser autorizada por la Mitic a través de un Dictamen. La cual se establecen los estándares de especificaciones técnicas para compra de computadoras de escritorio y portátiles. 01-09-2021 06-09-2021
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