La Adenda establece en su punto 3. MODIFICASE: en la Sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, en el punto Plan de Entrega de los Bienes, quedando de la siguiente manera: // Los equipos deberán ser entregados:
Dirección General de Sanidad Policial - Hospital Central de Policía Rigoberto Caballero, sito en Avda. Mcal. López esquina Avda. Juscelino Kubitschek,
La capacitación, deberá realizarse dentro de los 8 (ocho) días hábiles posteriores a la entrega del mismo, en las instalaciones del Hospital de Policía Rigoberto Caballero.
Se solicita a la convocante modificar el punto especificando que: La capacitación deberá realizarse dentro de los 8 (ocho) días hábiles POSTERIORES A LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE IMÁGENES, la cual se realizará en las instalaciones del Hospital de Policía Rigoberto Caballero.
Ello obedece a que no se puede realizar las capacitaciones con la sola entrega del equipo, pues el mismo debe estar en funcionamiento para la realización de las capacitaciones.
La Adenda establece en su punto 3. MODIFICASE: en la Sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, en el punto Plan de Entrega de los Bienes, quedando de la siguiente manera: // Los equipos deberán ser entregados:
Dirección General de Sanidad Policial - Hospital Central de Policía Rigoberto Caballero, sito en Avda. Mcal. López esquina Avda. Juscelino Kubitschek,
La capacitación, deberá realizarse dentro de los 8 (ocho) días hábiles posteriores a la entrega del mismo, en las instalaciones del Hospital de Policía Rigoberto Caballero.
Se solicita a la convocante modificar el punto especificando que: La capacitación deberá realizarse dentro de los 8 (ocho) días hábiles POSTERIORES A LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE IMÁGENES, la cual se realizará en las instalaciones del Hospital de Policía Rigoberto Caballero.
Ello obedece a que no se puede realizar las capacitaciones con la sola entrega del equipo, pues el mismo debe estar en funcionamiento para la realización de las capacitaciones.
Es coherente que se realicen las capacitaciones luego de la puesta en marcha del equipo. Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
132
EETT
Se sugiere a la convocante ampliar el rango de la mesa en el punto 2.3 donde se requiere una longitud de la mesa de 216cm o mayor a al menos 220 cm (o superior), ya que esto reportaría mayor comodidad al momento de la realización de los estudios.
Se sugiere a la convocante ampliar el rango de la mesa en el punto 2.3 donde se requiere una longitud de la mesa de 216cm o mayor a al menos 220 cm (o superior), ya que esto reportaría mayor comodidad al momento de la realización de los estudios.
Remitirse a la Adenda. 2.3 Longitud de la superficie de la mesa de 220cm o más.
133
EETT
En el punto 3.4 se solicita un ángulo de rotación de 135° para el tubo de rayos X. Se sugiere elevar el parámetro al menos a 140° para mayor flexibilidad en estudios variados.
En el punto 3.4 se solicita un ángulo de rotación de 135° para el tubo de rayos X. Se sugiere elevar el parámetro al menos a 140° para mayor flexibilidad en estudios variados.
Se solicita al Oferente ajustarse al pliego de Bases y Condiciones. Este requisito se establece por MSP y sin Registro Sanitario no se pueden utilizar equipos en territorio nacional.
136
PBC Capacidad Tecnica
en el punto I) y 0) Solicitamos a la convocante permitir cotizar equipos que estén en tramites de documentaciones con constancia para así poder tener mayor cantidad de oferentes
en el punto I) y 0) Solicitamos a la convocante permitir cotizar equipos que estén en tramites de documentaciones con constancia para así poder tener mayor cantidad de oferentes
Se solicita al Oferente ajustarse al pliego de bases y condiciones. Este requisito se establece por MSP y sin Registro Sanitario no se pueden utilizar equipos en territorio nacional
137
Visita al sitio
Desmontaje de equipo instalado actualmente
Teniendo en cuenta la consulta respondida confirmando que la empresa adjudicada será la encargada del desmontaje y desinstalación del equipo, considerando que constituye parte de la adecuación de la sala.
Se sugiere a la convocante establecer en su PBC : 1. Quien será responsable del traslado al sitio de almacenamiento final del equipo desmontado. 2. Establecer en el pliego que la Empresa Adjudicada no tendrá ninguna responsabilidad en el resguardo o condiciones de operatividad del equipo desmontado o del estado de las piezas o repuestos involucrados.
Teniendo en cuenta la consulta respondida confirmando que la empresa adjudicada será la encargada del desmontaje y desinstalación del equipo, considerando que constituye parte de la adecuación de la sala.
Se sugiere a la convocante establecer en su PBC : 1. Quien será responsable del traslado al sitio de almacenamiento final del equipo desmontado. 2. Establecer en el pliego que la Empresa Adjudicada no tendrá ninguna responsabilidad en el resguardo o condiciones de operatividad del equipo desmontado o del estado de las piezas o repuestos involucrados.
La empresa adjudicada no tendrá ninguna responsabilidad en cuanto a la operatividad del equipo desmontado.
138
Requisitos Adicionales
En la Página N° 9 de la ADENDA, Requisitos adicionales, ítem 10.5 Donde dice: "Garantía: 2 (DOS) años contados a partir de la fecha de instalación y puesta en operación. Debe incluir una mantención preventiva anual, todas las
mantenciones correctivas que sean necesarias durante el periodo de garantía y
reemplazo de cualquier componente del equipo durante dicho período"
Solicitamos a la Convocante realizar la aclaración que la garantía de recambio de repuestos aplicará sólo por defectos originales de Fábrica, no así por desgaste, daños y/o golpes ocasionados. Aclarar que La Garantía incluirá soporte de mantenimiento Preventivo de forma semestral y mantenimiento correctivo de Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00hs.
En la Página N° 9 de la ADENDA, Requisitos adicionales, ítem 10.5 Donde dice: "Garantía: 2 (DOS) años contados a partir de la fecha de instalación y puesta en operación. Debe incluir una mantención preventiva anual, todas las
mantenciones correctivas que sean necesarias durante el periodo de garantía y
reemplazo de cualquier componente del equipo durante dicho período"
Solicitamos a la Convocante realizar la aclaración que la garantía de recambio de repuestos aplicará sólo por defectos originales de Fábrica, no así por desgaste, daños y/o golpes ocasionados. Aclarar que La Garantía incluirá soporte de mantenimiento Preventivo de forma semestral y mantenimiento correctivo de Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00hs.
Este punto ya fue aclarado en la consulta anterior, N° 36. Se solicita ajustarse a lo establecido.
139
Especificaciones Técnicas
En la Página N° 5 DE LA ADENDA, Especificaciones técnicas de los equipos requeridos
Donde dice: Los equipos entregados deberán tener Garantía de 2 (dos) años a partir de la recepción del bien, como mínimo. Dicha garantía deberá incluir provisión de repuestos y mantenimientos correctivos y preventivos. Estos repuestos aplican a defectos originales de fábrica, no así por repuestos que sufran deterioro por el uso o daños ocasionados por el usuario.
Solicitamos a la Convocante aclarar que la Garantía incluirá soporte de mantenimiento Preventivo de forma semestral y mantenimiento correctivo de Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00hs.
En la Página N° 5 DE LA ADENDA, Especificaciones técnicas de los equipos requeridos
Donde dice: Los equipos entregados deberán tener Garantía de 2 (dos) años a partir de la recepción del bien, como mínimo. Dicha garantía deberá incluir provisión de repuestos y mantenimientos correctivos y preventivos. Estos repuestos aplican a defectos originales de fábrica, no así por repuestos que sufran deterioro por el uso o daños ocasionados por el usuario.
Solicitamos a la Convocante aclarar que la Garantía incluirá soporte de mantenimiento Preventivo de forma semestral y mantenimiento correctivo de Lunes a Viernes de 08:00 a 17:00hs.
Aclarado en consulta N° 36. Se solicita ajustarse a lo establecido
140
a Sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, Numeral 9 Capacidad Técnica.
La Convocante solicita.
h) Los bienes ofertados deberán contar con el Certificado de Registro Sanitario para Dispositivos Médicos expedido
por la DNVS, vigente.
Solicitamos a la convocante eliminar el requerimiento de presentar registro sanitario con la oferta, o en su defecto, permitir la participación con el documento de mesa de entrada del pedido de registro sanitario en la DNVS.
El Art. 20 de la Ley 2051/03 establece que Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley
Sabemos que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria está en el lento proceso de implementación del registro sanitario. Existen cientos de expedientes de registro de varios probables oferentes que están paralizados debido a la pandemia y la consecuente carga de trabajo acumulada. Es muy probable que, un oferente puede no tener el registro de un producto en el momento de la presentación de ofertas, pero el registro podría estar listo en el momento de la importación del producto que bien puede ser a 30-90 días luego de la fecha de entrega de ofertas.
Consideramos que la convocante está violando el Art. 20 del marco rector al exigir el registro sanitario ya que exigir tal registro corresponde a otras instituciones del estado, en este caso, a la Aduana al momento de la importación de los productos. En todo caso, de no poder importar los productos en el tiempo establecido, la convocante tiene las armas legales para aplicar multas e incluso sancionar al adjudicado y aplicar los mecanismos establecidos en la ley para adjudicar el producto. O la convocante podría solicitar el requisito del registro para la firma del contrato. Hay que tener en cuenta que casi el 100% de los documentos que componen el legajo del registro son originados en el exterior y en este caso el Art. 48° del Decreto Nº 2992/19 indica que Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridades públicas de otro país, los pliegos estándar de bases y condiciones elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrán permitir la aceptación de documentos sin legalización del Consulado Paraguayo o apostillado en su caso, con el compromiso por parte del Oferente de su posterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el apostillado, de resultar adjudicados.
Por lo manifestado, solicitamos a la convocante eliminar el requerimiento de presentar registro sanitario con la oferta, o en su defecto, permitir la participación con el documento de mesa de entrada del pedido de registro sanitario en la DNVS.
14-07-2021
15-07-2021
a Sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, Numeral 9 Capacidad Técnica.
La Convocante solicita.
h) Los bienes ofertados deberán contar con el Certificado de Registro Sanitario para Dispositivos Médicos expedido
por la DNVS, vigente.
Solicitamos a la convocante eliminar el requerimiento de presentar registro sanitario con la oferta, o en su defecto, permitir la participación con el documento de mesa de entrada del pedido de registro sanitario en la DNVS.
El Art. 20 de la Ley 2051/03 establece que Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley
Sabemos que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria está en el lento proceso de implementación del registro sanitario. Existen cientos de expedientes de registro de varios probables oferentes que están paralizados debido a la pandemia y la consecuente carga de trabajo acumulada. Es muy probable que, un oferente puede no tener el registro de un producto en el momento de la presentación de ofertas, pero el registro podría estar listo en el momento de la importación del producto que bien puede ser a 30-90 días luego de la fecha de entrega de ofertas.
Consideramos que la convocante está violando el Art. 20 del marco rector al exigir el registro sanitario ya que exigir tal registro corresponde a otras instituciones del estado, en este caso, a la Aduana al momento de la importación de los productos. En todo caso, de no poder importar los productos en el tiempo establecido, la convocante tiene las armas legales para aplicar multas e incluso sancionar al adjudicado y aplicar los mecanismos establecidos en la ley para adjudicar el producto. O la convocante podría solicitar el requisito del registro para la firma del contrato. Hay que tener en cuenta que casi el 100% de los documentos que componen el legajo del registro son originados en el exterior y en este caso el Art. 48° del Decreto Nº 2992/19 indica que Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridades públicas de otro país, los pliegos estándar de bases y condiciones elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrán permitir la aceptación de documentos sin legalización del Consulado Paraguayo o apostillado en su caso, con el compromiso por parte del Oferente de su posterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el apostillado, de resultar adjudicados.
Por lo manifestado, solicitamos a la convocante eliminar el requerimiento de presentar registro sanitario con la oferta, o en su defecto, permitir la participación con el documento de mesa de entrada del pedido de registro sanitario en la DNVS.
La legislación requiere a traves de la Ley 4659/12 Art 4. Se considerarán que los dispositivos médicos, materiales cortopunzantes y los equipos de protección individual definidos en esta Ley, son de uso seguro en la República del Paraguay cuando reúnan las siguientes condiciones:
a) Cumplir todas las disposiciones establecidas en la legislación sanitaria correspondiente.
b) Obtener el registro sanitario obligatorio, otorgado por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
Se solicita ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones