Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 APERTURA DE OFERTAS Dentro del pliego estipula que la apertura de ofertas se realizará el 16 de agosto pero en el portal figura el 19 de Agosto, solicitamos a la convocante aclarar cuando sería. 19-07-2021 11-08-2021
2 LICENCIA COMERCIAL EN EL CASO DE OFERENTES QUE SE ENCUENTREN ASENTADOS EN MUNICIPIOS DENTRO DEL TERRITORIO PARAGUAYO QUE NO EXPIDEN LICENCIA COMERCIAL CONSULTAMOS SI PODRÍAMOS PRESENTAR UNA CONSTANCIA EMITIDA POR EL MUNICIPIO DE NO EXPEDIR DICHO DOCUMENTO. 19-07-2021 11-08-2021
3 VISITA OBLIGATORIA Favor indicar la fecha y hora de la visita técnica, puesto que, en el PBC indica que es Obligatoria pero realmente el PBC no estipula ni la fecha ni la hora. Aguardamos las aclaraciones pertinentes. 20-07-2021 11-08-2021
4 CANTIDAD DE EQUIPOS Favor indicar la cantidad de equipo necesario para la realización de las tareas solicitadas. 20-07-2021 11-08-2021
5 Retiro de basuras de la Institución. Teniendo en cuenta que el PBC indica en el titulo 1.4) TAREAS RELACIONADAS AL MANTENIMIENTO DE JARDÍN lo siguiente: “Corte de Césped y arreglo de jardín, la empresa deberá retirar la basura, cada 15 días. “ Manifestamos que dicho requisito no es meritorio de consulta, sino más bien es un punto que quebranta la Ley. Al respecto se solicita la eliminación de dicho requisito ya que además no pertenece al alcance del código 76111501-001 Servicio de Limpieza de Edificio pero obliga al oferente a prestar un servicio de retiro de basuras de sus instalaciones bajo el mismo código El servicio de retiro de basura según consta en el Catálogo de Bienes y Servicio es el 76121501-002 - Servicio de recolección de basura y para el presente llamado está siendo obligado al oferente de servicio de limpieza que el mismo realice el traslado hasta del vertedero para su gestión correspondiente. La Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY determina que en su ámbito de aplicación también se encuentran las Instituciones Públicas. Al respecto se aclara que las disposiciones legales de la materia, especialmente la Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los mismos, al mínimo, y evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad. Además en el Articulo Artículo 9°.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones: a) prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación; d) seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral; En su Artículo 11 establece claramente: “Del alcance. Las medidas de mitigación y las disposiciones o resoluciones de la Autoridad de Aplicación, así como las previsiones y determinaciones de los Proyectos de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, serán de cumplimiento obligatorio, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como para las municipalidades y los gobiernos departamentales.” Solicitamos que el requisito de retirar, remover o transportar basura de las instalaciones por el oferente sea excluido del servicio de Limpieza por no estar dentro del alcance del llamado ni de la responsabilidad del proveedor. El servicio de transporte de basura se debe realizar por empresas ESPECIALIZADAS y AUTORIZADAS para el transporte de basura según lo determinó oportunamente el Estado Paraguayo. 20-07-2021 11-08-2021
6 sobre visita tecnica Favor indicar la fecha y hora de la visita técnica, puesto que, en el PBC indica que es Obligatoria pero realmente el PBC no estipula ni la fecha ni la hora. Aguardamos las aclaraciones pertinentes. 21-07-2021 11-08-2021
7 CONSULTA SOBRE REGULACION olicitamos la institución solicite la obligatoriedad del cumplimento del decreto 2882 del MSP Y BS , en el cual indica claramente que para el usufructo de un producto de limpieza manipulación, donación o el tipo de uso que se le consigne el mismo debe ser habilitado por DINAVISA, así también contar con BUENAS PRACTICAS DE MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS, y CERTIFICACION DE INTN O CEMIT que garantice la calidad de los productos, esto a fin de evitar que las empresas incurran a la fabricación cacera en incumplimiento a las regulaciones impuesta por los entes gubernamentales correspondientes, así también solicitamos que se declaren los productos a ser utilizados, con las marcas y autorización del productor de los mismos el cual debe cumplir a cabalidad con las reglamentaciones impuestas para la materia consistentes en Habilitaciones de MSP Y BS , ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES , REGISTRO DOMISANITARIO , HABILITACION DE SENAD entre otros , es necesario incluir estos requisitos a fin de incentivar la utilización de productos nacionales y regulados en base a las normas de ORDEN PUBLICO, y evitar el uso de productos de contrabando y de mala calidad 22-07-2021 11-08-2021
8 Retiro de basuras de la Institución. Dice el PBC: 1. SERVICIOS DIARIOS : Barrida de veredas y "RETIRO DE BASURAS" 2. TAREAS RELACIONADAS AL MANTENIMIENTO DE JARDÍN ; Corte de Césped y arreglo de jardín, "LA EMPRESA DEBERA RETIRAR LA BASURA, CADA 15 DIAS." Favor aclarar que la oferente no se encarga del retiro de basura, puesto que, dicho requisito no es meritorio de consulta, sino más bien es un punto que quebranta la Ley. De ser así se solicita la eliminación de dicho requisito ya que además no pertenece al alcance del código 76111501-001 Servicio de Limpieza de Edificio pero obliga al oferente a prestar un servicio de retiro de basuras de sus instalaciones bajo el mismo código El servicio de retiro de basura según consta en el Catálogo de Bienes y Servicio es el 76121501-002 - Servicio de recolección de basura y para el presente llamado está siendo obligado al oferente de servicio de limpieza que el mismo realice el traslado hasta del vertedero para su gestión correspondiente. La Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY determina que en su ámbito de aplicación también se encuentran las Instituciones Públicas. Al respecto se aclara que las disposiciones legales de la materia, especialmente la Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los mismos, al mínimo, y evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad. Además en el Articulo Artículo 9°.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones: a) prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación; d) seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral; En su Artículo 11 establece claramente: Del alcance. Las medidas de mitigación y las disposiciones o resoluciones de la Autoridad de Aplicación, así como las previsiones y determinaciones de los Proyectos de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, serán de cumplimiento obligatorio, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como para las municipalidades y los gobiernos departamentales. Solicitamos que el requisito de retirar, remover o transportar basura de las instalaciones por el oferente sea excluido del servicio de Limpieza por no estar dentro del alcance del llamado ni de la responsabilidad del proveedor. El servicio de transporte de basura se debe realizar por empresas ESPECIALIZADAS y AUTORIZADAS para el transporte de basura según lo determinó oportunamente el Estado Paraguayo. 29-07-2021 11-08-2021
9 Experiencia Exigida Teniendo en cuenta el Art. 4 de la Libre competencia , solicitamos la reducción de ser posible a 4 años a lo respecta a la experiencia requerida dentro del mercado, para la empresas que se dedican al rubro requerido. 11-08-2021 25-08-2021
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