Podría la convocante considerar bajar a como mínimo 1.600 o 1.700 m2, pues la entidad no cuenta con una flota de vehículos muy grandes, como tampoco serán reparadas todas al mismo tiempo. Eso permitiría que mas potenciales oferentes participen del llamado
Podría la convocante considerar bajar a como mínimo 1.600 o 1.700 m2, pues la entidad no cuenta con una flota de vehículos muy grandes, como tampoco serán reparadas todas al mismo tiempo. Eso permitiría que mas potenciales oferentes participen del llamado
Favor Remitirse a la establecido en el pliego de bases y condiciones; y se insta a los potenciales oferentes a ajustarse a lo indicado en las mismas en atención a los requerimientos mínimos que se han solicitado para el cumplimiento de las necesidades de servicio objeto del presente llamado.
Igualmente se aclara que ante los requerimientos de provisión de los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos para la disposición de las mismas en casos de necesidad a fin de poder proseguir con las diversas actividades técnicas como administrativa para dar cumplimiento al plan de trabajos técnicos de investigación a ser realizados dentro de periodo de tiempo requerido por el Calendario Técnico de los diversos Centros de Investigación y Campos Experimentales del IPTA.
Conforme a todo lo expuesto nos permitimos mencionar que esta Convocante ha hecho uso de una facultad discrecional que le confiere la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas, que le autoriza expresamente dentro de determinados límites, de determinar los criterios que considera necesarios para la elaboración del pliego de bases y condiciones, que debe encontrar su fundamento en las necesidades que deber ser satisfechas, para la realización de sus fines . Es necesario tener presente que la Convocante tiene la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no solo en obtener el precio más bajo, sino también la mejor calidad y oportunidad (Art 4º, Inciso "a", de la Ley 2051/03). La elaboración del PBC, así como la forma de determinar dicho cumplimiento, constituye también una atribución discrecional de la Convocante, que no le permite aceptar imposiciones de criterios que se encuadren a favorecer a empresas en beneficio propio.
Cabe también mencionar que en varias oportunidades la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, órgano rector de las contrataciones del Estado, ha proclamado sobre la "independencia de la Convocante de establecer y evaluar los parámetros para lograr la plena garantía de sus intereses y la máxima calidad de los servicios /o bienes que va a adquirir y utilizar, con la púnica limitación prevista en el citado Art Nº 20 de la Ley Nº 2051/03". Igualmente la DNCP siempre ha expresado en sus conclusiones y criterios de definición que el "Pliego de Bases y Condiciones es el resultado de un proceso preliminar, en el cual ante una necesidad que debe ser satisfecha, la Administración Pública comienza a estudiar que es lo que necesita, cuanto y como y a que plazo necesita la provisión".
__________________
Enrique Sayagués Laso "La Licitación Pública" se expresa en relación a la igualdad para todos los interesados "La igualdad de los licitantes ante la administración es uno de los principios fundamentales pero este principio de la igualdad de los licitantes no es absoluto y ha de entenderse que es posible por motivos justificados, establecer una cierta preferencia a favor de determinados licitantes, o más bien de determinadas categorías de licitantes. Cuando existiendo motivo que realmente lo justifican se establecen preferencias en forma impersonal para todos los que se encuentren en las condiciones indicadas y así se hace constar con antelación, sea en el pliego de condiciones sean en las leyes y reglamentos que regulan el procedimiento, nada puede arguirse en su contra, ni sostener su legalidad"...
2
infraestructura
Podría la convocante considerar bajar a como mínimo 900 o 1.100 m2, pues la entidad no cuenta con una flota de vehículos muy grandes, como tampoco serán reparadas todas al mismo tiempo. Eso permitiría que mas potenciales oferentes participen del llamado
Podría la convocante considerar bajar a como mínimo 900 o 1.100 m2, pues la entidad no cuenta con una flota de vehículos muy grandes, como tampoco serán reparadas todas al mismo tiempo. Eso permitiría que mas potenciales oferentes participen del llamado
Favor Remitirse a la establecido en el pliego de bases y condiciones; y se insta a los potenciales oferentes a ajustarse a lo indicado en las mismas en atención a los requerimientos mínimos que se han solicitado para el cumplimiento de las necesidades de servicio objeto del presente llamado.
Igualmente se aclara que ante los requerimientos de provisión de los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos para la disposición de las mismas en casos de necesidad a fin de poder proseguir con las diversas actividades técnicas como administrativa para dar cumplimiento al plan de trabajos técnicos de investigación a ser realizados dentro de periodo de tiempo requerido por el Calendario Técnico de los diversos Centros de Investigación y Campos Experimentales del IPTA.
Conforme a todo lo expuesto nos permitimos mencionar que esta Convocante ha hecho uso de una facultad discrecional que le confiere la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas, que le autoriza expresamente dentro de determinados límites, de determinar los criterios que considera necesarios para la elaboración del pliego de bases y condiciones, que debe encontrar su fundamento en las necesidades que deber ser satisfechas, para la realización de sus fines . Es necesario tener presente que la Convocante tiene la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no solo en obtener el precio más bajo, sino también la mejor calidad y oportunidad (Art 4º, Inciso "a", de la Ley 2051/03). La elaboración del PBC, así como la forma de determinar dicho cumplimiento, constituye también una atribución discrecional de la Convocante, que no le permite aceptar imposiciones de criterios que se encuadren a favorecer a empresas en beneficio propio.
Cabe también mencionar que en varias oportunidades la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, órgano rector de las contrataciones del Estado, ha proclamado sobre la "independencia de la Convocante de establecer y evaluar los parámetros para lograr la plena garantía de sus intereses y la máxima calidad de los servicios /o bienes que va a adquirir y utilizar, con la púnica limitación prevista en el citado Art Nº 20 de la Ley Nº 2051/03". Igualmente la DNCP siempre ha expresado en sus conclusiones y criterios de definición que el "Pliego de Bases y Condiciones es el resultado de un proceso preliminar, en el cual ante una necesidad que debe ser satisfecha, la Administración Pública comienza a estudiar que es lo que necesita, cuanto y como y a que plazo necesita la provisión".
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Enrique Sayagués Laso "La Licitación Pública" se expresa en relación a la igualdad para todos los interesados "La igualdad de los licitantes ante la administración es uno de los principios fundamentales pero este principio de la igualdad de los licitantes no es absoluto y ha de entenderse que es posible por motivos justificados, establecer una cierta preferencia a favor de determinados licitantes, o más bien de determinadas categorías de licitantes. Cuando existiendo motivo que realmente lo justifican se establecen preferencias en forma impersonal para todos los que se encuentren en las condiciones indicadas y así se hace constar con antelación, sea en el pliego de condiciones sean en las leyes y reglamentos que regulan el procedimiento, nada puede arguirse en su contra, ni sostener su legalidad"...
3
Requerimientos mínimos exigidos
En el PBC dice "...deberá estar vigente al momento de la apertura de sobres, con vigencia hasta la fecha de culminación del contrato...", siendo la vigencia del contrato a ser suscripto hasta el 31 de dciembre de 2023.
Favor tener en cuenta que las pólizas tienen una caducidad anual desde el inicio de la cobertura, con la posibilidad de ser renovadas en forma automática, lo cual obviamente tiene un costo de renovación. Por tanto, consideramos un gasto innecesario para los potenciales oferentes tener que prolongar la vigencia de sus pólizas hasta el 31 de diciembre de 2023 antes de ser adjudicadas y solo ante la posibilidad de suscribir el contrato.
Entendemos que el requisito debe ser una obligación para el contratista adjudicado, no así para el potencial oferente. Favor aclarar.
En el PBC dice "...deberá estar vigente al momento de la apertura de sobres, con vigencia hasta la fecha de culminación del contrato...", siendo la vigencia del contrato a ser suscripto hasta el 31 de dciembre de 2023.
Favor tener en cuenta que las pólizas tienen una caducidad anual desde el inicio de la cobertura, con la posibilidad de ser renovadas en forma automática, lo cual obviamente tiene un costo de renovación. Por tanto, consideramos un gasto innecesario para los potenciales oferentes tener que prolongar la vigencia de sus pólizas hasta el 31 de diciembre de 2023 antes de ser adjudicadas y solo ante la posibilidad de suscribir el contrato.
Entendemos que el requisito debe ser una obligación para el contratista adjudicado, no así para el potencial oferente. Favor aclarar.
Favor Remitirse a la establecido en el pliego de bases y condiciones; y se insta a los potenciales oferentes a ajustarse a lo indicado en las mismas en atención a los requerimientos mínimos que se han solicitado para el cumplimiento de las necesidades de servicio objeto del presente llamado.
Igualmente se aclara que ante los requerimientos de provisión de los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos para la disposición de las mismas en casos de necesidad a fin de poder proseguir con las diversas actividades técnicas como administrativa para dar cumplimiento al plan de trabajos técnicos de investigación a ser realizados dentro de periodo de tiempo requerido por el Calendario Técnico de los diversos Centros de Investigación y Campos Experimentales del IPTA.
Conforme a todo lo expuesto nos permitimos mencionar que esta Convocante ha hecho uso de una facultad discrecional que le confiere la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas, que le autoriza expresamente dentro de determinados límites, de determinar los criterios que considera necesarios para la elaboración del pliego de bases y condiciones, que debe encontrar su fundamento en las necesidades que deber ser satisfechas, para la realización de sus fines . Es necesario tener presente que la Convocante tiene la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no solo en obtener el precio más bajo, sino también la mejor calidad y oportunidad (Art 4º, Inciso "a", de la Ley 2051/03). La elaboración del PBC, así como la forma de determinar dicho cumplimiento, constituye también una atribución discrecional de la Convocante, que no le permite aceptar imposiciones de criterios que se encuadren a favorecer a empresas en beneficio propio.
Cabe también mencionar que en varias oportunidades la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, órgano rector de las contrataciones del Estado, ha proclamado sobre la "independencia de la Convocante de establecer y evaluar los parámetros para lograr la plena garantía de sus intereses y la máxima calidad de los servicios /o bienes que va a adquirir y utilizar, con la púnica limitación prevista en el citado Art Nº 20 de la Ley Nº 2051/03". Igualmente la DNCP siempre ha expresado en sus conclusiones y criterios de definición que el "Pliego de Bases y Condiciones es el resultado de un proceso preliminar, en el cual ante una necesidad que debe ser satisfecha, la Administración Pública comienza a estudiar que es lo que necesita, cuanto y como y a que plazo necesita la provisión".
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Enrique Sayagués Laso "La Licitación Pública" se expresa en relación a la igualdad para todos los interesados "La igualdad de los licitantes ante la administración es uno de los principios fundamentales pero este principio de la igualdad de los licitantes no es absoluto y ha de entenderse que es posible por motivos justificados, establecer una cierta preferencia a favor de determinados licitantes, o más bien de determinadas categorías de licitantes. Cuando existiendo motivo que realmente lo justifican se establecen preferencias en forma impersonal para todos los que se encuentren en las condiciones indicadas y así se hace constar con antelación, sea en el pliego de condiciones sean en las leyes y reglamentos que regulan el procedimiento, nada puede arguirse en su contra, ni sostener su legalidad"...
4
PERSONAL REQUERIDO
De acuerdo a lo requerido en el PBC se requiere un total de 8 técnicos certificados + 3 auxiliares mecánicos.
Teniendo en cuenta que la flota del IPTA cuenta con unos 50 vehículos, incluyendo camionetas, automóviles, camiones y minubuses; Que para la reparación de un vehídulo se requiere mínimamente de 2 personas a la vez (un técnico y un ayudante) si se pretende realizar un trabajo eficiente; Que es de suponer que el taller no solo atenderá a los vehículos del IPTA sino también los de otros clientes, la cantidad de personal requerido en el PBC sería insuficiente para responder a las necesidades de la entidad.
Sin ánimo de afectar los principios generales establecidos en el Art. 4º de la Ley 2051/03, solicitamos respetuosamente a la convocante que revea dicho requerimiento y de ser necesario elevar el número de personal requerido para satisfacer su necesidad real.
De acuerdo a lo requerido en el PBC se requiere un total de 8 técnicos certificados + 3 auxiliares mecánicos.
Teniendo en cuenta que la flota del IPTA cuenta con unos 50 vehículos, incluyendo camionetas, automóviles, camiones y minubuses; Que para la reparación de un vehídulo se requiere mínimamente de 2 personas a la vez (un técnico y un ayudante) si se pretende realizar un trabajo eficiente; Que es de suponer que el taller no solo atenderá a los vehículos del IPTA sino también los de otros clientes, la cantidad de personal requerido en el PBC sería insuficiente para responder a las necesidades de la entidad.
Sin ánimo de afectar los principios generales establecidos en el Art. 4º de la Ley 2051/03, solicitamos respetuosamente a la convocante que revea dicho requerimiento y de ser necesario elevar el número de personal requerido para satisfacer su necesidad real.
Favor Remitirse a la establecido en el pliego de bases y condiciones; y se insta a los potenciales oferentes a ajustarse a lo indicado en las mismas en atención a los requerimientos mínimos que se han solicitado para el cumplimiento de las necesidades de servicio objeto del presente llamado.
Igualmente se aclara que ante los requerimientos de provisión de los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos para la disposición de las mismas en casos de necesidad a fin de poder proseguir con las diversas actividades técnicas como administrativa para dar cumplimiento al plan de trabajos técnicos de investigación a ser realizados dentro de periodo de tiempo requerido por el Calendario Técnico de los diversos Centros de Investigación y Campos Experimentales del IPTA.
Conforme a todo lo expuesto nos permitimos mencionar que esta Convocante ha hecho uso de una facultad discrecional que le confiere la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas, que le autoriza expresamente dentro de determinados límites, de determinar los criterios que considera necesarios para la elaboración del pliego de bases y condiciones, que debe encontrar su fundamento en las necesidades que deber ser satisfechas, para la realización de sus fines . Es necesario tener presente que la Convocante tiene la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no solo en obtener el precio más bajo, sino también la mejor calidad y oportunidad (Art 4º, Inciso "a", de la Ley 2051/03). La elaboración del PBC, así como la forma de determinar dicho cumplimiento, constituye también una atribución discrecional de la Convocante, que no le permite aceptar imposiciones de criterios que se encuadren a favorecer a empresas en beneficio propio.
Cabe también mencionar que en varias oportunidades la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, órgano rector de las contrataciones del Estado, ha proclamado sobre la "independencia de la Convocante de establecer y evaluar los parámetros para lograr la plena garantía de sus intereses y la máxima calidad de los servicios /o bienes que va a adquirir y utilizar, con la púnica limitación prevista en el citado Art Nº 20 de la Ley Nº 2051/03". Igualmente la DNCP siempre ha expresado en sus conclusiones y criterios de definición que el "Pliego de Bases y Condiciones es el resultado de un proceso preliminar, en el cual ante una necesidad que debe ser satisfecha, la Administración Pública comienza a estudiar que es lo que necesita, cuanto y como y a que plazo necesita la provisión".
__________________
Enrique Sayagués Laso "La Licitación Pública" se expresa en relación a la igualdad para todos los interesados "La igualdad de los licitantes ante la administración es uno de los principios fundamentales pero este principio de la igualdad de los licitantes no es absoluto y ha de entenderse que es posible por motivos justificados, establecer una cierta preferencia a favor de determinados licitantes, o más bien de determinadas categorías de licitantes. Cuando existiendo motivo que realmente lo justifican se establecen preferencias en forma impersonal para todos los que se encuentren en las condiciones indicadas y así se hace constar con antelación, sea en el pliego de condiciones sean en las leyes y reglamentos que regulan el procedimiento, nada puede arguirse en su contra, ni sostener su legalidad"...