En la seccion experiencia requerida, solicitan que la empresa oferente demuestre experiencias de los últimos 3 años (2017, 2018 y 2020), en vista que estamos en el año 2021, solicitamos a la convocante que los últimos 3 años de experiencia exigidos sean 2018-2019-2020 porque son los últimos 3 años previos al presente llamado, atendiendo al principio de igualdad y libre competencia.
En la seccion experiencia requerida, solicitan que la empresa oferente demuestre experiencias de los últimos 3 años (2017, 2018 y 2020), en vista que estamos en el año 2021, solicitamos a la convocante que los últimos 3 años de experiencia exigidos sean 2018-2019-2020 porque son los últimos 3 años previos al presente llamado, atendiendo al principio de igualdad y libre competencia.
El pliego establece que los años de experiencia requeridos sean los años 2018, 2019 y 2020, como lo solicitado en la consulta remitida
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SISTEMA DE ADJUDICACION
En la carta invitación de la presente convocatoria el sistema de adjudicación es por el total.
Teniendo en cuenta esta modalidad de adjudicación este llamado esta direccionado únicamente a un solo posible oferente ya, por tanto ya el principio de libre competencia se halla abolido o subrrogado a la intención de una única empresa.
Ya sobre caso similar la DNCP ha sentado postura en la Resolución DNCP Nº 665/20, donde citamos cuanto sigue “…En el caso en particular, se debe tener en cuenta, que si bien esta Dirección Nacional reconoce la facultad que el Art. 20 de la Ley N° 2051/03 otorga a las Convocantes a los efectos de elaborar las condiciones que regirán a cada convocatoria, el mismo artículo establece una limitación en el ejercicio de dicha facultad, cual es, la prohibición de incluir requerimientos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limita la concurrencia en la convocatoria. Ahora bien, en este caso si bien la Convocante ha justificado la necesidad de aplicar el sistema de adjudicación por el total; se ha corroborado que el mismo es restrictivo, incumpliendo así el Principio de Igualdad y Libre Competencia, que debe regir en toda Contratación Pública.
Si bien es una facultad discrecional de las entidades convocantes —que, conforme a la doctrina del insigne maestro Villagra Maffiodo debe ser ejercida razonable y no arbitrariamente - la determinación del sistema de adjudicación con el fin de asegurarse las mayores ventajas en la contratación, sitúa en una posición ventajosa a un escaso número de empresas, más aún cuando el sistema de adjudicación es por el total y además, la Convocante no ha justificado debidamente la necesidad de realizar el llamado por el total y no dividirlo en ítems a fin de propiciar una mayor concurrencia que a su vez le garantice las mejores condiciones de contratación y tampoco ha justificado que el sistema de adjudicación por el total reditúe en mejores precios.”
Solicitamos a la convocante que tenga a su bien y para que la convocatoria a licitación sea una libre competencia real, se ajuste el llamado en su sistema de adjudicación y se realice la adjudicación por item.
En la carta invitación de la presente convocatoria el sistema de adjudicación es por el total.
Teniendo en cuenta esta modalidad de adjudicación este llamado esta direccionado únicamente a un solo posible oferente ya, por tanto ya el principio de libre competencia se halla abolido o subrrogado a la intención de una única empresa.
Ya sobre caso similar la DNCP ha sentado postura en la Resolución DNCP Nº 665/20, donde citamos cuanto sigue “…En el caso en particular, se debe tener en cuenta, que si bien esta Dirección Nacional reconoce la facultad que el Art. 20 de la Ley N° 2051/03 otorga a las Convocantes a los efectos de elaborar las condiciones que regirán a cada convocatoria, el mismo artículo establece una limitación en el ejercicio de dicha facultad, cual es, la prohibición de incluir requerimientos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limita la concurrencia en la convocatoria. Ahora bien, en este caso si bien la Convocante ha justificado la necesidad de aplicar el sistema de adjudicación por el total; se ha corroborado que el mismo es restrictivo, incumpliendo así el Principio de Igualdad y Libre Competencia, que debe regir en toda Contratación Pública.
Si bien es una facultad discrecional de las entidades convocantes —que, conforme a la doctrina del insigne maestro Villagra Maffiodo debe ser ejercida razonable y no arbitrariamente - la determinación del sistema de adjudicación con el fin de asegurarse las mayores ventajas en la contratación, sitúa en una posición ventajosa a un escaso número de empresas, más aún cuando el sistema de adjudicación es por el total y además, la Convocante no ha justificado debidamente la necesidad de realizar el llamado por el total y no dividirlo en ítems a fin de propiciar una mayor concurrencia que a su vez le garantice las mejores condiciones de contratación y tampoco ha justificado que el sistema de adjudicación por el total reditúe en mejores precios.”
Solicitamos a la convocante que tenga a su bien y para que la convocatoria a licitación sea una libre competencia real, se ajuste el llamado en su sistema de adjudicación y se realice la adjudicación por item.
Teniendo en cuenta el exhaustivo descargo en cuanto al sistema de adjudicación adoptado por la convocante, es necesario recalcar y manifestar que la municipalidad no cuenta con las instalaciones adecuadas ni con el personal suficiente para la recepción de los productos en forma separa e ir armando los kits para su posterior distribución, cabe destacar que al tratarse de alimentos, estos también deben ser almacenados en depósitos con sus respectivas medidas de higiene, seguridad, etc, infraestructura con que la municipalidad tampoco cuenta; por lo expuesto se sugiere al oferente ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.-
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deposito
solicitamos a la convocante cual es el criterio tecnico para solicitar en el PBC: "El oferente deberá contar con un depósito propio o alquilado dentro del Municipio de la Convocante para el almacenamiento y distribución de los bienes objeto del presente llamado; el depósito deberá contar con plano por la Municipalidad"... DICHO REQUISITO LIMITA LA PARTICIPACION DE POTENCIALES OFERENTES, SOLICITAMOS QUITEN ESE REQUISITO.
solicitamos a la convocante cual es el criterio tecnico para solicitar en el PBC: "El oferente deberá contar con un depósito propio o alquilado dentro del Municipio de la Convocante para el almacenamiento y distribución de los bienes objeto del presente llamado; el depósito deberá contar con plano por la Municipalidad"... DICHO REQUISITO LIMITA LA PARTICIPACION DE POTENCIALES OFERENTES, SOLICITAMOS QUITEN ESE REQUISITO.
Debido a que el objeto de la presente licitación es la adquisición de alimentos y estos se deben de manipular y almacenar en depósitos con las debidas medidas de higiene y seguridad, infraestructura que la municipalidad no cuenta, es importante destacar que los insumos a ser adquiridos se irán retirando de las instalaciones del proveedor adjudicado de acuerdo a las necesidades diarias, motivo por el cual a los efectos de facilitar la logística de la convocante y al grupo de personas beneficiadas con el presente proceso se requiere que el proveedor adjudicado disponga de un espacio físico dentro del distrito, por lo tanto sugerimos al oferente ajustarse a lo establecido en el PBC
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BOLSAS IMPRESAS
La convocante solicita bolsas impresas con leyenda para la presentacion de muestras..
solicitamos a la convocante analice poner calcomanias por lo menos para la presentacion de muestras, ya que el oferente debera de realizar primero el clishe de la leyenda (cuya duracion es de aprox. 20 dias) para poder realizar la impresion en las bolsas, donde la producciion del mismo debe ser desde 1000 unidades
La convocante solicita bolsas impresas con leyenda para la presentacion de muestras..
solicitamos a la convocante analice poner calcomanias por lo menos para la presentacion de muestras, ya que el oferente debera de realizar primero el clishe de la leyenda (cuya duracion es de aprox. 20 dias) para poder realizar la impresion en las bolsas, donde la producciion del mismo debe ser desde 1000 unidades