Las medidas de las Agujas Odontologicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, son las que precisamos en la Institucion.
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PORCENTAJE DE MULTAS
Donde dice: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 1 % (Uno por ciento) .
Solicitamos a la convocante reducir la multa por atraso en entregas en un 0,01% por cada día de atraso en el bien en demora, previendo algún atraso y/o inconveniente de fuerza mayor que se pudiera llegar a generar a raíz de la situación actual en la que nos encontramos de la pandemia-covid19.
Donde dice: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 1 % (Uno por ciento) .
Solicitamos a la convocante reducir la multa por atraso en entregas en un 0,01% por cada día de atraso en el bien en demora, previendo algún atraso y/o inconveniente de fuerza mayor que se pudiera llegar a generar a raíz de la situación actual en la que nos encontramos de la pandemia-covid19.
El porcentaje de la Multa por día de atraso aplicado al Proveedor sera del 0,01%, teniendo en cuenta la Pandemia - covid 19
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EXPERIENCIA EN FACTURACIONES
Donde dice: Experiencia requerida: Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en [Provisión de insumos odontológicos y alcoholes]
Si se podría presentar los documentos en la provisión de INSUMOS MEDICOS EN GENERAL, para de está manera dar oportunidad a más empresas oferentes a participar y por lo tanto que la Convocante cuente con más ofertas alternativas para su adquisición.
Donde dice: Experiencia requerida: Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en [Provisión de insumos odontológicos y alcoholes]
Si se podría presentar los documentos en la provisión de INSUMOS MEDICOS EN GENERAL, para de está manera dar oportunidad a más empresas oferentes a participar y por lo tanto que la Convocante cuente con más ofertas alternativas para su adquisición.
Si se podrá presentar documentos de provisión de Insumos Médicos en General.
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Capacidad Técnica.
h- Capacidad Técnica.
Solicitan;
h) Capacidad técnica
Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Insumos Odontológicos y alcoholes.
- Habilitación vigente para fabricar, importar, representar y distribuir, etc; especialidades
farmacéuticas.
- Registro Sanitario Vigente
- Certificado de buenas prácticas de fabricación y control o certificado de buenas prácticas de
almacenamiento y distribución, según corresponda.
Manifestamos cuanto sigue y solicitamos la modificación de este requerimiento.
El Art. 20 de la Ley 2051/03 establece que “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley”
Sabemos que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria está en el lento proceso de implementación del registro sanitario. Existen cientos de expedientes de registro de varios probables oferentes que están paralizados debido a la pandemia y la consecuente carga de trabajo acumulada. Es muy probable que, un oferente puede no tener el registro de un producto en el momento de la presentación de ofertas, pero el registro podría estar listo en el momento de la importación del producto que bien puede ser a 30-90 días luego de la fecha de entrega de ofertas.
Consideramos que la convocante está violando el Art. 20 del marco rector al exigir el registro sanitario ya que exigir tal registro corresponde a otras instituciones del estado, en este caso, a la Aduana al momento de la importación de los productos. En todo caso, de no poder importar los productos en el tiempo establecido, la convocante tiene las armas legales para aplicar multas e incluso sancionar al adjudicado y aplicar los mecanismos establecidos en la ley para adjudicar el producto. O la convocante podría solicitar el requisito del registro para la firma del contrato. Hay que tener en cuenta que casi el 100% de los documentos que componen el legajo del registro son originados en el exterior y en este caso el Art. 48° del Decreto Nº 2992/19 indica que “Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridades públicas de otro país, los pliegos estándar de bases y condiciones elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrán permitir la aceptación de documentos sin legalización del Consulado Paraguayo o apostillado en su caso, con el compromiso por parte del Oferente de su posterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el apostillado, de resultar adjudicados.”
Por lo manifestado, solicitamos a la convocante eliminar el requerimiento de presentar registro sanitario con la oferta, o en su defecto, permitir la participación con el documento de mesa de entrada del pedido de registro sanitario en la DNVS.
h- Capacidad Técnica.
Solicitan;
h) Capacidad técnica
Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Insumos Odontológicos y alcoholes.
- Habilitación vigente para fabricar, importar, representar y distribuir, etc; especialidades
farmacéuticas.
- Registro Sanitario Vigente
- Certificado de buenas prácticas de fabricación y control o certificado de buenas prácticas de
almacenamiento y distribución, según corresponda.
Manifestamos cuanto sigue y solicitamos la modificación de este requerimiento.
El Art. 20 de la Ley 2051/03 establece que “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley”
Sabemos que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria está en el lento proceso de implementación del registro sanitario. Existen cientos de expedientes de registro de varios probables oferentes que están paralizados debido a la pandemia y la consecuente carga de trabajo acumulada. Es muy probable que, un oferente puede no tener el registro de un producto en el momento de la presentación de ofertas, pero el registro podría estar listo en el momento de la importación del producto que bien puede ser a 30-90 días luego de la fecha de entrega de ofertas.
Consideramos que la convocante está violando el Art. 20 del marco rector al exigir el registro sanitario ya que exigir tal registro corresponde a otras instituciones del estado, en este caso, a la Aduana al momento de la importación de los productos. En todo caso, de no poder importar los productos en el tiempo establecido, la convocante tiene las armas legales para aplicar multas e incluso sancionar al adjudicado y aplicar los mecanismos establecidos en la ley para adjudicar el producto. O la convocante podría solicitar el requisito del registro para la firma del contrato. Hay que tener en cuenta que casi el 100% de los documentos que componen el legajo del registro son originados en el exterior y en este caso el Art. 48° del Decreto Nº 2992/19 indica que “Cuando se exija la presentación de documentos que sean emitidos por autoridades públicas de otro país, los pliegos estándar de bases y condiciones elaborados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) podrán permitir la aceptación de documentos sin legalización del Consulado Paraguayo o apostillado en su caso, con el compromiso por parte del Oferente de su posterior presentación, debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el apostillado, de resultar adjudicados.”
Por lo manifestado, solicitamos a la convocante eliminar el requerimiento de presentar registro sanitario con la oferta, o en su defecto, permitir la participación con el documento de mesa de entrada del pedido de registro sanitario en la DNVS.
El documento de Registro Sanitario en la DNVS, podrán los Oferentes presentar al Acto de Apertura la constancia de que el mismo se encuentra en tramite, y para la Evaluación de las Ofertas el Comité de Evaluación podrá, dentro de sus atribuciones legales solicitar el mismo, a fin de poder proseguir con la Verificación Documental.
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3- Plan de Entregas.
La entrega de los bienes o prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de entrega y
cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de
embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
5 días corridos a partir de la emisión de Orden. (aplica para todos los ítems)
Solicitamos a la convocante pueda modificar este requerimiento a 45 días a partir de la emisión de Orden de entrega.
La entrega de los bienes o prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de entrega y
cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de
embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
5 días corridos a partir de la emisión de Orden. (aplica para todos los ítems)
Solicitamos a la convocante pueda modificar este requerimiento a 45 días a partir de la emisión de Orden de entrega.
La entrega de los bienes se realizara 15 días corridos a partir de la Emisión de la Orden de Compra. Debido a la urgencia de contar con los Insumos.
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EETT- ITEM 7-8
Solicitan.
Ítem 7-
Placa radiográfica odontológica extraoral periapical velocidad E para
Adultos en caja de 150 unidades. Como mínimo.
Ítem 8-
Placa radiográfica odontológica extraoral periapical velocidad E para niños
en caja de 100 unidades. Como mínimo
Solicitamos a la convocante puedan aclarar si precisan adquirir películas intraorales o extra órales, porque las películas periapicales son intraorales. O requieren periapical o requieren extraoral.
Solicitan.
Ítem 7-
Placa radiográfica odontológica extraoral periapical velocidad E para
Adultos en caja de 150 unidades. Como mínimo.
Ítem 8-
Placa radiográfica odontológica extraoral periapical velocidad E para niños
en caja de 100 unidades. Como mínimo
Solicitamos a la convocante puedan aclarar si precisan adquirir películas intraorales o extra órales, porque las películas periapicales son intraorales. O requieren periapical o requieren extraoral.
Se aclara que la Placa radiográfica odontologica debe ser intraoral periapical velocidad E para Adultas en caja de 150 unidades. Como mínimo. Ítem 7 y para el Ítem 8 Placa radiográfica odontologica debe ser intraoral periapical velocidad E para Niños en caja de 150 unidades.