Los requisitos de Contar con ISO 9001 para un Concurso de Oferta lo único que hace es limitar la participación del llamado.
Solicitamos que sea retirado dicho requisito a fin de dar mayor transparencia al llamado
Los requisitos de Contar con ISO 9001 para un Concurso de Oferta lo único que hace es limitar la participación del llamado.
Solicitamos que sea retirado dicho requisito a fin de dar mayor transparencia al llamado
La convocante dentro de sus atribuciones fundadas en la Ley 2051/03, tiene la facultad de establecer las condiciones necesarias para elaborar las especificaciones técnicas y todo lo que ello conlleva, determinando los requisitos dentro del Pliego de Bases y Condiciones. Y por tal motivo, considera significativo contar con una Certificación de Gestión de Calidad de manera a garantizar el cumplimiento de lo establecido. El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia como órgano rector de la política en materia de niñez y adolescencia es quien tiene como obligación principal garantizar los derechos y obligaciones del niño/a y adolescente, conforme al artículo N° 54 de la Constitución Nacional (DE LA PROTECCIÓN AL NIÑO) de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño en su art. 3° (DEL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR) y en concordancia con los demás instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay.
Siendo este un Llamado de adquisición de Cestas Básicas de Alimentación para NIÑOS/AS y ADOLESCENTES y su núcleo familiar, quienes SON BENEFICIARIOS de los programas de atención y protección de esta Cartera de Estado, toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, por mandato Constitucional estará fundada en su interés superior.
En este sentido, surge con vital importancia para la institución la correcta provisión (en tiempo y forma) de las cestas que deben ser distribuidos en los diferentes centros de atención a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, a nivel nacional y atendiendo que en el mercado nacional existen numerosas empresas dedicadas al rubro licitado y que poseen Certificación; esto garantizará las mejores condiciones para la prestación del servicio dado el alcance a los niños/as y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
Que la inversión destinada al presente llamado así como la finalidad del mismo ameritan establecer los requerimientos necesarios para lograr contrataciones a ofertas con calidad y costo que aseguren a la institución las mejores condiciones.
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Depositos
Requerimos a la convocante retirar la solicitud tener depósitos en el interior del país ya que es obligación del adjudicado entregar las cestas en el Lugar asignado por la convocante.
Requerimos a la convocante retirar la solicitud tener depósitos en el interior del país ya que es obligación del adjudicado entregar las cestas en el Lugar asignado por la convocante.
La convocante dentro de sus atribuciones fundadas en la Ley 2051/03, tiene la facultad de establecer las condiciones necesarias para elaborar las especificaciones técnicas y todo lo que conlleva a ello, determinadas dentro del Pliego de Bases y Condiciones, y por tal motivo considera que es necesario que los potenciales oferentes cuenten con un depósito en el interior del país a fin de abastecer en tiempo y forma los productos objeto de la licitación a los distintos centros de los diferentes puntos del país. Considerando que se trata de un programa que abarca la distribución de cestas básicas para niños/as y adolescentes en estado de vulnerabilidad a nivel nacional; el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia quien tiene como obligación la de garantizar los derechos y obligaciones del niño/a y adolescente, solicita este requisito pues es necesario para el buen cumplimiento de la ejecución del contrato.
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REQUISITOS
Certificado de Gestión de calidad de distribución de alimentos frescos o envasados, ISO 9001/2015 o certificación internacional equivalente emitido por una certificadora acreditada internacionalmente, a fin de garantizar
La inclusión de la Certificación en los procesos de contratación debe en primer lugar responder a la necesidad concreta y real de la Institución, es decir, la misma debe garantizar a la Administración las mejores condiciones de compra, y ésta debe ser requerida siempre y cuando resulte técnicamente indispensable para satisfacer la necesidad específica del Estado.
No se puede pasar por alto que la inclusión de dicho parámetro en los pliegos de los procesos licitatorios, representa una limitación a un sector de potenciales oferentes, razón por la cual la determinación de dicha exigencia en los pliegos deberá ser analizada realizando la investigación correspondiente que sustente la necesidad de incluir dichos estándares en la licitación.
La inclusión del requisito de “certificación” puede ser realizada, no obstante la administración debe poder sustentar dicha elección, puesto que el límite plasmado en el art. 20 de la Ley N° 2051/03 refiere a la inclusión de requisitos que no resulten técnicamente indispensables. A ese respecto, se debe esclarecer primeramente que la solicitud de certificación es el unico mecanismos que podría establecerse como requisitos de la licitación a efectos de garantizar la satisfacción de la necesidad que se pretende, ya que otros mecanismos podrían suplir la certificaciones tales ser: a) solicitud de muestras; b) prueba o informes laboratoriales; o, c) declaraciones juradas; CUANDO ESTOS NO PUEDAN GARANTIZAR a la convocante.
En relación a ello, solicitamos aclarar que las certificaciones requeridas en el pliego puede garantizar la calidad del producto o el cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas.
Por tanto la Convocante podria poder responder a las siguientes preguntas:
• ¿Qué busco garantizar con dicha certificación?
• ¿Cuál es el alcance de la certificación requerida?
• ¿Existen otras certificaciones similares en el mercado? ¿Cuáles son?
Pero por sobre todo la convocante debe EVALUAR LA REALIDAD DEL MERCADO: esto quiere decir que la Convocante debe poder demostrar que, además de ser técnicamente indispensable, no limita la concurrencia y que existen en el mercado varias empresas que podrían cumplir con dicha exigencia.
Por tanto en alusión al parrafo que antecede consultamos tambien a la convocante que pueda responder las siguientes preguntas:
• ¿Es tecnicamente indispensable? ¿Fueron analizados otros mecanismos que puedan suplir y que el resultado de estos analisis arroje que no puedan garantizar la neceisdad que se pretende?
• ¿No limita la concurrencia?
• ¿Existen en el mercado varias empresas que puedan cumplir? Teniendo en cuenta solo las empresas que dispongan del tipo de certificación requerida y el alcance requerido en dicha certificación.
Atendiendo que la convocante no puedda satisfacer la consulta solicitamos pueda revaluar los requisitos inmerso en su pliego de base y condiciones y adecuarlos a una mayor participación donde el gran ganador sea realmente el Estado Paraguayo realizando compras a un menor costo.
Certificado de Gestión de calidad de distribución de alimentos frescos o envasados, ISO 9001/2015 o certificación internacional equivalente emitido por una certificadora acreditada internacionalmente, a fin de garantizar
La inclusión de la Certificación en los procesos de contratación debe en primer lugar responder a la necesidad concreta y real de la Institución, es decir, la misma debe garantizar a la Administración las mejores condiciones de compra, y ésta debe ser requerida siempre y cuando resulte técnicamente indispensable para satisfacer la necesidad específica del Estado.
No se puede pasar por alto que la inclusión de dicho parámetro en los pliegos de los procesos licitatorios, representa una limitación a un sector de potenciales oferentes, razón por la cual la determinación de dicha exigencia en los pliegos deberá ser analizada realizando la investigación correspondiente que sustente la necesidad de incluir dichos estándares en la licitación.
La inclusión del requisito de “certificación” puede ser realizada, no obstante la administración debe poder sustentar dicha elección, puesto que el límite plasmado en el art. 20 de la Ley N° 2051/03 refiere a la inclusión de requisitos que no resulten técnicamente indispensables. A ese respecto, se debe esclarecer primeramente que la solicitud de certificación es el unico mecanismos que podría establecerse como requisitos de la licitación a efectos de garantizar la satisfacción de la necesidad que se pretende, ya que otros mecanismos podrían suplir la certificaciones tales ser: a) solicitud de muestras; b) prueba o informes laboratoriales; o, c) declaraciones juradas; CUANDO ESTOS NO PUEDAN GARANTIZAR a la convocante.
En relación a ello, solicitamos aclarar que las certificaciones requeridas en el pliego puede garantizar la calidad del producto o el cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas.
Por tanto la Convocante podria poder responder a las siguientes preguntas:
• ¿Qué busco garantizar con dicha certificación?
• ¿Cuál es el alcance de la certificación requerida?
• ¿Existen otras certificaciones similares en el mercado? ¿Cuáles son?
Pero por sobre todo la convocante debe EVALUAR LA REALIDAD DEL MERCADO: esto quiere decir que la Convocante debe poder demostrar que, además de ser técnicamente indispensable, no limita la concurrencia y que existen en el mercado varias empresas que podrían cumplir con dicha exigencia.
Por tanto en alusión al parrafo que antecede consultamos tambien a la convocante que pueda responder las siguientes preguntas:
• ¿Es tecnicamente indispensable? ¿Fueron analizados otros mecanismos que puedan suplir y que el resultado de estos analisis arroje que no puedan garantizar la neceisdad que se pretende?
• ¿No limita la concurrencia?
• ¿Existen en el mercado varias empresas que puedan cumplir? Teniendo en cuenta solo las empresas que dispongan del tipo de certificación requerida y el alcance requerido en dicha certificación.
Atendiendo que la convocante no puedda satisfacer la consulta solicitamos pueda revaluar los requisitos inmerso en su pliego de base y condiciones y adecuarlos a una mayor participación donde el gran ganador sea realmente el Estado Paraguayo realizando compras a un menor costo.
La convocante dentro de sus atribuciones fundadas en la Ley 2051/03, tiene la facultad de establecer las condiciones necesarias para elaborar las especificaciones técnicas y todo lo que ello conlleva, determinando los requisitos dentro del Pliego de Bases y Condiciones. Y por tal motivo, considera significativo contar con una Certificación de Gestión de Calidad de manera a garantizar el cumplimiento de lo establecido. El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia como órgano rector de la política en materia de niñez y adolescencia es quien tiene como obligación principal garantizar los derechos y obligaciones del niño/a y adolescente, conforme al artículo N° 54 de la Constitución Nacional (DE LA PROTECCIÓN AL NIÑO) de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño en su art. 3° (DEL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR) y en concordancia con los demás instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay.
Siendo este un Llamado de adquisición de Cestas Básicas de Alimentación para NIÑOS/AS y ADOLESCENTES y su núcleo familiar, quienes SON BENEFICIARIOS de los programas de atención y protección de esta Cartera de Estado, toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, por mandato Constitucional estará fundada en su interés superior.
En este sentido, surge con vital importancia para la institución la correcta provisión (en tiempo y forma) de las cestas que deben ser distribuidos en los diferentes centros de atención a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, a nivel nacional y atendiendo que en el mercado nacional existen numerosas empresas dedicadas al rubro licitado y que poseen Certificación; esto garantizará las mejores condiciones para la prestación del servicio dado el alcance a los niños/as y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
Como convocante y cartera de Estado encargada de la ejecución de programas de asistencia tan sensible como lo es el programa ABRAZO, creemos que la solicitud de un requisito de este tipo no es limitante de ninguna manera pues al tratarse de derechos protegidos para la niñez y la adolescencia y en virtud de los principios rectores que las reconocen debemos elevar el grado de calidad y exigencia a los efectos de que las necesidades que se pretenden satisfacer sean realmente satisfechas con los mayores estándares de calidad. La supuesta limitación a la libre competencia no puede ser utilizado como argumento para bajar estándares y llevar este tipo de procesos a niveles de mediocridad; sino que como Cartera de Estado "custodio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes" debemos elevar tales estándares alentando a los posibles oferentes que se ayornen a las exigencias y garanticen la provisión de un servicio de calidad no solo para el Estado sino para los beneficiarios finales que son los niños, niñas y adolescentes.
En tal sentido, en el mercado nacional existen numerosas empresas dedicadas al rubro licitado, que poseen Certificación; por lo que la convocante puede exigir un mayor estándar de calidad sin "limitar" ningún tipo de participación, Garantizando las mejores condiciones de calidad para la prestación del servicio y su efectivo cumplimiento.
Que, los mecanismos propuestos por el consultante sobre otros posibles mecanismos como a) solicitud de muestras; b) prueba o informes laboratoriales; o, c) declaraciones juradas; hacen referencia a la calidad del bien ofertado, y los mismos como el a) y c) son solicitados en el objeto de garantizar ese aspecto, pero en lo que respecta a garantizar la calidad en la distribución de los mismos, aquellos serían inconducentes.
Que, respondiendo in extenso la presente consulta y contestando las cuestiones planteadas, debemos decir
- ¿Es técnicamente indispensable? - Es técnicamente indispensable por los fundamentos expuestos.
- ¿Fueron analizados otros mecanismos que puedan suplir y que el resultado de estos análisis arroje que no puedan garantizar la necesidad que se pretende? - Si fueron analizados y desde llamados anteriores no se limita la garantía en este aspecto al mero certificado ISO 9001/2015 como la consultante entiende sino que claramente el PBC establece "...o certificación internacional equivalente emitido por una certificadora acreditada internacionalmente...."
- ¿No limita la concurrencia?. - No limita
- ¿Existen en el mercado varias empresas que puedan cumplir? - Al ser un requisito recurrente en llamados de este tipo consta que existen empresas y/o posibles oferentes que disponen de este tipo de certificación u otro similar. En este sentido, que el interesado no cuente con la documentación requerida no significa necesariamente que se esté afectando los principios rectores de la Ley de Contrataciones Públicas. Es importante recalcar que la certificación solicitada ni siquiera se restringe a la denominada ISO, sino que es admitido "..cualquier otro documento similar emitido por una certificadora acreditada internacionalmente...", y en estas condiciones, la reducción de los requerimientos técnicos tal como lo solicita la consultante apuntaría más bien a que las especificaciones se adecuen íntegramente a su eventual oferta específica.
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CONSULTA
Cual seria el motivo especifico y técnico de Contar con ISO 9001 para un Concurso de Oferta lo único que hace es limitar la participación del llamado. También del porque la necesidad de contar con depósitos en el interior?
Cual seria el motivo especifico y técnico de Contar con ISO 9001 para un Concurso de Oferta lo único que hace es limitar la participación del llamado. También del porque la necesidad de contar con depósitos en el interior?
La convocante dentro de sus atribuciones fundadas en la Ley 2051/03, tiene la facultad de establecer las condiciones necesarias para elaborar las especificaciones técnicas y todo lo que ello conlleva, determinando los requisitos dentro del Pliego de Bases y Condiciones. Y por tal motivo, considera significativo contar con una Certificación de Gestión de Calidad de manera a garantizar el cumplimiento de lo establecido. El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia como órgano rector de la política en materia de niñez y adolescencia es quien tiene como obligación principal garantizar los derechos y obligaciones del niño/a y adolescente, conforme al artículo N° 54 de la Constitución Nacional (DE LA PROTECCIÓN AL NIÑO) de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño en su art. 3° (DEL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR) y en concordancia con los demás instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por el Paraguay.
Siendo este un Llamado de adquisición de Cestas Básicas de Alimentación para NIÑOS/AS y ADOLESCENTES y su núcleo familiar, quienes SON BENEFICIARIOS de los programas de atención y protección de esta Cartera de Estado, toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, por mandato Constitucional estará fundada en su interés superior.
En este sentido, surge con vital importancia para la institución la correcta provisión (en tiempo y forma) de las cestas que deben ser distribuidos en los diferentes centros de atención a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, a nivel nacional y atendiendo que en el mercado nacional existen numerosas empresas dedicadas al rubro licitado y que poseen Certificación; esto garantizará las mejores condiciones para la prestación del servicio dado el alcance a los niños/as y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
Que la inversión destinada al presente llamado así como la finalidad del mismo ameritan establecer los requerimientos necesarios para lograr contrataciones a ofertas con calidad y costo que aseguren a la institución las mejores condiciones.
En lo que respecta al punto consultado acerca de depósitos, La convocante dentro de sus atribuciones fundadas en la Ley 2051/03, tiene la facultad de establecer las condiciones necesarias para elaborar las especificaciones técnicas y todo lo que conlleva a ello, determinadas dentro del Pliego de Bases y Condiciones, y por tal motivo considera que es necesario que los potenciales oferentes cuenten con un depósito en el interior del país a fin de abastecer en tiempo y forma los productos objeto de la licitación a los distintos centros de los diferentes puntos del país. Considerando que se trata de un programa que abarca la distribución de víveres para niños/as y adolescentes en estado de vulnerabilidad a nivel nacional; el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia quien tiene como obligación la de garantizar los derechos y obligaciones del niño/a y adolescente, solicita este requisito pues es necesario para el buen cumplimiento de la ejecución del contrato.