En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: “5 (cinco) días corridos a partir de la recepción de Orden de Compra.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 15 (quince días corridos a partir de la recepción de la Orden de Compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la adquisición e importación de estos insumos, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: “5 (cinco) días corridos a partir de la recepción de Orden de Compra.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 15 (quince días corridos a partir de la recepción de la Orden de Compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la adquisición e importación de estos insumos, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Buenos tardes, por la presente solicitamos a la convocante la modificación donde Dice Autorización del Fabricante a No Aplica, ya que solicitando Autorización del Fabricante estarían limitando a potenciales oferentes. y así evitando la monopolización por ciertas empresas que solo ellos pueden vender ciertas marcas y aumentado el precio de ventas en Licitaciones Públicas con el Estado Paraguayo, mencionando el Art, 4 de la ley 2051/03 inciso b donde dice; Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. ya que estos insumos son de libre importación y comercialización en el mercado nacional.
Buenos tardes, por la presente solicitamos a la convocante la modificación donde Dice Autorización del Fabricante a No Aplica, ya que solicitando Autorización del Fabricante estarían limitando a potenciales oferentes. y así evitando la monopolización por ciertas empresas que solo ellos pueden vender ciertas marcas y aumentado el precio de ventas en Licitaciones Públicas con el Estado Paraguayo, mencionando el Art, 4 de la ley 2051/03 inciso b donde dice; Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. ya que estos insumos son de libre importación y comercialización en el mercado nacional.
La convocante solicita la Autorización del fabricante, representante y/o distribuidor de los productos licitados, ya que existen en el mercado local insumos de dudosas procedencias, sin soporte ante fallas, falsificaciones o productos adulterados.
De esta manera se resguarda la inversión de los recursos de la Institución, teniendo en cuenta que los productos originales mantiene la vida útil y Garantía de los equipos así como lo establece el fabricante de cada marca, poseen mayor duración y calidad en impresiones, además de poseer el aval del producto ante fallas de los mismo, solicitamos a los oferentes adecuarse a lo señalado en las bases y condiciones en cuanto a lo relacionado con la consulta realizada
Nuestra decisión se funda en que no estamos atentando contra el Art. 4° Principios Generales de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Publicas", con relación al inciso "b" Igualdad y Libre Competencia, puesto que existen muchas empresas en el mercado local que cuentan con dicha documentación como los requeridos en el presente llamado, por lo que no se estaría limitando la libre competencia de los mismos.