a) En la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS SISTEMA VIDEOWALL PARA LA OPERACIÓN DE LAS LLAVES TELECOMANDADAS. ESPECIFICACION TÉCNICA RI/US/03/2021 dice:
2.3.11. Relación de contraste: ≥ 1.400:1
La Relación de Contraste, es un valor que determina cuanto más oscuro se ven los negros sobre cuán brillantes se ven los blancos, el ser humano es capaz de percibir una relación de contraste de alrededor de 1.000 a 1 como máximo y estos valores se consideran en el caso de que el Monitor proyecte imágenes en una sala a Oscuras, que no es el caso requerido.
Solicitamos que también sean aceptados Monitores para Video Wall con Relación de Contraste ≥ 1.100:1.
De esta manera podrán ofertar mayor número de oferentes en beneficio de la convocante.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
a) En la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS SISTEMA VIDEOWALL PARA LA OPERACIÓN DE LAS LLAVES TELECOMANDADAS. ESPECIFICACION TÉCNICA RI/US/03/2021 dice:
2.3.11. Relación de contraste: ≥ 1.400:1
La Relación de Contraste, es un valor que determina cuanto más oscuro se ven los negros sobre cuán brillantes se ven los blancos, el ser humano es capaz de percibir una relación de contraste de alrededor de 1.000 a 1 como máximo y estos valores se consideran en el caso de que el Monitor proyecte imágenes en una sala a Oscuras, que no es el caso requerido.
Solicitamos que también sean aceptados Monitores para Video Wall con Relación de Contraste ≥ 1.100:1.
De esta manera podrán ofertar mayor número de oferentes en beneficio de la convocante.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El valor Relación de contraste: ≥ 1.400:1 es el mínimo recomendable y solicitado para un centro de control a fin de garantizar la calidad de imagen para los operadores del sistema durante un tiempo prolongado.
Podrán ofertarse equipos de iguales o superiores características. El valor solicitado es un valor típico en el mercado. Al respecto, sírvase considerar para la elaboración de sus Ofertas, la EETT 03.21 Rev.1 cuya copia obra en su poder.
2
*- Tiempo de vida útil con Brillo Normal
b) En la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS SISTEMA VIDEOWALL PARA LA OPERACIÓN DE LAS LLAVES TELECOMANDADAS. ESPECIFICACION TÉCNICA RI/US/03/2021 dice:
2.3.12. Tiempo de vida útil con brillo normal: ≥ 60.000 horas
Los fabricantes tienen distintos valores de MTBF (Mean Time Between Failures) y esto no altera la funcionalidad ni característica técnica en el desempeño del Equipo; por lo que Solicitamos que sean aceptados Tiempo de vida útil con brillo normal: ≥ 50.000 horas.
De esta manera podrán ofertar mayor número de oferentes en beneficio de la convocante.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
b) En la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS SISTEMA VIDEOWALL PARA LA OPERACIÓN DE LAS LLAVES TELECOMANDADAS. ESPECIFICACION TÉCNICA RI/US/03/2021 dice:
2.3.12. Tiempo de vida útil con brillo normal: ≥ 60.000 horas
Los fabricantes tienen distintos valores de MTBF (Mean Time Between Failures) y esto no altera la funcionalidad ni característica técnica en el desempeño del Equipo; por lo que Solicitamos que sean aceptados Tiempo de vida útil con brillo normal: ≥ 50.000 horas.
De esta manera podrán ofertar mayor número de oferentes en beneficio de la convocante.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En vista de que el sistema será instalado en un lugar crítico y con el objetivo de garantizar la fiabilidad operacional del activo, el Tiempo de vida útil con brillo normal solicitado es el recomendado para el alcance solicitado en este llamado. Al respecto, sírvase considerar para la elaboración de sus Ofertas, la EETT 03.21 Rev.1 cuya copia obra en su poder.
3
*- Entrada D-Sub 15
c) En la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS SISTEMA VIDEOWALL PARA LA OPERACIÓN DE LAS LLAVES TELECOMANDADAS. ESPECIFICACION TÉCNICA RI/US/03/2021 dice:
2.4.4. D-Sub 15: ≥ 1 (Una) entrada
Siendo la entrada de tipo D-Sub 15 obsoleta y remplazada por entradas de tipo HDMI, DVI y
Display Port; Solicitamos que la/s Entradas D-Sub 15 sean considerados como opcionales.
De esta manera podrán ofertar mayor número de oferentes en beneficio de la convocante.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
c) En la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS SISTEMA VIDEOWALL PARA LA OPERACIÓN DE LAS LLAVES TELECOMANDADAS. ESPECIFICACION TÉCNICA RI/US/03/2021 dice:
2.4.4. D-Sub 15: ≥ 1 (Una) entrada
Siendo la entrada de tipo D-Sub 15 obsoleta y remplazada por entradas de tipo HDMI, DVI y
Display Port; Solicitamos que la/s Entradas D-Sub 15 sean considerados como opcionales.
De esta manera podrán ofertar mayor número de oferentes en beneficio de la convocante.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Al respecto, sírvase considerar para la elaboración de sus Ofertas, que este requerimiento podrá ser considerado como OPCIONAL. Ver Adenda N° 6.
4
*- Concentrador
d) En la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS SISTEMA VIDEOWALL PARA LA OPERACIÓN DE LAS LLAVES TELECOMANDADAS. ESPECIFICACION TÉCNICA RI/US/03/2021 dice:
3.4. El concentrador deberá tener sistema operativo Windows 10, compatible con el e-terrabrowser de la plataforma e-terradistributión y e-terraplatforms del fabricante General Electric.
Cumplimiento Obligatorio, si es suministrado
Entendemos que se refiere a la compatibilidad del Concentrador, si será instalado el sistema cliente en el equipo con Windows 10. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta, solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar a que se refiere este requerimiento.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
d) En la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS SISTEMA VIDEOWALL PARA LA OPERACIÓN DE LAS LLAVES TELECOMANDADAS. ESPECIFICACION TÉCNICA RI/US/03/2021 dice:
3.4. El concentrador deberá tener sistema operativo Windows 10, compatible con el e-terrabrowser de la plataforma e-terradistributión y e-terraplatforms del fabricante General Electric.
Cumplimiento Obligatorio, si es suministrado
Entendemos que se refiere a la compatibilidad del Concentrador, si será instalado el sistema cliente en el equipo con Windows 10. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta, solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar a que se refiere este requerimiento.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Al respecto, sírvase considerar para la elaboración de sus Ofertas, que el concentrador deberá contar con un sistema operativo en su versión Windows 10 que permita la compatibilidad con las plataformas del fabricante General Electric cuyas licencias son propiedad de ANDE.
5
*- Pedestal o soporte
e) En la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS SISTEMA VIDEOWALL PARA LA OPERACIÓN DE LAS LLAVES TELECOMANDADAS. ESPECIFICACION TÉCNICA RI/US/03/2021 dice:
4.1. El pedestal o soporte deberá ser de color negro.
Cumplimiento Obligatorio
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional y que también sea aceptado Pedestal o soporte de color plata, ya que este requerimiento no afecta el desempeño técnico del sistema Video Wall.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
e) En la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS SISTEMA VIDEOWALL PARA LA OPERACIÓN DE LAS LLAVES TELECOMANDADAS. ESPECIFICACION TÉCNICA RI/US/03/2021 dice:
4.1. El pedestal o soporte deberá ser de color negro.
Cumplimiento Obligatorio
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este requerimiento sea opcional y que también sea aceptado Pedestal o soporte de color plata, ya que este requerimiento no afecta el desempeño técnico del sistema Video Wall.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Al respecto, sírvase considerar para la elaboración de sus Ofertas, con el fin de mantener la uniformidad de colores y el fondo donde será implementado el sistema Videowall, además de evitar hacer juego de colores a los operadores, se mantiene el color de soporte solicitado.
6
*- Altura del Pedestal o soporte
f) En la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS SISTEMA VIDEOWALL PARA LA OPERACIÓN DE LAS LLAVES TELECOMANDADAS. ESPECIFICACION TÉCNICA RI/US/03/2021 dice:
4.3. La altura del pedestal o soporte deberá ser de 1,3 metros, con una profundidad y ancho no mayor a las dimensiones del Video Wall.
Cumplimiento Obligatorio
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este sean aceptados soportes con una altura (mayor o igual a) ≥ 1.3 m, considerando así una mejor altura y visualización de contenidos en pantalla.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
f) En la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS SISTEMA VIDEOWALL PARA LA OPERACIÓN DE LAS LLAVES TELECOMANDADAS. ESPECIFICACION TÉCNICA RI/US/03/2021 dice:
4.3. La altura del pedestal o soporte deberá ser de 1,3 metros, con una profundidad y ancho no mayor a las dimensiones del Video Wall.
Cumplimiento Obligatorio
Solicitamos respetuosamente a la convocante que este sean aceptados soportes con una altura (mayor o igual a) ≥ 1.3 m, considerando así una mejor altura y visualización de contenidos en pantalla.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Al respecto, sírvase considerar para la elaboración de sus Ofertas, lo expresado en la EETT 03.21 Rev.1 cuya copia obra en su poder, específicamente, en la tabla del ítem 2.2.1 donde se expresa mayor o igual (≥) a 1.3 metros.
7
*- Pantalla de Repuesto
g) En la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS SISTEMA VIDEOWALL PARA LA OPERACIÓN DE LAS LLAVES TELECOMANDADAS. ESPECIFICACION TÉCNICA RI/US/03/2021 dice:
5.2. 1 (una) pantalla LED Display como repuesto. Cumplimiento Obligatorio.
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si se requiere de 1 (una) Pantalla adicional por cada Video Wall o si se requiere de 1 (una) Pantalla adicional en total.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
g) En la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS SISTEMA VIDEOWALL PARA LA OPERACIÓN DE LAS LLAVES TELECOMANDADAS. ESPECIFICACION TÉCNICA RI/US/03/2021 dice:
5.2. 1 (una) pantalla LED Display como repuesto. Cumplimiento Obligatorio.
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si se requiere de 1 (una) Pantalla adicional por cada Video Wall o si se requiere de 1 (una) Pantalla adicional en total.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Al respecto, sírvase considerar para la elaboración de sus Ofertas, que se deberá suministrar 1 (una) pantalla LED Display como repuesto para el lote completo de este llamado.
8
*- Pantalla de Repuesto
h) En la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS SISTEMA VIDEOWALL PARA LA OPERACIÓN DE LAS LLAVES TELECOMANDADAS. ESPECIFICACION TÉCNICA RI/US/03/2021 dice:
5.2. 1 (una) pantalla LED Display como repuesto. Cumplimiento Obligatorio.
Entendemos que se refiere a 1 (una) única unidad de Pantalla adicional en total, favor confirmar si nuestra apreciación es correcta.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
h) En la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS SISTEMA VIDEOWALL PARA LA OPERACIÓN DE LAS LLAVES TELECOMANDADAS. ESPECIFICACION TÉCNICA RI/US/03/2021 dice:
5.2. 1 (una) pantalla LED Display como repuesto. Cumplimiento Obligatorio.
Entendemos que se refiere a 1 (una) única unidad de Pantalla adicional en total, favor confirmar si nuestra apreciación es correcta.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Al respecto, sírvase considerar para la elaboración de sus Ofertas, la respuesta a la Consulta N°7, de la presente Comunicación Aclaratoria.
9
Consulta sobre Relacion de Contrate
En la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS SISTEMA VIDEOWALL PARA LA OPERACIÓN DE LAS LLAVES TELECOMANDADAS, en el punto N° 2.3.11, Relación de contraste solicitan ≥ 1.400:1.
Solicitamos respetuosamente a la CONVOCANTE permitir cotizar equipos con relación de contraste ≥1.100:1 atendiendo que la relación de contraste requerida solo aplica a salas que se encuentran permanentemente a oscuras, y según los requerimientos técnicos del PBC, no consideramos sea el caso aplicado para este proyecto de la Institución. Este cambio solicitado permitirá la participación de marcas prestigiosas del mercado y no limitará la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
En la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS SISTEMA VIDEOWALL PARA LA OPERACIÓN DE LAS LLAVES TELECOMANDADAS, en el punto N° 2.3.11, Relación de contraste solicitan ≥ 1.400:1.
Solicitamos respetuosamente a la CONVOCANTE permitir cotizar equipos con relación de contraste ≥1.100:1 atendiendo que la relación de contraste requerida solo aplica a salas que se encuentran permanentemente a oscuras, y según los requerimientos técnicos del PBC, no consideramos sea el caso aplicado para este proyecto de la Institución. Este cambio solicitado permitirá la participación de marcas prestigiosas del mercado y no limitará la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
Al respecto, sírvase considerar para la elaboración de sus Ofertas, la respuesta a la Consulta N°1, de la presente Comunicación Aclaratoria.
10
Tiempo de vida útil
En la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS SISTEMA VIDEOWALL PARA LA OPERACIÓN DE LAS LLAVES TELECOMANDADAS, en el punto N° 2.3.12, Tiempo de vida útil con brillo normal solicitan ≥ 60.000 horas.
Solicitamos respetuosamente a la CONVOCANTE permitir cotizar equipos ≥ 50.000 horas, ya que cada fabricante maneja distintos valores de MTBF (Mean Time Between Failures) y esto no altera la funcionalidad ni las características técnicas en el desempeño del Equipo; por lo que Solicitamos que sean aceptados dicho tiempo de vida útil. Este cambio solicitado permitirá la participación de marcas prestigiosas del mercado y no limitará la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
En la PLANILLA DE DATOS GARANTIZADOS SISTEMA VIDEOWALL PARA LA OPERACIÓN DE LAS LLAVES TELECOMANDADAS, en el punto N° 2.3.12, Tiempo de vida útil con brillo normal solicitan ≥ 60.000 horas.
Solicitamos respetuosamente a la CONVOCANTE permitir cotizar equipos ≥ 50.000 horas, ya que cada fabricante maneja distintos valores de MTBF (Mean Time Between Failures) y esto no altera la funcionalidad ni las características técnicas en el desempeño del Equipo; por lo que Solicitamos que sean aceptados dicho tiempo de vida útil. Este cambio solicitado permitirá la participación de marcas prestigiosas del mercado y no limitará la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.