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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
djvera
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
29-07-2022 - 08:29
Fecha de Fin
01-08-2022 - 13:00
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Niveles de solventes muy exigentes
Descripción
Se solicita verificar la pertinencia de los niveles de solvencia exigidos en el proceso de contratación a fin de no limitar la participacion a posibles oferentes.
Comentario

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Criterios subjetivos
Descripción
Considerando que el/los criterios establecidos podrian resultar subjetivos, se solicita establecer de forma clara los criterios a ser evaluados con sus respectivos documentos.
Comentario
se reitera - apartado c: el oferente es uno solo a que se refiere donde dice " deberán presentar ambas empresas”. Establecer en forma clara. - apartado g: se consulta a la convocante porque todo lo requerido en el apartado de referencia resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación. se recuerda la vigencia del decreto 6611/2016, por la cual se reglamenta el artículo 24 de la ley 1119/97, de productos para la salud y otros y establecen los requisitos para el registro sanitario de medicamentos biológicos., que en su art. 22, dispone “ de cumplir el titular del registro sanitario con todos los requisitos de este decreto y habiendo la DNVS otorgado la autorización de comercialización a través del correspondiente registro sanitario, podrá comercializar los productos biológicos afectados a este decreto dentro del territorio de la republica del Paraguay, por sí mismo o por representación concedida, siendo las documentaciones mencionadas en el presente decreto, suficientes para ser utilizados en todos los procesos de adquisición como garantía de calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos biológicos”. apartado h: se consulta a la convocante porque todo lo requerido en el apartado de referencia resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia en planilla de precios
Descripción
Se verifica discrepancia en la cantidad/unidad de medida/ presentación entre el pliego/carta y lo cargado en el SICP, se solicita subsanar según sea el caso.
Comentario
lote 2.2: lo establecido como presentación de entrega "capsula/ tableta”, es inconsistente, pues capsulas y tabletas son formas farmacéuticas diferentes. establecer en forma correcta. * lote 19.1 y 20.1: conforme a la naturaleza del bien requerido la presentación establecida en sicp, lista de precios generada electrónicamente por el sicp , en pbc (ampolla)y como presentación de entrega (ampolla + solvente) son inconsistentes. se consulta a la convocante si existen oferentes que cumplan con el requisito establecido "ampolla + solvente", por la naturaleza de los bienes requeridos debería ser "kit" y como presentación de entrega "vial + solvente". * lote 21.1: en sicp, lista de precios generada electrónicamente por el sicp y pbc "unidad", presentación de entrega "sobre “es inconsistente, el precio unitario establecido a la unidad de que corresponde, unidad de que debe ofertarse. * se consulta a la convocante por que lo requerido sustancialmente en el pbc en cuanto al precio de oferta ... donde dice ” salvo parecer de la convocante, atendiendo al principio de economía y eficiencia", es técnicamente indispensable establecerlo sin disponer el mecanismo necesario para evaluar conforme al criterio referido " de economía y eficiencia" , dejando de lado la primera condición establecida. * no queda claro lo establecido en nota GALDOP N° 570/2022 como reparo en relación a la observación realizada " a la fecha los mismos fueron adjudicados y no fueron objeto de consulta y/o protesta

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.