Conforme se observa en el SICP, el sistema de adjudicación elegido por la Convocante es por el TOTAL. Sin embargo, considerando la importante cantidad de 19 ítems de medicamentos licitados, corresponde utilizar el sistema de Adjudicación por ÍTEM.
Que el sistema solicitado es el más conveniente en primer lugar para todos los potenciales oferentes que cuentan con la capacidad legal, financiera, técnica y de experiencia para proveer los medicamentos licitados. Que la adjudicación por Ítem, permitirá a la Convocante una mayor competencia en los precios a ser ofertados en cada uno de ellos, lo que significará obtener precios más bajos, en beneficio de las arcas de la Gobierno Departamental de Alto Paraguay. Persistir en el Sistema de Adjudicación, sin lugar a dudas, quebranta el Principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03 y la disposición establecida en forma expresa en la RESOLUCIÓN DNCP N° 1061/14 POR LA CUAL SE ESTABLECE COMO POLÍTICA GENERAL, LA OBLIGATORIEDAD DE LICITAR PRODUCTOS DE POSIBLE PRODUCCIÓN NACIONAL, BAJO EL SISTEMA DE ADJUDICACIÓN POR ÍTEMS.
Conforme se observa en el SICP, el sistema de adjudicación elegido por la Convocante es por el TOTAL. Sin embargo, considerando la importante cantidad de 19 ítems de medicamentos licitados, corresponde utilizar el sistema de Adjudicación por ÍTEM.
Que el sistema solicitado es el más conveniente en primer lugar para todos los potenciales oferentes que cuentan con la capacidad legal, financiera, técnica y de experiencia para proveer los medicamentos licitados. Que la adjudicación por Ítem, permitirá a la Convocante una mayor competencia en los precios a ser ofertados en cada uno de ellos, lo que significará obtener precios más bajos, en beneficio de las arcas de la Gobierno Departamental de Alto Paraguay. Persistir en el Sistema de Adjudicación, sin lugar a dudas, quebranta el Principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03 y la disposición establecida en forma expresa en la RESOLUCIÓN DNCP N° 1061/14 POR LA CUAL SE ESTABLECE COMO POLÍTICA GENERAL, LA OBLIGATORIEDAD DE LICITAR PRODUCTOS DE POSIBLE PRODUCCIÓN NACIONAL, BAJO EL SISTEMA DE ADJUDICACIÓN POR ÍTEMS.
Esta convocante considera que la utilización del método de adjudicación por ITEMS, podría derivar en la no cotización de algunos o la mayoría de los productos solicitados, dado que la posible rentabilidad que eventualmente generaría en algunos oferentes, se podría ver disminuida atendiendo a los costos adicionales que conlleva efectuar la provisión de estos insumos médicos hasta la Sede Central de la GOBERNACIÓN DE ALTO PARAGUAY de la ciudad de Fuerte Olimpo, distante a más de 800 km. de la ciudad de Asunción (Centro principal de venta de estos productos médicos), y por consiguiente resultar en el desabastecimiento de insumos médicos vitales para la Secretaría de Salud de la Gobernación y por sobre todo para la población del departamento, por lo cual consideramos inviable cambiar el método de adjudicación solicitado, manteniéndonos en que el llamado será efectuado por el método de ADJUDICACIÓN POR EL TOTAL.
Así mismo deseamos agregar que el Catálogo de Bienes y Servicios administrado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en la Categoría de Equipos, Productos e instrumentales Médicos y de Laboratorio. Servicios asistenciales de salud, establecen como productos de Producción Nacional a los siguientes bienes: INSECTICIDA EN AEROSOL, ESPIRAL MATAS MOSQUITO, HORMIGUICIDA EN POLVO, PIRETROIDE LIQUIDO, INSECTICIDA LIQUIDO, REPELENTE P/ MOSQUITO - TABLETA, SODA CAUSTICA. Donde resaltamos que ninguno de estos productos están siendo solicitados en este llamado.
2
Sistema de Adjudicación
Conforme se observa en el SICP, el sistema de adjudicación elegido por la Convocante es por el TOTAL. Sin embargo, considerando la importante cantidad de 19 ítems de medicamentos licitados, corresponde utilizar el sistema de Adjudicación por ÍTEM.
Que el sistema solicitado es el más conveniente en primer lugar para todos los potenciales oferentes que cuentan con la capacidad legal, financiera, técnica y de experiencia para proveer los medicamentos licitados. Que la adjudicación por Ítem, permitirá a la Convocante una mayor competencia en los precios a ser ofertados en cada uno de ellos, lo que significará obtener precios más bajos, en beneficio de las arcas de la Gobierno Departamental de Alto Paraguay. Persistir en el Sistema de Adjudicación, sin lugar a dudas, quebranta el Principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03 y la disposición establecida en forma expresa en la RESOLUCIÓN DNCP N° 1061/14 POR LA CUAL SE ESTABLECE COMO POLÍTICA GENERAL, LA OBLIGATORIEDAD DE LICITAR PRODUCTOS DE POSIBLE PRODUCCIÓN NACIONAL, BAJO EL SISTMA DE ADJUDICACIÓN POR ÍTEMS.
Conforme se observa en el SICP, el sistema de adjudicación elegido por la Convocante es por el TOTAL. Sin embargo, considerando la importante cantidad de 19 ítems de medicamentos licitados, corresponde utilizar el sistema de Adjudicación por ÍTEM.
Que el sistema solicitado es el más conveniente en primer lugar para todos los potenciales oferentes que cuentan con la capacidad legal, financiera, técnica y de experiencia para proveer los medicamentos licitados. Que la adjudicación por Ítem, permitirá a la Convocante una mayor competencia en los precios a ser ofertados en cada uno de ellos, lo que significará obtener precios más bajos, en beneficio de las arcas de la Gobierno Departamental de Alto Paraguay. Persistir en el Sistema de Adjudicación, sin lugar a dudas, quebranta el Principio de Igualdad y Libre Competencia consagrado en el Art. 4° de la Ley N° 2051/03 y la disposición establecida en forma expresa en la RESOLUCIÓN DNCP N° 1061/14 POR LA CUAL SE ESTABLECE COMO POLÍTICA GENERAL, LA OBLIGATORIEDAD DE LICITAR PRODUCTOS DE POSIBLE PRODUCCIÓN NACIONAL, BAJO EL SISTMA DE ADJUDICACIÓN POR ÍTEMS.
Esta convocante considera que la utilización del método de adjudicación por ITEMS, podría derivar en la no cotización de algunos o la mayoría de los productos solicitados, dado que la posible rentabilidad que eventualmente generaría en algunos oferentes, se podría ver disminuida atendiendo a los costos adicionales que conlleva efectuar la provisión de estos insumos médicos hasta la Sede Central de la GOBERNACIÓN DE ALTO PARAGUAY de la ciudad de Fuerte Olimpo, distante a más de 800 km. de la ciudad de Asunción (Centro principal de venta de estos productos médicos), y por consiguiente resultar en el desabastecimiento de insumos médicos vitales para la Secretaría de Salud de la Gobernación y por sobre todo para la población del departamento, por lo cual consideramos inviable cambiar el método de adjudicación solicitado, manteniéndonos en que el llamado será efectuado por el método de ADJUDICACIÓN POR EL TOTAL.
Así mismo deseamos agregar que el Catálogo de Bienes y Servicios administrado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en la Categoría de Equipos, Productos e instrumentales Médicos y de Laboratorio. Servicios asistenciales de salud, establecen como productos de Producción Nacional a los siguientes bienes: INSECTICIDA EN AEROSOL, ESPIRAL MATAS MOSQUITO, HORMIGUICIDA EN POLVO, PIRETROIDE LIQUIDO, INSECTICIDA LIQUIDO, REPELENTE P/ MOSQUITO - TABLETA, SODA CAUSTICA. Donde resaltamos que ninguno de estos productos están siendo solicitados en este llamado.
3
Sistema de Adjudicación
Conforme se observa el sistema de adjudicación elegido por la Convocante es por el TOTAL. Sin embargo, considerando la importante cantidad de ítems se solicita utilizar el sistema de Adjudicación por ÍTEM, para mayor participación de oferentes.
Conforme se observa el sistema de adjudicación elegido por la Convocante es por el TOTAL. Sin embargo, considerando la importante cantidad de ítems se solicita utilizar el sistema de Adjudicación por ÍTEM, para mayor participación de oferentes.
Esta convocante considera que la utilización del método de adjudicación por ITEMS, podría derivar en la no cotización de algunos o la mayoría de los productos solicitados, dado que la posible rentabilidad que eventualmente generaría en algunos oferentes, se podría ver disminuida atendiendo a los costos adicionales que conlleva efectuar la provisión de estos insumos médicos hasta la Sede Central de la GOBERNACIÓN DE ALTO PARAGUAY de la ciudad de Fuerte Olimpo, distante a más de 800 km. de la ciudad de Asunción (Centro principal de venta de estos productos médicos), y por consiguiente resultar en el desabastecimiento de insumos médicos vitales para la Secretaría de Salud de la Gobernación y por sobre todo para la población del departamento, por lo cual consideramos inviable cambiar el método de adjudicación solicitado, manteniéndonos en que el llamado será efectuado por el método de ADJUDICACIÓN POR EL TOTAL.
4
Item 15 OMEPRAZOL
Se solicita a la convocante la modificación de la planilla de precios en el cual indica PRESENTACIÓN "FRASCO" en el Ítem 15 OMEPRAZOL y en las especificaciones técnicas la PRESENTACION INDICA CAJA X20 CAP COMO MINIMO
Se solicita a la convocante la modificación de la planilla de precios en el cual indica PRESENTACIÓN "FRASCO" en el Ítem 15 OMEPRAZOL y en las especificaciones técnicas la PRESENTACION INDICA CAJA X20 CAP COMO MINIMO