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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
amanzur
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
28-07-2021 - 17:53
Fecha de Fin
30-07-2021 - 08:15
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
Experiencia: "el oferente deberá demostrar desempeño satisfactorio en provisión de Fórmulas Nutricionales, a través de la presentación de Notas, Constancias, Certificados y/o Actas de recepciones finales", se solicita verificar la pertinencia de indicar la cantidad requerida a fin de dar cumplimiento a dicho requisito.

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Criterios subjetivos
Descripción
Considerando que el/los criterios establecidos podrian resultar subjetivos, se solicita establecer de forma clara los criterios a ser evaluados con sus respectivos documentos.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.