En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 7 SERVIDOR DE RED, Procesador dice:
“2 (dos) de cuatro núcleos y 8 Sub-Procesos. Con velocidad de 2,4GHz y Max Turbo de 2,66GHz o superior. Tecnología de Generación Skylake-SP: 10 (diez) núcleos – Como mínimo.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar dicho punto. En las especificaciones técnicas menciona: 2 (dos) de cuatro núcleos y 8 Sub-procesos pero al final del párrafo especifica 10 (diez) núcleos. Favor confirmar si las especificaciones técnicas son las correctas, se requiere dos procesadores idénticos con cuatro núcleos y 8 Sub-procesos o dos procesadores idénticos con 10 (diez) núcleos. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 7 SERVIDOR DE RED, Procesador dice:
“2 (dos) de cuatro núcleos y 8 Sub-Procesos. Con velocidad de 2,4GHz y Max Turbo de 2,66GHz o superior. Tecnología de Generación Skylake-SP: 10 (diez) núcleos – Como mínimo.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar dicho punto. En las especificaciones técnicas menciona: 2 (dos) de cuatro núcleos y 8 Sub-procesos pero al final del párrafo especifica 10 (diez) núcleos. Favor confirmar si las especificaciones técnicas son las correctas, se requiere dos procesadores idénticos con cuatro núcleos y 8 Sub-procesos o dos procesadores idénticos con 10 (diez) núcleos. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
La especificación del procesador es: 2 (dos) de cuatro núcleos y 8 Sub-Procesos. Con velocidad de 2,4GHz y Max Turbo de 2,66GHz o superior. Como mínimo. El detallado en el pliego fue un error de carga.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 7 SERVIDOR DE RED, Capacidad máxima de almacenamiento, dice:
“El equipo deberá soportar en forma interna 8 discos 2,5" Hot-swap como mínimo”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar dicho punto. En las especificaciones técnicas, Capacidad de almacenamiento menciona: 10 (diez) discos de 1.92TB SSD 2.5in instalados como mínimo, pero se solicita que el equipo soporte en forma interna 8 discos 2.5’’ Hot-swap. Favor confirmar si las especificaciones técnicas son las correctas, si se necesita 10 discos instalados sería ideal un equipo que soporte de manera interna 16 discos 2.5’’ Hot-swap como mínimo. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 7 SERVIDOR DE RED, Capacidad máxima de almacenamiento, dice:
“El equipo deberá soportar en forma interna 8 discos 2,5" Hot-swap como mínimo”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar dicho punto. En las especificaciones técnicas, Capacidad de almacenamiento menciona: 10 (diez) discos de 1.92TB SSD 2.5in instalados como mínimo, pero se solicita que el equipo soporte en forma interna 8 discos 2.5’’ Hot-swap. Favor confirmar si las especificaciones técnicas son las correctas, si se necesita 10 discos instalados sería ideal un equipo que soporte de manera interna 16 discos 2.5’’ Hot-swap como mínimo. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
La especificación del procesador es: 2 (dos) de cuatro núcleos y 8 Sub-Procesos. Con velocidad de 2,4GHz y Max Turbo de 2,66GHz o superior. Como mínimo. El detallado en el pliego fue un error de carga.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 7 SERVIDOR DE RED, Especificaciones de soporte de disco, dice:
“Debe soportar discos del tipo SATA, SAS, NLSAS, SSD, NVMe, BOSS M2 como mínimo”
Solicitamos a la convocante que el soporte de discos NVMe sea opcional ya que los discos solicitados son del tipo SSD estándar (15 discos en total) y por ende esta funcionalidad no será necesaria, así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 7 SERVIDOR DE RED, Especificaciones de soporte de disco, dice:
“Debe soportar discos del tipo SATA, SAS, NLSAS, SSD, NVMe, BOSS M2 como mínimo”
Solicitamos a la convocante que el soporte de discos NVMe sea opcional ya que los discos solicitados son del tipo SSD estándar (15 discos en total) y por ende esta funcionalidad no será necesaria, así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Debe soportar discos del tipo SATA, SAS, NLSAS, SSD como mínimo. Se detalla NVMe y BOSS M2 como opcional.
24
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 7 SERVIDOR DE RED, Especificaciones de soporte de disco, dice:
“Debe soportar discos del tipo SATA, SAS, NLSAS, SSD, NVMe, BOSS M2 como mínimo”
Solicitamos a la convocante que el soporte de discos BOSS M2 sea opcional ya que los discos solicitados son del tipo SSD estándar (15 discos en total) y por ende esta funcionalidad no será necesaria, así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 7 SERVIDOR DE RED, Especificaciones de soporte de disco, dice:
“Debe soportar discos del tipo SATA, SAS, NLSAS, SSD, NVMe, BOSS M2 como mínimo”
Solicitamos a la convocante que el soporte de discos BOSS M2 sea opcional ya que los discos solicitados son del tipo SSD estándar (15 discos en total) y por ende esta funcionalidad no será necesaria, así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Según lo solicitado la especificación queda: Debe soportar discos del tipo SATA, SAS, NLSAS, SSD como mínimo. Se detalla NVMe y BOSS M2 como opcional.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 7 SERVIDOR DE RED, Sistema Operativo, dice:
“El equipo deberá ser capaz de soportar las siguientes plataformas: Microsoft® Windows Server, Red Hat Enterprise Linux (RHEL), Linux CentOS, SUSE Linux Enterprise Server (SLES), VMware vSphere, Cintrix XenServer”
Solicitamos a la convocante que el soporte del sistema operativo Linux CentOS sea opcional ya que CentOS es la versión gratuita OPEN SOURCE del sistema operativo Red Hat Enterprise Linux (RHEL), y por ende se encuentra implícitamente incluida dicho soporte, así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 7 SERVIDOR DE RED, Sistema Operativo, dice:
“El equipo deberá ser capaz de soportar las siguientes plataformas: Microsoft® Windows Server, Red Hat Enterprise Linux (RHEL), Linux CentOS, SUSE Linux Enterprise Server (SLES), VMware vSphere, Cintrix XenServer”
Solicitamos a la convocante que el soporte del sistema operativo Linux CentOS sea opcional ya que CentOS es la versión gratuita OPEN SOURCE del sistema operativo Red Hat Enterprise Linux (RHEL), y por ende se encuentra implícitamente incluida dicho soporte, así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
el soporte del sistema operativo Linux CentOS puede ser opcional.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 7 SERVIDOR DE RED, Sistema Operativo, dice:
“El equipo deberá ser capaz de soportar las siguientes plataformas: Microsoft® Windows Server, Red Hat Enterprise Linux (RHEL), Linux CentOS, SUSE Linux Enterprise Server (SLES), VMware vSphere, Cintrix XenServer”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar dicho punto. Se menciona Cintrix XenServer, la convocante cometió un error de tipeo y debería decir Citrix XenServer. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 7 SERVIDOR DE RED, Sistema Operativo, dice:
“El equipo deberá ser capaz de soportar las siguientes plataformas: Microsoft® Windows Server, Red Hat Enterprise Linux (RHEL), Linux CentOS, SUSE Linux Enterprise Server (SLES), VMware vSphere, Cintrix XenServer”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar dicho punto. Se menciona Cintrix XenServer, la convocante cometió un error de tipeo y debería decir Citrix XenServer. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Se corrige la especificación en Citrix XenServer, por error de tipeo.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 7 SERVIDOR DE RED, Sistema Operativo, dice:
“El equipo deberá ser capaz de soportar las siguientes plataformas: Microsoft® Windows Server, Red Hat Enterprise Linux (RHEL), Linux CentOS, SUSE Linux Enterprise Server (SLES), VMware vSphere, Cintrix XenServer”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar dicho punto. Se menciona Cintrix XenServer, la convocante cometió un error de tipeo y debería decir Citrix XenServer. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 7 SERVIDOR DE RED, Sistema Operativo, dice:
“El equipo deberá ser capaz de soportar las siguientes plataformas: Microsoft® Windows Server, Red Hat Enterprise Linux (RHEL), Linux CentOS, SUSE Linux Enterprise Server (SLES), VMware vSphere, Cintrix XenServer”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar dicho punto. Se menciona Cintrix XenServer, la convocante cometió un error de tipeo y debería decir Citrix XenServer. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Se corrige la especificación en Citrix XenServer, por error de tipeo.
28
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 7 SERVIDOR DE RED, Fuente de alimentación, dice:
“Redundante de 870W o superior”
Solicitamos a la convocante que se acepten equipos con 2 fuentes de poder para redundancia con capacidad de reemplazo en caliente de 750W máximo con certificación energética al 94% como mínimo, lo cual es más que suficiente para cumplir con los requerimientos solicitados para el equipo y así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones. SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 7 SERVIDOR DE RED, Fuente de alimentación, dice:
“Redundante de 870W o superior”
Solicitamos a la convocante que se acepten equipos con 2 fuentes de poder para redundancia con capacidad de reemplazo en caliente de 750W máximo con certificación energética al 94% como mínimo, lo cual es más que suficiente para cumplir con los requerimientos solicitados para el equipo y así también para favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Se puede aceptar equipos con dos fuentes de poder de redundancia de 750 W.
29
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones. DATOS DE LA LICITACIÓN, Autorización del fabricante, dice:
“No Aplica”
Solicitamos a la convocante que sea requerido autorización del fabricante ya que permitirá garantizar la calidad de los equipos ofertados así como el fiel cumplimiento de las garantías por parte del fabricante. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones. DATOS DE LA LICITACIÓN, Autorización del fabricante, dice:
“No Aplica”
Solicitamos a la convocante que sea requerido autorización del fabricante ya que permitirá garantizar la calidad de los equipos ofertados así como el fiel cumplimiento de las garantías por parte del fabricante. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
No se requiere Autorización del Fabricante a fin de dar mayor participación a Potenciales Oferentes.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el PBC, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LISTA DE BIENES, Ítem 5, Switch de 48 Puertos, Interfaz dice:
“4 ranuras SFP compartidas (compartidas con los puertos 45-48) “
Al respecto, Se solicita a la convocante que se acepten también 4 Ranuras SFP no Compartidas, Siendo estas de mayor rendimiento ya que no requieren eliminar los puertos 45 al 48 para poder funcionar dando así la totalidad de puertos en el Switch con una funcionalidad superior. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el PBC, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LISTA DE BIENES, Ítem 5, Switch de 48 Puertos, Interfaz dice:
“4 ranuras SFP compartidas (compartidas con los puertos 45-48) “
Al respecto, Se solicita a la convocante que se acepten también 4 Ranuras SFP no Compartidas, Siendo estas de mayor rendimiento ya que no requieren eliminar los puertos 45 al 48 para poder funcionar dando así la totalidad de puertos en el Switch con una funcionalidad superior. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.