Consulta sobre Carta de Representación o Autorización del Fabricante
Con relación al Item: Autorización del Fabricante, donde dice: El oferente deberá ser representante del bien ofertado demostrable con la cadena de autorizaciones consularizadas y presencia en el mercado nacional de 5 (cinco) años como mínimo.
Consultamos: Si el oferente es propietario de la unidad posee la propiedad de la unidad ofertada, precisa alguna Carta de Representación o Autorización para la presentación de la Oferta? Teniendo en cuenta que ya poseela Propiedad de la Misma, mediante la presentación de Comprobantes Contables que la Certifican, y ya en la misma oferta en sí, ya se incluye la provisión de Repuestos Originales de Fábrica, Mantenimiento Mecánico y Operativo de la Unidad, Mano de Obra Especializada y un Taller Exclusivo que se encargará de los Trabajos de Mantenimiento y Reparación de las unidades a proveer.
06-05-2021
13-05-2021
Consulta sobre Carta de Representación o Autorización del Fabricante
Con relación al Item: Autorización del Fabricante, donde dice: El oferente deberá ser representante del bien ofertado demostrable con la cadena de autorizaciones consularizadas y presencia en el mercado nacional de 5 (cinco) años como mínimo.
Consultamos: Si el oferente es propietario de la unidad posee la propiedad de la unidad ofertada, precisa alguna Carta de Representación o Autorización para la presentación de la Oferta? Teniendo en cuenta que ya poseela Propiedad de la Misma, mediante la presentación de Comprobantes Contables que la Certifican, y ya en la misma oferta en sí, ya se incluye la provisión de Repuestos Originales de Fábrica, Mantenimiento Mecánico y Operativo de la Unidad, Mano de Obra Especializada y un Taller Exclusivo que se encargará de los Trabajos de Mantenimiento y Reparación de las unidades a proveer.
La autorización del fabricante es requerida, con toda la cadena de autorizaciones, tal y cual lo requiere el PBC. La misma es exigida a fin de garantizar que el vehículo ofertado sea original de la marca, que no cuente con adiciones o modificaciones que impidan la ejecución de la garantía prevista en las bases para los casos que se requiera, que los repuestos sean originales de la marca, y que el taller donde se realizarán los trabajos de mantenimiento y/o reparación del vehículo sea autorizada por el fabricante o representante oficial en el Paraguay.
Se publicará una adenda con respecto a esta consulta.
4
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS
Donde dice: Sistema de seguridad: Suspensión delantera: Con barras de torsión con amortiguadores de doble acción y barras estabilizadoras.
Suspensión trasera: Tipo semi elípticas con amortiguadores de doble acción y barra estabilizadoras.
Se puede ofertar Suspensión delantera: Independiente tipo McPherson con hoja transversal y amortiguadores de doble acción. trasera: tipo rígido y amortiguadores de doble acción?
06-05-2021
13-05-2021
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS
Donde dice: Sistema de seguridad: Suspensión delantera: Con barras de torsión con amortiguadores de doble acción y barras estabilizadoras.
Suspensión trasera: Tipo semi elípticas con amortiguadores de doble acción y barra estabilizadoras.
Se puede ofertar Suspensión delantera: Independiente tipo McPherson con hoja transversal y amortiguadores de doble acción. trasera: tipo rígido y amortiguadores de doble acción?
Se publicará una adenda con respecto a esta consulta.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS
Donde dice: Frenos de servicio: Sistema de frenos ABS y EBD servo asistido con accionamiento hidráulico de doble circuito, con disco ventilado en las ruedas delanteras y discos macizo en las ruedas traseras.
Se puede ofertar Frenos a disco en las 4 ruedas, como minimo?
06-05-2021
13-05-2021
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS
Donde dice: Frenos de servicio: Sistema de frenos ABS y EBD servo asistido con accionamiento hidráulico de doble circuito, con disco ventilado en las ruedas delanteras y discos macizo en las ruedas traseras.
Se puede ofertar Frenos a disco en las 4 ruedas, como minimo?
Se publicará una adenda con respecto a esta consulta.
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AUTORIZACION DEL FABRICANTE/REPRESENTANTE/DISTRIBUIDOR
Consulta: Esta Autorización es requerida cuando el oferente, representante o distribuidor de cualquiera de las marcas de furgones importadas al Paraguay, participa en la Licitación, conjuntamente con otra montadora de Equipos Ambulatorios, generalmente importados) ha objeto de garantizar el origen del producto, las garantías en lo que hace al mantenimiento, la reparación y los repuestos. Cuando la propuesta es de una Empresa Nacional que ya ha adquirido la unidad motorizada de parte del importador y se encarga de su modificación, del montaje de la cabina ambulatoria, de los muebles, del sistema eléctrico, del sistema de aire acondicionado y la fuente de energía para los equipos médicos que son solicitados, consideramos que tal Autorización ya no es necesaria, teniendo en cuenta que el oferente obstenta la propiedad del Móvil motorizado y ha sido el encargado del montaje y equipamiento de la cabina ambulatoria y además ofrece las Garantías con Talleres propios, para el mantenimiento, reparación, provisión de repuestos, accesorios, aceites, etc., para la unidad ofertada, que de por sí, ya representa una garantía para la Entidad convocante, atendiendo que la oferente dispone de la documentación necesaria para la libre transferencia de la unidad y es reconocida por el Ministerio de Industria y Comercio, como una Unidad Industrial para el montaje de Ambulancias, conforme al Certificado de Origen de Producto y Empleo Nacional expedido por esa Secretaría de Estado (Ministerio de Industria y Comercio). Apunta esta Secretaría de Estado con este reconocimiento al fomento a la iniciativa privada, para una mayor capacidad de la misma para la contratación de la mano de obra nacional, que se produce mediante este tipo de medidas de fomento a las Industrias Nacionales. Consideramos agregar esta figura jurídica, aparte de las Autorizaciones que sean consideradas por la Entidad Convocante.-
17-05-2021
19-05-2021
AUTORIZACION DEL FABRICANTE/REPRESENTANTE/DISTRIBUIDOR
Consulta: Esta Autorización es requerida cuando el oferente, representante o distribuidor de cualquiera de las marcas de furgones importadas al Paraguay, participa en la Licitación, conjuntamente con otra montadora de Equipos Ambulatorios, generalmente importados) ha objeto de garantizar el origen del producto, las garantías en lo que hace al mantenimiento, la reparación y los repuestos. Cuando la propuesta es de una Empresa Nacional que ya ha adquirido la unidad motorizada de parte del importador y se encarga de su modificación, del montaje de la cabina ambulatoria, de los muebles, del sistema eléctrico, del sistema de aire acondicionado y la fuente de energía para los equipos médicos que son solicitados, consideramos que tal Autorización ya no es necesaria, teniendo en cuenta que el oferente obstenta la propiedad del Móvil motorizado y ha sido el encargado del montaje y equipamiento de la cabina ambulatoria y además ofrece las Garantías con Talleres propios, para el mantenimiento, reparación, provisión de repuestos, accesorios, aceites, etc., para la unidad ofertada, que de por sí, ya representa una garantía para la Entidad convocante, atendiendo que la oferente dispone de la documentación necesaria para la libre transferencia de la unidad y es reconocida por el Ministerio de Industria y Comercio, como una Unidad Industrial para el montaje de Ambulancias, conforme al Certificado de Origen de Producto y Empleo Nacional expedido por esa Secretaría de Estado (Ministerio de Industria y Comercio). Apunta esta Secretaría de Estado con este reconocimiento al fomento a la iniciativa privada, para una mayor capacidad de la misma para la contratación de la mano de obra nacional, que se produce mediante este tipo de medidas de fomento a las Industrias Nacionales. Consideramos agregar esta figura jurídica, aparte de las Autorizaciones que sean consideradas por la Entidad Convocante.-
El requisito de Autorización del Fabricante no responde a una necesidad única sino más bien a una situación en general hacia todos los potenciales oferentes. Como se había aclarado en la consulta anterior, el requisito - plenamente avalado por el Art. 49° del Decreto 21909/03 - tiene la finalidad de proporcionar a la Convocante la plena y total seguridad de que el vehículo, en caso de necesidad, cuente con todas las medidas que se requieran para ejecutar la Garantía del mismo durante su vigencia para los servicios de talleres que se requieran, con la provisión de repuestos. Si la Convocante decidiera eliminar este requisito o facultar a los oferentes a presentar ofertas que incluyan una simple declaración jurada que manifieste la disponibilidad de repuestos y talleres autorizados para operar, se estaría (en primer lugar) violando uno de los Principios Generales consagrados en el Art. 4° de la Ley 2051/03, que es el de "Economía y Eficiencia" donde se obliga a las Convocantes a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación. En segundo lugar, abre una posibilidad de participación a oferentes que posean todas las condiciones económicas pero no se encuentren autorizados o no calificados para la competencia técnica, ofreciendo vehículos sin una garantía real que permita subsanar los inconvenientes a futuro en caso de que ocurran. El riesgo para la Convocante es incalculable teniendo en cuenta que se trata de una ambulancia con equipos para UTI que trasladará a personas en situaciones de emergencia. La Convocante no puede asumir un riesgo de este tipo permitiendo que potenciales oferentes ofrezcan bienes que no estén garantizados debidamente para su comercialización, que no cuenten con una garantía debidamente certificada por el fabricante o representante, y que no cuenten con talleres autorizados para los efectos pertinentes. Como lo manifestaron el jurista Ismael Farrando (h) "la elaboración del pliego de bases y condiciones es unilateral, puesto que constituye un típico acto de manifestación de voluntad del sujeto licitante, cuya validez no quiere de acuerdo de terceros ajenos a su ámbito", y el jurista Roberto Dromi, quien expresa que "La facultad del licitante para imponer unilateralmente, con efectos vinculantes, las cláusulas y condiciones que regularán la preparación y ejecución del contrato, resulta de la finalidad de la actividad de la Administración y de las modalidades propias de su exteriorización", la Convocante es quien establece las condiciones del pliego, sujetas estas a las normativas legales vigentes, y dando oportunidad a la mayor cantidad de oferentes posibles, siempre que esa oportunidad no implique una modificación a las bases que no asegure la mejor contratación posible en cuanto a precio, calidad, garantía, entre otros y que sea lo más imparcial posible evitando favorecer indebidamente a algún participante.
Donde dice: Par máximo (Nm/rpm): 420 Nm. @ 1400 y 2900 rpm mínimo. Solicitamos a la convocante permitir ofertar chasis con par de motor de 300Nm @ 1400 y 2900 rpm mínimo. Con esto se permite la mayor participación y libre competencia, ya que en el mercado actual solo un tipo de furgón cumple con el requisito mencionado.
Donde dice: Par máximo (Nm/rpm): 420 Nm. @ 1400 y 2900 rpm mínimo. Solicitamos a la convocante permitir ofertar chasis con par de motor de 300Nm @ 1400 y 2900 rpm mínimo. Con esto se permite la mayor participación y libre competencia, ya que en el mercado actual solo un tipo de furgón cumple con el requisito mencionado.
En un vehículo a Gasoil (y para este caso en particular para una Ambulancia UTI) lo más importante es la cantidad de torque máximo; dado que esto permite:
1° Una reacción rápida y segura en las salidas; lo cual es muy importante para una Ambulancia UTI).
2° Una respuesta rápida y segura para ultrapasar a otros vehículos; lo cual es muy importante para una Ambulancia UTI).
3° Un torque mayor genera un menor consumo de combustible; lo cual también es muy importante para esta convocante).
Por lo tanto, considerando las necesidades del Gobierno Departamental de Paraguarí; solicitamos ajustarse a los requisitos mínimos solicitado en las EETT.
Donde dice: "Volumen del compartimiento (parte ambulatoria): 12 metros cúbicos mínimo." Solicitamos a la convocante ampliar el rango de volúmen para permitir una mayor participación y libre competencia, permitiendo furgones con volúmen de carga desde 10,5 metros cúbicos.Teniendo en cuenta que actualmente en Paraguay solo una marca ofrece furgones de tamaños mayores al rango que exige las especificaciones.
Donde dice: "Volumen del compartimiento (parte ambulatoria): 12 metros cúbicos mínimo." Solicitamos a la convocante ampliar el rango de volúmen para permitir una mayor participación y libre competencia, permitiendo furgones con volúmen de carga desde 10,5 metros cúbicos.Teniendo en cuenta que actualmente en Paraguay solo una marca ofrece furgones de tamaños mayores al rango que exige las especificaciones.
Considerando las marcas de furgones, los cuales fueron utilizados como base de las especificaciones técnicas exigidas por esta convocante, le informamos que existen al menos 4 furgones dentro del mercado nacional que cumplen estas especificaciones técnicas. Entonces, lo manifestado no se ajusta a la verdad, dado que hay un abanico de opciones con estas medidas. Además de esto, se recuerda que el oferente es quien debe adecuarse a los requisitos mínimos exigidos por la Convocante (quien ha establecido las EETT de acuerdo a sus necesidades) a fin de cumplir con ellas, y no intentar forzar que las condiciones bajen de nivel para adecuarse solamente a lo que el oferente puede proveer. Por tanto, solicitamos ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en las EETT.