El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
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Especificaciones Técnicas
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Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado
La necesidad que se pretende satisfacer con esta contratación es la de cumplir con lo establecido en Decreto Ley N° 198 del 25 de mayo de 1959 POR EL CUAL SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO A ESTABLECER EL COBRO DE TASAS DE TRANSITO EN PUENTES O TRAMOS DE RUTAS CAMINERAS DE LA REPUBLICA, que en su Artículo 3° establece: Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a percibir las tasas de tránsito y a invertir su producido, por lo que velar por el buen funcionamiento del equipamiento utilizado actualmente para la percepción en los puestos de peaje, es prioritario. La contratación para el mantenimiento y reparación de cajas registradoras de percepción de tasas de tránsito, es necesaria.
Actualmente, nuestra institución tiene a su cargo la administración de los siguientes puestos de peaje:
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N° |
PUESTOS DE PEAJE |
KM |
UBICACIÓN |
CIUDAD |
DEPARTAMENTO |
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1 |
REMANSO |
23 |
RUTA PY09 |
REMANSITO |
PDTE. HAYES |
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2 |
ITA |
42 |
RUTA PY01 |
ITA |
CENTRAL |
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3 |
CAAPUCU |
157 |
RUTA PY01 |
CAAPUCU |
PARAGUARI |
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4 |
IRUÑA |
171 |
RUTA PY06 |
RAUL PEÑA |
ALTO PARANA |
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5 |
TRINIDAD |
24,5 |
RUTA PY06 |
TRINIDAD |
ITAPUA |
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6 |
CNEL. BOGADO |
325 |
RUTA PY01 |
CNEL. BOGADO |
ITAPUA |
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7 |
TACUARA |
98 |
RUTA DEPARTAMENTAL CORONEL OVIEDO - TACUARA |
SANTANI |
SAN PEDRO |
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8 |
HORQUETA |
81 |
RUTA PY05 |
HORQUETA |
CONCEPCIÓN |
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9 |
EMBOSCADA |
30 |
RUTA PY03 |
EMBOSCADA |
COORDILLERA |
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10 |
25 DE DICIEMBRE |
117 |
RUTA PY03 |
25 DE DICIEMBRE |
SAN PEDRO |
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11 |
POZO COLORADO |
269 |
RUTA PY09 |
POZO COLORADO |
PDTE. HAYES |
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12 |
GUAJAIVI |
181 |
RUTA PY10 |
GUAJAIVI |
SAN PEDRO |
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13 |
RIO VERDE |
345 |
RUTA PY03 |
COLONIA RIO VERDE |
SAN PEDRO |
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14 |
LUQUE SAN BERNARDINO |
30 |
RUTA DEPARTAMENTAL LUQUE - SAN BERNARDINO KM 30 |
LUQUE - SAN BERNARDINO |
CENTRAL |
El presente llamado se encuadra en un llamado periódico o sucesivo, considerando el Decreto Ley N° 198 del 25 de mayo de 1959 POR EL CUAL SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO A ESTABLECER EL COBRO DE TASAS DE TRANSITO EN PUENTES O TRAMOS DE RUTAS CAMINERAS DE LA REPUBLICA, y en virtud a la necesidad de velar por el buen funcionamiento del equipamiento utilizado para la percepción de tasas de tránsito, la contratación de un servicio de mantenimiento y reparación debe ser periódico y no temporal, teniendo en cuenta el uso continuo de las cajas registradoras las 24 horas del día, 7 días de la semana, los 365 días del año.
El uso diario, la exposición al polvo, calor, humo y a otros elementos presentes en la intemperie, contribuyen al desgaste sucesivo de las cajas registradoras utilizadas para la percepción de tasas de tránsito, siendo menester disponer de un soporte técnico para subsanar los inconvenientes que surjan.
A su vez, las Cajas Registradoras SHARP XE-A307, son utilizadas como solución alternativa en caso que el sistema modernizado de peajes presente inconvenientes funcionales..
Las especificaciones técnicas para el mantenimiento de las cajas registradoras SHARP XE-A307, fueron solicitadas al proveedor y son las utilizadas en esta contratación conforme a 34 eventos técnicos, 2 de ellos preventivos y 32 correctivos y/o de reparación.
Los 2 preventivos, contemplan la limpieza general de la caja registradora y el mantenimiento del sistema ininterrumpido de energía.
Los 32 eventos correctivos y de reparación, abarcan lo siguiente: programación, limpieza de impresora, cambio lcd frontal, cambio cable lcd frontal, cambio de transformador 220v. a 24v., cambio de carrete, cambio de soporte porta carrete, reparación de placa madre, verificación y cambio de placa madre, cambio de cable de alimentación eléctrica del cabezal de impresora, cambio de cable de conexión eléctrica de la impresora con la placa madre, verificación y cambio de engranaje de impresora, cambio de motor de impresora, cambio de placa del teclado con placa madre, cambio de sensores detector de papel de la impresora, cambio de rodillo tracción de papel de la impresora, cambio de cabezal de impresora, cambio cable lcd cliente, cambio lcd cliente, verificación/reparación de teclado, cambio de teclado, cambio de membrana para teclado, cambio de membrana electrónica para teclado, cambio de rodillo (roller) de la gaveta, cambio de fusibles, cambio de baterías y calibración ups, reparación de placa interactiva ups, cambio de placa interactiva ups, reparación de interconexiones internas ups, cambio de conexión macho ups, cambio de cable de alimentación (3 metros tipo taller) ups y cambio de llave de encendido/apagado ups.
Los mantenimientos y reparaciones, se realizarán conforme a las necesidades que surjan, buscando subsanar al máximo los inconvenientes técnicos y detectar con antelación, futuros problemas de funcionamiento, de manera a cumplir con los establecido en el Decreto Ley N° 198 del 25 de mayo de 1959 POR EL CUAL SE FACULTA AL PODER EJECUTIVO A ESTABLECER EL COBRO DE TASAS DE TRANSITO EN PUENTES O TRAMOS DE RUTAS CAMINERAS DE LA REPUBLICA.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
No Aplica.
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N° de Orden |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
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1 |
MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE MAQUINAS REGISTRADORAS SHARP XE-A307 - UPS 1000VA |
1 |
Unidad |
Los servicios se realizaran en los talleres de la empresa |
El mantenimiento y reparación serán realizados en los talleres del oferente, previa recepción de la orden de provisión del servicio conforme a las necesidades técnicas, originada por el Dpto. de Tasas de Tránsito dependiente de la Coordinación Operativa de la Dirección de Finanzas Plazo máximo de entrega: 48 horas. |
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2 |
MANTENIMIENTO CORRECTIVO DE MAQUINA REGISTRADORA SHARP XE-A307 - UPS 1000VA |
1 |
Unidad |
Los servicios se realizaran en los talleres de la empresa |
El mantenimiento y reparación serán realizados en los talleres del oferente, previa recepción de la orden de provisión del servicio conforme a las necesidades técnicas, originada por el Dpto. de Tasas de Tránsito dependiente de la Coordinación Operativa de la Dirección de Finanzas. Plazo máximo de entrega: 48 horas. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
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INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Setiembre 2021 |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Octubre 2021 |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Noviembre 2021 |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Diciembre 2021 |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 5 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Enero 2022 |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 6 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Febrero 2022 |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Marzo 2022 |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 8 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Abril 2022 |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 9 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Mayo 2022 |
|
Nota de Remisión / Acta de recepción 10 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Junio 2022 |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 11 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Julio 2022 |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 12 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Agosto 2022 |
|
Nota de Remisión / Acta de recepción 13 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Setiembre 2022 |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 14 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Octubre 2022 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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