El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ITEM |
DESCRIPCION |
CAPACIDAD (BTU) FRIO/CALOR |
TIPO |
ESPECIFICACIONES TECNICAS Y NORMAS |
1 |
Acondicionador de Aire con su Kit de Instalación y Control remoto |
12.000 |
SPLIT |
DSA/DSG3/04/2019 |
2 |
Acondicionador de Aire con su Kit de Instalación y Control remoto |
18.000 |
SPLIT |
DSA/DSG3/04/2019 |
3 |
Acondicionador de Aire con su Kit de Instalación y Control remoto |
24.000 |
SPLIT |
DSA/DSG3/04/2019 |
4 |
Acondicionador de Aire con su Kit de Instalación y Control remoto |
36.000 |
SPLIT |
DSA/DSG3/04/2019 |
ESPECIFICACIONES TECNICAS /DSA/DSG3/04/19
EQUIPOS ACONDICIONADORES DE AIRE
A.- GENERALIDADES
La presente especificación técnica establece las características mínimas que deberán cumplir los Equipos Acondicionadores de Aire Tipo Split
Cada equipo de aire acondicionado debe ajustarse a las disposiciones legales contenidas en la Ley N° 5211/14 De calidad del aire del Decreto N° 12685 Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y el uso de Tecnologías Alternativas y la Resolución N° 1242/14 de fecha 03/10/2014 dictada por la secretaria del Ambiente (SEAM) que prohíbe el uso de refrigerante R22 ya sea de forma pura o como componente de mezcla.
Las unidades de equipos de climatización serán para el ciclo Frio/calor con bomba de calor
La capacidad frigorífica peticionada es nominal bajo condiciones del estándar A.R.I 210/240
Condiciones interiores |
Temperatura de bulbo seco |
26,70 °C |
Temperatura de bulbo húmedo |
19,44 °C |
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Condiciones interiores |
Temperatura de bulbo seco |
35 °C |
Temperatura de bulbo húmedo |
23,90 °C |
La capacidad nominal de enfriamiento de los equipos solicitados será determinada bajo las condiciones ambientales estipuladas en estas especificaciones. Solo se aceptarán aquellos equipos cuya potencia se ajusta a lo solicitado con una tolerancia de +- 5 %.
Todos los equipos deberán contar con el control remoto y con el Kit de Instalación correspondiente incluido el soporte para el Compresor, los cuales forman parte del equipo de fabrica para el buen funcionamiento.
B.- CARACTERISTICAS DEL EQUIPO SPLIT
No se aceptarán unidades condensadoras y evaporadores de marcas diferentes.
C.- DATOS A SUMINISTRAR CON LA OFERTA
El oferente deberá completar eficientemente la Planilla de Datos garantizados para cada modelo y capacidad, que servirá de base para la evaluación técnica y para el posterior control del suministro.
Deberá acompañar a las ofertas los catálogos técnicos del fabricante (en idioma español o traducido), originales o copias, que provean la información relativa a cada equipo ofertado para la confirmación de los datos contenidos en la Planilla de Datos Garantizados.
Los Catálogos técnicos deberán contener tablas o curvas de rendimiento y todos los datos específicos de los equipos ofertados tal como datos físicos y eléctricos además de la codificación del modelo capacidad nominal, tipo de refrigerante, etc.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Ítem | Descripción del Bien | Cantidad | Unidad de medida | Lugar de entrega de los Bienes | Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes |
1 | Acondicionador de Aire Tipo Split de 12000 BTU | 38 | Unidad | Los bienes serán entregados en la Dirección Administrativa de la Entidad, sito en la Sede Central del Ministerio de Justicia en el horario comprendido de 9:00 a 14:00 hs de Lunes a Viernes. | Los bienes serán proveídos conforme a la orden de compra emitida por la convocante, en un plazo no mayor a 15 días corridos desde la Recepción del documento emitido por la Contratante. |
2 | Acondicionador de Aire Tipo Split de 18000 BTU | 27 | Unidad | ||
3 | Acondicionador de Aire Tipo Split de 24000 BTU | 57 | Unidad | ||
4 | Acondicionador de Aire Tipo Split de 36000 BTU | 52 | Unidad |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Conforme a las Ordenes de Compras emitidas |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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