Suministros y Especificaciones técnicas

Las especificaciones técnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210/2014 de “Alimentación Escolar y Control Sanitario” la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la olla nutricional.

Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes. 

Especificaciones técnicas de la leche

Especificaciones técnicas de la leche:

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Definición: Se denomina Leche UAT (Ultra Alta Temperatura ó Ultra High Temperture - UHT) a la leche homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130º C y 150º C, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 32º C y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles y herméticamente cerrados.

De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto debe corresponder a leche entera, según se describe a continuación:

Leche UAT ó UHT entera: Materia Grasa Min. 3,0% m/v.

 

  1. Condiciones Generales

Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar (desayuno o merienda), en Escuelas Públicas del país dirigido a estudiantes; por lo que debe poseer un aspecto, color, sabor, olor y cuerpo que lo hagan aceptable.

producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, incluirá este producto en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad que establece el punto 5 del presente documento.

  1. Ingredientes
  1. Ingredientes obligatorios
  • Leche entera de vaca.
  • El producto deberá contener además Hierro, Zinc y Vitamina C.
  • Las sales a ser utilizadas para el enriquecimiento deberán ajustarse a lo establecido en el CODEX CAC/GL 10-1979, enmendado 2009.
  1. Ingredientes prohibidos

No aplica.

 

d)  Composición porcentual

Se deberá presentar la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.

 

  1. Aditivos Alimentarios

Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº 78/94 RTM de Identidad y calidad de leche UAT.

  1.  Composición fisicoquímica y nutricional

     La composición fisicoquímica y nutricional, deberá estar expresada por 100 mililitros, por producto terminado listo para el consumo, según lo detallado en la Tabla 1 y Tabla 2.   

Tabla 1: Composición fisicoquímica por 100 mL de producto terminado listo para el consumo

Determinaciones

Límites de Aceptación

Materia Grasa % m/v

Min. 3,0

Acidez (g ác. Láctico/100 ml)

0,14 a 0,18

Densidad relativa a 15% C/15º C

Min. 1,028

Estabilidad al etanol 68% (v/v)

Estable

Extracto seco no graso % (m/m)

Min. 8,2

Descenso

Crioscópico

 

ºH

 

         Min. -0,530

          Max. -0,550

ºC

 

          Min. -0, 512

          Max. -0,535

 

Tabla 2: Composición nutricional por 100 mL del producto terminado listo para el consumo

 

Nutriente

Mínimo

Máximo

Proteínas % (m/m)

Min. 3,0

--

Hierro (mg/100 ml)

Min. 3,0

Max. 5,0

Zinc (mg/100 ml)

Min. 2,6

Max. 4,0

Vitamina C (mg/100 ml)

Min. 16,0

Max. 20,0

  1. Especificaciones organolépticas del producto
  • Aspecto:  liquido
  • Color: blanco amarillento.
  • Olor: característico.
  • Sabor: agradable, exento de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).

 

  1. Especificaciones microbiológicas

La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35 - 37º C durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Tablas 3 y 4.

 

Tabla 3: Requisitos microbiológicos para muestra representativa

 

Determinación

Categorización (I.C.M.S.F)

Criterios de aceptación

Aerobios Mesófilos/mL

10

n=5, c=0, m=100

 

Donde:

n  Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente.

c   Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.

m Límite de aceptabilidad.

M Límite de rechazo.

 

 

Tabla 4: Requisitos microbiológicos para muestra indicativa

 

Determinación

Categorización (I.C.M.S.F)

Criterios de aceptación

Aerobios Mesófilos/mL (*)

10

100 UFC/ml

* Luego de una incubación a 35 - 37º C en envase cerrado durante 7 días.

La forma de expresar los resultados en la Tabla 3, de los valores de tolerancia para muestra indicativa y tolerancia del método utilizado, es la siguiente: UFC (Unidad Formadora de Colonia por mililitro de leche).

 

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
  1. Especificaciones del envase individual.

El envase individual primario deberá ser de tetra brik

  1. Tamaño del producto:

El producto se presentará en envase tetra brik de: 1000 mL. Conforme a la autorización del MEC, cada envase de 1000 ml, conformará a su equivalente de 5 raciones (200 ml) cada una.-

  1. Especificaciones del rotulado del envase individual

El rotulado se rotulara Leche entera UAT enriquecida con Hierro, Zinc y Vitamina C.

  1. Rotulado general

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

•        Nombre de la Institución: Gobernación de Caazapá

•        Nombre del Programa COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PÚBLICAS

•        DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.

•        DENUNCIAS: al Teléfono N°: (0542) 232 777 - Fax: (0542) 232 731 o al correo electrónico: uocgobcaazapa2018@gmail.com

        

ii.  Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

  1. Especificaciones del envase secundario

La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.

La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento, según instrucciones del fabricante.

  1. Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:

•      Denominación del producto:          

•      Contenido Neto:

•      Fecha de vencimiento y lote:

•      Nombre de la Institución: Gobernación de Caazapá

•      Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PÚBLICAS

•      DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.

•      DENUNCIAS: al Teléfono N°: (0542) 232 777 - Fax: (0542) 232 731 o al correo electrónico: uocgobcaazapa2018@gmail.com

 

 

  1. REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.


 

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos

Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos:

CHIPITA

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL

 

  1. Denominación

 

Chipita Chipa pirú

 

  1. Definición

 

Se denomina al producto, de corteza crocante, que contiene principalmente almidón de mandioca, queso, huevo, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, leche, sal y anís, con o sin el agregado de aditivos permitidos, sometido a proceso de amasado y posterior horneado.

 

  1. Presentación

 

El producto se presentará en forma de argollas características, en porciónindividualde30gramos, con una tolerancia de ± 5gramos.

 

  1. Ingredientes

 

    1. Obligatorios

 

  • Almidón de mandioca
  • Queso
  • Huevo
  • Manteca y/o Margarina y/o Aceite Comestible y/o Grasa VegetalHidrogenada
  • Leche
  • Sal Yodada (Máximo1%).
  • Anís

 

    1. Permitidos

 

-                Harina de maíz

 

    1. No permitidos

 

-     El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.

 

  1. Aditivos alimentarios

 

Se aceptará como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 AsignacióndeaditivosysuconcentraciónmáximaparalaCategoríadeAlimentos7: Productos de Panificación y Galletería.

  1. Composición nutricional

 

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

 

Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto

 

 

 

 

 

 

Mínimo

Máximo

 

Valor Energético (calorías)

177

545

Hidratos de carbono (g)

31

70

Proteínas (g)

2

10

Grasas (g)

5

25

Sodio (mg)

-----

600

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto

 

Aspecto: Debe estar correctamente cocido, la corteza debe estar uniformemente tostada, no debe contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.

Color: tostado claro, no quemado en la superficie.

Olor: agradable, sin olor rancio.

Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).

Textura: crocante.

 

  1. ESPECIFICACIONES DELENVASE

 

  1. Especificaciones del envase individual

 

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

 

  1. Especificaciones del envase secundario

 

Los envases individuales deberán estar contenidos en:

-     Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas.

  1. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA RECEPCIÓN DELPRODUCTO

 

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

    • Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo.
    • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.

 

    • Envases que contengan productos quemados, rotos o aplastados.

 

  1. REFERENCIAS

 

    • NORMA PARAGUAYA NP 32 002 00 CHIPA. REQUISITOS GENERALES. EDICIÓN2000.
    • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGN ACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
    • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CONALIMENTOS.

 

 

 

    • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CONALIMENTOS.

RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DEADITIVOSPARAMATERIALESPLÁSTICOSDESTINADOSALAELABORACIÓNDEENVASESY EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CONALIMENTOS.

GALLETITA DULCE CON SEMILLAS DE CHIA Y/O SESAMO

  1. DESCRIPCIÓN GENERAL
  1. Definición: Se denomina Galletita Dulce con semilla de chía y/o sésamo al producto elaborado por una mezcla de harina de trigo enriquecida con hierro y vitaminas, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, azúcar, agua, semillas de chía y/o sésamo, sometida a proceso de amasado y posterior tratamiento horneado, dando lugar a un producto caracterizado por su bajo contenido de agua y textura crocante.

Se presentara en envases individuales de 30 gramos.

  1. Condiciones Generales

Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar (desayuno o merienda), en Escuelas Públicas del país dirigido a estudiantes; por lo que debe poseer un aspecto, color, sabor, olor y cuerpo que lo hagan aceptable.

El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, incluirá este producto en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad que establece el punto 5 del presente documento.

  1. Ingredientes
  1. El producto deberá contener obligatoriamente:
  • Harina de trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas.
  • Azúcar y/o mieles.
  • Manteca y/o margarina  y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada
  • Sal yodada. Su uso será opcional según requerimientos tecnológicos
  • Saborizantes/aromatizantes y aditivos permitidos
  • Cacao o chocolate: para la galletita sabor chocolate
  • Semillas de chía y/o sésamo (Máximo 10% m/m solas o en combinación)
  • Agua .Su uso será opcional según requerimientos tecnológicos
  1. Ingredientes prohibidos:

No se permitirá el agregado de  grasa de origen animal, excepto la manteca.

  1. Composición porcentual

Se deberá presentar la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a  ingredientes y aditivos.

  1. Aditivos alimentarios

Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.

  1. Composición nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.

Tabla 1: Aporte de nutrientes 100 g de producto

 

Mínimo

Máximo

Energía (calorías)

338

580

Proteínas (g)

6

20

Grasas (g)

6

20

Hidratos de carbono (g)

65

80

Sodio (mg)

____

500

 

  1. Especificaciones organolépticas del producto:

          Aspecto: el producto debe estar correctamente cocido, no debe estar quemado,  alterado,  contener sustancias extrañas, ni parásitos.

         Textura: Crocante y de fácil masticación.

          Color: característico.

          Olor: característico.

          Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).

  1. ESPECIFICACIONES DEL ENVASE:
    1. Especificaciones del envase individual

El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.

          • Tamaño y forma del producto:

El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.

 

    1. Especificaciones del rotulado del envase individual.

El producto se rotulará GALLETITA DULCE CON SEMILLA DE CHIA Y/O SESAMO consignando el/los sabor/sabores,  según  corresponda.

                  1.  Rotulado general:

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.

El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:

•   Nombre de la Institución: Gobernación de Caazapá

•   Nombre del Programa COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PÚBLICAS

•   DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.

• DENUNCIAS al Teléfono N°: (0542) 232 777 - Fax: (0542) 232 731 o al correo electrónico: uocgobcaazapa2018@gmail.com

                  1. Rotulado nutricional:

El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.

    1. Especificaciones del envase secundario

Los envases individuales de galletitas podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:

- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las  especificaciones de  la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja

- Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas

    1. Especificaciones del rotulado del envase secundario

Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:

  • Denominación del producto: 
  • Contenido Neto:
  • Fecha de vencimiento y lote:
  • Nombre de la Institución: Gobernación de Caazapá
  • Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PÚBLICAS
  • DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
  • DENUNCIAS al Teléfono N°: (0542) 232 777 - Fax: (0542) 232 731 o al correo electrónico: uocgobcaazapa2018@gmail.com
  1. REGISTROS SANITARIOS

El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):

  • Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora.
  • Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.)

No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

  1. REQUISITOS DOCUMENTALES

Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:

    1. Declaración jurada de la composición nutricional del producto terminado,  que avale el cumplimiento de la Tabla 1. Aporte de Nutrientes por 100g, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica.
    2. Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.
  1. CONTROL DE CALIDAD
    1. Muestreos aleatorios durante la ejecución del contrato:
  1. Durante la ejecución del contrato, la Contratante deberá solicitar al INTN, la realización de muestreos aleatorios sobre los productos entregados en las escuelas beneficiarias, para efectuar determinaciones físico-químicas y nutricional, de modo a constatar la conformidad de los productos con las especificaciones indicadas en Tabla N° 1 APORTE DE NUTRIENTES.
  2. El muestreo se realizará en base a un mínimo de 5% sobre de la cantidad total de escuelas beneficiadas, distribuido en periodos trimestrales.
  3. La solicitud de toma de muestras deberá ser realizada a través de nota de la Contratante dirigida al INTN, en la que indicará como mínimo la descripción del proceso de contratación, el nombre o razón social del Proveedor, la descripción del o los productos adjudicados (marca y forma de presentación), el periodo de ejecución contractual, y el listado de escuelas beneficiarias con la dirección de cada una, adjuntando además copia del contrato y de las especificaciones técnicas de los productos adjudicados.
  4. La toma de muestras solicitada por la Contratante al INTN será efectuada una vez realizado el pago de los servicios por parte del Proveedor al INTN. Para el efecto, la Contratante notificará al Proveedor la realización de la toma de muestras y solicitará al mismo que abone el costo de las determinaciones a ser realizadas en un plazo que no podrá exceder 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación. De no constatarse el pago del Proveedor en el plazo mencionado, la Contratante solicitará y abonará directamente al INTN los conceptos por la realización de muestreos correspondientes, cuyo costo deducirá de las facturas pendientes de pago al Proveedor. El resultado de las determinaciones realizadas por el INTN será comunicado a la Contratante, el Proveedor y la DNCP.
  5. Estas muestras aleatorias podrán ser solicitadas además por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en el marco de un proceso investigativo, de impugnación o de verificación de contrato.
    1. Incumplimientos:
  1. Si como resultado de las determinaciones aleatorias conforme al punto 5 a), se constate que los productos entregados no cumplen con las especificaciones indicadas en la TABLA 1 APORTE DE NUTRIENTES, la Contratante notificará al Proveedor que la reincidencia en dicha no conformidad lo hará pasible de la aplicación de multas y eventual rescisión del contrato por incumplimiento.
  2. Si el Proveedor no reemplaza los productos en el plazo establecido por la Contratante y/o de reincidir en la no conformidad lo hará pasible de la aplicación de las multas previstas en el contrato, de la eventual rescisión del contrato por incumplimiento y en su caso de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.051/03 De Contrataciones Públicas.
  3. El Proveedor estará obligado a presentar ante la Contratante un informe de los resultados de todas las pruebas y/o inspecciones que le sean requeridas.
  4. Independientemente a los controles aleatorios en los periodos de tiempo establecidos en el punto 5 a), la Contratante se reserva el derecho de acudir a los establecimientos del Proveedor y a las Instituciones Educativas para realizar inspecciones y tomas de muestras de los productos en coordinación con el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) y/o el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN), de manera aleatoria en el momento cuando lo considere necesario, quedando las mismas sujetas a análisis en laboratorios oficiales.
    1. Certificación por Marca de Conformidad
  1. Los Oferentes podrán optar igualmente por obtener la Certificación por Marca de conformidad del producto ofertado con las especificaciones técnicas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). La Certificación por Marca reemplaza el requisito de muestras aleatorias indicadas en el punto 5 a), de estas Especificaciones Técnicas.
  1. TRANSPORTE

El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.

  1. REQUISITOS PARA LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:

  • Lotes del producto cuyo vencimiento sea inferior a 6 (seis) meses al momento de su recepción.
  • Productos que no cuenten con fecha de vencimiento legible y con la información requerida en el punto 2 b y 2 d.
  • Productos que no cumplan con los requisitos establecidos en el punto 1 g) Especificaciones organolépticas del producto.
  • Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados.
  • Envases que contengan galletitas quemadas, rotas o aplastadas
  1. REFERENCIAS
  • MERCOSUR/GMC/RES. N° 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS (DEROGA LA RES. GMC N° 21/02).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE EL ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS.
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/06 ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS (COMPLEMENTACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 46/03 Y Nº 47/03).
  • MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE PORCIONES DE  ALIMENTOS ENVASADOS A LOS FINES DEL ROTULADO NUTRICIONAL.
  • MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
  • RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

 

TORTA DE MIEL CON CAÑA

 

1 - Presentación

El producto se presentará en porción individual de 50 gramos (diferentes formas), con una tolerancia de ± 5 gramos.

2 - INGREDIENTES

I. Obligatorios - Harina de Trigo Enriquecida con Hierro y Vitaminas y/o almidones o féculas. - Miel de caña. - Huevo. - Margarina y/o manteca y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada. - Aditivos permitidos. II. Permitidos - Leche entera en polvo y/o fluida. - Ralladura de cáscara de naranja. - Jugo de naranja III. No permitidos El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.


3 - Aditivos alimentarios

Se aceptará como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES Nro. 50/97 <>


4 - Composicion nutricional

El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1. Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto Valor Energético (calorías) Min: 252 Max:398 Hidratos de carbono Min: 50 Max:60 Proteínas (g) Min: 4 Max:8 Grasas (g) Min: 4 Max:14 Sodio (mg) Min: 16 Max:30


5 - Especificaciones organolépticas del producto

Aspecto: Correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc. Textura: Debe poseer miga suave y blanda. Color y olor: característico. Sabor: agradable, exento de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).


6 - ESPECIFICACIONES DEL ENVASE

a) Especificaciones del envase individual El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo. b) Especificaciones del envase secundario Los envases individuales deberán estar contenidos en: - Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.


7 - RECEPCION DEL PRODUCTO

Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán: - Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo. - Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados. - Envases que contengan productos quemados o aplastados


8 - Preferencias

- MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA. - RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. - RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. - RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

 

Plan de entrega de los bienes

 

 

Ítem

Descripción del Bien

Cantidad Total a entregar

2021

Cantidad Total a entregar

2022

Plan de Entrega (indicar periodo y cantidad)

Días y horario de distribución

Lugar de entrega Responsable de la recepción de los bienes

Periodo 

Cantidad

1

Adquisicion de Leche

3.745.738

3.745.738

Trimestral

1.769.640 Primera Entrega

1.976.098 Segunda Entrega

Lunes a viernes 07:00 a 11:00 13:00 a 17:00

Las entregas se deberán realizar en las Escuelas Cabeceras detalladas más abajo

Los bienes serán recepcionados por los directores de áreas, que a la vez verificarán la calidad de los mismos.

2 Adquisicion de Chipita 1.268.242 1.268.242 Mensual
        211.300 Primera Entrega
        211.300 Segunda Entrega
        211.300 Tercera Entrega
        211.300 Cuarta Entrega
        211.300 Quinta Entrega
        211.742 Sexta Entrega

Lunes a viernes 07:00 a 11:00 13:00 a 17:00

Las entregas se deberán realizar en las Escuelas Cabeceras detalladas más abajo Los bienes serán recepcionados por los directores de áreas, que a la vez verificarán la calidad de los mismos.
3 Adquisicion de Galletita Dulce 1.238.748 1.238.748 Mensual
206.458 Primera Entrega
206.458 Segunda Entrega
206.458 Tercera Entrega
206.458 Cuarta Entrega
206.458 Quinta Entrega
206.458 Sexta Entrega

Lunes a viernes 07:00 a 11:00 13:00 a 17:00

Las entregas se deberán realizar en las Escuelas Cabeceras detalladas más abajo Los bienes serán recepcionados por los directores de áreas, que a la vez verificarán la calidad de los mismos.
4
Adquisicion de Torta de Miel de Caña
1.238.748 1.238.748 Mensual
206.458 Primera Entrega
206.458 Segunda Entrega
206.458 Tercera Entrega
206.458 Cuarta Entrega
206.458 Quinta Entrega
206.458 Sexta Entrega

Lunes a viernes 07:00 a 11:00 13:00 a 17:00

Las entregas se deberán realizar en las Escuelas Cabeceras detalladas más abajo Los bienes serán recepcionados por los directores de áreas, que a la vez verificarán la calidad de los mismos.

 

 

ESCUELAS CABECERAS - CAAZAPA   
                                                                             Region 3 - DISTRITO DE CAAZAPA    
INSTITUCIÓN LOCALIDAD Cantidad Alumnos
  Area educativa N°1-Caazapa  
1 Esc. Bás. N° 60 Fray Luis Bolaños Caazapá 939
  Area educativa N°2-San Jose  
2 Esc. Bás. N° 189 San José San José  262
  Area educativa N°3-Rojas Silva  
3 Esc. Bás. N° 235 Tte. 1° Adolfo Rojas Silva Roja Silva 144
  Area educativa N°4-Caazapa  
4 Esc. Bás. N° 256 Pbro. Julio César Duarte Ortellado Caazapá 417
  Area educativa N°5-Cabayu Reta  
5 Esc. Bás. N° 547 San Francisco de Asís Cabaju Retã 170
  Area educativa N°6-San Pedro Mi  
6 Esc. Bás. N° 898 Tte. Cnel. (SR) Antonio Oddone Sarubbi San Pedro-mi  92
  Area educativa N°7-Santa Catalina  
7 Esc. Bás. N° 308 Tte. 1° José Domingo Colman Santa Catalina  242
  Area educativa N°9-Boqueron  
8 Esc. Bás. N° 148 Mayor Nicolás Argüello Boquerón  285
  Area educativa N°10-Caazapa  
9 Esc. Bás. N° 915 Don Zoilo Vera Caazapá  314
  Area educativa N°11-Ñupuahu Guazu  
10 Esc. Bás. N° 954 Marcos Alvarenga Benítez Ñupyahu Guazú  161
  Area educativa N°12-San Agustin  
11 Esc. Bás. N° 537 Don Roque Sarubbi San Agustín  355
       Region 2 -  DISTRITO DE CNEL MACIEL  
  Area educativa N°13-Cnel Maciel  
12 Esc. Bás. N° 61 Cnel. Abdón Palacios Cnel. Maciel 208
  Area educativa N°14-Caracara´i  
13 Esc. Bás. N° 535 Dr. Antolín Irala Caracaraí 319
                                                                                        Region 3 - DISTRITO DE MOISES BERTONI    
     
14 Esc. Bás. N° 147 Esteban Tómboly Giannoti M. S. Bertoni 863
Region 1 - DISTRITO DE FULGENCIO YEGROS  
  Area educativa N°14-Fulgencio Yegros  
15 Esc. Bás. N° 64 Alejo García F. Yegros 430
  Area educativa N°15-Ybyra Catu  
16 Esc. Bás. N° 970 República Alemana Ybyra Catú 366
  Region 1 - DISTRITO DE YUTY  
  Area educativa N°1-Yuty  
17 Esc. Bás. N° 63 Dr. Pedro Zarza Roa Yuty 984
  Area educativa N°2-Santa Barbara  
18 Esc. Bás. N° 146 Benito Pizzani Santa Bárbara 504
  Area educativa N°3-San Isidro  
19 Esc. Bás. N° 2495 Heriberta Morel de Armoa San Isidro 463
  Area educativa N°4-Yarati´i  
20 Esc. Bás. N° 426 Prof. Erico Ramón Perdomo Yarati-í 363
  Area educativa N°8-Yuty  
21 Esc. Bás. N° 13903 Osvaldo Chávez San Antonio 406
  Area educativa N°9-Yaguarete Cora  
22 Esc. Bás. N° 1940 San Antonio de Padua Yaguareté Corá 259
Region 1 - DISTRITO DE 3 DE MAYO    
  Area educativa N°5-Potrero Yvate  
23 Esc. Bás. N° 310 Anselmo Acosta Potrero Yvaté 355
  Area educativa N°6-Yataity  
24 Esc. Bás. N° 964 Augusto Roa Bastos Yataity 700
  Area educativa N°7-Capiitindy  
25 Esc. Bás. N° 1630 María Auxiliadora Capiitindy 924
  Area educativa N°10-Colonia 3 de Mayo  
26 Esc. Bás. N° 889 Mirta Beatriz Benítez de Benítez Colonia 3 de Mayo 856
Region 1 - DISTRITO DE ABAI    
  Area educativa N°1(zona B)  
27 Esc. Bás. N° 145 Lic. Virgilio Ramón Legal Abaí  646
  Area educativa N°2(Zona B)  
28 Esc. Bás. N° 1564 Ignacio López Arévalos Itacurubí  309
  Area educativa N°3(zona A)  
29 Esc. Bás. N° 1245 Tomasa Bogado Abaí  977
  Area educativa N°4(zona A)  
30 Esc. Bás. N° 1798 Gral. Div. Andrés Rodríguez Tuna  674
  Area educativa N°5(zona A)  
31 Esc. Bás. N° 1799 Priv. Subv. San Roque Capiitindy  397
  Area educativa N°6(zona B) - Campo Azul  
32 Esc. Bás. N° 4639   1° de Mayo 282
  Area educativa N°7(zona A)- Asent Emilianore  
33 Esc. Bás. N° 3626 Emiliano R. Fernández Asent. Emiliano Re 376
  Area educativa N°8(zona B)-Tuparenda  
34 Esc. Bás. N° 5145 Mcal. Francisco S. López Tuparenda  382
  Area educativa N°9(zona A)-San Marcos Taruma  
35 Esc. Bás. N° 5136 César Santiago Morel San Marcos Taruma 475
Region 5 - DISTRITO DE TAVAI    
  Area educativa N°1-Tava´i  
36 Esc. Bás. N° 941 Constantino Trociuk Tavaí  1.172
  Area educativa N°2-Enramadita  
37 Esc. Bás. N° 1631 San Isidro Labrador Enramadita  313
  Area educativa N°3-Yvyati  
38 Esc. Bás. N° 1797 Valentín Vargas Yvyatî 528
  Area educativa N°4-Toranzo  
39 Esc. Bás. N° 4271 Don Bernardo Pereira Toranzo  829
  Area educativa N°5-Tito Firpo  
40 Esc. Bás. N° 3226 Niño Jesús Tito Filpo 170
  Area educativa N°6-San Lorenzo  
41 Esc. Bás. N° 2587 San Lorenzo 424
Region 2 - DISTRITO DE SAN JUAN NEPOMUCENO    
  Area educativa N°1-San Juan Nepomuceno  
42 Esc. Bás. N° 147 Prof. Margarita Cabral Centurión San Juan Nep. 874
  Area educativa N°2-San Juan Nepomuceno  
43 Esc. Bás. N° 944 Papa Juan XXIII San Juan Nepomuceno 1.000
  Area educativa N°3-Pindo´i  
44 Esc. Bás. N° 1793 Santa Rosa de Lima Pindo’í 273
  Area educativa N°4-San Gerardo  
45 Esc. Bás. N° 2189 San Gerardo San Gerardo 241
  Area educativa N°5-B° San Agustin  
46 Esc. Bás. N° 4234 San Agustín San Juan Nepomuceno 438
  Area educativa N°6-San Benito  
47 Esc. Bás. N° 4247 Juan Pablo VI San Benito 292
  Area educativa N°7-San Carlos  
48 Esc. Bás. N° 942 San Carlos San Carlos  591
  Area educativa N°8-San Juan Nepomuceno  
49 Esc. Bás. N° 1961 Prof. Julia Ignacia Acosta de González - S.J.N. 665
  Area educativa N°9-B° Fatima  
50 Esc. Bás. N° 4238 (14520) Virgen de Fátima San Carlos 283
  Area educativa N°10-B° San Luis  
51 Esc. Bás. N° 4245 San Luis San Juan Nepomuceno 458
  Area educativa N°15-Asent 11 de Mayo  
52 Esc. Bás. N° 6153 Asent. 11 de Mayo Asent. 11 de Mayo 822
  Area educativa N°16-San Francisco  
53 Esc. Bás. N° 943 San Francisco de Asís San Francisco 418
  Area educativa N°17-Franco´i  
54 Esc. Bás. N° 2588 San Ignacio de Loyola Franco’í 385
Region 2 - DISTRITO DE BUENA VISTA  
  Area educativa N°11-Buena Vista  
55 Esc. Bás. N° 222 María Petrona Cubilla de Díaz Buena Vista 626
  Area educativa N°12-Torres Cue  
56 Esc. Bás. N° 1795 Defensores del Chaco Torres Cué 409
Region 2 - DISTRITO DE Gral HIGINIO MORINIGO  
  Area educativa N°13-Gral Higino Morinigo  
57 Esc. Bás. N° 143 Divino Maestro Gral. Higinio Morínigo 579
  Area educativa N°14-Santa Maria  
58 Esc. Bás. N° 534 Santa María Santa María 249
ESCUELAS INDIGENAS  
59 Esc. Bás. N° 5842 Carlos Ernestor Widman - Nva. Esperanza, Lima 70
60 Esc. Bás. N° 5843 Indígena Jamo Jukugi Ypeti-mi (Ache) 176
61 ESCUELA BÁSICA N° 8140 GERALDINO ROTELA 76
62 Esc. Bás. N° 6012 Indígena Ykua Porã 137
63 Esc. Bás. N° 6234 Indígena Ybytimi 38
64 Esc. Bás. N° 6521 Indígena Ytu 84
65 Esc. Bás. N° 7261 Asentamiento Viju TAVAI 48
66 Esc. Bás. N° 7262 Cecina Tekoha Pyahu 24
67 Esc. Bás. N° 7478 Ypetĩ - Tajy 115
68 Esc. Bás. Nº 7798 Kokuere Guazú TAVAI 38
69 Esc. Bás. Nº 7797 Ka'aguy Pa'ü TAVAI 5
70 Esc. Bás. Nº 7676 Takuarusu 1 87
71 Esc. Bás. Nº 7677 Cerrito 126
72 Esc. Bás. Nº 7728 Tacuarusu 2 26
73 Esc. Bás. Nº 7702 Ypetï - Naraï 63
74 Esc. Bas. Nº 7913 Ka'amindy Tavai TAVAI 8
75 Esc. Bas. Nº 7952 6ta Linea Kokuere Guazu TAVAI 33
76 Esc. Bas. N 7912 Arroyo Guasu Tavai 52
77 Esc. Bas. N 7958 Tunai TAVAI 38
78 Esc. Bas. 8095 San Antonio Vy,a Renda TAVAI 56
79 Esc. Bas. N 8245 Santa Librada Karumbey 22
80 Esc. Bas. N° 8199 Tajay Pacuri II 57
81 Esc. Bás. N° 6799 San Felipe Nery (Juan Ramon Zarza) 8
82 Esc. Bás. N° 14525 Línea Cuñatai 9
83 Esc. Bas. Nº 7850 Tacuaro San Juan Nepomuceno 116
84 Esc. Bás. Nº 7814 Ka'atymi 26
85 ESCUELA BÁSICA N° 8152 KURUKAU 18
    1556
    29.494

Control de calidad

 

 

Los alimentos deberán ser distribuidos en condiciones adecuadas, de tal forma que ofrezcan las garantías de inocuidad para la salud de los estudiantes, para ello:

a) Durante la ejecución del contrato los alimentos incluidos en el desayuno/merienda escolar estarán sujetos a controles aleatorios por parte la autoridad sanitaria competente, o a pedido de la contratante, a través de la autoridad competente u otro laboratorio oficial.

b) La toma de muestras podrá ser realizada en el establecimiento del proveedor y en las instituciones educativas; y los costos de los análisis microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales serán asumidos por el Proveedor.

c) En caso de constatarse incumplimientos con relación a parámetros microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales establecidos en normativas vigentes, se actuará conforme a lo establecido en el contrato y la normativa vigente aplicable.

La fiscalización básica del servicio estará a cargo del Director y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa, debiendo informar a las instancias correspondientes sobre cualquier irregularidad en que incurra el proveedor.

Procedimiento para la ejecución del contrato

1. Una vez firmado el contrato, y cuando se trate de productos cuyas especificaciones técnicas requieran de la entrega de la Certificación del primer lote (Leche Entera UAT y Leche Entera Enriquecida UAT), el Proveedor deberá remitir a la Contratante en un plazo máximo de 15 días la Certificación de conformidad del primer lote con el cual se garantiza el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).

2. Una vez recepcionada la mencionada Certificación, la contratante procederá a la emisión la/s Orden/es de Compra correspondiente/s de acuerdo a las prioridades Institucionales en las cuales se detallarán las cantidades a ser entregadas a cada distrito conforme al Cronograma de Entrega.

3. Para los productos que no requieren de certificación previa para el inicio de la entrega, la Contratante expedirá la orden de compra conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Entregas.

4. Una vez recepcionada la Orden de Compra por el Proveedor este realizará la entrega de los productos según el Cronograma establecido. Todos los productos entregados estarán sujetos a los procedimientos de constatación de la calidad aleatorios que se establezcan en este documento.

5. Una vez que el proveedor realice las entregas, deberá remitir vía nota a la Contratante las documentaciones (Facturas, Notas de Remisión, Actas de Recepción de Entrega y Notas de Recepción Institucional), con la firma del/os funcionario/s autorizados que hayan recepcionado el/los producto/s, a los efectos de certificar los datos (Cantidades y Firmas) de los mismos. De no contar con reparos, dichas documentaciones proseguirán con los trámites administrativos correspondientes.

6. El cronograma de Entrega podrá estar sujeto a modificaciones, previa justificación correspondiente y únicamente con la Autorización de la Convocante.

7. La entrega de los productos deberá realizarse en el horario de atención de la Institución Educativa (de lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs)

8. En caso de asueto, feriado o cualquier otro motivo conocido y probado en virtud del cual las clases estén suspendidas, el proveedor no estará obligado a proveer el bien, ni la institución educativa a recibirlo. En tales casos, la orden de compra y/o servicios quedará invalidada para los días en que no hubo clases, previa comunicación a la empresa proveedora.

9. No se aceptarán lotes de alimentos cuya fecha de vencimiento sea inferior a lo establecido en las especificaciones técnicas de cada producto, contados a partir de la entrega en los distintos puntos de destino.

Indicadores de Cumplimiento

El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA 

Nota de Remisión / Acta de recepción 1

Nota de Remisión / Acta de recepción

Junio 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 2

Nota de Remisión / Acta de recepción

Julio 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 3

Nota de Remisión / Acta de recepción

Agosto 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 4

Nota de Remisión / Acta de recepción

Septiembre 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 5

Nota de Remisión / Acta de recepción

Octubre 2021

Nota de Remisión / Acta de recepción 6

Nota de Remisión / Acta de recepción

Noviembre 2021
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 Nota de Remisión / Acta de recepción Abril 2022
Nota de Remisión / Acta de recepción 8 Nota de Remisión / Acta de recepción Mayo 2022
Nota de Remisión / Acta de recepción 9 Nota de Remisión / Acta de recepción Junio 2022
Nota de Remisión / Acta de recepción 10 Nota de Remisión / Acta de recepción Julio 2022
Nota de Remisión / Acta de recepción 11 Nota de Remisión / Acta de recepción Agosto 2022
Nota de Remisión / Acta de recepción 12 Nota de Remisión / Acta de recepción Setiembre 2022

 

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. Considerando que la modalidad de ejecución es por contrato abierto, se efectuará por las cantidades máximas solicitadas en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades  mínimas establecidas.

2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

Cuando la convocante deba disminuir cantidades a ser adjudicadas, no podrá modificar las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

 

 

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La Convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

Documentos comunes
  1. Para el transporte de los ingredientes de origen animal el/los vehiculo/s deberá/n poseer habilitación de SENACSA.
  2. Para el transporte de los ingredientes de origen vegetal el/los vehiculo/s deberá/n poseer habilitación de SENAVE. 
  3. Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos.

4. Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos.

5. Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo - CPS

6. Documento que acredite la “Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura” vigente, emitido por el INAN.

A. Personas Físicas / Jurídicas

7. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.

8. Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato. 

B. Documentos. Consorcios

9. Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos en los apartados precedentes.

10. Original o fotocopia del consorcio constituido

11. Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.

12. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.