Las especificaciones técnicas del desayuno/merienda escolar, fueron elaboradas teniendo en cuenta las directrices emanadas en la Ley N° 5210/2014 de “Alimentación Escolar y Control Sanitario” la cual establece que la alimentación de los estudiantes deberá basarse en una dieta saludable y adecuada; comprender el uso de alimentos variados, inocuos, utilizando los grupos de alimentos establecidos en las Guías Alimentarias del Paraguay y reflejadas en la olla nutricional.
Los alimentos distribuidos deben ser inocuos y asegurar la calidad para su consumo. Deben ser procesados, envasados y transportados en condiciones adecuadas de higiene, a fin de evitar los peligros físicos, químicos o biológicos que pongan en riesgo la salud de los estudiantes.
Especificaciones técnicas de la leche:
De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto debe corresponder a leche entera, según se describe a continuación:
Leche UAT ó UHT entera: Materia Grasa Min. 3,0% m/v.
Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar (desayuno o merienda), en Escuelas Públicas del país dirigido a estudiantes; por lo que debe poseer un aspecto, color, sabor, olor y cuerpo que lo hagan aceptable.
producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, incluirá este producto en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad que establece el punto 5 del presente documento.
No aplica.
d) Composición porcentual
Se deberá presentar la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.
Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº 78/94 RTM de Identidad y calidad de leche UAT.
La composición fisicoquímica y nutricional, deberá estar expresada por 100 mililitros, por producto terminado listo para el consumo, según lo detallado en la Tabla 1 y Tabla 2.
Tabla 1: Composición fisicoquímica por 100 mL de producto terminado listo para el consumo
Determinaciones |
Límites de Aceptación |
||
Materia Grasa % m/v |
Min. 3,0 |
||
Acidez (g ác. Láctico/100 ml) |
0,14 a 0,18 |
||
Densidad relativa a 15% C/15º C |
Min. 1,028 |
||
Estabilidad al etanol 68% (v/v) |
Estable |
||
Extracto seco no graso % (m/m) |
Min. 8,2 |
||
Descenso Crioscópico
|
ºH
|
Min. -0,530 |
Max. -0,550 |
ºC
|
Min. -0, 512 |
Max. -0,535 |
Tabla 2: Composición nutricional por 100 mL del producto terminado listo para el consumo
Nutriente |
Mínimo |
Máximo |
Proteínas % (m/m) |
Min. 3,0 |
-- |
Hierro (mg/100 ml) |
Min. 3,0 |
Max. 5,0 |
Zinc (mg/100 ml) |
Min. 2,6 |
Max. 4,0 |
Vitamina C (mg/100 ml) |
Min. 16,0 |
Max. 20,0 |
La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35 - 37º C durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Tablas 3 y 4.
Tabla 3: Requisitos microbiológicos para muestra representativa
Determinación |
Categorización (I.C.M.S.F) |
Criterios de aceptación |
Aerobios Mesófilos/mL |
10 |
n=5, c=0, m=100 |
Donde:
n Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente.
c Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M.
m Límite de aceptabilidad.
M Límite de rechazo.
Tabla 4: Requisitos microbiológicos para muestra indicativa
Determinación |
Categorización (I.C.M.S.F) |
Criterios de aceptación |
Aerobios Mesófilos/mL (*) |
10 |
100 UFC/ml |
* Luego de una incubación a 35 - 37º C en envase cerrado durante 7 días. |
La forma de expresar los resultados en la Tabla 3, de los valores de tolerancia para muestra indicativa y tolerancia del método utilizado, es la siguiente: UFC (Unidad Formadora de Colonia por mililitro de leche).
El envase individual primario deberá ser de tetra brik
El producto se presentará en envase tetra brik de: 1000 mL. Conforme a la autorización del MEC, cada envase de 1000 ml, conformará a su equivalente de 5 raciones (200 ml) cada una.-
El rotulado se rotulara Leche entera UAT enriquecida con Hierro, Zinc y Vitamina C.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:
• Nombre de la Institución: Gobernación de Caazapá
• Nombre del Programa COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PÚBLICAS
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: al Teléfono N°: (0542) 232 777 - Fax: (0542) 232 731 o al correo electrónico: uocgobcaazapa2018@gmail.com
ii. Rotulado nutricional:
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.
La caja contenedora del alimento debe ser de cartón corrugado o de otro material que no permita el deterioro del envase individual, con la parte superior e inferior lacradas, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidos.
La caja contenedora deberá ser resistente al apilamiento, según instrucciones del fabricante.
Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
• Denominación del producto:
• Contenido Neto:
• Fecha de vencimiento y lote:
• Nombre de la Institución: Gobernación de Caazapá
• Nombre del Programa: COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PÚBLICAS
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS: al Teléfono N°: (0542) 232 777 - Fax: (0542) 232 731 o al correo electrónico: uocgobcaazapa2018@gmail.com
El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):
No se aceptarán constancias de documentos en trámite.
Especificaciones técnicas de los alimentos sólidos:
CHIPITA
Chipita Chipa pirú
Se denomina al producto, de corteza crocante, que contiene principalmente almidón de mandioca, queso, huevo, manteca y/o margarina y/o aceite comestible y/o grasa vegetal hidrogenada, leche, sal y anís, con o sin el agregado de aditivos permitidos, sometido a proceso de amasado y posterior horneado.
El producto se presentará en forma de argollas características, en porciónindividualde30gramos, con una tolerancia de ± 5gramos.
- Harina de maíz
- El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
Se aceptará como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 AsignacióndeaditivosysuconcentraciónmáximaparalaCategoríadeAlimentos7: Productos de Panificación y Galletería.
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.
Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto |
|
|
Mínimo |
Máximo |
|
Valor Energético (calorías) |
177 |
545 |
||
Hidratos de carbono (g) |
31 |
70 |
||
Proteínas (g) |
2 |
10 |
||
Grasas (g) |
5 |
25 |
||
Sodio (mg) |
----- |
600 |
Aspecto: Debe estar correctamente cocido, la corteza debe estar uniformemente tostada, no debe contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc.
Color: tostado claro, no quemado en la superficie.
Olor: agradable, sin olor rancio.
Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).
Textura: crocante.
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.
Los envases individuales deberán estar contenidos en:
- Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DEADITIVOSPARAMATERIALESPLÁSTICOSDESTINADOSALAELABORACIÓNDEENVASESY EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CONALIMENTOS.
GALLETITA DULCE CON SEMILLAS DE CHIA Y/O SESAMO
Se presentara en envases individuales de 30 gramos.
Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar (desayuno o merienda), en Escuelas Públicas del país dirigido a estudiantes; por lo que debe poseer un aspecto, color, sabor, olor y cuerpo que lo hagan aceptable.
El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.
El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN, dependencia técnica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, incluirá este producto en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad que establece el punto 5 del presente documento.
No se permitirá el agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
Se deberá presentar la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos.
Se aceptarán como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES N° 50/97 Asignación de aditivos y su concentración máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería.
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1.
Tabla 1: Aporte de nutrientes 100 g de producto |
||
|
Mínimo |
Máximo |
Energía (calorías) |
338 |
580 |
Proteínas (g) |
6 |
20 |
Grasas (g) |
6 |
20 |
Hidratos de carbono (g) |
65 |
80 |
Sodio (mg) |
____ |
500 |
Aspecto: el producto debe estar correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, ni parásitos.
Textura: Crocante y de fácil masticación.
Color: característico.
Olor: característico.
Sabor: agradable, exento de olores extraños (rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).
El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo.
El producto se presentará en formas geométricas variadas y en envases primarios de 30 gramos, con una tolerancia de ± 5 gramos.
El producto se rotulará GALLETITA DULCE CON SEMILLA DE CHIA Y/O SESAMO consignando el/los sabor/sabores, según corresponda.
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:
• Nombre de la Institución: Gobernación de Caazapá
• Nombre del Programa COMPLEMENTO NUTRICIONAL PARA ESCUELAS PÚBLICAS
• DISTRIBUCIÓN GRATUITA-PROHIBIDA SU VENTA.
• DENUNCIAS al Teléfono N°: (0542) 232 777 - Fax: (0542) 232 731 o al correo electrónico: uocgobcaazapa2018@gmail.com
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la resolución MERCOSUR GMC 46/03 RTM Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución MERCOSUR GMC 47/03 RTM Para Porciones de Alimentos Envasados a los Fines del Rotulado Nutricional.
Los envases individuales de galletitas podrán estar contenidos en los siguientes envases secundarios:
- Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
- Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas
Deberá indicarse en lugar bien visible, en letra arial, de color negro y de tamaño no menor a 1 centímetro:
|
El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.):
No se aceptarán constancias de documentos en trámite.
Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta lo siguiente:
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación hasta su destino.
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán:
RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
TORTA DE MIEL CON CAÑA
1 - Presentación
El producto se presentará en porción individual de 50 gramos (diferentes formas), con una tolerancia de ± 5 gramos.
2 - INGREDIENTES
I. Obligatorios - Harina de Trigo Enriquecida con Hierro y Vitaminas y/o almidones o féculas. - Miel de caña. - Huevo. - Margarina y/o manteca y/o aceite vegetal comestible y/o grasa vegetal hidrogenada. - Aditivos permitidos. II. Permitidos - Leche entera en polvo y/o fluida. - Ralladura de cáscara de naranja. - Jugo de naranja III. No permitidos El agregado de grasa de origen animal, excepto la manteca.
3 - Aditivos alimentarios
Se aceptará como aditivos los permitidos por el Reglamento MERCOSUR GMC/RES Nro. 50/97 <>
4 - Composicion nutricional
El producto deberá presentar la composición nutricional detallada en la Tabla 1. Tabla 1: Aporte de nutrientes por 100 g de producto Valor Energético (calorías) Min: 252 Max:398 Hidratos de carbono Min: 50 Max:60 Proteínas (g) Min: 4 Max:8 Grasas (g) Min: 4 Max:14 Sodio (mg) Min: 16 Max:30
5 - Especificaciones organolépticas del producto
Aspecto: Correctamente cocido, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, insectos, gorgojos, etc. Textura: Debe poseer miga suave y blanda. Color y olor: característico. Sabor: agradable, exento de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, etc.).
6 - ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
a) Especificaciones del envase individual El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo. b) Especificaciones del envase secundario Los envases individuales deberán estar contenidos en: - Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja.
7 - RECEPCION DEL PRODUCTO
Al momento de la recepción en los establecimientos escolares no se aceptarán: - Productos que hayan alcanzado el 30% de su lapso de aptitud, conforme a su fecha de vencimiento declarada en el rótulo. - Productos cuyos envases se encuentren rotos, sucios o averiados. - Envases que contengan productos quemados o aplastados
8 - Preferencias
- MERCOSUR/GMC/RES N° 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA. - RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92 DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. - RES. MERCOSUR GMC Nº 02/12 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. - RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA MATERIALES PLÁSTICOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
Ítem |
Descripción del Bien |
Cantidad Total a entregar 2021 |
Cantidad Total a entregar 2022 |
Plan de Entrega (indicar periodo y cantidad) |
Días y horario de distribución |
Lugar de entrega | Responsable de la recepción de los bienes | |||||||||||||||
Periodo |
Cantidad |
|||||||||||||||||||||
1 |
Adquisicion de Leche |
3.745.738 |
3.745.738 |
Trimestral |
|
Lunes a viernes 07:00 a 11:00 13:00 a 17:00 |
Las entregas se deberán realizar en las Escuelas Cabeceras detalladas más abajo |
Los bienes serán recepcionados por los directores de áreas, que a la vez verificarán la calidad de los mismos. |
||||||||||||||
2 | Adquisicion de Chipita | 1.268.242 | 1.268.242 | Mensual |
|
Lunes a viernes 07:00 a 11:00 13:00 a 17:00 |
Las entregas se deberán realizar en las Escuelas Cabeceras detalladas más abajo | Los bienes serán recepcionados por los directores de áreas, que a la vez verificarán la calidad de los mismos. | ||||||||||||||
3 | Adquisicion de Galletita Dulce | 1.238.748 | 1.238.748 | Mensual |
|
|
Las entregas se deberán realizar en las Escuelas Cabeceras detalladas más abajo | Los bienes serán recepcionados por los directores de áreas, que a la vez verificarán la calidad de los mismos. | ||||||||||||||
4 |
|
1.238.748 | 1.238.748 | Mensual |
|
|
Las entregas se deberán realizar en las Escuelas Cabeceras detalladas más abajo | Los bienes serán recepcionados por los directores de áreas, que a la vez verificarán la calidad de los mismos. |
ESCUELAS CABECERAS - CAAZAPA | ||
Region 3 - DISTRITO DE CAAZAPA | ||
N° | INSTITUCIÓN LOCALIDAD | Cantidad Alumnos |
Area educativa N°1-Caazapa | ||
1 | Esc. Bás. N° 60 Fray Luis Bolaños Caazapá | 939 |
Area educativa N°2-San Jose | ||
2 | Esc. Bás. N° 189 San José San José | 262 |
Area educativa N°3-Rojas Silva | ||
3 | Esc. Bás. N° 235 Tte. 1° Adolfo Rojas Silva Roja Silva | 144 |
Area educativa N°4-Caazapa | ||
4 | Esc. Bás. N° 256 Pbro. Julio César Duarte Ortellado Caazapá | 417 |
Area educativa N°5-Cabayu Reta | ||
5 | Esc. Bás. N° 547 San Francisco de Asís Cabaju Retã | 170 |
Area educativa N°6-San Pedro Mi | ||
6 | Esc. Bás. N° 898 Tte. Cnel. (SR) Antonio Oddone Sarubbi San Pedro-mi | 92 |
Area educativa N°7-Santa Catalina | ||
7 | Esc. Bás. N° 308 Tte. 1° José Domingo Colman Santa Catalina | 242 |
Area educativa N°9-Boqueron | ||
8 | Esc. Bás. N° 148 Mayor Nicolás Argüello Boquerón | 285 |
Area educativa N°10-Caazapa | ||
9 | Esc. Bás. N° 915 Don Zoilo Vera Caazapá | 314 |
Area educativa N°11-Ñupuahu Guazu | ||
10 | Esc. Bás. N° 954 Marcos Alvarenga Benítez Ñupyahu Guazú | 161 |
Area educativa N°12-San Agustin | ||
11 | Esc. Bás. N° 537 Don Roque Sarubbi San Agustín | 355 |
Region 2 - DISTRITO DE CNEL MACIEL | ||
Area educativa N°13-Cnel Maciel | ||
12 | Esc. Bás. N° 61 Cnel. Abdón Palacios Cnel. Maciel | 208 |
Area educativa N°14-Caracara´i | ||
13 | Esc. Bás. N° 535 Dr. Antolín Irala Caracaraí | 319 |
Region 3 - DISTRITO DE MOISES BERTONI | ||
14 | Esc. Bás. N° 147 Esteban Tómboly Giannoti M. S. Bertoni | 863 |
Region 1 - DISTRITO DE FULGENCIO YEGROS | ||
Area educativa N°14-Fulgencio Yegros | ||
15 | Esc. Bás. N° 64 Alejo García F. Yegros | 430 |
Area educativa N°15-Ybyra Catu | ||
16 | Esc. Bás. N° 970 República Alemana Ybyra Catú | 366 |
Region 1 - DISTRITO DE YUTY | ||
Area educativa N°1-Yuty | ||
17 | Esc. Bás. N° 63 Dr. Pedro Zarza Roa Yuty | 984 |
Area educativa N°2-Santa Barbara | ||
18 | Esc. Bás. N° 146 Benito Pizzani Santa Bárbara | 504 |
Area educativa N°3-San Isidro | ||
19 | Esc. Bás. N° 2495 Heriberta Morel de Armoa San Isidro | 463 |
Area educativa N°4-Yarati´i | ||
20 | Esc. Bás. N° 426 Prof. Erico Ramón Perdomo Yarati-í | 363 |
Area educativa N°8-Yuty | ||
21 | Esc. Bás. N° 13903 Osvaldo Chávez San Antonio | 406 |
Area educativa N°9-Yaguarete Cora | ||
22 | Esc. Bás. N° 1940 San Antonio de Padua Yaguareté Corá | 259 |
Region 1 - DISTRITO DE 3 DE MAYO | ||
Area educativa N°5-Potrero Yvate | ||
23 | Esc. Bás. N° 310 Anselmo Acosta Potrero Yvaté | 355 |
Area educativa N°6-Yataity | ||
24 | Esc. Bás. N° 964 Augusto Roa Bastos Yataity | 700 |
Area educativa N°7-Capiitindy | ||
25 | Esc. Bás. N° 1630 María Auxiliadora Capiitindy | 924 |
Area educativa N°10-Colonia 3 de Mayo | ||
26 | Esc. Bás. N° 889 Mirta Beatriz Benítez de Benítez Colonia 3 de Mayo | 856 |
Region 1 - DISTRITO DE ABAI | ||
Area educativa N°1(zona B) | ||
27 | Esc. Bás. N° 145 Lic. Virgilio Ramón Legal Abaí | 646 |
Area educativa N°2(Zona B) | ||
28 | Esc. Bás. N° 1564 Ignacio López Arévalos Itacurubí | 309 |
Area educativa N°3(zona A) | ||
29 | Esc. Bás. N° 1245 Tomasa Bogado Abaí | 977 |
Area educativa N°4(zona A) | ||
30 | Esc. Bás. N° 1798 Gral. Div. Andrés Rodríguez Tuna | 674 |
Area educativa N°5(zona A) | ||
31 | Esc. Bás. N° 1799 Priv. Subv. San Roque Capiitindy | 397 |
Area educativa N°6(zona B) - Campo Azul | ||
32 | Esc. Bás. N° 4639 1° de Mayo | 282 |
Area educativa N°7(zona A)- Asent Emilianore | ||
33 | Esc. Bás. N° 3626 Emiliano R. Fernández Asent. Emiliano Re | 376 |
Area educativa N°8(zona B)-Tuparenda | ||
34 | Esc. Bás. N° 5145 Mcal. Francisco S. López Tuparenda | 382 |
Area educativa N°9(zona A)-San Marcos Taruma | ||
35 | Esc. Bás. N° 5136 César Santiago Morel San Marcos Taruma | 475 |
Region 5 - DISTRITO DE TAVAI | ||
Area educativa N°1-Tava´i | ||
36 | Esc. Bás. N° 941 Constantino Trociuk Tavaí | 1.172 |
Area educativa N°2-Enramadita | ||
37 | Esc. Bás. N° 1631 San Isidro Labrador Enramadita | 313 |
Area educativa N°3-Yvyati | ||
38 | Esc. Bás. N° 1797 Valentín Vargas Yvyatî | 528 |
Area educativa N°4-Toranzo | ||
39 | Esc. Bás. N° 4271 Don Bernardo Pereira Toranzo | 829 |
Area educativa N°5-Tito Firpo | ||
40 | Esc. Bás. N° 3226 Niño Jesús Tito Filpo | 170 |
Area educativa N°6-San Lorenzo | ||
41 | Esc. Bás. N° 2587 San Lorenzo | 424 |
Region 2 - DISTRITO DE SAN JUAN NEPOMUCENO | ||
Area educativa N°1-San Juan Nepomuceno | ||
42 | Esc. Bás. N° 147 Prof. Margarita Cabral Centurión San Juan Nep. | 874 |
Area educativa N°2-San Juan Nepomuceno | ||
43 | Esc. Bás. N° 944 Papa Juan XXIII San Juan Nepomuceno | 1.000 |
Area educativa N°3-Pindo´i | ||
44 | Esc. Bás. N° 1793 Santa Rosa de Lima Pindo’í | 273 |
Area educativa N°4-San Gerardo | ||
45 | Esc. Bás. N° 2189 San Gerardo San Gerardo | 241 |
Area educativa N°5-B° San Agustin | ||
46 | Esc. Bás. N° 4234 San Agustín San Juan Nepomuceno | 438 |
Area educativa N°6-San Benito | ||
47 | Esc. Bás. N° 4247 Juan Pablo VI San Benito | 292 |
Area educativa N°7-San Carlos | ||
48 | Esc. Bás. N° 942 San Carlos San Carlos | 591 |
Area educativa N°8-San Juan Nepomuceno | ||
49 | Esc. Bás. N° 1961 Prof. Julia Ignacia Acosta de González - S.J.N. | 665 |
Area educativa N°9-B° Fatima | ||
50 | Esc. Bás. N° 4238 (14520) Virgen de Fátima San Carlos | 283 |
Area educativa N°10-B° San Luis | ||
51 | Esc. Bás. N° 4245 San Luis San Juan Nepomuceno | 458 |
Area educativa N°15-Asent 11 de Mayo | ||
52 | Esc. Bás. N° 6153 Asent. 11 de Mayo Asent. 11 de Mayo | 822 |
Area educativa N°16-San Francisco | ||
53 | Esc. Bás. N° 943 San Francisco de Asís San Francisco | 418 |
Area educativa N°17-Franco´i | ||
54 | Esc. Bás. N° 2588 San Ignacio de Loyola Franco’í | 385 |
Region 2 - DISTRITO DE BUENA VISTA | ||
Area educativa N°11-Buena Vista | ||
55 | Esc. Bás. N° 222 María Petrona Cubilla de Díaz Buena Vista | 626 |
Area educativa N°12-Torres Cue | ||
56 | Esc. Bás. N° 1795 Defensores del Chaco Torres Cué | 409 |
Region 2 - DISTRITO DE Gral HIGINIO MORINIGO | ||
Area educativa N°13-Gral Higino Morinigo | ||
57 | Esc. Bás. N° 143 Divino Maestro Gral. Higinio Morínigo | 579 |
Area educativa N°14-Santa Maria | ||
58 | Esc. Bás. N° 534 Santa María Santa María | 249 |
ESCUELAS INDIGENAS | ||
59 | Esc. Bás. N° 5842 Carlos Ernestor Widman - Nva. Esperanza, Lima | 70 |
60 | Esc. Bás. N° 5843 Indígena Jamo Jukugi Ypeti-mi (Ache) | 176 |
61 | ESCUELA BÁSICA N° 8140 GERALDINO ROTELA | 76 |
62 | Esc. Bás. N° 6012 Indígena Ykua Porã | 137 |
63 | Esc. Bás. N° 6234 Indígena Ybytimi | 38 |
64 | Esc. Bás. N° 6521 Indígena Ytu | 84 |
65 | Esc. Bás. N° 7261 Asentamiento Viju TAVAI | 48 |
66 | Esc. Bás. N° 7262 Cecina Tekoha Pyahu | 24 |
67 | Esc. Bás. N° 7478 Ypetĩ - Tajy | 115 |
68 | Esc. Bás. Nº 7798 Kokuere Guazú TAVAI | 38 |
69 | Esc. Bás. Nº 7797 Ka'aguy Pa'ü TAVAI | 5 |
70 | Esc. Bás. Nº 7676 Takuarusu 1 | 87 |
71 | Esc. Bás. Nº 7677 Cerrito | 126 |
72 | Esc. Bás. Nº 7728 Tacuarusu 2 | 26 |
73 | Esc. Bás. Nº 7702 Ypetï - Naraï | 63 |
74 | Esc. Bas. Nº 7913 Ka'amindy Tavai TAVAI | 8 |
75 | Esc. Bas. Nº 7952 6ta Linea Kokuere Guazu TAVAI | 33 |
76 | Esc. Bas. N 7912 Arroyo Guasu Tavai | 52 |
77 | Esc. Bas. N 7958 Tunai TAVAI | 38 |
78 | Esc. Bas. 8095 San Antonio Vy,a Renda TAVAI | 56 |
79 | Esc. Bas. N 8245 Santa Librada Karumbey | 22 |
80 | Esc. Bas. N° 8199 Tajay Pacuri II | 57 |
81 | Esc. Bás. N° 6799 San Felipe Nery (Juan Ramon Zarza) | 8 |
82 | Esc. Bás. N° 14525 Línea Cuñatai | 9 |
83 | Esc. Bas. Nº 7850 Tacuaro San Juan Nepomuceno | 116 |
84 | Esc. Bás. Nº 7814 Ka'atymi | 26 |
85 | ESCUELA BÁSICA N° 8152 KURUKAU | 18 |
1556 | ||
29.494 |
Los alimentos deberán ser distribuidos en condiciones adecuadas, de tal forma que ofrezcan las garantías de inocuidad para la salud de los estudiantes, para ello:
a) Durante la ejecución del contrato los alimentos incluidos en el desayuno/merienda escolar estarán sujetos a controles aleatorios por parte la autoridad sanitaria competente, o a pedido de la contratante, a través de la autoridad competente u otro laboratorio oficial.
b) La toma de muestras podrá ser realizada en el establecimiento del proveedor y en las instituciones educativas; y los costos de los análisis microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales serán asumidos por el Proveedor.
c) En caso de constatarse incumplimientos con relación a parámetros microbiológicos, físico-químicos organolépticos y/o nutricionales establecidos en normativas vigentes, se actuará conforme a lo establecido en el contrato y la normativa vigente aplicable.
La fiscalización básica del servicio estará a cargo del Director y/o la/s persona/s autorizadas por el Director de cada institución educativa, debiendo informar a las instancias correspondientes sobre cualquier irregularidad en que incurra el proveedor.
1. Una vez firmado el contrato, y cuando se trate de productos cuyas especificaciones técnicas requieran de la entrega de la Certificación del primer lote (Leche Entera UAT y Leche Entera Enriquecida UAT), el Proveedor deberá remitir a la Contratante en un plazo máximo de 15 días la Certificación de conformidad del primer lote con el cual se garantiza el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas requeridas, otorgado por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
2. Una vez recepcionada la mencionada Certificación, la contratante procederá a la emisión la/s Orden/es de Compra correspondiente/s de acuerdo a las prioridades Institucionales en las cuales se detallarán las cantidades a ser entregadas a cada distrito conforme al Cronograma de Entrega.
3. Para los productos que no requieren de certificación previa para el inicio de la entrega, la Contratante expedirá la orden de compra conforme a las fechas establecidas en el Cronograma de Entregas.
4. Una vez recepcionada la Orden de Compra por el Proveedor este realizará la entrega de los productos según el Cronograma establecido. Todos los productos entregados estarán sujetos a los procedimientos de constatación de la calidad aleatorios que se establezcan en este documento.
5. Una vez que el proveedor realice las entregas, deberá remitir vía nota a la Contratante las documentaciones (Facturas, Notas de Remisión, Actas de Recepción de Entrega y Notas de Recepción Institucional), con la firma del/os funcionario/s autorizados que hayan recepcionado el/los producto/s, a los efectos de certificar los datos (Cantidades y Firmas) de los mismos. De no contar con reparos, dichas documentaciones proseguirán con los trámites administrativos correspondientes.
6. El cronograma de Entrega podrá estar sujeto a modificaciones, previa justificación correspondiente y únicamente con la Autorización de la Convocante.
7. La entrega de los productos deberá realizarse en el horario de atención de la Institución Educativa (de lunes a viernes de 7:00hs a 11:00hs y de 13:00hs a 17:00hs)
8. En caso de asueto, feriado o cualquier otro motivo conocido y probado en virtud del cual las clases estén suspendidas, el proveedor no estará obligado a proveer el bien, ni la institución educativa a recibirlo. En tales casos, la orden de compra y/o servicios quedará invalidada para los días en que no hubo clases, previa comunicación a la empresa proveedora.
9. No se aceptarán lotes de alimentos cuya fecha de vencimiento sea inferior a lo establecido en las especificaciones técnicas de cada producto, contados a partir de la entrega en los distintos puntos de destino.
El documento y las condiciones requeridas para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Junio 2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Julio 2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Agosto 2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Septiembre 2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Octubre 2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Noviembre 2021 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Abril 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 8 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Mayo 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 9 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Junio 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 10 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Julio 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 11 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Agosto 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 12 | Nota de Remisión / Acta de recepción | Setiembre 2022 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. Considerando que la modalidad de ejecución es por contrato abierto, se efectuará por las cantidades máximas solicitadas en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades mínimas establecidas.
2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
Cuando la convocante deba disminuir cantidades a ser adjudicadas, no podrá modificar las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La Convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
Documentos comunes |
|
4. Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos. |
5. Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo - CPS |
6. Documento que acredite la “Capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura” vigente, emitido por el INAN. |
A. Personas Físicas / Jurídicas |
7. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
8. Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato. |
B. Documentos. Consorcios |
9. Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos en los apartados precedentes. |
10. Original o fotocopia del consorcio constituido |
11. Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
12. En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |