La convocante solicita: "... contar con un Ingeniero Mecanico Automotriz; adjunto título expedido por Instituciones Educativas avaladas por el Ministerio de Educacion y Cultura".
Sobre este punto, la DNCP ya se ha expedido en más de una ocasión al respecto, puesto que, al no haber un argumento sólido y coherente que justifique dicho requisito, no resulta indispensable la exigencia de contar con un ingeniero mecánico automotriz en la nómina de personal del oferente, ya que para los fines perseguidos en el presente llamado, un profesional mecánico automotriz podría realizar la labor del ingeniero. Con el mencionado requisito, se estaría incurriendo en un presunto direccionamiento hacia un único oferente que podría cumplir con el requisito en cuestión, limitando así la participación de un mayor número de potenciales oferentes, en contravención a lo establecido en el Art. 4° de la Ley 2051/03 que establece el principio de Igualdad y Libre Competencia que debe primar en los procesos de contrataciones públicas.
A modo de ejemplo, traigo a colación la Resolución DNCP N° 2213/18 que en su parte conclusiva indica que "...de acuerdo a lo establecido en el Art. 20° de la Ley 2051/03, no se pueden formular condiciones que restrinjan eventualmente la participación de ciertos potenciales oferentes sin una fundamentación que justifique su previsión".
Por tanto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que elimine el requisito de contar con 1 (un) Ingeniero Mecánico Automotriz.
La convocante solicita: "... contar con un Ingeniero Mecanico Automotriz; adjunto título expedido por Instituciones Educativas avaladas por el Ministerio de Educacion y Cultura".
Sobre este punto, la DNCP ya se ha expedido en más de una ocasión al respecto, puesto que, al no haber un argumento sólido y coherente que justifique dicho requisito, no resulta indispensable la exigencia de contar con un ingeniero mecánico automotriz en la nómina de personal del oferente, ya que para los fines perseguidos en el presente llamado, un profesional mecánico automotriz podría realizar la labor del ingeniero. Con el mencionado requisito, se estaría incurriendo en un presunto direccionamiento hacia un único oferente que podría cumplir con el requisito en cuestión, limitando así la participación de un mayor número de potenciales oferentes, en contravención a lo establecido en el Art. 4° de la Ley 2051/03 que establece el principio de Igualdad y Libre Competencia que debe primar en los procesos de contrataciones públicas.
A modo de ejemplo, traigo a colación la Resolución DNCP N° 2213/18 que en su parte conclusiva indica que "...de acuerdo a lo establecido en el Art. 20° de la Ley 2051/03, no se pueden formular condiciones que restrinjan eventualmente la participación de ciertos potenciales oferentes sin una fundamentación que justifique su previsión".
Por tanto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que elimine el requisito de contar con 1 (un) Ingeniero Mecánico Automotriz.
Remitirse al PBC. Este profesional, altamente calificado, debe tener a su cargo la planificación y dirección de las operaciones de reparación y mantenimiento, así como la aplicación de criterios de ingeniería en la optimización de procesos en la resolución de situaciones complejas que pudieran presentarse. A su cargo estarán los demás técnicos operativos. Consideramos que el promotor podría haber confundido los roles asignados al personal en la realización de los trabajos, lo que motivó esta desacertada publicación
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Especificaciones Técnicas - Punto 7
En el PBC se establece que: "...Debe contar con el área de rectificación, tornería y de taller mecánico debe estar en el mismo predio de la empresa, de manera a que los trabajos no sean tercerizados, y que los mismos sean controlados y avalados por el Ingeniero Automotriz"
Sobre el punto, no resulta indispensable para el objeto del presente llamado bajo ningún sentido que el taller cuente con área de tornería y rectificación dentro del taller del oferente, ya que su uso no es muy frecuente y no es el objeto principal del llamado. Este tipo de trabajos ocasionales bien pueden ser tercerizados (como es habitual en este rubro) y evitar así limitar la participación a un mayor número de potenciales oferentes. Solo un taller (el mismo que proveyó los referenciales para la estimación de costos) podría cumplir con este requisito, por lo cual se estaría incurriendo en un caso de direccionamiento, en contravención con los principios que rigen materia de Contrataciones Públicas. Este requisito deja sin posibilidad de competir incluso a todos los talleres de la Ciudad de Luque, quienes deberían tener preferencia en los llamados convocados por la Municipalidad de dicha Ciudad.
Por lo expuesto, en atención a lo resuelto por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en su Resolución DNCP N° 2213/18 en cuya parte conclusiva establece que de acuerdo a lo indicado en el Art. 20° de la Ley 2051/03, no se pueden formular condiciones que restrinjan eventualmente la participación de ciertos potenciales oferentes sin una fundamentación que justifique su previsión. Por tanto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que elimine el requisito de contar con un área de rectificación y tornería y, en consecuencia, autorice la tercerización de dicho servicio de forma opcional.
En el PBC se establece que: "...Debe contar con el área de rectificación, tornería y de taller mecánico debe estar en el mismo predio de la empresa, de manera a que los trabajos no sean tercerizados, y que los mismos sean controlados y avalados por el Ingeniero Automotriz"
Sobre el punto, no resulta indispensable para el objeto del presente llamado bajo ningún sentido que el taller cuente con área de tornería y rectificación dentro del taller del oferente, ya que su uso no es muy frecuente y no es el objeto principal del llamado. Este tipo de trabajos ocasionales bien pueden ser tercerizados (como es habitual en este rubro) y evitar así limitar la participación a un mayor número de potenciales oferentes. Solo un taller (el mismo que proveyó los referenciales para la estimación de costos) podría cumplir con este requisito, por lo cual se estaría incurriendo en un caso de direccionamiento, en contravención con los principios que rigen materia de Contrataciones Públicas. Este requisito deja sin posibilidad de competir incluso a todos los talleres de la Ciudad de Luque, quienes deberían tener preferencia en los llamados convocados por la Municipalidad de dicha Ciudad.
Por lo expuesto, en atención a lo resuelto por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en su Resolución DNCP N° 2213/18 en cuya parte conclusiva establece que de acuerdo a lo indicado en el Art. 20° de la Ley 2051/03, no se pueden formular condiciones que restrinjan eventualmente la participación de ciertos potenciales oferentes sin una fundamentación que justifique su previsión. Por tanto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que elimine el requisito de contar con un área de rectificación y tornería y, en consecuencia, autorice la tercerización de dicho servicio de forma opcional.
Remitirse al PBC. Los requerimientos de infraestructura con relación específicamente a los equipamientos del local del taller a ser contratado, son los mismos, teniendo en cuenta que como administradores de los vienes públicos debemos garantizar que los equipos a ser preparados estén en locales adecuados y con todas las medidas de seguridad correspondiente. con relación a los equipos mínimos solicitados se encuentran suficientemente justificados, teniendo en cuenta que las maquinarias deben estar operando, los 7 días de la semana y los 365 días el año, solicitamos que los equipos sean propiedad de la empresa contratada y no tercerizados, teniendo en cuenta experiencias anteriores y como conocedores de nuestra necesidad, consideramos que existen situaciones donde los equipos necesitan mantenimiento URGENTES, a cualquier hora del día y muchas veces la empresa contratada responde a los técnicos, pero si se deben realizar rectificaciones de repuestos y/o reparaciones con tornos y otros, la empresa tercerizada generalmente no se encuentra disponible a cualquier hora del día por los tanto el equipo queda fuera de servicio por muchas horas, trayendo perdidas para la institución y generando un trastorno importante, por lo tanto la empresa contratada debe poseer una infraestructura mínima, la cual se encuentra detallada en el PBC y como dijimos es la institución la que conoce sus necesidades y requerimientos y con relación a este punto se justifico plenamente del porque de los requerimientos mínimos.
3
TORNERIA- RECTIFICADORA
En el PNC se establece el siguiente requerimiento:
• 3 Tornos Paralelo
• 2 Rectificadoras de Cilindro
• 1 Rectificadora de interior de bancada.
• 1 Rectificadora y alineadora de Brazos y bujes
• 1 Recificadora de Cigueñal
• 1 Probador térmico de fisura
• 1 Cepilladora de superficie plana
Estos equipamientos son propios de una Tornería / Rectificadora, no así de un taller mecánico, por lo cual no aplica al objeto principal del presente llamado. Ninguno de estos equipamientos resultan indispensables para el fin perseguido por la Convocante, ya que el servicio de tornería y/o rectificación bien podrían ser tercerizados según la necesidad, ocasionalmente.
Este requisito deja sin posibilidad de competir incluso a todos los talleres de la Ciudad de Luque, quienes deberían tener preferencia en los llamados convocados por la Municipalidad de dicha Ciudad.
Por lo expuesto, en atención a lo resuelto por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en su Resolución DNCP N° 2213/18 en cuya parte conclusiva establece que de acuerdo a lo indicado en el Art. 20° de la Ley 2051/03, no se pueden formular condiciones que restrinjan eventualmente la participación de ciertos potenciales oferentes sin una fundamentación que justifique su previsión, solicitamos respetuosamente a la Convocante que elimine el requisito de contar con equipos de rectificación y tornería y, en consecuencia, autorice la tercerización de dicho servicio de forma opcional.
En el PNC se establece el siguiente requerimiento:
• 3 Tornos Paralelo
• 2 Rectificadoras de Cilindro
• 1 Rectificadora de interior de bancada.
• 1 Rectificadora y alineadora de Brazos y bujes
• 1 Recificadora de Cigueñal
• 1 Probador térmico de fisura
• 1 Cepilladora de superficie plana
Estos equipamientos son propios de una Tornería / Rectificadora, no así de un taller mecánico, por lo cual no aplica al objeto principal del presente llamado. Ninguno de estos equipamientos resultan indispensables para el fin perseguido por la Convocante, ya que el servicio de tornería y/o rectificación bien podrían ser tercerizados según la necesidad, ocasionalmente.
Este requisito deja sin posibilidad de competir incluso a todos los talleres de la Ciudad de Luque, quienes deberían tener preferencia en los llamados convocados por la Municipalidad de dicha Ciudad.
Por lo expuesto, en atención a lo resuelto por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas en su Resolución DNCP N° 2213/18 en cuya parte conclusiva establece que de acuerdo a lo indicado en el Art. 20° de la Ley 2051/03, no se pueden formular condiciones que restrinjan eventualmente la participación de ciertos potenciales oferentes sin una fundamentación que justifique su previsión, solicitamos respetuosamente a la Convocante que elimine el requisito de contar con equipos de rectificación y tornería y, en consecuencia, autorice la tercerización de dicho servicio de forma opcional.
Remitirse al PBC. Los requerimientos de infraestructura con relación específicamente de los equipamientos del local del taller a ser contrato, son los mínimos, teniendo en cuenta que como administradores de los bienes públicos debemos garantizar que los equipos a ser reparados estén en locales adecuados y con todas las medidas de seguridad correspondientes. Con relación a los equipos mínimos solicitados se encuentran suficientemente justificados, teniendo en cuenta que las maquinarias deben estar operando, los 7 días de la semana y los 365 días del año, solicitamos que los equipos sean propiedad de la empresa contrata y no tercerizada, teniendo en cuenta experiencias anteriores y como conocedores de nuestra necesidad, consideramos que existen situaciones donde los equipos necesitan mantenimientos URGENTES, a cualquier hora del dia y muchas veces la empresa contratada responde con los técnicos, pero si se deben realizar rectificaciones de repuestos y/o reparaciones con tornos y otros. la empresa tercerizada generalmente no se encuentra disponible a cualquier hora del día por los tanto el equipo queda fuera de servicio por muchas horas, trayendo perdidas para la institución y generando un trastorno importante, por lo tanto la empresa contratada debe poseer una infraestructura mínima, la cual se encuentra detallada en el PBC y como dijimos es la institución la que conoce sus necesidades y requerimientos y con relación a este punto se justifico plenamente del porque de los requerimientos técnicos mínimo
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CONSULTA SOBRE LA LISTA DE PRECIOS
Consulta: En el punto 1.9 MOVIL 01 AUTOMOVIL AIMA M3 CHAPA° HAK 785- MOVIL 02 AUTOMOVILAIMA M3 CHAPA N° HAK 777
Encontramos que en la planilla items solicitados que descargamos del portal de DNCP en el sub items 1.9.30 esta en blanco, también encontramos que en el referencia de precios del mismo móvil mencionado mas arriba del punto 1.9.29 pasa al 1.9.31.
CONSULTA 2: en el punto 1.22 sistema de embrague no aparecen los sub items y en los precios referenciales si aparecen.
Consulta: En el punto 1.9 MOVIL 01 AUTOMOVIL AIMA M3 CHAPA° HAK 785- MOVIL 02 AUTOMOVILAIMA M3 CHAPA N° HAK 777
Encontramos que en la planilla items solicitados que descargamos del portal de DNCP en el sub items 1.9.30 esta en blanco, también encontramos que en el referencia de precios del mismo móvil mencionado mas arriba del punto 1.9.29 pasa al 1.9.31.
CONSULTA 2: en el punto 1.22 sistema de embrague no aparecen los sub items y en los precios referenciales si aparecen.
En atención a la respuesta emitida por la Convocante: "Remitirse al PBC. Este profesional, altamente calificado, debe tener a su cargo la planificación y dirección de las operaciones de reparación y mantenimiento, así como la aplicación de criterios de ingeniería en la optimización de procesos en la resolución de situaciones complejas que pudieran presentarse. A su cargo estarán los demás técnicos operativos. Consideramos que el promotor podría haber confundido los roles asignados al personal en la realización de los trabajos, lo que motivó esta desacertada publicación", insistimos en que se están violentando los principios generales establecidos en el Art. 4º de la Ley 2051/03.
La supuesta función que desempeñará el ingeniero automotriz es exactamente la que desempeña un Jefe de Taller, que también es un profesional mecánico calificado. No existe nada extraordinario en la función que desempeñará dicho profesional según lo descripto por la convocante, nada tan complejo que no pueda resolver un buen Jefe de Taller con la asistencia de personal técnico a su cargo.
El objeto del llamado es el mantenimiento y reparación de vehículos de la municipalidad, del mismo porte, caracterísiticas y gama que muchos otros municipios y/o entidades, y no hay ningún secreto o dificultad tan compleja que pueda ser resuelta únicamente por un Ingeniero Automotriz, sin desmeritar tal profesión. Por tanto, de ninguna manera puede ser un requisito indispensable.
Es importante aclarar que al restringir la participación, ya que solo una empresa podrá cumplir con dicho requisito, se ve afectado el principio de economía y eficiencia, ya que al no haber competencia los precios los fijará el único oferente con posibilidad de ser adjudicado.
Solicitamos una vez más que dicho requisito sea eliminado a fin de dar participación a un mayor número de potenciales oferentes y así evitar posibles protestas, más aun considerando que la DNCP ya se expidió varias veces respecto a este punto,
En atención a la respuesta emitida por la Convocante: "Remitirse al PBC. Este profesional, altamente calificado, debe tener a su cargo la planificación y dirección de las operaciones de reparación y mantenimiento, así como la aplicación de criterios de ingeniería en la optimización de procesos en la resolución de situaciones complejas que pudieran presentarse. A su cargo estarán los demás técnicos operativos. Consideramos que el promotor podría haber confundido los roles asignados al personal en la realización de los trabajos, lo que motivó esta desacertada publicación", insistimos en que se están violentando los principios generales establecidos en el Art. 4º de la Ley 2051/03.
La supuesta función que desempeñará el ingeniero automotriz es exactamente la que desempeña un Jefe de Taller, que también es un profesional mecánico calificado. No existe nada extraordinario en la función que desempeñará dicho profesional según lo descripto por la convocante, nada tan complejo que no pueda resolver un buen Jefe de Taller con la asistencia de personal técnico a su cargo.
El objeto del llamado es el mantenimiento y reparación de vehículos de la municipalidad, del mismo porte, caracterísiticas y gama que muchos otros municipios y/o entidades, y no hay ningún secreto o dificultad tan compleja que pueda ser resuelta únicamente por un Ingeniero Automotriz, sin desmeritar tal profesión. Por tanto, de ninguna manera puede ser un requisito indispensable.
Es importante aclarar que al restringir la participación, ya que solo una empresa podrá cumplir con dicho requisito, se ve afectado el principio de economía y eficiencia, ya que al no haber competencia los precios los fijará el único oferente con posibilidad de ser adjudicado.
Solicitamos una vez más que dicho requisito sea eliminado a fin de dar participación a un mayor número de potenciales oferentes y así evitar posibles protestas, más aun considerando que la DNCP ya se expidió varias veces respecto a este punto,
Remitirse al PBC. Así como tratamos de explicar en la respuesta a la consulta 1; consideramos que el Ingeniero Automotriz debe ser el JEFE DE TALLER, ya que se encuentra a su cargo DECIDIR y EXTRUCTURAR los procedimientos para las reparaciones de los vehículos y maquinarias de esta institución; dichos procedimientos serán ejecutados por Técnicos mecánicos; y a su vez controlados y avalados por el Ingeniero Automotriz.
Cabe destacar que la Municipalidad cuenta con Vehículos y Maquinarias viales sofisticadas, que trabajan en base sistemas complejos de inyección de combustión, sistemas hidráulicos, sensores eléctricos, manejados por la computadora del vehículo o maquinaria, entre otros.
Consideramos que este tipo de reparaciones delicadas deben estar planificadas y dirigidas bajos criterios de ingeniería, para la optimización de procesos de resolución.
En base a lo expuesto, consideramos totalmente justificado la solicitud del ingeniero Automotriz, y consideramos que nos es un requisito que este restringiendo la participación de posibles oferentes a este proceso licitatorio, ya que no puede ser, que en el país, exista un solo ingeniero Automotriz, siendo que esta carrera este avalada por el Ministerio de Educación y Cultura
No podemos comparar el trabajos que realiza un Ingeniero y un Técnico siendo que estos cuentan con roles y capacidades totalmente diferentes
Ingeniero: Planificar, estructurar, hacer estimaciones materiales, costos y tiempo de ejecución necesaria. Investigar la falla mecánica o problemas de mantenimiento sobrevenidos y realizar las modificaciones necesarias.
Técnico: Están capacitados para reparar y realizar los mantenimientos periódicos a los vehículos y maquinarias, así como estar familiarizados con cada una de sus piezas para poder desmontarlas y ensamblarlas con el fin de repáralas.
Además, que como administradores de los bienes públicos, debemos garantizar que los equipos a ser reparados estén bajo las mejores condiciones técnicas y de seguridad. Con las condiciones que permitan garantizar los bienes institucionales. Este requerimiento no es un mero capricho técnico, sino que se haya contemplado en la legislación en materia de Administración Publica Ley N° 1535/99.
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RESPUESTA CONSULTA 2
En atención a la respuesta emitida por la convocante: "...con relación a los equipos mínimos solicitados se encuentran suficientemente justificados, teniendo en cuenta que las maquinarias deben estar operando, los 7 días de la semana y los 365 días el año, solicitamos que los equipos sean propiedad de la empresa contratada y no tercerizados, teniendo en cuenta experiencias anteriores y como conocedores de nuestra necesidad, consideramos que existen situaciones donde los equipos necesitan mantenimiento URGENTES, a cualquier hora del día y muchas veces la empresa contratada responde a los técnicos, pero si se deben realizar rectificaciones de repuestos y/o reparaciones con tornos y otros, la empresa tercerizada generalmente no se encuentra disponible a cualquier hora del día por los tanto el equipo queda fuera de servicio por muchas horas, trayendo perdidas para la institución y generando un trastorno importante, por lo tanto la empresa contratada debe poseer una infraestructura mínima, la cual se encuentra detallada en el PBC y como dijimos es la institución la que conoce sus necesidades y requerimientos y con relación a este punto se justifico plenamente del porque de los requerimientos mínimos."
Entendemos que los móviles de la convocante deben estar operativos los 7 días de la semana, los 365 días del año y que ocasionalmente requieran "mantenimiento urgente". También entendemos que el servicio de tornería es indispensable en el marco de la ejecución del contrato, es por eso que no pretendemos que el requisito de contar con servicio de tornería sea eliminado, sino que se acepte la tercerización del mismo. El hecho de que no esté dentro del propio taller del oferente no quiere decir que no operará inclusive los días no hábiles, ya que eso dependerá del acuerdo de arrenadmiento establecido entre el oferente y la tornería subcontratada, por lo cual no resulta indispensable el requisito de contar con una tornería dentro del taller. Finalmente la responsabilidad asumida por el contratista está resguardada por un contrato y garantizada con una póliza de cumplimiento de contrato, es decir, ya sea en su propio taller o en un taller tercerizado, el servicio de tornería será realizado el día y a la hora que sea requerido por la contratante.
Por tanto, de ninguna manera puede ser un requisito indispensable. Es importante aclarar que al restringir la participación, ya que solo una empresa podrá cumplir con dicho requisito, se ve afectado el principio de economía y eficiencia, ya que al no haber competencia los precios los fijará el único oferente con posibilidad de ser adjudicado. Solicitamos una vez más que dicho requisito sea eliminado a fin de dar participación a un mayor número de potenciales oferentes y así evitar posibles protestas, más aun considerando que la DNCP ya se expidió varias veces respecto a este punto
En atención a la respuesta emitida por la convocante: "...con relación a los equipos mínimos solicitados se encuentran suficientemente justificados, teniendo en cuenta que las maquinarias deben estar operando, los 7 días de la semana y los 365 días el año, solicitamos que los equipos sean propiedad de la empresa contratada y no tercerizados, teniendo en cuenta experiencias anteriores y como conocedores de nuestra necesidad, consideramos que existen situaciones donde los equipos necesitan mantenimiento URGENTES, a cualquier hora del día y muchas veces la empresa contratada responde a los técnicos, pero si se deben realizar rectificaciones de repuestos y/o reparaciones con tornos y otros, la empresa tercerizada generalmente no se encuentra disponible a cualquier hora del día por los tanto el equipo queda fuera de servicio por muchas horas, trayendo perdidas para la institución y generando un trastorno importante, por lo tanto la empresa contratada debe poseer una infraestructura mínima, la cual se encuentra detallada en el PBC y como dijimos es la institución la que conoce sus necesidades y requerimientos y con relación a este punto se justifico plenamente del porque de los requerimientos mínimos."
Entendemos que los móviles de la convocante deben estar operativos los 7 días de la semana, los 365 días del año y que ocasionalmente requieran "mantenimiento urgente". También entendemos que el servicio de tornería es indispensable en el marco de la ejecución del contrato, es por eso que no pretendemos que el requisito de contar con servicio de tornería sea eliminado, sino que se acepte la tercerización del mismo. El hecho de que no esté dentro del propio taller del oferente no quiere decir que no operará inclusive los días no hábiles, ya que eso dependerá del acuerdo de arrenadmiento establecido entre el oferente y la tornería subcontratada, por lo cual no resulta indispensable el requisito de contar con una tornería dentro del taller. Finalmente la responsabilidad asumida por el contratista está resguardada por un contrato y garantizada con una póliza de cumplimiento de contrato, es decir, ya sea en su propio taller o en un taller tercerizado, el servicio de tornería será realizado el día y a la hora que sea requerido por la contratante.
Por tanto, de ninguna manera puede ser un requisito indispensable. Es importante aclarar que al restringir la participación, ya que solo una empresa podrá cumplir con dicho requisito, se ve afectado el principio de economía y eficiencia, ya que al no haber competencia los precios los fijará el único oferente con posibilidad de ser adjudicado. Solicitamos una vez más que dicho requisito sea eliminado a fin de dar participación a un mayor número de potenciales oferentes y así evitar posibles protestas, más aun considerando que la DNCP ya se expidió varias veces respecto a este punto
Remitirse al PBC. Esta INSTITUCIÓN conoce su necesidad, y como administradores de bienes públicos debemos garantizar que los vehículos y maquinarias a ser reparados se encuentren bajo las mejores condiciones técnicas que permitan garantizar un trabajo eficaz y eficiente, de manera a que el servicio a la Ciudadanía sea interrumpido el menor tiempo posible.
Venimos atravesando tiempos de mucha necesidad pública y nos vemos obligados a contar con todos los recursos necesarios para optimizar los plazos y poder brindar un servicio eficaz y eficiente a la Ciudadanía de Luque.
Éste requerimiento no es un mero capricho técnico, sino que se haya contemplado en materia de administración pública Ley N° 1535/99.
Para ésta INSTITUCIÓN es necesario contar con todos los equipos solicitados en el PBC (por todo lo expuesto en la respuesta de la Consulta 2). Estos requisitos obedecen a experiencias de años anteriores.