Aclaración sobre Antigüedad en el rubro de Medicina pre paga
a) Que en el Pliego de Bases y Condiciones EXPERIENCIA REQUERIDA, PUNTO 1 HABILITACION DEL RUBRO, especifica “contar con experiencia general en el rubro de medicina de al menos 10 años, para lo cual se verificara fecha de registro del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (Art. 245, Ley 836/80 código Sanitario)”. Y PUNT0 2 “Haber prestado servicios corporativos de medicina pre paga a clientes públicos y privados en los últimos 10 años (2011-2020)”, en cambio en el punto 3, solamente solicitan contratos por solo 5 años, lo que evidencian y denotan contradicciones para evaluar supuestas experiencias. Además la antigüedad en el rubro no es sinónimo de experiencias, sino los trabajos efectuados en citado rubro de pre paga médica.
Al respecto este requisito es un limitante ya que se contrapone con LA LEY 2051/2003 DECONTRATACIONES PUBLICA que en el Art 4 PRICINPIOS GENERALES Inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Así mismo en la mencionada ley, en el Artículo 20.- BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA expresa “….Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.”
Evidentemente dicho requisito constituye una restricción y constituye un limitante que
se contrapone con la igualdad y libre competencia, lo que aparenta sobre todo sentido
Un obstáculo y direccionamiento.
b) En otro aspecto, el DECRETO 2992/2019 - POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3439/2007. Menciona en el Art. 42.- Aclaraciones. Todo oferente potencial que necesite alguna aclaración del pliego de bases y condiciones podrá solicitarla a la Convocante, por medio del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), y/o si es el caso, en la Junta de Aclaraciones que se realice en la fecha, hora y dirección indicados por la Convocante. La Convocante responderá por escrito a toda solicitud de aclaración del pliego de bases y condiciones que reciba dentro del plazo establecido o que se derive de la Junta de Aclaraciones. La Convocante publicará una copia de su respuesta, incluida una explicación de la consulta, pero sin identificar su procedencia, a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), dentro del plazo tope.
Así mismo el Art. 43.- Modificaciones al Pliego de bases y condiciones. La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajusten a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. La Convocante podrá prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles oferentes, un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta la enmienda en la preparación de sus ofertas. Esta prórroga deberá quedar asentada en la adenda citada en este Artículo.
Atendiendo las normativas legales vigentes solicitamos se realice una ADENDA AL PBC a los efectos de modificar la EXPERIENCIA REQUERIDA a 5 cinco años que consideramos razonable que dará cumplimiento a la igualdad y libre competencia.
Quedamos a la espera de una respuesta a nuestra consulta.
18-10-2021
18-10-2021
Aclaración sobre Antigüedad en el rubro de Medicina pre paga
a) Que en el Pliego de Bases y Condiciones EXPERIENCIA REQUERIDA, PUNTO 1 HABILITACION DEL RUBRO, especifica “contar con experiencia general en el rubro de medicina de al menos 10 años, para lo cual se verificara fecha de registro del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (Art. 245, Ley 836/80 código Sanitario)”. Y PUNT0 2 “Haber prestado servicios corporativos de medicina pre paga a clientes públicos y privados en los últimos 10 años (2011-2020)”, en cambio en el punto 3, solamente solicitan contratos por solo 5 años, lo que evidencian y denotan contradicciones para evaluar supuestas experiencias. Además la antigüedad en el rubro no es sinónimo de experiencias, sino los trabajos efectuados en citado rubro de pre paga médica.
Al respecto este requisito es un limitante ya que se contrapone con LA LEY 2051/2003 DECONTRATACIONES PUBLICA que en el Art 4 PRICINPIOS GENERALES Inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Así mismo en la mencionada ley, en el Artículo 20.- BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA expresa “….Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.”
Evidentemente dicho requisito constituye una restricción y constituye un limitante que
se contrapone con la igualdad y libre competencia, lo que aparenta sobre todo sentido
Un obstáculo y direccionamiento.
b) En otro aspecto, el DECRETO 2992/2019 - POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3439/2007. Menciona en el Art. 42.- Aclaraciones. Todo oferente potencial que necesite alguna aclaración del pliego de bases y condiciones podrá solicitarla a la Convocante, por medio del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), y/o si es el caso, en la Junta de Aclaraciones que se realice en la fecha, hora y dirección indicados por la Convocante. La Convocante responderá por escrito a toda solicitud de aclaración del pliego de bases y condiciones que reciba dentro del plazo establecido o que se derive de la Junta de Aclaraciones. La Convocante publicará una copia de su respuesta, incluida una explicación de la consulta, pero sin identificar su procedencia, a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), dentro del plazo tope.
Así mismo el Art. 43.- Modificaciones al Pliego de bases y condiciones. La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajusten a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. La Convocante podrá prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles oferentes, un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta la enmienda en la preparación de sus ofertas. Esta prórroga deberá quedar asentada en la adenda citada en este Artículo.
Atendiendo las normativas legales vigentes solicitamos se realice una ADENDA AL PBC a los efectos de modificar la EXPERIENCIA REQUERIDA a 5 cinco años que consideramos razonable que dará cumplimiento a la igualdad y libre competencia.
Quedamos a la espera de una respuesta a nuestra consulta.
Buenas tardes, la consulta respecto a la experiencia requerida, al respecto, cabe aclarar que tanto el primer como segundo punto 1) experiencia general en el rubro de medicina de al menos 10 años y 2) Haber prestado servicios corporativos de medicina prepaga a clientes públicos y privados en los últimos 10 años (2011-2020), se tratan de la valoración del criterio de experiencia GENERAL como se indica en el pliego, y la cantidad de años requeridos, no resulta contradictorio con la solicitud de contratos de cinco años, ya que este último se trata de la experiencia específica.
Se valora que la empresa de servicios de salud, por la modalidad de prepago, tenga habilitación legal de operar en el rubro conforme lo establecen las normas emitidas por el Ministerio de Salud Pública, sin hacer distingos respecto a la cantidad de clientes, montos de contrato o si se tratan de coberturas individuales o familiares, y que corresponde sea cumplido por cualquier empresa que tanto en el sector público o privado desee comercializar su servicio.
El segundo punto, avanza hacia cuentas corporativas, sin identificar la cantidad de beneficiarios o el tipo de cobertura asegurada y pretende valorar el manejo de cuentas de organizaciones, tampoco se exige un número mínimo de clientes, ni una cantidad de contratos por año, solo se solicita que se haya prestado un servicio de medicina prepaga corporativo en ese periodo.
En cuanto a la experiencia especifica, esta sí se refiere a contratos similares en cuanto al valor y cantidad estimada de titulares, en al menos 50% de lo requerido en la licitación en los últimos cinco años, esto a los efectos de valorar el manejo de cuentas corporativas con la complejidad y volumen solicitado.
Nótese además que los contratos de medicina prepaga en el estado son de una duración media, en particular en esta licitación que conforme a los plazos licitados, el contrato que se derive de ella puede llegar a superar los dos años de vigencia incluidas eventuales prórrogas ya que se trata de un contrato abierto. Esto nos lleva a la necesidad de contratar a empresas que cuenten con trayectoria en el manejo de estas prestaciones, donde la curva de madurez no se alcanza en pocos años en el mercado.
No es menos importante señalar que las entidades de medicina prepaga, deben administrar redes prestacionales (sanatorios, centros de asistencia, médicos, centros de diagnóstico y laboratoriales) donde no solo es relevante la creación formal de los vínculos de prestación, sino además la sostenibilidad de manera a garantizar a los beneficiarios continuidad en el tratamiento de enfermedades así como de la atención integral de los usuarios, durante todo el periodo de vigencia inclusive.
Son estas características del contrato de medicina prepaga las que nos llevan a exigir que las empresas que se presenten a ofertar tengan una antigüedad formal de al menos diez años como mínimo, adicionalmente, conforme a los datos recabados por esta convocante, existen al menos diez empresas que superan con creces la cantidad de diez años, de manera a que no nos encontramos restringiendo indebidamente la participación.
Finalmente, no es menos importante señalar que nos encontramos frente a una licitación donde el monto máximo del contrato es de casi treinta y cinco mil millones de guaraníes, lo que exige además una solvencia técnica y financiera para garantizar la correcta ejecución de los contratos. Por tanto nos ratificamos en cuanto a los años requeridos.
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Beneficiarios directos
Es correcta interpretación que los beneficiarios directos no adherentes Titulares solteros/as : serán tomados como miembros y/o grupo familiar a su Padre o Madre (sin limites de edad ) e hijos/as hasta el día que cumplan 25 años de edad, e hijos/as con capacidades diferentes mentales y/o físicas sin limites de edad ?
Es correcta interpretación que los beneficiarios directos no adherentes Titulares solteros/as : serán tomados como miembros y/o grupo familiar a su Padre o Madre (sin limites de edad ) e hijos/as hasta el día que cumplan 25 años de edad, e hijos/as con capacidades diferentes mentales y/o físicas sin limites de edad ?
No es correcta la interpretación. Para el caso de beneficiarios directos, titulares solteros/as, serán tomados como miembros del grupo familiar padre y madre, así como hijos hasta los 25 años e hijos/as con capacidades diferentes sin límite de edad.
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Beneficiarios directos
Es correcta la interpretación para los Titulares Solteros/as y Divorciados/as: serán tomados como miembros y/o grupo familiar a su padre o madre e hijos/as hasta el día que cumplan 25 años de edad .
Es correcta la interpretación para los Titulares Solteros/as y Divorciados/as: serán tomados como miembros y/o grupo familiar a su padre o madre e hijos/as hasta el día que cumplan 25 años de edad .
No es correcta la interpretación. Para el caso de beneficiarios directos, titulares divorciados, serán tomados como miembros del grupo familiar padre y madre, así como hijos hasta los 25 años de edad.