Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Aclaración sobre Antigüedad en el rubro de Medicina pre paga a) Que en el Pliego de Bases y Condiciones EXPERIENCIA REQUERIDA, PUNTO 1 HABILITACION DEL RUBRO, especifica “contar con experiencia general en el rubro de medicina de al menos 10 años, para lo cual se verificara fecha de registro del MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (Art. 245, Ley 836/80 código Sanitario)”. Y PUNT0 2 “Haber prestado servicios corporativos de medicina pre paga a clientes públicos y privados en los últimos 10 años (2011-2020)”, en cambio en el punto 3, solamente solicitan contratos por solo 5 años, lo que evidencian y denotan contradicciones para evaluar supuestas experiencias. Además la antigüedad en el rubro no es sinónimo de experiencias, sino los trabajos efectuados en citado rubro de pre paga médica. Al respecto este requisito es un limitante ya que se contrapone con LA LEY 2051/2003 DECONTRATACIONES PUBLICA que en el Art 4 PRICINPIOS GENERALES Inciso b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Así mismo en la mencionada ley, en el Artículo 20.- BASES O PLIEGOS DE REQUISITOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA expresa “….Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.” Evidentemente dicho requisito constituye una restricción y constituye un limitante que se contrapone con la igualdad y libre competencia, lo que aparenta sobre todo sentido Un obstáculo y direccionamiento. b) En otro aspecto, el DECRETO 2992/2019 - POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3439/2007. Menciona en el Art. 42.- Aclaraciones. Todo oferente potencial que necesite alguna aclaración del pliego de bases y condiciones podrá solicitarla a la Convocante, por medio del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), y/o si es el caso, en la Junta de Aclaraciones que se realice en la fecha, hora y dirección indicados por la Convocante. La Convocante responderá por escrito a toda solicitud de aclaración del pliego de bases y condiciones que reciba dentro del plazo establecido o que se derive de la Junta de Aclaraciones. La Convocante publicará una copia de su respuesta, incluida una explicación de la consulta, pero sin identificar su procedencia, a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), dentro del plazo tope. Así mismo el Art. 43.- Modificaciones al Pliego de bases y condiciones. La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajusten a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. La Convocante podrá prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles oferentes, un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta la enmienda en la preparación de sus ofertas. Esta prórroga deberá quedar asentada en la adenda citada en este Artículo. Atendiendo las normativas legales vigentes solicitamos se realice una ADENDA AL PBC a los efectos de modificar la EXPERIENCIA REQUERIDA a 5 cinco años que consideramos razonable que dará cumplimiento a la igualdad y libre competencia. Quedamos a la espera de una respuesta a nuestra consulta. 18-10-2021 18-10-2021
2 Beneficiarios directos Es correcta interpretación que los beneficiarios directos no adherentes Titulares solteros/as : serán tomados como miembros y/o grupo familiar a su Padre o Madre (sin limites de edad ) e hijos/as hasta el día que cumplan 25 años de edad, e hijos/as con capacidades diferentes mentales y/o físicas sin limites de edad ? 19-10-2021 19-10-2021
3 Beneficiarios directos Es correcta la interpretación para los Titulares Solteros/as y Divorciados/as: serán tomados como miembros y/o grupo familiar a su padre o madre e hijos/as hasta el día que cumplan 25 años de edad . 19-10-2021 19-10-2021
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