Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas

Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

ITEM

DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO

ESPECIFICACIONES TECNICAS

1

Aceite vegetal comestibles de girasol

Aceite vegetal comestible puro de Girasol (100%). Especificaciones técnicas conforme a la Circular DNCP N°11/2014.

1. Descripción del producto:

Es el aceite comestible, obtenido de semillas distintas variedades de Helianthusannus L. (girasol).

2. Características del producto:

Características generales: Los aceites deben elaborarse a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante procesos de elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en la legislación vigente. Contendrán solamente los componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos del que proviene y los aditivos autorizados en el punto 3 de la presente especificación. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.

Características Organolépticas:

Aspecto: líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20°C.

Sabor y olor: agradables, características del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios.

Características fisicoquímicas: 

Los aceites deberán cumplir con las siguientes características fisicoquímicas:

Parámetro

Mínimo

Máximo

Metodología

 

Densidad relativa a 25°C/25°C

0,91

0,92

 

 

Índice de Refracción a 40°C

1,467

1,467

AOCS Cc7-25

 

Índice de Yodo (Wijs)

118

145

AOCS Cd 1-25

 

Índice de Saponificación

188

194

AOCS Cd 3-25

 

Materia Insaponificable

 

Máx: 1,5%

AOCS Ca 6ª-40

 

 Humedad y materia volátil a 105°C

 

Máx.: 0,05%

AOCS Ca 2B-38

 

Índice de Peróxido, mEqo2/kg

 

Máx.: 10,0

AOCS Cd8-53

 

Insolubles en éter de petróleo

 

0,03%

AOCS Ca 3ª-46

 

Reacción de Halphen

(-)

 

AOCSCB 1-25

 

Jabones como oleato de sodio

 

Máx.: 5mg/l

AOCSCc 17-95

 

Acidez expresado en ácido oleico

 

Máx.: 0,06%

AOCS Ca 5ª-40

 

 Test de enfriamiento a 0°C

Min 5,5 Hs

 

AOCSCc 11-53

 

Color (Lovibond Cubeta 133,3mm)

Amarillo

Máx.:15

AOCCc 13B-45

 

 

Rojo

Máx.:1,5

 

 

 

Azul

Máx.:0

 

 

3. Aditivos Alimentarios:

 

 

 

 

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las normas del Codex Alimentarius y/o Norma Paraguaya.

4. Especificaciones técnicas del material del envase:

Los aceites deberán envasarse en envases de primer uso, aptos para estar en contacto con alimentos y que salvaguarden las cualidades higiénicas y organolépticas del alimento. Los envases deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento Técnico Mercosur N°03/92 Criterios Generales de envases y equipamiento alimentario. Deberán presentarse en botellas de Polietileno Tereftalato (PET) y polietileno de alta densidad (PEAD), con tapa inviolable y deberán cumplir con las siguientes reglamentaciones técnicas:

Res. MERCOSUR GMC N°56/92: Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

Res. MERCOSUR GMC N°24/04: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos.

Res. MERCOSUR GMC N°32/07: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos.

5. Contenidos netos:

Los contenidos netos de los aceites deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución Mercosur GMC/Res. N°31/07 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre contenidos netos de productos premedidos

6. Registros Sanitarios:

Las empresas oferentes deberán presentar los siguientes documentos expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición INAN:

a) En caso de oferentes que sean empresas elaboradoras del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de: Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como elaborador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

b) En caso de oferentes que sean empresas fraccionadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como fraccionador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

Registro de Establecimiento vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. Autorización del fabricante.

c) En caso de oferentes que sean empresas importadoras del aceite ofertado deberán presentar copias simples pero legibles de:

Registro de Establecimiento (RE N°) vigente como importador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite.

Autorización del fabricante.

d) En caso de oferentes que no sean elaboradores, importadores ni fraccionadores del  aceite ofertado deberán presentar fotocopia simples pero legible de:

Registro de Establecimiento (RE N°) vigente del elaborador, importador o fraccionador de aceite ofertado, según corresponda.

Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA N°) vigente.

 

En caso que el aceite ofertado corresponda al de una empresa fraccionadora o distribuidora de un producto importado, se deberá presentar además el Registro de Establecimiento (RE N°) vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado. Como así también el certificado de origen visado en el país de origen y consularizado en el país de destino.

7. Especificaciones del rotulado general y nutricional.

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR  GMC 22052 RTM para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N°1.635/99 que Reglamenta el Art. 175 de la Ley N°836/80 Código Saniario, Resolución 47/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y la Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

a) Denominación del alimento

b) Peso neto

c) Datos del establecimiento del elaborador

d) País de Origen (Ej. Ind. Paraguaya)

e) Lote

f) Lista de ingredientes

g) Fecha de vencimiento

h) Datos del importador, en caso de productos importados

i) Condiciones de conservación

j) Información Nutricional

k) Número de registros de producto (RSPA N°) y establecimiento (RE N°), otorgados por el INAN-MSPyBS.

I) Asimismo se incluirá a efectos de evitar el desvío de los fines para los cuales fueron adquiridos, la siguiente leyenda ADQUIRIDO POR EL ESTADO PARAGUAYO. PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN.

8. Referencias:

Norma del Codex para aceites vegetales especificados CODEX STAN 210 (Enmendado 2003)

Código alimentario argentino.

Norma paraguaya NP N°109 Aceite de girasol. Especificaciones.

Norma paraguaya NP N°106 Aceite de soja. Especificaciones.

NMX-F-265-SCFI-2005. Alimentos Aceite comestible puro de girasol Especificaciones.

Se deberá ajustar a las reglamentaciones técnicas enunciadas en la Circular DNCP Nº 24/2014

Presentación Bidones por 5 litros. COTIZAR POR UNIDAD

2

Sal fina

Sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Presentación Paquetes de 1 kilo. COTIZAR POR KILO.

3

Extracto de tomate

Se entiende por Concentrados de tomate, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, De acuerdo al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio se reconocen los siguientes concentrados de tomate: 1. Puré de tomate. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Presentación Envase Tetra Pack de 1000 gr. COTIZAR POR UNIDAD.

4

Huevo de gallina

Huevos frescos de gallina tipo 1 o A, color rojo, cáscara limpia, seca y sin rajadura, en planchas de cartón limpias, cerradas con film, de establecimientos con habilitación del SENACSA. Con rotulado en donde se visualice marca, fecha de elaboración, fecha de vencimiento, lote, condiciones de conservación, información nutricional como mínimo. Presentación por caja de 30 Huevos. COTIZAR POR UNIDAD.

5

Yogurt no dietético

Yogur entero es el producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos cuya fermentación se realiza con cultivos de lactobacillusbulgaricus y streptococcustermophillus. De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur entero cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa de 3.0 a 5.9 g/100 g. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Pote por 140 grs. mínimo. Se deberá tener en cuenta lo mencionado en la Circular DNCP Nº 24/2014 Fomento de la Cadena Láctea. Presentación Pote 140 gr. COTIZAR POR UNIDAD.

6

Yogurt dietético

Yogur descremado es el producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos cuya fermentación se realiza con cultivos de lactobacillusbulgaricus y streptococcustermophillus. De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur descremado cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa máximo de 0,5 g por 100 gramos. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Pote por 140 grs. como mínimo. Se deberá tener en cuenta lo mencionado en la Circular DNCP Nº 24/2014 Fomento de la Cadena Láctea. Presentación Pote 140 gr. COTIZAR POR UNIDAD.

7

Queso Tipo Paraguay

Queso tipo Paraguay, se entiende por queso fresco no congelado, elaborado con leche vacuna, sin olor ni sabor desagradable en perfecto estado de conservación, envasado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Se deberá tener en cuenta lo mencionado en la Circular DNCP Nº 24/2014 Fomento de la Cadena Láctea. Presentación de 1 Kilo. COTIZAR POR KILO.

8

Arroz

Arroz grano largo, fino parbolizado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Presentación Paquete. COTIZAR POR KILO.

9

Fideo Moñito

Con el nombre de pastas alimenticias o fideo moñito elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Presentación por 5 kilos. COTIZAR POR UNIDAD

10

Fideo Spaghetti

Con el nombre de pastas alimenticias o fideo spaghetti elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Presentación por 5 kilos. COTIZAR POR UNIDAD.

11

Fideo Tallarin

Con el nombre de pastas alimenticias o fideo tallarín elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificación con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecación. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Presentación por 5 kilos. COTIZAR POR UNIDAD

12

Harina de trigo

Con el nombre de harina de trigo enriquecida con harina de trigo y vitaminas del tipo OOO. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Presentacion Paquete. COTIZAR POR KILO.

13

Harina de maíz

Con el nombre de harina de maíz precocida obtenida de los granos de maíz y sometido a un proceso de molienda. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Presentación Paquete. COTIZAR POR KILOS.

14

Galleta molida

Con la denominación de Galleta molida se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación. Estos productos se expenderán envasados. El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo, estar exento de sustancias extrañas y de insectos o partes de insectos. El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado  Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información como mínimo: Denominación del alimento, Peso Neto, Datos del Establecimiento elaborador, País de origen, Lote, Fecha de vencimiento, Condiciones de conservación, cuando corresponda, Datos del Importador, en caso de productos importados, Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda, Información Nutricional, Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. Presentación paquete de 1 kilo. COTIZAR POR KILO.

15

Carnaza de Primera Negra

Carnaza negra, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. COTIZAR POR KILO.

16

Peceto

Peceto tipo exportación, deberá ser limpio, libre de contusiones, fresco, que presenta color, olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento. COTIZAR POR KILO.

17

Muslo de Pollo

Muslo de pollo tipo exportación DE PRIMERA, congelado, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. COTIZAR POR KILO.

18

Pechuga de Pollo

Pechuga de pollo tipo exportación DE PRIMERA, congelada, consistencia firme, netamente diferenciada y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de elaboración y vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. COTIZAR POR KILO.

19

Ajo

Ajo. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). En unidad, cabezas enteras de 50 gramos aproximadamente cada una, fresco, sin signos de descomposición, que mantengan sus características organolépticas propias (olor, color), Presentación Bolsa. COTIZAR POR KILO

20

Cebolla Blanca

Cebolla blanca de cabeza fresca. Cabezas grandes (de 350 gr. a 400 gr), enteras, sanas, limpias, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seca, turgentes. Bien formadas y desarrolladas, deberá estar exenta de brotes. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación Bolsas de 20 kilos aprox. COTIZAR POR KILO.

21

Cebollita en hoja

Cebollita en Hoja fresca, entera, sana, limpia, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes y pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Para la entrega la presentación será Mazos x 12 unidades como mínimo. COTIZAR POR UNIDAD.

22

Locote

Locote fresco, enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros. De color verde o rojo con una maduración aproximada del 70%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). COTIZAR POR KILO.

23

Papa

Papas negras frescas, sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar fresco, seco, aireado y al abrigo de la luz solar directa. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Bolsas de 20 kilos aprox cada uno. COTIZAR POR KILO.

24

Repollo

Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa. COTIZAR POR KILO

25

Tomate

Tomate fresco entero, sano, limpio, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgente. Bien formados y desarrollados con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, tipo perita, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración aproximada de 80% con color uniforme y sin tumores. Tamaño perita. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Cajas de 20 kilos aprox. COTIZAR POR KILO.

26

Zanahoria

Zanahoria fresca, sana, limpia, libre de tierras adheridas, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidas en lugar fresco, seco, aireado y al abrigo de la luz solar directa, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Bolsa de 15 kilos aprox. COTIZAR POR KILO.

27

Zapallo

Zapallo fresco entero, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Bolsas de 50 kilos aprox. COTIZAR POR KILO.

28

Naranja

Producto maduro, precedente de fructificación de una planta sana; con característica sana, en condiciones de madurez apropiada, bien desarrollada y formada, seca de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes, ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a la característica de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Peso mínimo entre 180 gramos a 210 gramos, presentación en bolsas de rejilla de plástico de 20 kilos como mínimo. Deberá ser transportado en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa, como mínimo. COTIZAR POR KILOS.

29

Banana Karape

1 - Requisitos mínimos de calidad La banana deberá cumplir los siguientes requisitos: Madurez: Deberá estar fisiológicamente madura, no presentar señales de falta de madurez o de madurez excesiva. Estar enteras (tomando el dedo como referencia). Ser de consistencia firme de tal modo que soporte el transporte y la manipulación. Estar sin pistilos. Estar sana, exenta de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptas para el consumo. Estar exenta de cualquier olor y/o sabor extraño. Estar exenta de magulladuras, heridas o golpes. Estar exenta de plagas y daños causados por plagas, que afecten el aspecto general del producto alimenticio. Estar exenta de malformaciones o curvaturas anormales en los dedos. Estar exenta de daños causados por altas y/o bajas temperaturas. Ser de tamaño uniforme.

2 - Tamaño El tamaño del producto deberá responder a las características establecidas en la siguiente tabla: Tabla 1. Calibre o grosor: Mediana o 3/4 gorda. Rango de diámetro: 30 a 34 mm.

3 - Requisitos microbiológicos La fruta lavada y sanitizada deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en la siguiente tabla: Tabla 2. Agente microbiano. Coliformes a 45 °C/g. Tolerancia para muestra indicativa: 5x10 al cuadrado. n 5. c 2. Límite por g.: m 10 al cuadrado. M 5x10 al cuadrado. Agente microbiano: Salmonella sp. Tolerancia para muestra indicativa: Ausencia. n 5. c 0. Límite por g.: m Ausencia/25 g. M ----.

4 - Referencia Donde: n: Es el número de unidades de muestra que deben ser examinados de un lote de alimentos, para satisfacer los requerimientos de un plan de muestreo particular. m: Es un criterio microbiológico, el cual en un plan de muestreo de dos clases separa buena calidad de calidad defectuosa; o en otro plan de muestreo de tres clases, separa buena calidad de calidad marginalmente aceptable. En general (m) presenta un nivel aceptable y valores sobre el mismo que son marginalmente aceptables o inaceptables. M: Es un criterio microbiológico, que en un plan de muestreo de tres clases, separa calidad marginalmente aceptable de calidad defectuosa. Valores mayores a (M) son inaceptables. c: Es el número máximo permitido de unidades de muestra defectuosa. Cuando se encuentra cantidades mayores de este número el lote es rechazado. COTIZAR POR KILO

30

Coquito

Coquito a la manteca, elaborados con harina de trigo tipo 000, suaves de agradable sabor. Producto alimenticio obtenido por la cocción en hornos a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin adición de sal, con o sin adición de azúcar, con o sin adición de anís, cuya forma responda a su designación. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Cotizar por kilogramos. Presentación en bolsas por 5 kilos. COTIZAR POR UNIDAD

31

Poroto San Francisco

Poroto seco obtenido de la semilla desecada de la especie Vignasinensis de la variedad San Francisco cuyos granos son de color gris moteado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Presentación Paquete. COTIZAR POR KILO.

32

Azúcar Blanca

Sacarosa purificada y cristalizada obtenida de la caña de azúcar, mediante procesos tecnológicos apropiados con una polarización igual o mayor de 99,7 º Z. Exenta de materia extraña y de sustancias de uso no permitido. Ausente de pesticidas, plaguicidas y sus metabolitos no podrán superar los límites establecidos por el Codex Alimentarius. Sin adición de colorantes ni de otras sustancias que modifiquen la naturaleza del producto. Con granos de cristal blanco uniforme del azúcar blanco. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Presentación Bolsa por 5 kilos. COTIZAR UNIDAD

33

Edulcorante liquido

Edulcorante frasco x 500 ml. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. COTIZAR POR UNIDAD

34

Yerba mate

Producto alimenticio formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilexparaguariensis Saint Hillaire (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. No debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. Inocua y apta para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Presentación Bolsa por 5 kilos. COTIZAR POR UNIDAD

35

Leche entera en polvo

Producto que se obtiene por deshidratación de la leche entera; apta para la alimentación humana mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa mayor o igual que 26,0%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Se deberá tener en cuenta lo mencionado en la Circular DNCP Nº 24/2014 Fomento de la Cadena Láctea. Presentación en Paquetes de 800 gr. COTIZAR POR UNIDAD.

36

Leche descremada en polvo

Producto que se obtiene por deshidratación de la leche descremada; apta para la alimentación humana mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa menor que 1,5%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Se deberá tener en cuenta lo mencionado en la Circular DNCP Nº 24/2014 Fomento de la Cadena Láctea. Presentación en Paquetes de 800 gr. COTIZAR POR UNIDAD.

37

Choclo en lata

Granos de choclo envasados en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Latas de 240 gramos. COTIZAR POR UNIDAD.

38

Arveja en lata

Conserva de arveja seca remojada envasada en recipientes aptos y sometidos a esterilización. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Latas de 240 gramos. COTIZAR POR UNIDAD.

39

Mayonesa

Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Deberá ser reducida en grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Presentación en Envases de 500 grs. como mínimo. COTIZAR POR UNIDAD.

40

Durazno en almíbar  Lata

 DURAZNOS EN ALMIBAR: Se entiende por Duraznos en conserva, los frutos del Prunus persica L, amarillos y dentro de éstos, pavías o priscos, cortado s en mitades simétricas, maduros, sanos, limpios y sin piel, envasados con una solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas), cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial). CARACTERÍSTICAS GENERALES: El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. No deberá presentar alteraciones producidas por ningún agente físico, químico o biológico y estarán libres de cualquier sustancia extraña. Los duraznos se presentarán cortados en mitades simétricas obtenidas al partir el fruto, con un corte que va del pedúnculo hasta el ápice. Según la concentración del jarabe (almíbar) en grados Brix, medida en el producto final, corresponderá a un almíbar (jarabe) diluido (igual o mayor que 14ºBrix pero menor que 18ºBrix) 2.1. Características organolépticas El producto deberá tener sabor y olor normales, exentos de olores y sabores extraños. Presentarán color amarillo uniforme según la variedad y no podrán mezclarse distintas variedades en un mismo envase, las piezas serán razonablemente uniformes en cuanto a tamaño y color; el líquido azucarado de cobertura será claro, ligeramente amarillento rosado de acuerdo con el color normal de la fruta y solo presentará una leve turbiedad producida por los desprendimientos naturales. Características fisicoquímicas: El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Características Microbiológicas: El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. ADITIVOS ALIMENTARIOS El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. LATA DE 820G NETO COMO MINIMO. COTIZAR POR UNIDAD

41

Mostaza

Mostaza en pasta o mostaza de mesa, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassicanigra L, BrassicajunceaHooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasado en un recipiente bromatológicamente apto. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Presentación en Envases por 500 grs. como mínimo. COTIZAR POR UNIDAD.

42

Remolacha

Remolacha fresca Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes, de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de primera calidad deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Presentación caja por 10 kg. COTIZAR POR KILO.

43

Vinagre Blanco

Se entiende por vinagre o vinagre de vino, el producto elaborado exclusivamente de la fermentación ascética del vino blanco. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Presentación Botella Frasco de 500 ml. COTIZAR POR UNIDAD.

44

Té de Manzanilla

Té de Manzanilla. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Saquito por 15 gramos y en cajas por 25 saquitos como mínimo. COTIZAR POR UNIDAD.

45

Te de Anis

Té de Anis. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Saquito por 15 gramos y en cajas por 25 saquitos como mínimo. COTIZAR POR UNIDAD.

46

Salsa de soja

La salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. Debe tener una diferencia mayor a 3g/100 g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán estar impresos de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Presentación en frasco de 450 a 500 ml. COTIZAR POR UNIDAD.

47

Fécula de maíz

Con el nombre de fécula de maíz, se entiende al polvo blanco muy fino, obtenido de la molienda fina de granos de maíz, de primera calidad, envasado en envase higiénico, en buen estado de conservación, sin sustancias contaminantes. Inocuo y adecuado para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. Presentación en paquetes. COTIZAR POR KILO.

48

Mermelada de guayaba

Producto a base de pulpa de guayaba sin semillas ni cascaras, sanas, concentradas con azúcar y agua, con saborizante, y conservantes químicos permitidos. De consistencia semisólida para untar. Color rojizo oscuro brillante, sin sustancias extrañas. Olor agradable característico. Textura suave lisa. En frascos de vidrio o potes de plástico para alimentos de 1 kilo. Herméticamente cerrado limpio inviolable. Etiqueta: En el cuerpo del envase, fecha de vencimiento año y mes, contenido peso neto en gramos con Nº de: R.E., R.S.P.A. Información Nutricional. Presentación en pote de 1 kilo. COTIZAR POR UNIDAD.

49

Manzana

Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana. Características: sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y firmes, secas de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, Min./Unidad: Manzana: 150 g. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Peso directa, COTIZAR POR KILO

50

Pimienta

Denominación genérica de Especias o Condimentos vegetales, se comprenden ciertas plantas o partes de ellas que por contener sustancias aromáticas, sápidas o excitantes se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y el sabor de los alimentos. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano; y presentarse en forma de polvo molido. Deben ser genuinos, sanos y estar exentas de sustancias extrañas y de partes de la planta de origen que no posean cualidades de condimentos (tallos, pecíolos, etc.). Rotulado: en el cuerpo del envase, 100% especie según corresponde. Los alimentos deberán cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM

Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM. Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias y hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. y número de registro de establecimiento (RE Nº) conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. Especias o extractos, condimento a base de pimienta negra molida. Presentación Paquetes por 50 gramos como mínimo. Cotizar por UNIDAD

51

Orégano

Especias o extractos, Orégano. ENVASE: Bolsas de polietileno, higiénicas, herméticamente cerradas, sin imperfecciones. RÓTULO: Fecha de elaboración y vencimiento: especificando día mes y año, no menor a 12 meses a partir de la fecha de la entrega. Indicaciones nutricionales y marca del fabricante visibles. R.S.P.A. y número de registro de establecimiento (RE Nº) CARACTERISTICAS: Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. Deberán presentarse de forma desecada. TRANSPORTE: Vehículo cerrado para proteger este alimento de la luz solar directa, higiénico y exclusivo para la entrega de alimentos. Presentación paquetes por 50 gramos como mínimo. COTIZAR POR UNIDAD

 

52

Comino

Especias o extractos, comino molido. Bolsas de polietileno, higiénicas, herméticamente cerradas, sin imperfecciones. RÓTULO: Fecha de elaboración y vencimiento: especificando día mes y año, no menor a 12 meses a partir de la fecha de la entrega. Indicaciones nutricionales y marca del fabricante visibles. R.S.P.A. y número de registro de establecimiento (RE Nº) CARACTERISTICAS: Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. Deberán presentarse de forma desecada. TRANSPORTE: Vehículo cerrado para proteger este alimento de la luz solar directa, higiénico y exclusivo para la entrega de alimentos. Presentación paquetes por 50 gramos como mínimo. COTIZAR POR UNIDAD

53

Crema de Leche

Con el nombre de crema de leche se entiende el producto lácteo relativamente rico en grasa separada de la leche por procedimientos tecnológicamente adecuados, que adopta la forma de una emulsión de grasa en agua, la que ha sido sometida al procedimiento de pasterización, mediante un tratamiento térmico tecnológicamente adecuado , bien conservados, Cotizar por litro. La crema de leche podrá haber sido sometida a proceso de pasteurización o esterilización (UAT). Se deberá tener en cuenta lo mencionado en la Circular DNCP Nº 24/2014 Fomento de la Cadena Láctea. Presentación en sache de 1 litro. COTIZAR POR LITRO

54

Lenteja

Lenteja en granos enteros descascarados, lustrosos, secos, no ardidos, sin picaduras, en buen estado de conservación, libre de gorgojos, u otros insectos, polvos y otras sustancias extrañas. Presentación en paquete de 800 gr. como mínimo. Vencimiento no menor a 12 meses a partir de la fecha de entrega. Indicaciones nutricionales y marca del fabricante visibles. Nº de R.E. y R.S.P.A. Presentación Paquete de 1 kilo. COTIZAR POR KILO.

55

Disco para empanada

Fresco elaborado a base de harina de trigo, con fecha de elaboración y vencimiento, envasado en paquetes de 12 unidades. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentacion Paquete. COTIZAR POR UNIDAD

56

Galletita Salvado

Harina de trigo, salvado de trigo, harina integral, margarina vegetal (aceite Características de soya y palmiste), azúcar, cacao, huevo deshidratado, endulzante (fibra soluble de maíz, isomaltitol, eritritol y ESTEVIA), sorbitol, agente leudante (bicarbonato de sodio, sulfato de sodio y aluminio, fosfato monocálcico). En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS.  COTIZAR POR UNIDAD. Plantilla: DNCP000064 - Versión 2

57

Atún enlatado

Conservas de atún en agua, preparadas con filetes de pescados envasadas en sal negra, debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA Nº) y número de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS. COTIZAR POR UNIDAD.

58

Disco para pascualina

Fresco elaborado a base de harina de trigo, con fecha de elaboración y vencimiento, envasado en paquetes de 12 unidades. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentación Paquete. COTIZAR POR UNIDAD

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación: 

La entrega de los bienes o prestación de los servicios se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

Se emitirán Orden de Compras en Forma Mensual:

Las entregas se realizarán como máximo a los 3 (tres) días corridos una vez firmado el Contrato, de lunes a viernes de 07:00 hs a 12:00 hs, en el Hospital Materno Infantil Loma Pyta, contados desde la recepción por parte del proveedor de la Orden de Compra emitida por el Administrador del Contrato.

La Dirección y el Departamento Administrativo del Hospital Materno Infantil Loma Pyta serán las encargadas de las emisiones de las Órdenes de Compra.

La Dirección y el Departamento Administrativo del Hospital Materno Infantil Loma Pyta estarán a cargo de la administración de los contratos, otorgarán las conformidades de recepción y se responsabilizarán de las vigencias de las garantías y del cumplimiento del contrato.

Ítem

Descripción del bien

Cantidad

Unidad de medida

Lugar de entrega de los bienes

Fechas finales de entrega de bienes

1

Aceite vegetal comestibles de girasol x 5 litros

224

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

2

Sal fina

150

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

3

Extracto de tomate

270

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

4

Huevo de gallina x 30 unidad

300

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

5

Yogurt no dietético

4.000

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

6

Yogurt dietético

4.000

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

7

Queso Tipo Paraguay

1.000

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

8

Arroz

800

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

9

Fideo Moñito x 5 kilos

150

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

10

Fideo Tallarin x 5 kilos

150

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

11

Fideo Spaghetti x 5 kilos

150

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

12

Harina de maíz

500

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

13

Harina de trigo

1.000

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

14

Galleta molida

250

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

15

Carnaza de Primera Negra

4.500

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

16

Peceto

2.200

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

17

Pechuga de Pollo

4.200

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

18

Muslo de Pollo

4.200

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

19

Ajo

100

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

20

Cebolla Blanca

1.200

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

21

Cebollita en hoja

300

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

22

Locote

600

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

23

Papa

1.000

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

24

Repollo

250

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

25

Tomate

1.000

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

26

Zanahoria

800

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

27

Zapallo

3.502

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

28

Naranja

2.000

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

29

Banana

1.000

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

30

Coquito x 5 kilos

200

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

31

Poroto San Francisco

100

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

32

Azúcar Blanca x 5 kilos

1.000

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

33

Edulcorante liquido

300

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

34

Yerba mate x 5 kilos

200

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

35

Leche entera en polvo

1.000

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

36

Leche descremada en polvo

1.000

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

37

Choclo en lata

400

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

38

Arveja en lata

400

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

39

Mayonesa

300

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

40

Durazno en Almíbar

400

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

41

Mostaza

300

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

42

Remolacha

200

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

43

Vinagre Blanco

300

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

44

Te de Manzanilla

300

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

45

Te de Anís

300

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

46

Salsa de soja

300

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

47

Fécula de maíz

150

kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

48

Mermelada de guayaba

200

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

49

Manzana

2.000

kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

50

Pimienta

105

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

51

Orégano

105

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

52

Comino

105

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

53

Crema de leche

200

Litro

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

54

Lenteja

50

Kilo

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

55

Disco para empanada

350

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

56

Galletita Salvado

500

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

57

Atún enlatado

500

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

58

Disco para pascualina

208

Unidad

Departamento de Suministro del Hospital Loma Pyta

 

Mensual

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

Los productos serán inspeccionados antes de su recepción, in sitú en el lugar. Para la recepción por parte del departamento de suministros, se verificará conforme a las Especificaciones Técnicas indicada en el Pliego de Bases y Condiciones, corroborando como mínimo: vencimientos, procedencia, presentación, contenido neto del producto, etc. La Contratante rechazará los productos de aquellos que no pasen las inspecciones. Los productos que se rechazan serán reemplazados en un plazo máximo de 2 (dos) días después de recibir la notificación por escrito. El Proveedor tendrá que reemplazar los bienes o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con el servicio contratado, sin ningún costo para la Contratante. El Jefe de Suministros o responsable designado por el Director de la Dependencia, será el encargado de supervisar que los productos alimenticios proveídos por la empresa cumplan con todas las disposiciones higiénicas y dietéticas. El Acta de Recepción Definitiva será emitida una vez finalizada la inspección de los productos en un plazo no mayor a 1 o 2 días.

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.

3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la Contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La Contratante podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la Contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Nota de Remisión / Acta de Recepción

Acta de Recepción

Julio 2020

Nota de Remisión / Acta de Recepción

Acta de Recepción

Agosto 2020

Nota de Remisión / Acta de Recepción

Acta de Recepción

Setiembre 2020

Nota de Remisión / Acta de Recepción

Acta de Recepción

Octubre 2020

Nota de Remisión / Acta de Recepción

Acta de Recepción

Noviembre 2020

Nota de Remisión / Acta de Recepción

Acta de Recepción

Diciembre 2020

     

Criterios de Adjudicación

La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo - CPS
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato 

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del consorcio constituido.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.