Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CONSULTA VARIAS Punto 1: En los llamados que afectan a los Profesionales Despachantes que, con la aplicación de la Resolución N° 2567/2016 “POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE DESEMPATE PARA SU UTILIZACIÓN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY 2051/03”, en su Art. 2 Punto… a) Mayor número de empleados inscriptos en el Instituto de Previsión Social (lPS) en promedio de los últimos seis (6) meses anteriores al Acto de Apertura. Para ello se requerirá la presentación de la "Declaración Jurada de Salarios" que el empleador utilizó para el pago del seguro social, en caso de que la documentación no esté contenida en la oferta o en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE). En relación a este punto, y como los Honorarios Profesionales de los Despachantes de Aduanas se encuentran regulados por la aplicación de la Ley 220/93 “DE ARANCEL PROFESIONAL DE LOS DESPACHANTES DE ADUANAS” como profesional UNIPERSONAL E INDEPENDIENTE. Se está favoreciendo o direccionando los llamados a los profesionales despachantes que cuentan de por SÍ con mayor número trabajos, facturación y/o clientes, ya por el solo hecho de contar con mayor cantidad de empleados declarados/inscriptos ante el IPS – Instituto de Previsión Social, el cual no EVIDENCIA que estos inscriptos tengan o guardan relación laboral con la actividad de los Despachante de Aduana. Prueba de ello son las adjudicaciones realizadas en los ID. Nros.: 383135, 368308, 365185. Punto 2: • Los principios de la Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas” en su Art. 4 “Principios Generales “inciso b” que manifiesta cuanto sigue… o Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar SIN RESTRICCIÓN Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES en los procedimientos de contratación pública. Aplicando la Resolución N° 2567/2016 “POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE DESEMPATE PARA SU UTILIZACIÓN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY 2051/03”, no se aplica la libre competencia ya que solo se beneficia a oferentes con mayor personal. La única restricción es la establecida en el Art. 40 “Prohibiciones y Limitaciones para Presentar Propuestas o para Contratar” y el Despachante por su actividad profesional NO necesariamente debe tener en su plantel personales inscriptos a IPS, atendiendo que el mismo es una actividad profesional UNIPERSONAL E INDEPENDIENTE, que realiza los pagos con factura y según trabajos por servicios personales a auxiliares. Punto 3: • Lo establecido en la Constitución Nacional, en su CAPÍTULO VIII DEL TRABAJO, SECCIÓN I DE LOS DERECHOS LABORALES, Artículo 86 - DEL DERECHO AL TRABAJO Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables. • Con la aplicación de la resolución N° 2567/2016 “POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE DESEMPATE PARA SU UTILIZACIÓN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY 2051/03”, No se tiene condiciones justas, ya que esta resolución sería de aplicación cuando eventualmente se empata en precios, que no es nuestro caso ya que no existe tal eventualidad, atendiendo a la regulación de los HP según lo establecido en la Ley N° 220/93. Punto 4: Así mismo, la Resolución N° 2567/2016 “POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE DESEMPATE PARA SU UTILIZACIÓN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LE LEY 2051/03”, no tiene en cuenta lo establecido en el Art., N° 7 de la Ley 2051/03 “Fomento a la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” que manifiesta que; “En los procedimientos de contratación pública regidos por esta Ley, los organismos, las Entidades y las Municipalidad deberán Promover la participación de las empresas nacional, especialmente de las micro, pequeñas y medianas” (el subrayado es mío), siendo la DNCP el órgano rector que restringe la participación a profesionales que cuentan con trayectoria, capacidad, antigüedad en el ramo, experiencia demostrada con la cantidad de años en la profesión, dando prioridad a oferentes con mayor volumen de trabajos o facturación no promoviendo en condiciones favorables de justicia para la participación de los profesionales. El punto b) “El mayor coeficiente en el Ratio de Liquidez (activo corriente/pasivo corriente) del último año”. Al respecto los Profesionales Despachantes de Aduanas tienen como percibir Honorarios Profesionales regulados por la Ley 220/93, y los mismos no son sujetos obligados ante la SET – Sub Secretaria de Estado de Tributación, por lo cual este punto tampoco es de aplicación para los servicios o llamados que afectan las profesionales despachantes de aduanas. Se solicita la respuesta de cada punto, la aplicación efectiva de lo establecido en el Art 4 inc b, Art 7 de la Ley 2051/03, como también el Art. 86 y Art. 27 de la C. N., para lo que respecta a los trabajadores profesionales Despachantes de Aduanas, cuyo Honorarios Profesionales se encuentran establecido en la Ley 220/93 “DE ARANCEL PROFESIONAL DE LOS DESPACHANTES DE ADUANAS” 31-03-2021 05-04-2021
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