En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Demostrar la experiencia de haber proveído generadores , con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (Años: 2018, 2019 y 2020).
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la experiencia en la provisión de generadores de los últimos 8 (ocho) años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Demostrar la experiencia de haber proveído generadores , con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (Años: 2018, 2019 y 2020).
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la experiencia en la provisión de generadores de los últimos 8 (ocho) años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia solicitante y responsable de la adquisición informamos que: Ajustarse a lo establecido en PBC. Las exigencias fueron establecidas considerando la envergadura del servicio a ser contratado, consideramos que la misma no es restrictiva para la participación de potenciales oferentes, y en el mercado existen varias empresas que cumplen con el requisito.
2
*-Idioma de los Catálogos Técnicos.
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia solicitante y responsable de la adquisición informamos que: También se aceptarán catálogos en el idioma Inglés. Remitirse a la adenda enumerada.
3
*-Capacidad Técnica.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
4. El oferente deberá ser CAS (Centro Autorizado de Servicios) de la marca del producto ofertado para nuestro país.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que las marcas que cuentan con esta política de comercialización, tienen solamente uno o dos CAS (Centro Autorizado de Servicios) en nuestro país, permitiendo de esta forma, solamente la participación de estos oferentes CAS. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes que son CAS de la marca, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
4. El oferente deberá ser CAS (Centro Autorizado de Servicios) de la marca del producto ofertado para nuestro país.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado este requisito o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que las marcas que cuentan con esta política de comercialización, tienen solamente uno o dos CAS (Centro Autorizado de Servicios) en nuestro país, permitiendo de esta forma, solamente la participación de estos oferentes CAS. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes que son CAS de la marca, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en la Ley 2051/03, específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original , teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia solicitante y responsable de la adquisición informamos que: Considerando la importancia que reviste esta adquisición, ya que el mismo afecta a un servicio altamente crítico, el oferente adjudicado deberá responder y atender cualquier reclamo durante 7X24X365, por tanto, en caso de que el oferente no sea CAS, se aceptará que los personales técnicos sean parte del Staff de la empresa oferente y que estén certificados en la marca ofertada. Esto deberá estar respaldado por copia de Certificados y del contrato con la empresa. Remitirse a la adenda enumerada.
4
*-Capacidad Técnica.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
Nómina y el Currículum de los técnicos asignados al servicio de instalación y/o mantenimiento de los equipos con los siguientes datos: Nombre y Apellido, fotocopia de Cédula de Identidad Civil, actualizada, Certificado de Antecedentes Judiciales y Policiales originales.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que los certificados de Antecedentes Judiciales y Policiales originales sean requeridos para la firma del Contrato, considerando los plazos del llamado que son muy reducidos, y además los apreciables períodos de tiempo que son necesarios para la gestión y emisión de estos documentos por parte de las autoridades competentes respectivas, máxime en esta situación de pandemia y en estas semanas de fin de año. Esta petición se formula teniendo en cuenta que la Convocante igualmente contará con las documentaciones requeridas que avalen la identificación del personal para los trabajos.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
Nómina y el Currículum de los técnicos asignados al servicio de instalación y/o mantenimiento de los equipos con los siguientes datos: Nombre y Apellido, fotocopia de Cédula de Identidad Civil, actualizada, Certificado de Antecedentes Judiciales y Policiales originales.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que los certificados de Antecedentes Judiciales y Policiales originales sean requeridos para la firma del Contrato, considerando los plazos del llamado que son muy reducidos, y además los apreciables períodos de tiempo que son necesarios para la gestión y emisión de estos documentos por parte de las autoridades competentes respectivas, máxime en esta situación de pandemia y en estas semanas de fin de año. Esta petición se formula teniendo en cuenta que la Convocante igualmente contará con las documentaciones requeridas que avalen la identificación del personal para los trabajos.
Conforme a lo expuesto por la dependencia solicitante y responsable de la adquisición informamos que: Los Certificados de Antecedentes Judiciales y Policiales, serán requeridos para la suscripción del contrato. Remitirse a la adenda enumerada.
5
*-Lote 1. Generador de 70/88KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. Generador de 70/88KVA, se solicita:
Depósito de combustible: Acorde al Kva con autonomía de 8hs.
Al respecto, entendemos que se refiere a una autonomía de 8hs a 100% de carga del Generador, siendo en esta caso, para la potencia Standby de 70KVA. Es correcta nuestra apreciación? Lo solicitado es formulado a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 1. Generador de 70/88KVA, se solicita:
Depósito de combustible: Acorde al Kva con autonomía de 8hs.
Al respecto, entendemos que se refiere a una autonomía de 8hs a 100% de carga del Generador, siendo en esta caso, para la potencia Standby de 70KVA. Es correcta nuestra apreciación? Lo solicitado es formulado a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Conforme a lo expuesto por la dependencia solicitante y responsable de la adquisición informamos que: La autonomía del generador es acorde a la capacidad del depósito de combustible.
6
*-Experiencia requerida.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Demostrar la experiencia de haber proveído generadores , con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (Años: 2018, 2019 y 2020).
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la experiencia en la provisión de generadores por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 5 (cinco) años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, de manera a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Demostrar la experiencia de haber proveído generadores , con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (Años: 2018, 2019 y 2020).
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la experiencia en la provisión de generadores por un monto equivalente al 20% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 5 (cinco) años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, de manera a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia solicitante y responsable de la adquisición informamos que: Ajustarse a lo establecido en PBC. Las exigencias fueron establecidas considerando la envergadura del servicio a ser contratado, consideramos que la misma no es restrictiva para la participación de potenciales oferentes, y en el mercado existen varias empresas que cumplen con el requisito.
7
*-Capacidad Técnica.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
1. Copia de constancias de cumplimiento satisfactorias de clientes, por la provisión de generadores, formalizadas por medio de notas que contengan la debida identificación del emisor y que sean correspondientes a los últimos 3 (tres) años (Años: 2018, 2019 y 2020), expedidas por empresas privadas y/o públicas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sean aceptadas también las copias de constancias de cumplimiento satisfactorio de clientes por la provisión de generadores, de los últimos 5 (cinco) años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, de manera a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
1. Copia de constancias de cumplimiento satisfactorias de clientes, por la provisión de generadores, formalizadas por medio de notas que contengan la debida identificación del emisor y que sean correspondientes a los últimos 3 (tres) años (Años: 2018, 2019 y 2020), expedidas por empresas privadas y/o públicas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sean aceptadas también las copias de constancias de cumplimiento satisfactorio de clientes por la provisión de generadores, de los últimos 5 (cinco) años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, de manera a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia solicitante y responsable de la adquisición informamos que: Ajustarse a lo establecido en PBC. Las exigencias fueron establecidas considerando la envergadura del servicio a ser contratado, consideramos que la misma no es restrictiva para la participación de potenciales oferentes, y en el mercado existen varias empresas que cumplen con el requisito.
8
*-Lote 2. Generador de 100KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 2. Generador de 100KVA, se solicita:
Depósito de combustible: Acorde al Kva con autonomía de 8hs.
Al respecto, entendemos que se refiere a una autonomía de 8hs a 100% de carga del Generador, siendo en esta caso, para la potencia StandBy de 100KVA. Es correcta nuestra apreciación? Lo solicitado es formulado a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Lote 2. Generador de 100KVA, se solicita:
Depósito de combustible: Acorde al Kva con autonomía de 8hs.
Al respecto, entendemos que se refiere a una autonomía de 8hs a 100% de carga del Generador, siendo en esta caso, para la potencia StandBy de 100KVA. Es correcta nuestra apreciación? Lo solicitado es formulado a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Conforme a lo expuesto por la dependencia solicitante y responsable de la adquisición informamos que: La autonomía del generador es acorde a la capacidad del depósito de combustible.
9
*-Capacidad Técnica.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
3. Los técnicos de la empresa oferente deberán estar certificados por el fabricante.
Al respecto solicitamos a la Convocante que puedan ser aceptados los técnicos certificados de los Representantes de la marca del Grupo Generador ofertado, considerando que son los Centros Autorizados de Servicios CAS de la marca, y de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de provisión de equipos de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de bienes y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
3. Los técnicos de la empresa oferente deberán estar certificados por el fabricante.
Al respecto solicitamos a la Convocante que puedan ser aceptados los técnicos certificados de los Representantes de la marca del Grupo Generador ofertado, considerando que son los Centros Autorizados de Servicios CAS de la marca, y de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del rubro de provisión de equipos de energía eléctrica que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la ejecución de los suministros de bienes y servicios requeridos. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia solicitante y responsable de la adquisición informamos que: Considerando la importancia que reviste esta adquisición, ya que el mismo afecta a un servicio altamente crítico, el oferente adjudicado deberá responder y atender cualquier reclamo durante 7X24X365, por tanto, en caso de que el oferente no sea CAS, se aceptará que los personales técnicos sean parte del Staff de la empresa oferente y que estén certificados en la marca ofertada. Esto deberá estar respaldado por copia de Certificados y del contrato con la empresa. Remitirse a la adenda enumerada.
10
*-Plazo de Entrega.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, apartado Plan de Entrega de los Bienes, se solicita:
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: Los bienes deberán ser entregados, instalados y en pleno funcionamiento, en un plazo máximo de 90 (noventa) días hábiles, ambos contados desde la fecha de suscripción del contrato.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea extendido el plazo de entrega en al menos 120 (ciento veinte) días hábiles, desde la fecha de suscripción del Contrato, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía Generadores, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, apartado Plan de Entrega de los Bienes, se solicita:
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: Los bienes deberán ser entregados, instalados y en pleno funcionamiento, en un plazo máximo de 90 (noventa) días hábiles, ambos contados desde la fecha de suscripción del contrato.
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea extendido el plazo de entrega en al menos 120 (ciento veinte) días hábiles, desde la fecha de suscripción del Contrato, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía Generadores, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Conforme a lo expuesto por la dependencia solicitante y responsable de la adquisición informamos que: Los bienes deberán ser entregados, instalados y en pleno funcionamiento, en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días hábiles, contados desde la fecha de suscripción del contrato. Remitirse a la adenda enumerada.