El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ITEM |
Descripción del Bien/ Servicio |
EETT |
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PRESENTACION |
U.M. |
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MANUFACTURADO |
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1 |
ACEITE VEGETAL COMESTIBLE PURO GIRASOL |
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: Aceite comestible, obtenido de semillas de distintas variedades de Helianthusannuus L. (girasol), deberá ser 100% de girasol, no se admiten mezclas. |
Bidon de 4,5 a 5 litros |
Litros |
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2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO |
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2.1 Características Generales: Los aceites deben elaborarse a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante procesos de elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en la legislación vigente. Contendrán solamente los componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos del que provienen y los aditivos autorizados en el punto 3 de la presente especificación. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. |
|||||||||
2.2. Características Organolépticas Aspecto: líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20"C. Sabor y olor: agradable, característicos del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios. |
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2.3. Características fisicoquímicas: |
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Parámetro |
Mínimo |
Máximo |
Metodología |
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Densidad relativa a 25ºC/25ºC |
0,91 |
0,92 |
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||||||
Índice de Refracción a 40ºC |
1,467 |
1,467 |
AOCS Cc7-25 |
||||||
Índice de Yodo (Wijs) |
118 |
145 |
AOCS Cd1-25 |
||||||
Índice de Saponificación |
188 |
194 |
AOCS Cd3-25 |
||||||
Materia Insaponificable |
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Máx 1,5% |
AOCS Ca 6ª-40 |
||||||
Humedad y materia volátil a 105ºC |
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Máx: 0,05% |
AOCS Ca 2B-38 |
||||||
Índice de Peróxido, mEqo2/Kg |
|
Máx: 10,0 |
AOCS Cd8-53 |
||||||
Insolubles en éter de petróleo |
|
0,03% |
AOCS Ca 3ª-46 |
||||||
Reacción de Halphen |
(-) |
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AOCS CB 1-25 |
||||||
Jabones como oleato de sodio. |
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Máx: 5mg/l |
AOCS Cc 17-95 |
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Acidez expresado en ácido oleico |
|
Máx: 0,06% |
AOCS Ca 5ª-40 |
||||||
Test de enfriamiento a 0ºC. |
Min: 5,5Hs |
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AOCS Cc 11-53 |
||||||
Color (Lovibonb Cubeta 133,3mm). |
Amarillo |
Máx: 15 |
AOCS Cc 13B-45 |
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Rojo |
Máx: 1,5 |
|
||||||
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Azul |
Máx: 0 |
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3. ADITIVOS ALIMENTARIOS |
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El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específicas. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Normas Paraguayas. |
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4. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL MATERIAL |
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||||||||
Los aceites deberán envasarse en envases de primer uso, aptos para estar en contacto con alimentos y que salvaguarden las cualidades higiénicas y organolépticas del alimento. Los envases deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento Técnico Mercosur N' 03/92 "Criterios Generales de envases y equipamiento alimentario". |
|||||||||
Deberán presentarse en botellas de Polietileno Tereftalato (PET) y polietileno de alta densidad (PEAD), con tapa inviolable y deberán cumplir las siguientes reglamentaciones técnicas: |
|||||||||
· RES. MERCOSUR GMC N' 56/92: Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. |
|||||||||
· RES. MERCOSUR GMC N" 2404: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. |
|||||||||
· RES. MERCOSUR GMC N" 32/07: Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos. |
|||||||||
5. CONTENIDOS NETOS: |
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Los contenidos netos de los aceites deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución Mercosur GMC/Res No. 31/07 Reglamento Técnico Mercosur sobre contenidos netos de productos pre-medidos. |
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6. REGISTROS SANITARIOS |
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Las empresas oferentes deberán presentar los siguientes documentos expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN): |
|||||||||
a) En caso de oferentes que sean EMPRESAS ELABORADORAS del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de: |
|||||||||
· Registro de Establecimiento (RE No.) vigente como elaborador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registro en trámite. |
|||||||||
· Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. |
|||||||||
b) En caso de empresas que sean FRACCIONADORAS DEL ACEITE OFERTADO deberán presentar copias simples pero legibles de: |
|||||||||
· Registro de Establecimiento (RE No.) vigente como fraccionador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registro en trámite. |
|||||||||
· Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite |
|||||||||
· Registro de Establecimiento vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. |
|||||||||
· Autorización del Fabricante |
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||||||||
c) En caso de oferentes que sean EMPRESAS IMPORTADORAS del aceite ofertado, deberán presentar copias simples pero legibles de: |
|||||||||
· Registro de Establecimiento (RE No.) vigente como importador de aceite o en proceso de renovación. No se aceptarán registro en trámite. |
|||||||||
· Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. |
|||||||||
· Autorización del Fabricante |
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||||||||
d) En caso de oferentes QUE NO SEAN ELABORADORES, IMPORTADORES NI FRACCIONADORES del aceite ofertado deberán presentar fotocopia simple pero legible de: |
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· Registro de Establecimiento (RE No.) vigente del elaborador, importador o fraccionador de aceite ofertado, según corresponda. No se aceptarán registro en trámite. |
|||||||||
· Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA No.) vigente o en proceso de renovación. No se aceptarán registros en trámite. |
|||||||||
· Autorización del Fabricante, importador o fraccionador del aceite ofertado, según corresponda, autorizando expresamente al Oferente a ofertar los productos por ellos fabricados, importados o fraccionados, según corresponda. |
|||||||||
· En caso que el aceite ofertado corresponda al de una empresa fraccionadora o distribuidora de un producto importado, se deberá presentar además el Registro de Establecimiento (RE No.) vigente de la empresa proveedora del aceite fraccionado, como así también el Certificado de Origen visado en el país de origen y consularizado en el país de destino. |
|||||||||
7. ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional |
|||||||||
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: |
|||||||||
1. Denominación del alimento |
|
||||||||
2. Peso Neto |
|
||||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador |
|
||||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) |
|
||||||||
5. Lote |
|
||||||||
6. Lista de ingredientes |
|
||||||||
7. Fecha de vencimiento |
|
||||||||
8. Datos del Importador, en caso de productos importados |
|
||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda |
|||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda. |
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||||||||
11. Información Nutricional |
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||||||||
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. |
|||||||||
13. Asimismo, se incluirá a efectos de evitar el desvío de los fines para los cuales fueron adquiridos, la siguiente leyenda ADQUIRIDO POR EL ESTADO PARAGUAYO. PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN. |
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PLAZO DE VENCIMIENTO: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. |
|||||||||
PRESENTACIÓN: Bidones x 4 a 5 litros. |
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||||||||
COTIZAR POR LITROS |
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2 |
ARROZ GLASEADO |
1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO |
Bolsas de 4,5 a 5 kilos |
Kilogramos |
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Con la denominación de Arroz perlado o glaseado es el que se presenta sin pericarpio, ni aleurona, que se abrillante por fricción con aceite, glucosa y/o talco. |
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2- CARACTERISTAS |
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2.1- Características Generales: |
|||||||||
El producto deberá corresponder a la característica del Arroz Largo Fino Tipo I; deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos. |
|||||||||
2.2- Características fisicoquímicas y Microscópicas |
|||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. |
|||||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL |
|||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: |
|||||||||
1. Denominación del alimento |
|||||||||
2. Peso Neto |
|||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador |
|||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) |
|||||||||
5. Lote |
|||||||||
6. Lista de ingredientes |
|||||||||
7. Fecha de vencimiento |
|||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados |
|||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda |
|||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda |
|||||||||
11. Información Nutricional |
|||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. |
|||||||||
VENCIMIENTO: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción. |
|||||||||
PRESENTACIÓN: Bolsas 4.5 a 05 kilos. Envasado al vacío en bolsas de plástico transparente para alimentos, Limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado. |
|||||||||
COTIZAR POR KILOGRAMOS |
|
|
|
||||||
3 |
AZUCAR BLANCA |
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO |
Bolsas de 4,5 a 5 kilos |
Kilogramos |
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Azúcar blanca, es el producto que se define como sacarosa purificada y cristalizada. |
|||||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO |
|||||||||
2.1. Características Generales: |
|||||||||
El azúcar deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y no podrá contener sustancias extrañas macro y/o microscópicas. |
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2.2. Características Organolépticas |
|||||||||
· Aspecto: polvo cristalizado |
|||||||||
· Color: blanco |
|||||||||
· Olor y sabor: característicos, sin sabores, ni olores extraños |
|||||||||
2.3. Características físico-químicas |
|||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. |
|||||||||
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL |
|||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: |
|||||||||
1. Denominación del alimento |
|||||||||
2. Peso Neto |
|||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador |
|||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) |
|||||||||
5. Lote |
|||||||||
6. Lista de ingredientes |
|||||||||
7. Fecha de vencimiento |
|||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados |
|||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda |
|||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda |
|||||||||
11. Información Nutricional |
|||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. |
|||||||||
VENCIMIENTO: Mínimo 6 meses desde el momento de la recepción |
|||||||||
PRESENTACIÓN: Bolsas 4.5 a 05 kilos. Envasado al vacío en bolsas de plástico transparente para alimentos, Limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado |
|||||||||
COTIZAR POR KILOGRAMOS |
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|
|
||||||
4 |
EDULCORANTE LIQUIDO |
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: Edulcorante de mesa a base de ciclamato sódico y sacarina sódica en estado líquido. |
Frasco x 500 ml. |
Unidad |
|||||
Se entiende por Edulcorante de mesa a los productos específicamente formulados para conferir sabor dulce a los alimentos y bebidas en sustitución de los azúcares. |
|||||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO |
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2.1 Características Generales: |
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El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y deberá presentarse en forma líquida. Deberá contener como principio activo principal ciclamato sódico y sacarina sódica. Es permitido el uso de diluyentes autorizados para conferir volumen y proporcionar la dilución a la concentración conveniente. |
|||||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS: En la elaboración de los edulcorantes de mesa se permite la adición de: conservadores, anti aglutinantes y acidulantes autorizados en las Resoluciones MERCOSUR Referentes a aditivos alimentarios, en las proporciones necesarias para obtener un resultado tecnológico. |
|||||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL |
|||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: |
|||||||||
1. Denominación del alimento |
|||||||||
2. Peso Neto |
|||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador |
|||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) |
|||||||||
5. Lote |
|||||||||
6. Lista de ingredientes |
|||||||||
7. Fecha de vencimiento |
|||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados |
|||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda |
|||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda |
|||||||||
11. Información Nutricional |
|||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. |
|||||||||
PRESENTACIÓN: Frasco x 500 ml. |
|||||||||
PLAZO DE VENCIMIENTO: Mínimo 01 año contado desde la entrega del producto en el Almacén del Servicio. |
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5 |
Pure de Tomate |
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO |
Tetrapack de 1000 gramos a 1030 gramos |
Unidad |
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Pure de Tomate. Producto de jugo de pulpa de tomate maduro y fresco, el producto tendrá la característica de materia prima pre-elaborada,con fecha de vencimiento de seis meses posterior a la fecha de entrega, la marca del bien e información nutricional impresa por el envase. Cotizar por unidad. |
|||||||||
2, ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL |
|||||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional |
|||||||||
PRESENTACIÓN: presentación en envases de cartón tetra pack de 1000 gramos A 1030 gramos. |
|||||||||
PLAZO DE VENCIMIENTO: Mínimo 6 meses contado desde la entrega del producto en el Almacén del Servicio. |
|||||||||
6 |
Fideo Spaghetti |
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémolas o semolina, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros Alimentos para pacientes y personal de guardia, de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo. |
Bolsas de 4,5 a 5 kilos |
Kilogramos |
|||||
7 |
Fideo Tallarín |
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO |
|
Bolsas de 4,5 a 5 kilos |
Kilogramos |
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8 |
Fideo Cortadito |
2.1- Características Generales |
|
Bolsas de 4,5 a 5 kilos |
Kilogramos |
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El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. |
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2.2- Características Organolépticas |
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||||||||
El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores, ni sabores extraños. |
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||||||||
2.3- Características Físico-químicas |
|
||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. |
|||||||||
2.4. Características Microbiológicas |
|
||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. |
|||||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS |
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||||||||
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales |
|||||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL |
|
||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: |
|||||||||
1. Denominación del alimento |
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2. Peso Neto |
|
||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador |
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4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) |
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5. Lote |
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6. Lista de ingredientes |
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7. Fecha de vencimiento |
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||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados |
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||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda |
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||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda |
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||||||||
11. Información Nutricional |
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||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. |
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||||||||
PRESENTACIÓN: Bolsas 4.5 a 05 kilos. Envasado al vacío en bolsas de plástico transparente para alimentos, Limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado. |
|||||||||
|
PLAZO DE VENCIMIENTO: mínimo 01 año a partir de la fecha de recepción del producto en el Almacén del servicio. COTIZAR POR KILOGRAMOS. |
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|
||||||
9 |
Harina de maíz pre cocida |
1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO |
Paquetes de 1 kilo |
Kilogramos |
|||||
Se denomina Harina de maíz pre-cocida al producto obtenido de los granos de maíz, Zea mays L., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a tratamiento térmico con agua caliente, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que alcance un grado apropiado de finura. |
|||||||||
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES |
|||||||||
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. |
|||||||||
Deberá estar exento de: |
|||||||||
- sabores y olores extraños; |
|||||||||
- suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos). |
|||||||||
No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz. |
|||||||||
2.1- CARACTERÍSTICAS ORGANOLEPTICAS |
|||||||||
Color: amarillo o dorado. |
|||||||||
Sabor y Olor: característico, suave y agradable, exenta de sabores y olores extraños, sin fermentación |
|||||||||
2.2- CARACTERÍSTICAS FISICOQUIMICAS |
|||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. |
|||||||||
2.3- CARACTERÍSTICAS MICROBIOLOGICAS |
|||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. |
|||||||||
3- ENVASADO Y TRANSPORTE |
|||||||||
El producto deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. Deberá transportarse refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío. |
|||||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL |
|||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional |
|||||||||
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: |
|||||||||
· Denominación del alimento |
|||||||||
· Peso Neto |
|||||||||
· Datos del Establecimiento elaborador |
|||||||||
· País de origen (Ej. Industria Paraguaya) |
|||||||||
· Lote |
|||||||||
· Fecha de vencimiento |
|||||||||
· Condiciones de conservación |
|||||||||
· Datos del Importador, en caso de productos importados |
|||||||||
· Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda |
|||||||||
· Información Nutricional |
|||||||||
· Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el |
|||||||||
INAN, MSP y BS. |
|||||||||
PRESENTACIÓN: Paquete de 1 kilogramo, en polietileno herméticamente cerrado, limpio, inviolable. |
|||||||||
PLAZO DE VENCIMIENTO: 3 meses como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio. |
|||||||||
10 |
Harina de Trigo |
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO |
Bolsas de 4,5 a 5 kilos |
Kilogramos |
|||||
La Harina de Trigo enriquecida con Hierro y Vitaminas del tipo tres ceros (000), es el producto obtenido a partir de la molienda gradual y metódica del endospermo del grano de trigo al cual se le ha adicionado vitaminas y minerales. |
|||||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO |
|||||||||
2.1. Características Generales: |
|||||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, sin sustancias extrañas macro y/o microscópicas. La harina de trigo deberá estar adicionada de hierro y de las vitaminas en los niveles establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina. |
|||||||||
2.2 Características Organolépticas |
|||||||||
Aspecto: polvo fino. |
|||||||||
Color: blanco. |
|||||||||
Olor y sabor: característicos, sin sabores, ni olores extraños. |
|||||||||
2.3. Características Fisicoquímicas |
|||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. |
|||||||||
2.4. Características Microbiológicas |
|||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. |
|||||||||
3. NIVELES DE ENRIQUECIMIENTO |
|||||||||
De acuerdo a la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de harina. |
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4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL |
|||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: |
|||||||||
1. Denominación del alimento |
|||||||||
2. Peso Neto |
|||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador |
|||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) |
|||||||||
5. Lote |
|||||||||
6. Lista de ingredientes |
|||||||||
7. Fecha de vencimiento |
|||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados |
|||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda |
|||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda |
|||||||||
11. Información Nutricional |
|||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. |
|||||||||
PRESENTACIÓN: Bolsas 4.5 a 05 kilos. Envasado con papel o cartón de celulosa, herméticamente cerrado, limpio, inviolable. |
|||||||||
PLAZO DE VENCIMIENTO: mínimo 01 año a partir de la fecha de recepción del producto en el Almacén del servicio. |
|||||||||
COTIZAR POR KILOGRAMOS |
|
|
|
||||||
11 |
HARINA LEUDANTE |
Descripción: Harina Leudante, sin mezcla de sustancias extrañas (suciedades o mezcla de otros tipos de harina) buen estado de conservación de la zafra del año, libre de insectos, sin moho, olor ni sabor desagradable. Etiqueta: La impresión de la marca, en el cuerpo del envase, Fecha de vencimiento, año y mes, contenido neto en gr., información nutricional, Debe constar el R.E y R.S.P.A e INAN en forma legible. Presentación: Paquete de 1 kilogramo, con papel o cartón de celulosa, herméticamente cerrado, limpio, inviolable. Plazo de vencimiento: 01 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio. |
Paquete de 1 kilogramo |
Kilogramos |
|||||
12 |
MAYONESA |
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO |
Sachet Doy pack de 475 a 500 gramos, con tapa roscables |
Unidad |
|||||
Con la denominación de Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Podrá contener: a) Cloruro de sodio. b) Edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas). |
|||||||||
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO |
|||||||||
2.1. Características Generales |
|||||||||
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales. La mayonesa deberá haber sido reducida en su contenido de grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal y debe tener una diferencia mayor que 3g/100g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal. |
|||||||||
2.2- Características organolépticas Deberá cumplir las siguientes condiciones: |
|||||||||
- Tendrá una consistencia semisólida; textura lisa y uniforme. |
|||||||||
- Al examen microscópico presentará una distribución y tamaño razonablemente uniformes de pequeños glóbulos grasos. |
|||||||||
- Será de color amarillo uniforme |
|||||||||
2.3. Características Fisicoquímicas |
|||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. |
|||||||||
2.4. Características microbiológicas |
|||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. |
|||||||||
3. ADITIVOS PERMITIDOS |
|||||||||
Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 13: Salsas y condimentos |
|||||||||
4- ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL |
|||||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: |
|||||||||
1. Denominación del alimento |
|||||||||
2. Peso Neto |
|||||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador |
|||||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) |
|||||||||
5. Lote |
|||||||||
6. Lista de ingredientes |
|||||||||
7. Fecha de vencimiento |
|||||||||
8. Condiciones de conservación, cuando corresponda |
|||||||||
9. Datos del Importador, en caso de productos importados |
|||||||||
10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda |
|||||||||
11. Información Nutricional |
|||||||||
12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. Página 49 5. |
|||||||||
PLAZO DE VENCIMIENTO: 1 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio. |
|||||||||
PRESENTACIÓN: Sachet Doy pack de 475 a 500 gramos, con tapa róscables. |
|||||||||
13 |
SAL FINA YODADA |
1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO |
Paquete de 1 kilo |
Kilogramos |
|||||
Con la denominación de Sal yodada, fina, se entiende la sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. |
|||||||||
2. CARÁCTERÍSTICAS GENERALES |
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El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. El producto solicitado es sal fina. |
|||||||||
2.1. Características organolépticas y fisicoquímicas |
|||||||||
Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco. |
|||||||||
2.2. Características fisicoquímicas |
|||||||||
La sal yodada deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. |
|||||||||
3. METALES PESADOS |
|||||||||
Según legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. |
|||||||||
4. NIVEL DE ENRIQUECIMIENTO |
|||||||||
La sal deberá contener yodo en el nivel establecido en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal. |
|||||||||
5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL |
|||||||||
De acuerdo a las Reglamentaciones, en los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: |
|||||||||
1. Denominación del alimento |
|||||||||
2. Peso Neto |
|||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador |
|||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) |
|||||||||
5. Lote |
|||||||||
6. Lista de ingredientes |
|||||||||
7. Fecha de vencimiento |
|||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados |
|||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda |
|||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda |
|||||||||
11. Información Nutricional |
|||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. |
|||||||||
PRESENTACIÓN: Paquete de 01 kilo envasado al vacío en bolsas de plástico transparente para alimentos, Limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado. |
|||||||||
PLAZO DE VENCIMIENTO: Mínimo 01 año contado desde la entrega del producto en el Almacén del Servicio. |
|||||||||
14 |
YERBA MATE ELABORADA |
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO |
Bolsas de 4,5 a 5 kilos |
Kilogramos |
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Es el producto formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilexparaguariensis Saint Hillairie (Aquifoliaceae), sometida a proceso de secado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. |
|||||||||
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES |
|||||||||
La yerba mate elaborada no debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. La yerba que se tenga en existencia en los depósitos, que se exhiba o expenda y que no se ajusten a las presentes especificaciones se considerará como inepto para el consumo. |
|||||||||
2.1. Características y organolépticas |
|||||||||
La yerba mate elaborada deberá responder a los siguientes caracteres organolépticos: |
|||||||||
Olor: característico |
|||||||||
Color: verde mate |
|||||||||
Sabor: ligeramente amargo |
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2.2. Características fisicoquímicas |
|||||||||
La yerba mate elaborada deberá cumplir con los siguientes requisitos: |
|||||||||
Parámetros |
Mínimos (%) |
Máximos (%) |
|||||||
Humedad a 105ºC + 0,5ºC |
- |
9 |
|||||||
Cenizas a 550ºC |
- |
9 |
|||||||
Cenizas insolubles en HCL al 10% |
- |
1,5 |
|||||||
Extracto acuoso |
25 |
- |
|||||||
Cafeína |
0,6 |
- |
|||||||
Hojas desecadas y pulverizadas |
70 |
- |
|||||||
Palos |
- |
30 |
|||||||
Impurezas |
- |
1 |
|||||||
Semilla de yerba mate |
- |
1 |
|||||||
2.3. Requisitos microbiológicos |
|||||||||
La yerba mate elaborada deberá cumplir con los requisitos siguientes: |
|||||||||
Parámetros |
Criterios microbiológicos |
Valores de referencia |
|||||||
N |
C |
m -M |
|||||||
Hongos y levaduras UFC/g |
5 |
2 |
800-1800 |
||||||
Coliformes totales NMP/g |
5 |
2 |
90-200 |
||||||
Coliformes a 44+1ºC NMP/g |
5 |
2 |
jul-15 |
||||||
E. coli / g |
5 |
0 |
Ausencia/g |
||||||
Salmonella sp P/A/25 g |
5 |
0 |
Ausencia |
||||||
Referencias: |
|||||||||
n: Número de unidades de un mismo lote, muestreadas aleatoriamente y analizadas individualmente, excepto la de Salmonella y la de E. coli. |
|||||||||
C: Número máximo de unidades de muestra que pueden presentar valores entre m y M |
|||||||||
m: Límite de aceptabilidad |
|||||||||
g: gramo |
|||||||||
UFC: Unidad Formadora de Colonia |
|||||||||
NMP: Número más probable |
|||||||||
3- Residuos tóxicos |
|||||||||
La yerba mate elaborada deberá cumplir con los siguientes requisitos: |
|||||||||
Parámetro |
Requisitos |
||||||||
Plaguicidas |
Ausencia |
||||||||
Aflatoxinas |
Límite máximo (µ/kg) |
||||||||
B1 |
2 |
||||||||
B2 |
2,6 |
||||||||
G1 |
2,6 |
||||||||
G2 |
2,6 |
||||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL |
|||||||||
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. |
|||||||||
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: |
|||||||||
1. Denominación del alimento |
|||||||||
2. Peso Neto |
|||||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador |
|||||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) |
|||||||||
5. Lote |
|||||||||
6. Fecha de vencimiento |
|||||||||
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda |
|||||||||
8. Datos del Importador, en caso de productos importados |
|||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda |
|||||||||
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS |
|||||||||
PRESENTACIÓN: Bolsas de 4.5 a 05 kilogramos. |
|||||||||
PLAZO DE VENCIMIENTO: mínimo 01 año a partir de la fecha de recepción del producto en el Almacén del Servicio. |
|||||||||
COTIZAR POR KILOGRAMOS |
|
|
|
||||||
15 |
SALSA DE SOJA |
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO |
Frasco de 900 cc a 1000 cc. |
Unidad |
|||||
La salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. Tipos de salsa de soja: |
|||||||||
- Salsa de soja fermentada naturalmente |
|||||||||
- Salsa de soja de corta fermentación |
|||||||||
- Salsa de soja sin fermentar |
|||||||||
- Salsa de soja mixta |
|||||||||
En la elaboración de salsa de soja pueden ser utilizados los siguientes ingredientes, dependiendo del tipo de salsa de soja: Granos de soja (inclusive los granos de soja desgrasados), sal, agua potable, proteínas vegetales, azúcares, granos de cereal, vinagre, proteína vegetal hidrolizada y otros ingredientes autorizados. |
|||||||||
2. CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS |
|||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. |
|||||||||
3. CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS |
|||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF |
|||||||||
4. ADITIVOS ALIMENTARIOS |
|||||||||
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya 5. REFERENCIA - Proyecto de Norma del CODEX para la Salsa de soja. |
|||||||||
PLAZO DE VENCIMIENTO: 1 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio. |
|||||||||
PRESENTACIÓN: Frasco de 900 a 1000cc |
|
|
|
||||||
16 |
VINAGRE DE VINO BLANCO |
1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO |
Frasco de 900 cc a 1000 cc. |
Unidad |
|||||
De color blanco, con los siguientes ingredientes vinagre de vino blanco (fermentación natural), antioxidante (bisulfato de sodio), colorantes permitidos. (SIN MEZCLAS Y SIN ESPECIAS). |
|||||||||
2. CARACTERISTICAS GENERALES |
|||||||||
El vinagre deberá ser química, bilógica y microbiológicamente apto para el consumo humano. El vinagre de vino blanco no se puede mezclar con otros vinagres, ni elaborar con materias primas que no sean apropiadas para el consumo. |
|||||||||
2.1. Características organolépticas |
|||||||||
Aspecto: límpido, de color blanco |
|||||||||
Olor: característico, penetrante, aroma agradable. |
|||||||||
Sabor: Acido y picante que puede ser áspero pero no acre. |
|||||||||
2.2. Características fisicoquímicas |
|||||||||
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. |
|||||||||
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS |
|||||||||
Según lo establecido en la Res. MERCOSUR sobre Asignación de aditivos para la categorías de alimentos. Grupo 13 - Vinagres |
|||||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL |
|||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: |
|||||||||
1. Denominación del alimento |
|||||||||
2. Peso Neto |
|||||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador |
|||||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) |
|||||||||
5. Lote |
|||||||||
6. Fecha de vencimiento |
|||||||||
7. Condiciones de conservación, cuando corresponda |
|||||||||
8. Datos del Importador, en caso de productos importados |
|||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda |
|||||||||
10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. |
|||||||||
11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. |
|||||||||
12. Grado de acidez en grados enteros sin fracciones |
|||||||||
PLAZO DE VENCIMIENTO: 1 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio. |
|||||||||
PRESENTACIÓN: Frasco de 900 a 1000cc |
|
|
|
||||||
17 |
MOSTAZA |
Descripción: Mostaza. Debe ser de agradable sabor, Etiqueta: La impresión de la marca, en el cuerpo del envase, Fecha de vencimiento, año y mes, contenido neto en gr., información nutricional, Debe constar el R.E y R.S.P.A e INAN en forma legible. |
Sachet Doy pack de 475 a 500 gramos, con tapa roscables |
Unidad |
|||||
OVOLACTEOS |
|||||||||
18 |
HUEVO DE GALLINA |
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO |
Plancha de 30 unidades |
Unidad |
|||||
Descripción: enteros, sanos, limpios, en perfectos estados de conservación, turgentes, pesados con cáscara seca. Este producto deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA. |
|||||||||
2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL |
|||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: |
|||||||||
1. Denominación del alimento |
|||||||||
2. Peso Neto |
|||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador |
|||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) |
|||||||||
5. Lote |
|||||||||
6. Lista de ingredientes |
|||||||||
7. Fecha de vencimiento |
|||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados |
|||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda |
|||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda |
|||||||||
11. Información Nutricional |
|||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. |
|||||||||
PRESENTACIÓN: Envasadas en planchas de cartón limpias x 30. |
|||||||||
PLAZO DE VENCIMIENTO: Mínimo 1 mes desde el momento de la recepción. |
|||||||||
En la etiqueta deberá estar el vencimiento de manera clara y visible, día, mes y año. |
|||||||||
19 |
LECHE DESCREMADA EN POLVO INSTANTANEA |
1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO |
Paquetes por 800 gramos |
Unidad |
|||||
Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles. |
|||||||||
Envase: |
|||||||||
Las leches en polvo deberán ser envasadas en envases bromatológicamente aptos, herméticos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación. |
|||||||||
2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL |
|||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: |
|||||||||
1. Denominación del alimento |
|||||||||
2. Peso Neto |
|||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador |
|||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) |
|||||||||
5. Lote |
|||||||||
6. Lista de ingredientes |
|||||||||
7. Fecha de vencimiento |
|||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados |
|||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda |
|||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda |
|||||||||
11. Información Nutricional |
|||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. |
|||||||||
PRESENTACIÓN: Paquetes por 800 gramos |
|||||||||
PLAZO DE VENCIMIENTO: A partir de la entrega en el Almacén del servicio de mínimo 12 meses. |
|||||||||
OBSERVACÌON : CIRCULAR DNCP Nº 24/2014 que comunica conforme a los articulos 6 y 7 de la Ley 5264/14 De Fomento de la cadena Làctea, Fortalecimiento de la Producciòn Nacional y Promociòn del Consumo de Productos Làcteos, se deberàn considerar que las ofertas que las ofertas solo podran ser de origen nacional . Para el efecto, deberà agregara la oferta el Certificado de Origen Nacional de la Leche, expedida por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) |
|||||||||
20 |
QUESO PARAGUAY |
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO |
Panes de 1 a 3 kilogramos |
Kilogramos |
|||||
Se entiende por Queso el producto fresco que se obtiene por separación parcial del suero de la leche por la acción física, del cuajo, de enzimas específicas, de bacterias específicas, de ácidos orgánicos, solos o combinados, todos de calidad apta para uso alimentario, con o sin el agregado de aditivos específicamente indicados. Se entiende por queso fresco el que está listo para el consumo poco después de su fabricación. El producto no debe tener agregado de grasa y/o proteínas de origen no lácteo. |
|||||||||
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES |
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El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano, debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor. |
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2.1. Características organolépticas |
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El producto tendrá sabor y aroma propios, sin olores, ni sabores extraños. |
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3. ADITIVOS ALIMENTARIOS |
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El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en la Resolución MERCOSUR \GMC\ RES Nº 79/94 Identidad y calidad de quesos 4. REFERENCIAS MERCOSUR \GMC\ RES Nº 79/94 Identidad y calidad de quesos. MERCOSUR \GMC\ RES Nº 69/93. Requisitos microbiológicos para quesos. |
|||||||||
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL |
|||||||||
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: |
|||||||||
1. Denominación del alimento |
|||||||||
2. Peso Neto |
|||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador |
|||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) |
|||||||||
5. Lote |
|||||||||
6. Lista de ingredientes |
|||||||||
7. Fecha de vencimiento |
|||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados |
|||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda |
|||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda |
|||||||||
11. Información Nutricional |
|||||||||
12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. |
|||||||||
PRESENTACIÓN: en panes de 1 a 3 kilogramos. |
|||||||||
PLAZO DE VENCIMIENTO: A partir de la entrega en el Almacén del servicio no menor a 6 meses. |
|||||||||
COTIZAR POR KILOGRAMOS |
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OBSERVACÌON : CIRCULAR DNCP Nº 24/2014 que comunica conforme a los articulos 6 y 7 de la Ley 5264/14 De Fomento de la cadena Làctea, Fortalecimiento de la Producciòn Nacional y Promociòn del Consumo de Productos Làcteos, se deberàn considerar que las ofertas que las ofertas solo podran ser de origen nacional . Para el efecto, deberà agregara la oferta el Certificado de Origen Nacional de la Leche, expedida por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) |
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QUESO PARA SANDWICH |
1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO |
Paquetes de 1 Kilogramos, cortados en fetas |
Kilogramos |
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Con el nombre de Queso para sándwich se entiende el queso madurado que se obtiene por coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas, complementada o no por la acción de bacterias lácticas específicas. |
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2- CLASIFICACIÓN |
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El Queso Danbo es un queso de mediana humedad y graso de acuerdo a la clasificación establecida en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR N° 69/93 Identidad y Calidad de Quesos". |
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3. COMPOSICIÓN Y REQUISITOS |
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3.1. Composición Ingredientes obligatorios. |
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Leche y/o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa. Cultivos de bacterias lácticas específicas. Cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas. Cloruro de sodio. Ingredientes opcionales. Leche en polvo. Crema. Sólidos de origen lácteo. Cloruro de Calcio. |
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3.2. Requisitos Características Organolépticas. |
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Consistencia. Semidura, elástica. |
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Textura. Compacta, lisa, no granulosa. |
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Color. Blanco amarillento uniforme. |
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Sabor. Láctico, suave, ligeramente salado, característico. |
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Olor: Característico, poco acentuado. |
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Corteza. No posee. |
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Ojos. Algunos ojos pequeños, bien diseminados o sin ojos. |
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Forma: Paralelepípedo de sección transversal rectangular. |
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3.3. Características Fisicoquímicas |
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Responderá a las características fisicoquímicas de los quesos de mediana humedad y grasos establecidas en el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos". |
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3.4. Características Microbiológicas El Queso para sándwich deberá cumplir con lo establecido en el "Reglamento Técnico MERCOSUR N° 69/93 para la Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos" |
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4. ACONDICIONAMIENTO |
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En envolturas plásticas con vacío, con recubrimientos adheridos o no o en envases, todos ellos bromatológicamente aptos. |
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5. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN |
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El Queso Danbo deberá mantenerse a una temperatura no superior a 12°C. |
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6. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION. |
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ADITIVOS: Se autorizan los aditivos previstos en el Punto 5. del "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos" para Quesos de Mediana Humedad. Coadyuvantes de Tecnología / Elaboración. Se autoriza el uso de los coadyuvantes de tecnología/elaboración previstos en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos". |
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7. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL |
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El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: |
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1. Denominación del alimento |
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2. Peso Neto |
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3. Datos del establecimiento elaborador |
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4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) |
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5. Lote |
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6. Lista de ingredientes |
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7. Fecha de vencimiento |
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8. Datos del importador en casos de productos importados |
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9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda |
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10. Condiciones de conservación, cuando corresponda |
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11. Información Nutricional |
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12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. |
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8. REFERENCIAS |
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- Reglamento Técnico General MERCOSUR N° 69/93 Fijación de Requisitos Microbiológicos de Quesos. |
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- Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos |
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- Reglamento Técnico MERCOSUR N° 29/96 Identidad y Calidad de Queso Danbo. |
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PRESENTACIÓN: en paquetes de 1 kilogramos, cortados en fetas |
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PLAZO DE VENCIMIENTO: A partir de la entrega en el Almacén del servicio de mínimo 6 meses. |
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COTIZAR POR KILOGRAMOS |
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OBSERVACÌON : CIRCULAR DNCP Nº 24/2014 que comunica conforme a los articulos 6 y 7 de la Ley 5264/14 De Fomento de la cadena Làctea, Fortalecimiento de la Producciòn Nacional y Promociòn del Consumo de Productos Làcteos, se deberàn considerar que las ofertas que las ofertas solo podran ser de origen nacional . Para el efecto, deberà agregara la oferta el Certificado de Origen Nacional de la Leche, expedida por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) |
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22 |
MARGARINA VEGETAL (MANTECA PARA PANADERIA) |
Manteca vegetal para panadería: Deberá ser elaborado de aceites de origen vegetal líquidos, hidrogenado hasta 40% de agua y 60% materia grasa (lípidos), aromatizados con sabor natural de manteca. Sin contenido de colesterol, con la marca contratada en el envase, deberá contar además con la información de sus ingredientes, información nutricional, Fecha de elaboración, Fecha de envasado, Fecha de vencimiento, Lote Nº, la habilitación del INAM, su R.E. y R.S.P.A. Será Proveído en cajas de cartón de 10 Kilos c/u (para panadería), según requerimiento de la Convocante. Se deberá cotizar por kilo. |
Caja x 10 Kg. |
KILOS |
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LEGUMBRES |
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POROTO ROJO |
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: Granos enteros, libres de impurezas, productos extraños, materias terrosa, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. No deben tener más de que un 15% de agua. |
Paquetes de 1 kilo |
Kilogramos |
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Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. |
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2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL |
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El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: |
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1. Denominación del alimento |
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2. Peso Neto |
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3. Datos del establecimiento elaborador |
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4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) |
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5. Lote |
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6. Lista de ingredientes |
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7. Fecha de vencimiento |
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8. Datos del importador en casos de productos importados |
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9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda |
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10. Condiciones de conservación, cuando corresponda |
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11. Información Nutricional |
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12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. |
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ENVASE: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
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PLAZO DE VENCIMIENTO: 6 meses como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio. |
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PRESENTACIÓN: Paquete de 1 kilogramo. |
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24 |
ARVEJA SECA REMOJADA EN CONSERVA |
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: Arveja seca remojada en conserva. Debe ser granos enteros, envasada en latas, sin contaminación de sustancia extrañas, ni insectos, sin olor ni sabor desagradable. |
Latas de 300 a 350 gr |
Unidad |
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2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL |
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El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: |
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1. Denominación del alimento |
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2. Peso Neto |
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3. Datos del establecimiento elaborador |
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4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) |
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5. Lote |
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6. Lista de ingredientes |
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7. Fecha de vencimiento |
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8. Datos del importador en casos de productos importados |
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9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda |
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10. Condiciones de conservación, cuando corresponda |
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11. Información Nutricional |
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12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. |
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PLAZO DE VENCIMIENTO: 1 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio. |
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PRESENTACIÓN: Latas de 300 a 350 gr., limpio, inviolable. |
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CHOCLO O MAIZ DULCE EN CONSERVA |
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: Choclo o maíz dulce en conserva. Debe ser granos enteros, envasada en latas, sin contaminación de sustancia extrañas, ni insectos, sin olor ni sabor desagradable. |
Latas de 300 a 350 gr |
Unidad |
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3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL |
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El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones: |
|||||||||
1. Denominación del alimento |
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2. Peso Neto |
|||||||||
3. Datos del establecimiento elaborador |
|||||||||
4. País de origen (Ej. Industria paraguaya) |
|||||||||
5. Lote |
|||||||||
6. Lista de ingredientes |
|||||||||
7. Fecha de vencimiento |
|||||||||
8. Datos del importador en casos de productos importados |
|||||||||
9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda |
|||||||||
10. Condiciones de conservación, cuando corresponda |
|||||||||
11. Información Nutricional |
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12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. |
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PLAZO DE VENCIMIENTO: 1 año como mínimo a partir de la fecha de entrega del producto en el Almacén del Servicio. |
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PRESENTACIÓN: Latas de 300 a 350 gr., limpio, inviolable. |
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CARNICOS Y EMBUTIDOS |
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BOLA DE LOMO |
DESCRIPCIÓN: Carnaza Negra de primera. Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. |
Envase de 10 Kg a 15 Kg. |
Kilogramos |
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Envase herméticamente cerrado al vacío, sin imperfecciones. |
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ROTULADO fecha de elaboración y vencimiento, especificado día, mes y año. No menor a dos meses, a partir de la fecha de entrega. |
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PRESENTACIÓN: Envase de 10 Kg a 15 Kg. |
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COTIZAR POR KILOGRAMOS |
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PECHUGA DE POLLO CON HUESO |
DESCRIPCIÓN: Pechuga de pollo tipo exportación, Fresco, congelado, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. |
Envase de 10Kg a 15Kg. |
Kilogramos |
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ROTULADO: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y R.S.P.A. SENACSA del establecimiento. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. |
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Temperatura: No superior a 2ºC, manteniendo la cadena de frío. |
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Transporte: En vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados y habilitados con No. SENACSA. |
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PRESENTACIÓN: Envase de 10 Kg a 15 Kg. |
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COTIZAR POR KILOGRAMOS |
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JAMONADA |
Descripción: Carne porcina, sal, azúcar, agua y resaltador de sabor. Libre de Gluten. Fabricado por establecimiento con Registro de Marca, RSPA, RE y Hab. Senacsa, |
Paquetes de 1 Kilogramos, cortados en fetas |
Kilogramos |
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VERDURAS |
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29 |
ACELGA VERDE(crudo) |
DESCRIPCIÓN: Acelga. Frescos, limpios. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas-SENAVE. La provisión se hará por mazo. |
Mazos |
Mazo |
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AJO |
DESCRIPCIÓN: Ajo x cabeza. Ajo de bulbos de granos enteros, sanos limpios que reúnan los requisitos fitosanitarios. Presentación, cabezas enteras en bolsas por 25 unidades .Procedencia de origen. Declarados aptos para el consumo por el SENAVE. |
Bolsas por 25 unidades |
Unidad |
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31 |
CEBOLLITA EN HOJAS |
DESCRIPCIÓN: Cebollita en Hoja fresca, Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). DESCRIPCIÓN: Deberá ser fresca y natural de color uniforme en el momento de la recepción, sin insectos ni sustancias extrañas contaminantes, de primera calidad. La provisión se hará por mazo. |
Mazos |
Mazo |
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32 |
ESPINACA |
DESCRIPCIÓN: Deberá ser fresca y natural de color uniforme en el momento de la recepción, sin insectos ni sustancias extrañas contaminantes, de primera calidad. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). La provisión se hará por mazo. |
Mazos |
Mazo |
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33 |
CEBOLLA BLANCA DE CABEZA |
DESCRIPCIÓN: Cebolla blanca de cabeza fresca, Cabezas medianas, enteras, sanas, limpias, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seca, turgentes. Bien formadas y desarrolladas, deberá estar exenta de brotes. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). |
Bolsas de plastilleras de 15 a 25 kilos |
Kilogramos |
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34 |
LOCOTE VERDE |
DESCRIPCIÓN: Locote fresco, Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros. De color verde o rojo con una maduración aproximada del 70%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). |
Bolsas de plastilleras de 15 a 25 kilos |
Kilogramos |
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35 |
PAPA |
DESCRIPCIÓN: Papa Sana, limpia, razonablemente libre de tierra adherida, turgente, bien formada y desarrollada con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar frescos, secos, aireados y al abrigo de la luz solar directa, deberá ser negra. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). |
Bolsas de plastilleras de 15 a 25 kilos |
Kilogramos |
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36 |
TOMATE PERITA |
DESCRIPCIÓN: Tomate fresco Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, tipo perita, en buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas, con una maduración aproximada de 80 % con color uniforme y sin tumores. Tamaño perita. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). |
Caja x 10 a 20 Kg. |
Kilogramos |
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37 |
ZANAHORIA |
DESCRIPCIÓN: Zanahoria fresca Sana, limpia, libre de tierras adheridas, turgentes, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano, en perfecto estado de conservación, sin brotes, mantenidos en lugar fresco, seco, aireados y al abrigo de la luz solar directa, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). |
Bolsas de plastilleras de 15 a 25 kilos |
Kilogramos |
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38 |
ZAPALLO NACIONAL |
DESCRIPCIÓN: Zapallo fresco Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado mediano. No muy maduros, de color uniforme, con una maduración aproximada del 85%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). |
Bolsas de plastilleras de 25 a 50 kilos |
Kilogramos |
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PANIFICADO |
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GALLETA |
1. DESCRIPCIÓN DEL ALIMENTO |
Bolsas de 5 kilos |
Kilogramos |
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Características: Masa de levadura con 100% de harina 000, 15-20% de margarina, 2-3% de azúcar, 2% de sal y 0.5-1% de anís. El producto debe estar correctamente cocido, tostado en la superficie y de miga abundante y suave, no debe estar quemado, alterado, contener sustancias extrañas, ni parásitos. Color: tostado claro, no quemado en la superficie y miga de color blanco. Olor: Agradable, sin olor rancio. Sabor: agradable, exento de olores extraños (a rancio, quemado, crudo, solventes, etc). Textura: blanda y suave, fácil masticación. Elaborado en el día de provisión |
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2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO |
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2.2. Generales |
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El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano |
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3. ADITIVOS ALIMENTARIOS |
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Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA. |
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4. REGISTRO SANITARIO |
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El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. |
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5. TRANSPORTE |
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El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene |
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6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL |
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El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional |
|||||||||
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: |
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a. Denominación del alimento |
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b. Peso Neto |
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c. Datos del Establecimiento elaborador |
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d. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) |
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e. Lote |
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f. Fecha de vencimiento y Condiciones de conservación |
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g. Datos del Importador, en caso de productos importados |
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h. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda |
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i. Información Nutricional |
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j. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. |
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• Res MERCOSUR GMC nº 50/97 Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación Y Galletería |
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PRESENTACIÓN: Especificaciones del envase individual: El envase individual primario deberá ser de film de polietileno de baja densidad o polipropileno biorientado, transparente o metalizado, ambos de 30 micrones como mínimo Tamaño y forma del envase individual: El producto se presentará en envase primario en porción 50 gramos, con una tolerancia de +- 5 gramos, en el envase segundario en bolsas de polietilenos de 5 kilos |
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PLAZO DE VENCIMIENTO: entrega en forma semanal y con fecha de vencimiento mensual COTIZAR POR KILOGRAMOS |
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GALLETA MOLIDA |
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO |
Bolsas de 5 kilos |
Kilogramos |
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Con la denominación de Galleta molida se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación. Estos productos se expenderán envasados. |
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2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO |
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2.1 Características Generales |
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El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo, estar exento de sustancias extrañas y de insectos o partes de insectos. |
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2.2. Características Organolépticas |
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El producto debe responder a sus características normales, sin olores, ni sabores extraños. |
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2.3. Características Microbiológicas |
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El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. |
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3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL |
|||||||||
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional |
|||||||||
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información: |
|||||||||
1. Denominación del alimento |
|||||||||
2. Peso Neto |
|||||||||
3. Datos del Establecimiento elaborador |
|||||||||
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya) |
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5. Lote |
|||||||||
6. Fecha de vencimiento |
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7. Condiciones de conservación, cuando corresponda |
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8. Datos del Importador, en caso de productos importados |
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9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda |
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10. Información Nutricional |
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11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS. |
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PRESENTACIÓN: en bolsas de polietilenos de 5 kilos. |
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PLAZO DE VENCIMIENTO: 6 meses a partir de la fecha de recepción del producto en el Almacén del servicio. COTIZAR POR KILOGRAMOS |
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20 |
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21 |
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30 |
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40 |
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La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
Ítem |
Descripción del bien |
Unidad de medida |
Cantidad |
Cantidad mensual |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
1 |
ACEITE VEGETAL COMESTIBLE PURO DE GIRASOL |
LITROS |
400 |
200 |
Depósito de Suministro del Hospital General de Lambaré Cito (Nanawa entre 5 y 12 de Junio) de LUNES A VIERNES 07:00 a 11:00 horas. |
Los productos serán entregados de forma mensual, excepto las verduras y panificado se entregarán de forma semanal. |
2 |
ARROZ GLASEADO |
KILOGRAMOS |
300 |
150 |
|
|
3 |
AZÚCAR BLANCA |
KILOGRAMOS |
400 |
200 |
|
|
4 |
EDULCORANTE LIQUIDO |
KILOGRAMOS |
200 |
100 |
|
|
5 |
PURE DE TOMATE |
UNIDAD |
200 |
200 |
|
|
6 |
FIDEO SPAGHETTI |
KILOGRAMOS |
300 |
150 |
|
|
7 |
FIDEO TALLARÍN |
KILOGRAMOS |
350 |
175 |
|
|
8 |
FIDEO CORTADITO O CARACOLITO |
KILOGRAMOS |
200 |
100 |
|
|
9 |
HARINA DE MAÍZ PRE COCIDA |
KILOGRAMOS |
80 |
40 |
|
|
10 |
HARINA DE TRIGO |
KILOGRAMOS |
350 |
175 |
|
|
11 |
HARINA LEUDANTE |
KILOGRAMOS |
100 |
50 |
|
|
12 |
MAYONESA REDUCIDA EN VALOR LIPÍDICO |
UNIDAD |
160 |
160 |
|
|
13 |
SAL FINA YODADA |
UNIDAD |
100 |
50 |
|
|
14 |
YERBA MATE ELABORADA |
KILOGRAMOS |
200 |
100 |
|
|
15 |
SALSA DE SOJA |
UNIDAD |
50 |
50 |
|
|
16 |
VINAGRE DE VINO BLANCO |
UNIDAD |
50 |
50 |
|
|
17 |
MOSTAZA |
KILOGRAMOS |
50 |
50 |
|
|
18 |
HUEVO DE GALLINA. TIPO A |
PAQUETES |
2000 |
1000 |
|
|
19 |
LECHE DESCREMADA EN POLVO INSTANTÁNEA |
PAQUETES |
500 |
250 |
|
|
20 |
QUESO PARAGUAY |
PAQUETES |
300 |
150 |
|
|
21 |
QUESO PARA SÁNDWICH |
PAQUETES |
200 |
100 |
|
|
22 |
MARGARINA |
LITROS |
100 |
50 |
|
|
23 |
POROTO ROJO |
UNIDAD |
100 |
50 |
|
|
24 |
ARVEJA SECA REMOJADA EN CONSERVA |
PAQUETES |
400 |
400 |
|
|
25 |
CHOCLO O MAÍZ DULCE EN CONSERVA |
KILOGRAMOS |
400 |
400 |
|
|
26 |
BOLA DE LOMO |
KILOGRAMOS |
589 |
300 |
|
|
27 |
PECHUGA DE POLLO CON HUESO |
UNIDAD |
1900 |
1000 |
|
|
28 |
JAMONADA |
LITROS |
200 |
100 |
|
|
29 |
ACELGA VERDE (CRUDO) |
UNIDAD |
600 |
300 |
|
75 Mazos-Semanal |
30 |
AJO |
UNIDAD |
120 |
60 |
|
|
31 |
CEBOLLITA EN HOJA |
KILOGRAMOS |
403 |
200 |
|
50 Mazos-Semanal |
32 |
ESPINACA |
KILOGRAMOS |
600 |
300 |
|
75 Mazos-Semanal |
33 |
CEBOLLA BLANCA DE CABEZA |
KILOGRAMOS |
500 |
250 |
|
75 Kilogramos-Semanal |
34 |
LOCOTE VERDE |
KILOGRAMOS |
300 |
150 |
|
50 Kilogramos -Semanal |
35 |
PAPA |
KILOGRAMOS |
400 |
200 |
|
50 Kilogramos -Semanal |
36 |
TOMATE PERITA |
KILOGRAMOS |
500 |
250 |
|
60 Kilogramos -Semanal |
37 |
ZANAHORIA |
KILOGRAMOS |
400 |
200 |
|
50 Kilogramos -Semanal |
38 |
ZAPALLO NACIONAL (KURURÚ) |
UNIDAD |
600 |
300 |
|
75 Kilogramos -Semanal |
39 |
GALLETA CON ANIS |
UNIDAD |
300 |
150 |
|
37.50 Kilogramos -Semanal |
40 |
GALLETA MOLIDA |
KILOGRAMOS |
52 |
52 |
|
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Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
(Indicar el N°) |
(Indicar la descripción de los servicios) |
(Insertar la cantidad de rubros de servicios a proveer) |
(Indicar la unidad de medida de los rubros de servicios |
(Indicar el nombre del lugar) |
(Indicar la(s) fecha(s) de entrega requerida(s) |
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Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
El personal del Servicio de Suministros, Fiscalizador/a y la encargada del Servicio de Nutrición, serán los encargados de supervisar la recepción, se verificará conforme a las Especificaciones Técnicas indicada en el Pliego de Bases y Condiciones, y a las muestras que quedaron en resguardo, de no ajustarse a las especificaciones técnicas adjudicadas o muestra, los bienes podrán ser rechazados y el rechazo no implicará responsabilidad en el retiro de los mismos, ni resarcimiento alguno en concepto de daño y perjuicios. Los productos que se rechazan serán reemplazados en un plazo máximo de 02 (dos) días hábiles, sin ningún costo para la Contratante.
La entrega de los bienes será a través de la Nota de Remisión emitida por el proveedor adjudicado, al único efecto de certificar la entrega realizada. Y una vez verificado en su totalidad se emitirá el Acta de Recepción Definitiva, la que habilitara al proveedor a solicitar el pago correspondiente, en un plazo menor de 2(dos) días hábiles.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
PRODUCTOS CON FRECUENCIA MENSUAL 1.- NOTA DE REMISION 2.- ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA PRODUCTOS PERECEDEROS FRECUENCIA SEMANAL 1.- NOTA DE REMISION 2.- ACTA DE RECEPCION PARCIAL Serán presentados 02 (dos) certificados mensuales Serán presentados 08 (ocho) certificados semanales Frecuencia: mensual y semanal Planificación de indicadores de cumplimiento:
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos. |
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De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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