En el PBC, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 7, Item 1. Módem de Fibra Óptica para Líneas E1, se solicita:
Soporte de sincronización: Int, ext y rcv
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito rcv se indicado como opcional de forma a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 7, Item 1. Módem de Fibra Óptica para Líneas E1, se solicita:
Soporte de sincronización: Int, ext y rcv
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito rcv se indicado como opcional de forma a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 7, Item 1. Módem de Fibra Óptica para Líneas E1, se solicita:
Soporte de sincronización: Int, ext y rcv
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito rcv se indicado como opcional y que pueda ser aceptado también otro tipo de sincronismo similar tal como adaptativo, y además de forma a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 7, Item 1. Módem de Fibra Óptica para Líneas E1, se solicita:
Soporte de sincronización: Int, ext y rcv
Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito rcv se indicado como opcional y que pueda ser aceptado también otro tipo de sincronismo similar tal como adaptativo, y además de forma a permitir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Teniendo en cuenta que en el lote6, item2 solicitan "Tipo Pci, 10/100, rj45, wifi"
solicitamos aclarar si las tarjetas requeridad deben contar con puertos RJ45 Y capacidad de conexion WIFI en la misma tarjeta o solo debe ser conectividad RJ45.
El titulo del item sumado a la detalle de las especificaciones tecnias de lo solicitado se presta a confusion.
Solicitamos a la convocante aclarar este punto a fin de dimensionar correctamente los equipos.
Teniendo en cuenta que en el lote6, item2 solicitan "Tipo Pci, 10/100, rj45, wifi"
solicitamos aclarar si las tarjetas requeridad deben contar con puertos RJ45 Y capacidad de conexion WIFI en la misma tarjeta o solo debe ser conectividad RJ45.
El titulo del item sumado a la detalle de las especificaciones tecnias de lo solicitado se presta a confusion.
Solicitamos a la convocante aclarar este punto a fin de dimensionar correctamente los equipos.
*-Plazo de Entrega - Lote 7. Módem de Fibra Óptica
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 7, Item 1. Módem de Fibra Óptica para Líneas E1, se solicita:
Plazo de Entrega: Los bienes deberán ser entregados en su totalidad dentro de los 30 días de la firma del contrato.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 60 (sesenta) días corridos posteriores a la recepción de la Orden de Compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de comunicaciones, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
12-05-2021
20-08-2021
*-Plazo de Entrega - Lote 7. Módem de Fibra Óptica
En el PBC, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 7, Item 1. Módem de Fibra Óptica para Líneas E1, se solicita:
Plazo de Entrega: Los bienes deberán ser entregados en su totalidad dentro de los 30 días de la firma del contrato.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 60 (sesenta) días corridos posteriores a la recepción de la Orden de Compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de comunicaciones, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el pliego de bases y condiciones se pide "14. Autorización del Fabricante SI APLICA > Los productos a los cuales se le requerirá autorización del fabricante son los indicados a continuación: a) Lote N° 1 al 5 y 8. (Para el Lote N° 8; el oferente debe presentar Carta de Autorización del Fabricante y certificación Microsoft LSP)." Se solicita amablemente a la convocante obviar la "certificación Microsoft LSP", ya que las licencias solicitadas en el Lote Nº8 son licencias que cualquier partner de Microsoft pudiera proveer. Esto beneficiaría a la convocante, ya que permitiría la participación de un mayor número de oferentes.
En el pliego de bases y condiciones se pide "14. Autorización del Fabricante SI APLICA > Los productos a los cuales se le requerirá autorización del fabricante son los indicados a continuación: a) Lote N° 1 al 5 y 8. (Para el Lote N° 8; el oferente debe presentar Carta de Autorización del Fabricante y certificación Microsoft LSP)." Se solicita amablemente a la convocante obviar la "certificación Microsoft LSP", ya que las licencias solicitadas en el Lote Nº8 son licencias que cualquier partner de Microsoft pudiera proveer. Esto beneficiaría a la convocante, ya que permitiría la participación de un mayor número de oferentes.
En la Adenda 10, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 7, Item 1. Módem de Fibra Óptica para Líneas E1, se solicita:
Interfaz óptica: 1310/1550nm single mode fiber, alcance de 25, 40, 60, 80 o 100Km, conector SC/SC, velocidad 155Mbps
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que se requiere que la interfaz óptica disponga de solamente una de estas distancias de alcance; ya sea de 25, 40, 60, 80 o 100Km. Es correcta nuestra apreciación? Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En la Adenda 10, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 7, Item 1. Módem de Fibra Óptica para Líneas E1, se solicita:
Interfaz óptica: 1310/1550nm single mode fiber, alcance de 25, 40, 60, 80 o 100Km, conector SC/SC, velocidad 155Mbps
Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar que se requiere que la interfaz óptica disponga de solamente una de estas distancias de alcance; ya sea de 25, 40, 60, 80 o 100Km. Es correcta nuestra apreciación? Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En la Adenda 10, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 7, Item 1. Módem de Fibra Óptica para Líneas E1, se solicita:
Interfaz óptica: 1310/1550nm single mode fiber, alcance de 25, 40, 60, 80 o 100Km, conector SC/SC, velocidad 155Mbps
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el conector LC, considerando que igualmente cumple con la misma función del conector SC, y además es el tipo de conector utilizado normalmente en aplicaciones de módulos SFP transceivers por lo que la Convocante de igual forma tendrá por cubierta su necesidad, permitiendo además la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la Adenda 10, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 7, Item 1. Módem de Fibra Óptica para Líneas E1, se solicita:
Interfaz óptica: 1310/1550nm single mode fiber, alcance de 25, 40, 60, 80 o 100Km, conector SC/SC, velocidad 155Mbps
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el conector LC, considerando que igualmente cumple con la misma función del conector SC, y además es el tipo de conector utilizado normalmente en aplicaciones de módulos SFP transceivers por lo que la Convocante de igual forma tendrá por cubierta su necesidad, permitiendo además la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la Adenda 10, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 7, Item 1. Módem de Fibra Óptica para Líneas E1, se solicita:
Power: AC 90 a 260 VAC; 47 - 63 Hz
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el rango de tensión de entrada de 180 a 260 VAC, 50Hz, considerando que cubre con total suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro de la ANDE y de Generadores, por lo que la Convocante de igual forma tendrá por satisfecha sus necesidades, permitiendo además la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la Adenda 10, sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, Lote 7, Item 1. Módem de Fibra Óptica para Líneas E1, se solicita:
Power: AC 90 a 260 VAC; 47 - 63 Hz
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptado el rango de tensión de entrada de 180 a 260 VAC, 50Hz, considerando que cubre con total suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro de la ANDE y de Generadores, por lo que la Convocante de igual forma tendrá por satisfecha sus necesidades, permitiendo además la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo