En la Capacidad técnica PARA EL ITEM N° 2 "SCANNER DE ALTA PRODUCCIÓN" y en las Especificaciones Técnica del ITEM Nº 2, punto soporte mencionan lo siguiente:
“Contar con al menos 3 (tres) técnicos certificados por el fabricante del Scanner, demostrados mediante currículo de los técnicos y certificaciones emitidas por el fabricante de la marca ofertada”
Solicitamos a la convocante aceptar como mínimo la presentación de 1 (un) técnico certificado
En la Capacidad técnica PARA EL ITEM N° 2 "SCANNER DE ALTA PRODUCCIÓN" y en las Especificaciones Técnica del ITEM Nº 2, punto soporte mencionan lo siguiente:
“Contar con al menos 3 (tres) técnicos certificados por el fabricante del Scanner, demostrados mediante currículo de los técnicos y certificaciones emitidas por el fabricante de la marca ofertada”
Solicitamos a la convocante aceptar como mínimo la presentación de 1 (un) técnico certificado
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, PARA EL ITEM N° 2 "SCANNER DE ALTA PRODUCCIÓN", dice:
“3) Contar con al menos 3 (tres) técnicos certificados por el fabricante del Scanner, demostrados mediante currículo de los técnicos y certificaciones emitidas por el fabricante de la marca ofertada.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante, sea aceptado como mínimo 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del Scanner, demostrados mediante currículo de los técnicos y certificaciones emitidas por el fabricante de la marca ofertada, considerando que solo se está solicitando 1 (una) unidad del Scanner de Alta Producción, y con 2 (dos) técnicos certificados en la marca ya se cumplirá de manera suficiente el Servicio y Soporte Técnico requerido. Además, notar que en el mismo apartado, también se está solicitando en el punto 2) la existencia de por lo menos un Centro Autorizado de Servicios para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante del Scanner, con lo cual resulta que no es técnicamente indispensable contar con 3 (tres) técnicos para asegurar la correcta cobertura del Servicio Técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, PARA EL ITEM N° 2 "SCANNER DE ALTA PRODUCCIÓN", dice:
“3) Contar con al menos 3 (tres) técnicos certificados por el fabricante del Scanner, demostrados mediante currículo de los técnicos y certificaciones emitidas por el fabricante de la marca ofertada.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante, sea aceptado como mínimo 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del Scanner, demostrados mediante currículo de los técnicos y certificaciones emitidas por el fabricante de la marca ofertada, considerando que solo se está solicitando 1 (una) unidad del Scanner de Alta Producción, y con 2 (dos) técnicos certificados en la marca ya se cumplirá de manera suficiente el Servicio y Soporte Técnico requerido. Además, notar que en el mismo apartado, también se está solicitando en el punto 2) la existencia de por lo menos un Centro Autorizado de Servicios para la República del Paraguay, certificado por el Fabricante del Scanner, con lo cual resulta que no es técnicamente indispensable contar con 3 (tres) técnicos para asegurar la correcta cobertura del Servicio Técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
*- Especificaciones técnicas - Ítem 2: SCANNER DE ALTA PRODUCCION
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, Ítem 2, SCANNER DE ALTA PRODUCCION, dice:
“Año de Lanzamiento: Como mínimo año 2.018 o actuales de manera a contar con equipos vigentes y de tecnología de vanguardia”
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con año de lanzamiento como mínimo año 2015 de manera a permitir la participación de más oferentes. Nótese que, las marcas mantienen vigentes sus líneas de productos mediante actualizaciones constantes desde su lanzamiento, tales como upgrade de firmware, mejoras en las unidades de imagen y consumibles, lo que otorga un mejor perfomance a los equipos, lo que garantiza a la entidad adquirir productos de fabricación reciente y tecnología vigente. Exigir un determinado año de lanzamiento, además de ser técnicamente no indispensable, solo restringe la posibilidad de participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
19-07-2021
21-07-2021
*- Especificaciones técnicas - Ítem 2: SCANNER DE ALTA PRODUCCION
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, Ítem 2, SCANNER DE ALTA PRODUCCION, dice:
“Año de Lanzamiento: Como mínimo año 2.018 o actuales de manera a contar con equipos vigentes y de tecnología de vanguardia”
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con año de lanzamiento como mínimo año 2015 de manera a permitir la participación de más oferentes. Nótese que, las marcas mantienen vigentes sus líneas de productos mediante actualizaciones constantes desde su lanzamiento, tales como upgrade de firmware, mejoras en las unidades de imagen y consumibles, lo que otorga un mejor perfomance a los equipos, lo que garantiza a la entidad adquirir productos de fabricación reciente y tecnología vigente. Exigir un determinado año de lanzamiento, además de ser técnicamente no indispensable, solo restringe la posibilidad de participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor remitirse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones. Creemos que el año de lanzamiento establecido en 2018 es más que razonable, teniendo en cuenta que en el rubro tecnológico es importante contar con equipos de lanzamientos recientes que ofrezcan lo último en innovación y asegurar que a corto plazo no sean discontinuados ni presenten incompatibilidades.
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*- Especificaciones técnicas - Ítem 2: SCANNER DE ALTA PRODUCCION
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, Ítem 2, SCANNER DE ALTA PRODUCCION, dice:
“Tecnología de escaneo: Tecnología CIS o superiores”
Solicitamos a la convocante, sean aceptados también equipos con tecnología CCD, CIS o superiores, teniendo en cuenta que ambas tecnologías (CIS y CCD) son las más utilizadas por los distintos fabricantes de Scanners para la digitalización de documentos, considerándose ambos como estándares de la industria. De esta forma, la convocante podrá recibir un mayor número de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
19-07-2021
27-07-2021
*- Especificaciones técnicas - Ítem 2: SCANNER DE ALTA PRODUCCION
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, Ítem 2, SCANNER DE ALTA PRODUCCION, dice:
“Tecnología de escaneo: Tecnología CIS o superiores”
Solicitamos a la convocante, sean aceptados también equipos con tecnología CCD, CIS o superiores, teniendo en cuenta que ambas tecnologías (CIS y CCD) son las más utilizadas por los distintos fabricantes de Scanners para la digitalización de documentos, considerándose ambos como estándares de la industria. De esta forma, la convocante podrá recibir un mayor número de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
*- Especificaciones técnicas - Ítem 2: SCANNER DE ALTA PRODUCCION
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, Ítem 2, SCANNER DE ALTA PRODUCCION, dice:
“Interface estándar: Hi-Speed USB 3.0 y 10/100/1000 Ethernet”
Solicitamos a la convocante, que la interface 10/100/1000 Ethernet sea considerado como opcional, teniendo en cuenta que la interface Ethernet no es un estándar de la industria en los escáneres de alta producción y por tanto es un requisito técnicamente no indispensable. De esta forma, la convocante podrá recibir un mayor número de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
19-07-2021
21-07-2021
*- Especificaciones técnicas - Ítem 2: SCANNER DE ALTA PRODUCCION
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, Ítem 2, SCANNER DE ALTA PRODUCCION, dice:
“Interface estándar: Hi-Speed USB 3.0 y 10/100/1000 Ethernet”
Solicitamos a la convocante, que la interface 10/100/1000 Ethernet sea considerado como opcional, teniendo en cuenta que la interface Ethernet no es un estándar de la industria en los escáneres de alta producción y por tanto es un requisito técnicamente no indispensable. De esta forma, la convocante podrá recibir un mayor número de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor remitirse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones. La Interface Ethernet fortalece el uso, administración, integración e interoperabilidad del dispositivo de alta producción en un entorno de red, entendemos que varias marcas soportan esta funcionalidad en equipos de esta gama.
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*- Especificaciones técnicas - Ítem 2: SCANNER DE ALTA PRODUCCION
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, Ítem 2, SCANNER DE ALTA PRODUCCION, dice:
“Manejo de materiales (gramajes): De 45 hasta 250 gr/m2 o superior”
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con Manejo de materiales (gramajes) de 45 hasta 200 gr/m2 o superior, de manera a dar posibilidad de participación a más potenciales oferentes. De esta forma, la convocante podrá recibir un mayor número de ofertas. Tener en cuenta que los papeles con gramajes superiores a 200gr/m2 no son habituales en este tipo de equipos de alta producción por lo que no la mayoría de los fabricantes más reconocidos no lo soportan, resultando en un requisito técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
19-07-2021
21-07-2021
*- Especificaciones técnicas - Ítem 2: SCANNER DE ALTA PRODUCCION
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, Ítem 2, SCANNER DE ALTA PRODUCCION, dice:
“Manejo de materiales (gramajes): De 45 hasta 250 gr/m2 o superior”
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con Manejo de materiales (gramajes) de 45 hasta 200 gr/m2 o superior, de manera a dar posibilidad de participación a más potenciales oferentes. De esta forma, la convocante podrá recibir un mayor número de ofertas. Tener en cuenta que los papeles con gramajes superiores a 200gr/m2 no son habituales en este tipo de equipos de alta producción por lo que no la mayoría de los fabricantes más reconocidos no lo soportan, resultando en un requisito técnicamente no indispensable.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor remitirse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones. Se requiere una implementación operativa de un Scanner de alta producción, por ende, se buscan las mejores características del mercado, flexibilidad y capacidad en su desempeño, para una estimación actual o futura, así procesar masivamente documentación que podrían contar con diversos gramajes, tanto finos como gruesos.
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*- Especificaciones técnicas - Ítem 2: SCANNER DE ALTA PRODUCCION
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, Ítem 2, SCANNER DE ALTA PRODUCCION, dice:
“Velocidad de escaneo: (Blanco/Negro):
Unilateral: 130 páginas por minuto o superior;
Bilateral (Duplex): 260 imágenes por minuto o superior”
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con velocidades de escaneo en Blanco y Negro, Unilateral: 120 páginas por minuto o superior y Bilateral (Duplex): 240 imágenes por minuto o superior, de manera a dar posibilidad de participación a más potenciales oferentes. De esta forma, la convocante podrá recibir un mayor número de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
19-07-2021
21-07-2021
*- Especificaciones técnicas - Ítem 2: SCANNER DE ALTA PRODUCCION
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, Ítem 2, SCANNER DE ALTA PRODUCCION, dice:
“Velocidad de escaneo: (Blanco/Negro):
Unilateral: 130 páginas por minuto o superior;
Bilateral (Duplex): 260 imágenes por minuto o superior”
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con velocidades de escaneo en Blanco y Negro, Unilateral: 120 páginas por minuto o superior y Bilateral (Duplex): 240 imágenes por minuto o superior, de manera a dar posibilidad de participación a más potenciales oferentes. De esta forma, la convocante podrá recibir un mayor número de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor remitirse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones. Se buscan las mejores características del mercado, alto desempeño para procesar masivamente documentación, representando un estándar del segmento de Alta Producción, característica que incorporan varios fabricantes y marcas comercializadas en nuestro mercado local, por ende, creemos que no representa limitante alguna. La alta velocidad de escaneo es fundamental para cumplir con el desempeño esperado en la presente adquisición.
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*- Especificaciones técnicas - Ítem 2: SCANNER DE ALTA PRODUCCION
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, Ítem 2, SCANNER DE ALTA PRODUCCION, dice:
“Alimentador Automático de Documentos: 500 hojas o superior”
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con Alimentador Automático de Documentos ADF de 300 hojas o superior, de manera a dar posibilidad de participación a más potenciales oferentes. De esta forma, la convocante podrá recibir un mayor número de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
19-07-2021
21-07-2021
*- Especificaciones técnicas - Ítem 2: SCANNER DE ALTA PRODUCCION
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, Ítem 2, SCANNER DE ALTA PRODUCCION, dice:
“Alimentador Automático de Documentos: 500 hojas o superior”
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con Alimentador Automático de Documentos ADF de 300 hojas o superior, de manera a dar posibilidad de participación a más potenciales oferentes. De esta forma, la convocante podrá recibir un mayor número de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor remitirse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones, se buscan las mejores características del mercado, alto desempeño para procesar masivamente documentación, representando un estándar del segmento de Alta Producción, característica que incorporan varios fabricantes y marcas comercializadas en nuestro mercado local, por ende, creemos que no representa limitante alguna. La capacidad del alimentador automático de documentos es fundamental para cumplir con el desempeño esperado en la presente adquisición.
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*- Especificaciones técnicas - Ítem 2: SCANNER DE ALTA PRODUCCION
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, Ítem 2, SCANNER DE ALTA PRODUCCION, dice:
“Volumen Diario: 70.000 escaneos o superior”
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con Volumen Diario de 50.000 escaneos o superior, de manera a dar posibilidad de participación a más potenciales oferentes. De esta forma, la convocante podrá recibir un mayor número de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
19-07-2021
21-07-2021
*- Especificaciones técnicas - Ítem 2: SCANNER DE ALTA PRODUCCION
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, Ítem 2, SCANNER DE ALTA PRODUCCION, dice:
“Volumen Diario: 70.000 escaneos o superior”
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos con Volumen Diario de 50.000 escaneos o superior, de manera a dar posibilidad de participación a más potenciales oferentes. De esta forma, la convocante podrá recibir un mayor número de ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor remitirse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones, se buscan las mejores características del mercado, alto desempeño para procesar masivamente documentación, representando un estándar del segmento de Alta Producción, característica que incorporan varios fabricantes y marcas comercializadas en nuestro mercado local, por ende, creemos que no representa limitante alguna. La capacidad de rendimiento o volumen de escaneo es fundamental para cumplir con el desempeño esperado en la presente adquisición.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Ítem 2 SCANNER DE ALTA PRODUCCION
SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS / Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS / Ítem 2 SCANNER DE ALTA PRODUCCION
"Alimentador Automático de Documentos: Debe Soportar accesorio Flatbed o vidrio de exploración con área de escaneo hasta tamaño Oficio o superior, una vez conectado, debe funcionar como un dispositivo de escaneo unificado"
Solicitamos a la convocante muy respetosamente dejar como opcional esta característica del escáner, ya que se evidencia que esta direccionado a la marca CANON. Dicho requerimiento solicitado atenta con el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas –Art. 4 inciso b) de la Ley N.º 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: “…Las especificaciones técnicas (…) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
23-07-2021
30-07-2021
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Ítem 2 SCANNER DE ALTA PRODUCCION
SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS / Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS / Ítem 2 SCANNER DE ALTA PRODUCCION
"Alimentador Automático de Documentos: Debe Soportar accesorio Flatbed o vidrio de exploración con área de escaneo hasta tamaño Oficio o superior, una vez conectado, debe funcionar como un dispositivo de escaneo unificado"
Solicitamos a la convocante muy respetosamente dejar como opcional esta característica del escáner, ya que se evidencia que esta direccionado a la marca CANON. Dicho requerimiento solicitado atenta con el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas –Art. 4 inciso b) de la Ley N.º 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS -. Dicha solicitud, se realiza asimismo en virtud del Art. 20, a razón de que el mismo establece que: “…Las especificaciones técnicas (…) se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”.
Respuesta Nro 20: Favor remitirse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones, se buscan las mejores características del mercado, certificando que la incorporan varios fabricantes y marcas comercializadas en nuestro mercado local, además en cuanto a la calidad de la inversión se busca escalabilidad sin la necesidad de invertir en nuevos equipos sino accesorios de bajo costo, que permitan abarcar materiales encuadernados que existen en el universo documental de la institución.