Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

No. De Artículo

Nombre de los Bienes o Servicios Especificaciones Técnicas y Normas

Solped N° 3000000092 Dpto. de Contratos y Garantías - UOC

1

 

 

 

 

 

 

Servicios profesionales para despachos de importación

Servicio de honorarios profesionales para:

  • Fábrica de Vallemi, despacho de importación de: materiales refractarios, mineral de hierro, cuerpos moledores, repuestos varios, equipos y maquinarias, fuel oíl, Coke de petróleo, carbón vegetal.
  • CIP Villeta, despacho de importación de: Clinker importado, yeso natural, cuerpos moledores, repuestos varios, equipos y maquinarias.
  • Despacho de: otros bienes, insumos, productos a ser determinados por la I.N.C., no señalados más arriba.
  1. Objeto

Establecer las condiciones para la prestación del servicio de Despachos Aduaneros para la Contratante.

  1. Perfil del Despachante de Aduanas

Cada        Despachante           de      Aduanas         deberá         contar         indefectiblemente            con      

la siguiente infraestructura y recursos:

  1. Oficina debidamente registrada en la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), conforme a la Resolución N° 71/2011 - Anexo N° 2.
  2. Archivo de Documentos conforme Art. 51 — Capitulo 4 del Código Aduanero.
  3. Equipos informáticos con el Kit del Sistema Sofía y lector de tarjeta.
  4. Conexión a Internet con disponibilidad de Correo electrónico.
  5. Grupo de Correo para las notificaciones y comunicaciones.
  6.  Equipo de teléfono de línea baja.
  7. Celular/es.
  8. Un (1) Personal permanente disponible para atención en caso de emergencia y/o ausencia del Despachante de Aduanas.
  1. Servicio
    1. La Contratante a partir de la recepción de los documentos de embarque, ya sean originales o copias, procederá a la designación de un Despachante de Aduanas, para tal efecto la Jefatura del DPTO. ADMINISTRACION DE CONTRATOS Y GARANTIAS designara un despachante de la Iista habilitante.
    2. En caso de que los documentos de embarque sean copias, los mismos serán remitidos al Despachante de Aduanas designado vía correo electrónico, debiendo confirmar la recepción del correo electrónico.
    3. El Despachante de Aduanas a partir de su designación y recepción de los documentos de embarque, ya sean originales o copias, debe realizar el análisis y la verificación de los mismos e informar en caso de que no se ajusten a las disposiciones vigentes de la Dirección Nacional de Aduanas u otras instituciones intervinientes.
    4. El Despachante de Aduanas una vez contado en su poder con los documentos de embarque (original y/c copia) deberá realizar la clasificación arancelaria de la mercadería con la impresión provisoria (kit provisorio) donde se detallara los tributos aduaneros aproximados a ser abonados, la cual deberá ser presentada por nota dentro de un plazo no mayor a (72) horas a la GERENCIA DE UOC — DPTO. ADMINISTRACION DE CONTRATOS Y GARANTIAS para su análisis y posterior tramitación administrativa y financiera interna. La misma deberá estar acompañada de la captura de pantalla del saldo a favor de la INC en el sistema SOFIA. En caso de que la clasificación arancelaria conlleve un tiempo mayor, debe informar al DPTO. ADMINISTRACION DE CONTRATOS Y GARANTIAS por correo electrónico.
    5. Si la clasificación arancelaria de la mercadería requiera de algún permiso o licencia especial de algún organismo del estado, el Despachante de Aduanas deberá informar en la brevedad para realizar las gestiones necesarias en el cumplimiento de las legislaciones vigentes. En tal sentido, deberá asesorar y realizar el seguimiento de los permisos y/o licencias requeridas para las cargas e informar el estado actual de las mismas. En caso de requerir otras documentaciones deberá informar en la brevedad vía correo al DPTO. ADMINISTRACION DE CONTRATO Y GARANTIAS.
    6. El Despachante de Aduanas realizará los trámites que correspondería ante los puertos públicos y/o privados, aeroportuarias como la DINAC a fin de efectuar un cálculo aproximado de las tasas portuarias y/o aeroportuarias aplicables, cual deberá ser presentada por nota dentro de un plazo no mayor a (72) horas a la GERENCIA DE UOC — DPTO. ADMINISTRACION DE CONTRATOS Y GARANTIAS.

En la referida nota comunicará si cuenta con la solvencia suficiente para el pago en concepto de tasas portuarias / aeroportuarias considerando los plazos limitados de vigencia de las liquidaciones; en caso de no contar con la disponibilidad para pago la Contratante procederá a su tramitación administrativa y financiera interna.

    1. El Despachante de Aduanas deberá indicar la fecha de vencimiento de las tasas portuarias aeroportuarias y tributos aduaneros correspondientes al primer periodo normal; la fecha será tenida cuenta por la Contratante, para gestionar los cheques para pagos de tributos aduaneros, tasas portuarias y/o aeroportuarias. En caso de error u omisión (Ej. Fecha de vencimiento de la tasa aeroportuaria incorrecta), el pago de la diferencia con el primer periodo, estará cargo del Despachante de Aduana.
    2. La Contratante remitirá vía correo electrónico al Despachante de Aduanas los números de Autorización de mandato, Declaración de Valor Aduanero y otros a fin de dar cumplimiento al Artículo 24 y 114 de la Ley N° 2442/2004 del Código Aduanero. Estas documentaciones contaran con la firma digital del representante autorizado de la Contratante ante la DNA.
    3. La Contratante entregará los cheques para pagos de tributos aduaneros, conforme al monto indicado en la Impresión Provisoria del despacho, y para pagos de tasas portuarias y/o aeroportuarias tendrá en cuenta el monto declarado por el Despachante de Aduanas en su nota de presentación.
    4. El Despachante de Aduanas deberá realizar el depósito del/los cheque/s emitidos a la orden de la DNA y puertos púbIicos/privados/DINAC dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de haber recibido el referido cheque, siendo remitidos los comprobantes y/o boletas de dichos depósitos vía correo electrónico al DPTO. DE ADMINISTRACION DE CONTRATOS Y GARANTIAS
    1. Una vez entrega dos los cheques para el pago a la DNA, PUERTOS PUBLICOS/PRIVADOS/ DINAC y realizada la Apertura  de Registro  de Entrada  en  puerto y/o aeropuerto, el despachante deberá liberar los materiales de la Aduana en un plazo no mayor a setenta y dos horas (72) horas hábiles, salvo que existan algunos inconvenientes con los documentos y/o materiales en el momento de realizar el despacho, lo cual debe ser informado en forma urgente a través de correo electrónico al DPTO. DE ADMINISTRACION DE CONTRATOS Y GARANTIAS.
    1. El despachante de Aduanas a partir de la recepción de los documentos de embarque, deberá confeccionar las notas requeridas para el despacho (Carta de Garantía de contenedor, nota para desbloqueo de conocimiento, formulario para desglose de factura, nota para exoneración de gravamen, y cualquier otra nota requerida) y remitir al DPTO. DE ADMINISTRACION DE CONTRATOS Y GARANTIAS vía correo electrónico para su impresión en hoja membretada con la firma y sello correspondiente.
    2. En caso que el monto del despacho oficializado varié con relación al de la IMPRESIÓN PROVISORIA (kit proviso rio), excediendo el valor del cheque entregado, el Despachante de Aduanas deberá abonar la diferencia y presentar el comprobante de pago dentro del mes en que fue oficializad o el Despacho de importación, o en su efecto solicitar otro cheque complementario por un monto igual a la variación.
    3. Una vez liberado los bienes del recinto portuario, el Despachante de Aduanas deberá remitir vía correo electrónico en un plazo no mayor a (24) horas biles, copias del despacho oficializado y de la factura comercial, a los siguientes correos:

evelyn.parodi@inc.gov.py   emiIce.pedrozo@inc.gov.py  victor.sosa@inc.gov.py  

    1. El Despachante de Aduanas en ningún caso realizará trámite alguno que no haya sido expresamente autorizado por el DPTO. ADMINISTRACION DE CONTRATOS vía correo electrónico o Nota escrita.
    2. El Despachante de Aduanas deberá presentar ante la Contratante la liquidación final del servicio efectuado conforme al formato establecido por la Sub Gerencia de Contabilidad de la Contratante, adjuntando los comprobantes y facturas de sus honorarios, el Despacho oficializado finiquitado con el sello de importador de la Contraloría de la DNA, factura original y demás documentos respaldatorios, en el periodo comprendido entre el 1º v el 24 de cada mes vigente, para los trámites de pago. Tener en cuenta que en el mes de diciembre se realizan los cortes administrativos y cierre del Ejercicio y en el mes de enero se aguarda la aprobación del Presupuesto General de la Nación, por tanto, el DPTO.  DE ADMINISTRACION DE CONTRATOS Y GARANTIAS informará vía correo electrónico los plazos de presentación de las liquidaciones y que pudieran estar pendientes de pago.
    3. La presentación de la liquidación de honorarios y demás documentos indicados en el numeral anterior deberá realizarse dentro del plazo máximo de (5) hábiles de finiquitado el despacho de importación.
    4. La Contratante reconocerá los siguientes gastos adicionales efectuados por el Despachante de Aduanas, para los cuales deberá presentar las documentaciones que avalen dichas tramitaciones:

 

             Gastos adicionales                                                                    Importe reconocido hasta 

Tramite de desbloqueo de Conocimiento                                            Gs 800.000

Tramite desglose de Factura                                                                Gs 300.000

Tramite desglose de Conocimiento                                                      Gs 300.000

Trámite ante DNA, ANNP, DINAC, puertos privados                               Gs 700.000

Tramite de Licencia y/o permisos                                                         Gs 500.000

Tramite Despacho fraccionado                                                           Gs 1.000.000

    1. Para el reembolso en concepto de pago de tasas portuarias y/o aeroportuarias establecidos en la Factura Contado de la ANNP/DINAC/PUERTOS PRIVADOS, el Despachante de Aduanas deberá presentar todos los comprobantes del procedimiento de pago realizado, efectuando las aclaraciones respectivas en la liquidación. Con antelación a la presentación de la liquidación, podrá a modo de conocimiento remitir un escaneado del mismo vía correo electrónico a los siguientes correos dentro de las (24) horas de la fecha  de emisión de Ios comprobantes respectivos: evelyn.parodi@inc.gov.py; emilce.pedrozo@inc.gov.py; victor.sosa@inc.gov.py.
    1. Si la Contratante constatare defectos en la documentación de un despacho oficializado, el Despachante de Aduanas deberá efectuar las gestiones requeridas para corregir dichos defectos, a su cargo, hasta que la documentación este a entera satisfacción de la Contratante.
    2. En caso de incumplimiento de los numerales de las condiciones establecidas en la presente Especificaciones Técnicas por parte del Despachante de Aduanas, será amonestado conforme al punto 3.22.
    3. AMONESTACIONES: el Despachante de Aduanas será amonestado por escrito mediante Nota UOC firmada por la GERENCIA DE UOC, y en caso de más de tres (3) reiteraciones será informado por escrito mediante Nota firmada por la MAXIMA AUTORIDAD de la INC y podría ser causal de rescisión Contractual.

Las amonestaciones se aplicarán de la siguiente forma:

1º amonestación: multa del 0,1% sobre honorario.

2º amonestación: multa del 0,5% sobre honorario.

3º amonestación: multa del 1% sobre honorario.

Tener en cuenta que, de existir una 3ª. Amonestación, se cumplirá hasta el monto mínimo del contrato suscrito y en caso de haber superado el mismo, se establecerá hasta el último servicio realizado y cancelado en su totalidad sin llegar al monto máximo establecido.

    1. CARGA EN CONTENEDORES: el Despachante de Aduanas deberá informar por nota a la contratante la cantidad de días libres con lo que cuenta los contenedores. En caso de error y omisión (Ej. Informe tardío, informe no remitido, mal cálculo de los días) siempre y cuando los gastos locales ya hayan sido abonados, el pago de la sobreestadía por contenedor por día estará cargo del Despachante de Aduanas con la amonestación respectiva.
    2. PLAZO PARA OFICIALIZACION: El Despachante de Aduanas deberá informar por nota a la Contratante con (15) días de antelación, la fecha tope establecida para la oficialización del despacho del bien, para que la Contratante realice las gestiones administrativas y financieras que correspondan.
    3. El Despachante de Aduanas deberá brindar un informe semanal de estado actual de las cargas que le fueran asignadas por correo electrónico al DPTO. DE ADMINISTRACION DE CONTRATOS Y GARANTIAS.
    4. Una vez que el despacho se encuentra oficializado el Despachante de Aduanas deberá brindar un informe con los siguientes datos, dentro de las (24) horas:

DESPACHO FINIQUITADO

Informamos el status de la carga en referencia correspondiente a:

  • Régimen N°:
  • Despacho de Importación N°:
  • Conocimiento de Embarque N°:
  • Factura N°:
  • Proveedor:
  • Mercadería:
  • Permisos:
  • Aduana:
  • Ingreso a Puerto:
  • Inicio de tramite:
  • Fin de tramite:
  • Canal:
  • OBSERVACION:
    1. En caso de que las responsabilidades, obligaciones y competencias del profesional despachante no estén claramente establecidas en el presente llamado se recurrirá a lo estipulado en el CODIGO ADUANERO LEY N° 2422/2004.
  1. Datos del personal del Despachante de Aduanas

El Despachante de Aduanas deberá brindar un listado con los datos completos del personal a su cargo (Nombre, apellido, numero de cedula, números telefónicos y el grupo de correo electrónico de su despacho) que realizaran gestiones ante el DPTO. DE ADMINISTRACION DE CONTRATOS Y GARANTIAS. En caso de cambios en su nómina presentada, deberán notificar al DPTO. DE ADMINISTRACION DE CONTRATOS Y GARANTIAS en un plazo de 72 horas hábiles, a entera responsabilidad del Despachante de Aduanas

La contratante en ningún caso entregara documentos a personas que no estén debidamente autorizados por el Despachante de Aduanas.

  1. Relación entre las partes

Las relaciones entre el Despachante de Aduanas y la Contratante se mantendrán por vía correo electrónico, notas, teléfono y celular a través del DPTO. DE ADMINISTRACION DE CONTRATOS Y GARANTIAS.

El Despachante de Aduanas deberá tener la disponibilidad de tiempo suficiente para realizar las gestiones ante la DNA, ANNP, DINAC, u otras instituciones, que sea requerida para los trámites del despacho.

HONORARIOS PROFESIONALES SEGÚN LEY 220/93 DE ARANCEL PROFESIONAL DE LOS DESPACHANTES DE ADUANAS

Observación:

  • Se adjunta planilla en formato editable en la Sección Formularios Adicionales
  • La planilla de arancel profesional deberá ser completado con el descuento concedido, lo cual formará parte de la evaluación. Los precios (honorarios) se regirán conforme a lo establecido en la Ley 220/93 de Arancel Profesional de los Despachantes de Aduanas.
  • La Planilla de precio deberá ser completado con la leyenda:  (s/ ley 220/93

Método de Adjudicación:

POR EL TOTAL CONTRATO ABIERTO POR MONTO MIN. Y MONTO MAX. - ABASTECIMIENTO SIMULTANEO

Monto mínimo: 650.000.000 guaraníes

Monto máximo: 1.300.000.000 guaraníes

ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, en donde se adjudicará en mayor porcentaje al oferente que obtenga la calificación mínima requerida (75 puntos) y que presente el mayor porcentaje de descuento que debe constar en la Planilla de Arancel Profesional (Formulario Adicional Nº 1), adjunto en la Sección Formularios, hasta un máximo de 3 despachantes en total, siempre que estos oferentes acepten adecuar sus precios (descuentos) a los de la oferta evaluada como la más baja según el siguiente detalle:

- 3 despachantes: el primero 36%, los demás (2) 32% del contrato

En Caso de no ser posible de adjudicar a tres despachantes, se adjudicará a 2 despachantes según el siguiente detalle:

- 2 despachantes: el primero 60% y el segundo 40% del contrato, siempre que el segundo oferente acepte adecuar su precio (descuentos) a los de la oferta evaluada como la más baja

De contarse con un solo oferente, que cumpla con todos los requisitos del Pliego de Bases y Condiciones, y tenga la capacidad para ejecutar el Contrato, la Convocante podrá adjudicar a dicho oferente o declarar desierta la convocatoria

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

  • Unidad Solicitante: Sr. Patricio Lesme, Jefe de Departamento Administración de Contratos y Garantías
  • Justificación de Necesidad: Nacionalización de bienes importados
  • Justificación de Planeación: Periódico
  • Justificación de Especificaciones Técnicas: Las EETT utilizadas son las acordes, teniendo en cuenta los bienes a ser nacionalizados.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación: 

NO APLICA

Plan de entrega de los servicios

N° de Articulo

Descripción del bien

Cantidad

Unidad de medida

Lugar de entrega de los bienes

Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes

1

Servicios profesionales para despachos de importación

1

Unidad

En jurisdicción de la  aduana interviniente por donde ingrese los bienes y/o servicios, perteneciente a la Dirección Nacional de Aduanas

De acuerdo a las necesidades de la I.N.C.

Obs.: El servicio se iniciará a partir de la entrega de los documentos por parte de la I.N.C. y deberá culminar dentro de los 30 (treinta días) posteriores a la liberación de fondos, para pagos de impuestos y tasas (FINIQUITO).

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

Las inspecciones se realizarán al momento de la recepción de las liquidaciones correspondientes por funcionarios del Dpto. de Administración de Contratos y Garantías, donde se verificaran la rendición de gastos y del original por cada despacho de importación finiquitado; además del cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en el P.B.C. y en caso de alguna observación y/o rechazo el contratista deberá subsanarlos en el plazo de 15 días, a partir de la recepción de la Nota de reclamo.

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.

3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

Serán presentado 1 (uno) certificado

Frecuencia: a la provisión total del servicio. -

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

 Acta de recepción 1

 Acta de recepción

Conforme a las condiciones contractuales y EETT

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social.
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del Consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del Consorcio constituido
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.