La convocante utiliza varios llamados anteriores para la estimación de costos, como lo son los llamados con ID 355.791, ID 359.300, ID 359.300, sin embargo; en ninguno de estos llamados se solicitan puntualmente las aeronaves con las especificaciones técnicas requeridas en la convocatoria del MIC;
Solicitamos sean considerados los precios referenciales conforme a otros tipos de aeronaves que pueden cumplir a satisfacción con el servicio de taxi aéreo.
La convocante utiliza varios llamados anteriores para la estimación de costos, como lo son los llamados con ID 355.791, ID 359.300, ID 359.300, sin embargo; en ninguno de estos llamados se solicitan puntualmente las aeronaves con las especificaciones técnicas requeridas en la convocatoria del MIC;
Solicitamos sean considerados los precios referenciales conforme a otros tipos de aeronaves que pueden cumplir a satisfacción con el servicio de taxi aéreo.
Las EETT del llamado corresponden a las mismas establecidas en la primera convocatoria realizada en la cual no han surgido observaciones, el sistema de adjudicación es por Lote de manera a dar mayor oportunidad a los oferentes.
2
CONSULTA
Para ambos lotes; la convocante solicita que las aeronaves sean bimotores “turbohélice”, al utilizar este requerimiento está limitando a otras empresas a concursar y así fomentar una competencia transparente y justa; ya que una sola empresa cuenta con ese tipo de aeronaves, con estos antecedentes se podría concluir que el llamado se encuentra direccionado; por ello consultamos; sería factible suprimir el requerimiento técnico que las aeronaves ofertadas sean únicamente “turbohélice” o incluir también aviones con motores a “pistón” para así establecer una sana competencia?
Sugerimos que sean consideramos además de la ya requeridas, las aeronaves con motor a pistón (no pretendemos exclusión) ya que las aeronaves sugeridas cuentan con la suficiente seguridad y prestaciones, así como una amplia experiencia en la ejecución de contratos de taxi aéreo en el ámbito de las contrataciones públicas del estado y del sector privado.-
Para ambos lotes; la convocante solicita que las aeronaves sean bimotores “turbohélice”, al utilizar este requerimiento está limitando a otras empresas a concursar y así fomentar una competencia transparente y justa; ya que una sola empresa cuenta con ese tipo de aeronaves, con estos antecedentes se podría concluir que el llamado se encuentra direccionado; por ello consultamos; sería factible suprimir el requerimiento técnico que las aeronaves ofertadas sean únicamente “turbohélice” o incluir también aviones con motores a “pistón” para así establecer una sana competencia?
Sugerimos que sean consideramos además de la ya requeridas, las aeronaves con motor a pistón (no pretendemos exclusión) ya que las aeronaves sugeridas cuentan con la suficiente seguridad y prestaciones, así como una amplia experiencia en la ejecución de contratos de taxi aéreo en el ámbito de las contrataciones públicas del estado y del sector privado.-
Las EETT corresponden a las mismas establecidas en la primera convocatoria realizada en la cual no han surgido observaciones, el sistema de adjudicación es por Lote de manera a dar mayor oportunidad a los oferentes.
3
CONSULTA
Para ambos lotes; la convocante solicita que las aeronaves sean bimotores “turbohélice”, al utilizar este requerimiento está limitando a otras empresas a concursar y así fomentar una competencia transparente y justa; ya que una sola empresa cuenta con ese tipo de aeronaves, con estos antecedentes se podría concluir que el llamado se encuentra direccionado; por ello consultamos; sería factible suprimir el requerimiento técnico que las aeronaves ofertadas sean únicamente “turbohélice” o incluir también aviones con motores a “pistón” para así establecer una sana competencia?
Sugerimos que sean consideramos además de la ya requeridas, las aeronaves con motor a pistón (no pretendemos exclusión) ya que las aeronaves sugeridas cuentan con la suficiente seguridad y prestaciones, así como una amplia experiencia en la ejecución de contratos de taxi aéreo en el ámbito de las contrataciones públicas del estado y del sector privado.-
Para ambos lotes; la convocante solicita que las aeronaves sean bimotores “turbohélice”, al utilizar este requerimiento está limitando a otras empresas a concursar y así fomentar una competencia transparente y justa; ya que una sola empresa cuenta con ese tipo de aeronaves, con estos antecedentes se podría concluir que el llamado se encuentra direccionado; por ello consultamos; sería factible suprimir el requerimiento técnico que las aeronaves ofertadas sean únicamente “turbohélice” o incluir también aviones con motores a “pistón” para así establecer una sana competencia?
Sugerimos que sean consideramos además de la ya requeridas, las aeronaves con motor a pistón (no pretendemos exclusión) ya que las aeronaves sugeridas cuentan con la suficiente seguridad y prestaciones, así como una amplia experiencia en la ejecución de contratos de taxi aéreo en el ámbito de las contrataciones públicas del estado y del sector privado.-
Las EETT del llamado corresponden a las mismas establecidas en la primera convocatoria realizada en la cual no han surgido observaciones, el sistema de adjudicación es por Lote de manera a dar mayor oportunidad a los oferentes.
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CONSULTA
La convocante utiliza varios llamados anteriores para la estimación de costos, como lo son los llamados con ID 355.791, ID 359.300, ID 359.300, sin embargo; en ninguno de estos llamados se solicitan puntualmente las aeronaves con las especificaciones técnicas requeridas en la convocatoria del MIC;
Solicitamos sean considerados los precios referenciales conforme a otros tipos de aeronaves que pueden cumplir a satisfacción con el servicio de taxi aéreo.
La convocante utiliza varios llamados anteriores para la estimación de costos, como lo son los llamados con ID 355.791, ID 359.300, ID 359.300, sin embargo; en ninguno de estos llamados se solicitan puntualmente las aeronaves con las especificaciones técnicas requeridas en la convocatoria del MIC;
Solicitamos sean considerados los precios referenciales conforme a otros tipos de aeronaves que pueden cumplir a satisfacción con el servicio de taxi aéreo.
Para ambos lotes; la convocante solicita que las aeronaves sean bimotores “turbohélice”, al utilizar este requerimiento está limitando a otras empresas a concursar y así fomentar una competencia transparente y justa; ya que una sola empresa cuenta con ese tipo de aeronaves, con estos antecedentes se podría concluir que el llamado se encuentra direccionado; por ello consultamos; sería factible suprimir el requerimiento técnico que las aeronaves ofertadas sean únicamente “turbohélice” o incluir también aviones con motores a “pistón” para así establecer una sana competencia?
Sugerimos que sean consideramos además de la ya requeridas, las aeronaves con motor a pistón (no pretendemos exclusión) ya que las aeronaves sugeridas cuentan con la suficiente seguridad y prestaciones, así como una amplia experiencia en la ejecución de contratos de taxi aéreo en el ámbito de las contrataciones públicas del estado y del sector privado.-
Para ambos lotes; la convocante solicita que las aeronaves sean bimotores “turbohélice”, al utilizar este requerimiento está limitando a otras empresas a concursar y así fomentar una competencia transparente y justa; ya que una sola empresa cuenta con ese tipo de aeronaves, con estos antecedentes se podría concluir que el llamado se encuentra direccionado; por ello consultamos; sería factible suprimir el requerimiento técnico que las aeronaves ofertadas sean únicamente “turbohélice” o incluir también aviones con motores a “pistón” para así establecer una sana competencia?
Sugerimos que sean consideramos además de la ya requeridas, las aeronaves con motor a pistón (no pretendemos exclusión) ya que las aeronaves sugeridas cuentan con la suficiente seguridad y prestaciones, así como una amplia experiencia en la ejecución de contratos de taxi aéreo en el ámbito de las contrataciones públicas del estado y del sector privado.-
Para ambos lotes; la convocante solicita que las aeronaves sean bimotores “turbohélice”, al utilizar este requerimiento está limitando a otras empresas a concursar y así fomentar una competencia transparente y justa; ya que una sola empresa cuenta con ese tipo de aeronaves, con estos antecedentes se podría concluir que el llamado se encuentra direccionado; por ello consultamos; sería factible suprimir el requerimiento técnico que las aeronaves ofertadas sean únicamente “turbohélice” o incluir también aviones con motores a “pistón” para así establecer una sana competencia?
Sugerimos que sean consideramos además de la ya requeridas, las aeronaves con motor a pistón (no pretendemos exclusión) ya que las aeronaves sugeridas cuentan con la suficiente seguridad y prestaciones, así como una amplia experiencia en la ejecución de contratos de taxi aéreo en el ámbito de las contrataciones públicas del estado y del sector privado.-
Para ambos lotes; la convocante solicita que las aeronaves sean bimotores “turbohélice”, al utilizar este requerimiento está limitando a otras empresas a concursar y así fomentar una competencia transparente y justa; ya que una sola empresa cuenta con ese tipo de aeronaves, con estos antecedentes se podría concluir que el llamado se encuentra direccionado; por ello consultamos; sería factible suprimir el requerimiento técnico que las aeronaves ofertadas sean únicamente “turbohélice” o incluir también aviones con motores a “pistón” para así establecer una sana competencia?
Sugerimos que sean consideramos además de la ya requeridas, las aeronaves con motor a pistón (no pretendemos exclusión) ya que las aeronaves sugeridas cuentan con la suficiente seguridad y prestaciones, así como una amplia experiencia en la ejecución de contratos de taxi aéreo en el ámbito de las contrataciones públicas del estado y del sector privado.-
Hemos observado que ambos "ítems solicitados" requieren de la misma categoría de aeronave "bimotor turbohélice". Lo único que cambia es la capacidad de pasajeros, donde en un ítem se requiere de 6 pasajeros como mínimo y en otro ítem de 8 pasajeros como mínimo. Considerando que en el mercado local todas las aeronaves "bimotor turbohélice" disponibles tienen una capacidad mayor a 6 pasajeros, la misma aeronave que cumpliría la condición mínima de 6 pasajeros cumpliría la condición de 8 pasajeros. La consecuencia seria que el oferente solo presentaría oferta en el ítem de mínimo 8 pasajeros porque el precio referencial es mas alto, y dejaría desierto el ítem del precio referencial mas bajo de 6 pasajeros.
Consultamos si es un error de tipeo la palabra "turbohélice" en ambos ítems con presupuestos diferentes? Dado que lo usual en nuestro mercado es que no exista la condición de "turbohélice" para solamente 6 pasajeros.
Hemos observado que ambos "ítems solicitados" requieren de la misma categoría de aeronave "bimotor turbohélice". Lo único que cambia es la capacidad de pasajeros, donde en un ítem se requiere de 6 pasajeros como mínimo y en otro ítem de 8 pasajeros como mínimo. Considerando que en el mercado local todas las aeronaves "bimotor turbohélice" disponibles tienen una capacidad mayor a 6 pasajeros, la misma aeronave que cumpliría la condición mínima de 6 pasajeros cumpliría la condición de 8 pasajeros. La consecuencia seria que el oferente solo presentaría oferta en el ítem de mínimo 8 pasajeros porque el precio referencial es mas alto, y dejaría desierto el ítem del precio referencial mas bajo de 6 pasajeros.
Consultamos si es un error de tipeo la palabra "turbohélice" en ambos ítems con presupuestos diferentes? Dado que lo usual en nuestro mercado es que no exista la condición de "turbohélice" para solamente 6 pasajeros.
Observando la redacción de los ítems en los diferentes llamados de taxi aéreo, varias convocantes determinan la capacidad de la aeronave solicitada como "plazas certificadas" en lugar de "pasajeros como mínimo". De hecho en la única cotización que dispone el Ministerio de Industria y Comercio, Aerotax, define su oferta como "plazas certificadas" y no como "mínimo de pasajeros". Considerando que el llamado inicial del MIC ya ha quedado desierto, puede haber sido debido a dicha redacción inusual.
Consultamos si cabria la posibilidad de cambiar la redacción a "plazas certificadas" en lugar de "pasajeros como mínimo"
Observando la redacción de los ítems en los diferentes llamados de taxi aéreo, varias convocantes determinan la capacidad de la aeronave solicitada como "plazas certificadas" en lugar de "pasajeros como mínimo". De hecho en la única cotización que dispone el Ministerio de Industria y Comercio, Aerotax, define su oferta como "plazas certificadas" y no como "mínimo de pasajeros". Considerando que el llamado inicial del MIC ya ha quedado desierto, puede haber sido debido a dicha redacción inusual.
Consultamos si cabria la posibilidad de cambiar la redacción a "plazas certificadas" en lugar de "pasajeros como mínimo"
Observamos que en la estimación de costos, el Ministerio de Industria y Comercio justifica su estructura de precios referenciales en base a la cotización de una única empresa cotizante de aeronaves "bimotor turbohélice" la cual es "Aerotax". Esta misma empresa Aerotax también es la contratada en el llamado ID 396155 donde ofrece la misma aeronave "bimotor turbohélice". Dicha empresa cuenta con una única aeronave "bimotor turbohélice" registrada en su permiso de taxi aéreo, la cual es un Beechcraft King 200 que comporta 9 pasajeros. Por lo cual la misma aeronave no podría sostener la justificativa de dos precios referenciales diferentes. Ambos precios referenciales deben ser iguales pues se trata de la misma aeronave que cumple con ambas condiciones.
Consultamos que validez jurídica tiene que el precio referencial se base realmente en la "cotización" y la "adjudicación" de la misma exacta única empresa "Aerotax".
Observamos que en la estimación de costos, el Ministerio de Industria y Comercio justifica su estructura de precios referenciales en base a la cotización de una única empresa cotizante de aeronaves "bimotor turbohélice" la cual es "Aerotax". Esta misma empresa Aerotax también es la contratada en el llamado ID 396155 donde ofrece la misma aeronave "bimotor turbohélice". Dicha empresa cuenta con una única aeronave "bimotor turbohélice" registrada en su permiso de taxi aéreo, la cual es un Beechcraft King 200 que comporta 9 pasajeros. Por lo cual la misma aeronave no podría sostener la justificativa de dos precios referenciales diferentes. Ambos precios referenciales deben ser iguales pues se trata de la misma aeronave que cumple con ambas condiciones.
Consultamos que validez jurídica tiene que el precio referencial se base realmente en la "cotización" y la "adjudicación" de la misma exacta única empresa "Aerotax".
Observamos que en la estimación de costos, el Ministerio de Industria y Comercio justifica su estructura de precios referenciales en base a contratos de cinco (5) adjudicaciones, donde tres de los contratos no contienen la aeronave solicitada "bimotor turbohélice" en el presente llamado. El cuadro en la pagina 3 del documento denominado "estimacion_de_costos_1634758797444.pdf" coloca en el Lote 1 linea "servicio de taxi aéreo aeronave bimotor turbohélice para seis (6) pasajeros como minimo" precios de aeronaves que NO son "turbohelice", sino son a piston, basta solo con leer los PBC de dichos llamados. Esto es verdad en las columnas: Contrato ID 355791, Contrato ID 370881, Contrato ID 359300, donde ninguno de los PBC han solicitado aeronaves "turbohelice". Con lo cual la justificación de precios es invalida. Esta justificación de precios seria legitima si el item fuese redactado como los items de los PBCs mencionados "aeronave bimotor como mínimo para 6 (seis) plazas certificadas.
Consultamos que validez jurídica tienen los precios referenciales determinados en base a precios adjudicados de servicios diferentes que no con comparables ni similares a los solicitados en el presente llamado?
Observamos que en la estimación de costos, el Ministerio de Industria y Comercio justifica su estructura de precios referenciales en base a contratos de cinco (5) adjudicaciones, donde tres de los contratos no contienen la aeronave solicitada "bimotor turbohélice" en el presente llamado. El cuadro en la pagina 3 del documento denominado "estimacion_de_costos_1634758797444.pdf" coloca en el Lote 1 linea "servicio de taxi aéreo aeronave bimotor turbohélice para seis (6) pasajeros como minimo" precios de aeronaves que NO son "turbohelice", sino son a piston, basta solo con leer los PBC de dichos llamados. Esto es verdad en las columnas: Contrato ID 355791, Contrato ID 370881, Contrato ID 359300, donde ninguno de los PBC han solicitado aeronaves "turbohelice". Con lo cual la justificación de precios es invalida. Esta justificación de precios seria legitima si el item fuese redactado como los items de los PBCs mencionados "aeronave bimotor como mínimo para 6 (seis) plazas certificadas.
Consultamos que validez jurídica tienen los precios referenciales determinados en base a precios adjudicados de servicios diferentes que no con comparables ni similares a los solicitados en el presente llamado?