Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 REEMBOLSO 1. CAPITULO 2. CONDICIONES GENERALES DE LAS PRESTACIONES Y BENEFICIOS REQURIDOS. NUMERAL 2.1 DE LAS COBERTURAS MEDICAS. Lo dispuesto sobre la cláusula de reembolso pareciera que implica una forma de direccionamiento hacia la empresa prestadora actual del servicio ya que es de conocimiento público que la misma cuenta con sucursales. Por consiguiente, el reembolso deberá ser realizado en la oficina central de la prestadora de servicios y por razones de seguridad a los titulares del servicio. 24-09-2021 14-10-2021
2 MATERNIDAD 2. ACLARACION: En el capítulo maternidad y nursery se indica: Se establece cobertura total por beneficiaria y adherentes con antigüedad del contrato anterior del seguro médico fenecido, sea parto normal o cesárea.. Llama poderosamente la atención que se haga referencia a que puedan existir adherentes CON ANTIGÜEDAD DEL CONTRATO ANTERIOR DEL SEGURO MÉDICO FENECIDO. Es decir, que en caso de que una oferente distinta a la actual prestadora del servicio resulte adjudicada debería aceptar una antigüedad de un contrato anterior vencido. Cláusulas como la indicada solo deja entrever s claramente el direccionamiento hacia la actual prestadora de servicios. Por consiguiente y a efectos de dictar protestas que dilaten necesariamente el presente llamado, se solicita se deje sin efecto dicha exigencia 24-09-2021 14-10-2021
3 MATERNIDAD ADHERENTE 3. ACLARACION. CAPITULO 12. DE LAS LIMITACIONES DE LA COBERTURA. Surge que: Maternidad de nuevas adherentes tendrán cobertura: del 100% estudios prenatales y 50% en la cirugía de partos normal y cesárea.. Nuevamente llama la atención que en un contrato nuevo que no es, como no lo es ningún contrato resultante de un llamado licitatorio con antigüedad se hable de maternidad de nuevas adherentes. Por consiguiente, y a efectos de corregir ese error se solicita que la limitación de la cobertura en Maternidad quede redactada de la siguiente manera: Maternidad de adherente que ingresen en estado de gravidez tendrán una cobertura del 50% tanto en la cirugía de cesárea como en parto normal.. 24-09-2021 14-10-2021
4 ESTUDIOS AUXILIARES 4. Del PBC surge que los estudios auxiliares de diagnóstico que integran la lista de exigencia de cobertura 100% es meramente enunciativa. Esa situación implica que no sea posible el estudio de costos ya que cualquier estudio auxiliar de diagnóstico que no este en la lista también deberá ser cubierto por la oferente y eso puede implicar una exigencia que puede incidir de forma negativa en el costo del servicio. De esta manera, con disposiciones de esta índole se desestimula la posible participación de oferentes. 24-09-2021 14-10-2021
5 TRAUMATOLOGIA 5. ACLARACION: Existe un solo centro especializado en Traumatología y por consiguiente no es posible exigir que se deba, en definitiva, aun sin nombrar obligar a la oferente a tener contrato con un centro en particular. Por consiguiente, en la ciudad de Luque deberá solicitarse la exigencia de Traumatología en la localidad, pero no en un centro especializado en particular que ya se sabe cuál es. Nuevamente sugerimos retirar esa exigencia a efectos de evitar protestas que dilaten innecesariamente el llamado 24-09-2021 14-10-2021
6 INCLUSION ADHERENTES 1. ACLARACION: capítulo 1.1 ALCANCE DE LOS SERVICIOS, numeral 1.1.2……. ADHERENTES …. La inclusión de adherentes será exclusivamente a solicitud del titular, respetando siempre la fecha de autorización para el débito correspondiente, contando con cobertura inmediata desde la misma, independientemente de la fecha de ingreso de la solicitud y los documentos que respaldan. Es inaplicable ya que, si se da cobertura desde el día que firma la autorización de débito que gestionará un pago a mes vencido, el asociado pagará por un tiempo menor al tiempo de contrato que tendrá a disposición para usar el servicio. Por consiguiente, la fecha de autorización para el descuento debe ser necesariamente la fecha de ingreso de la solicitud con los documentos respaldatorios correspondientes. 25-09-2021 14-10-2021
7 ALCANCE DE LOS SERVICIOS 2. CAPITULO 1.1. ALCANCE DE LOS SERVICIOS. NUMERAL 1.2. resulta que: … Los Adherentes inscriptos por los Titulares, deberán permanecer en esa condición hasta la finalización del presente Contrato, excepto la baja en caso de fallecimiento, cambio de residencia en el extranjero, baja del titular, adquisición por beneficio de otro seguro médico y otras causas debidamente justificadas, presentando los documentos que respaldan presentados por el Beneficiario a la prestadora de servicio. Se entiende que cualquier otra causa debe quedar a consideración de la prestadora del servicio si la misma está debidamente justificada. La adquisición del beneficio de otro seguro médico no puede ser una causa de rescisión ya que este no es un contrato individual sino colectivo y por ende deja abierta la posibilidad de un uso del servicio para posteriormente darse de baja con esa justificación. Por tanto, entendemos que debe modificarse la disposición por el siguiente texto: Los adherentes inscriptos por lo titulares deberán permanecer en esa condición hasta la finalización del presente contrato, excepto la baja en caso de fallecimiento cambio de residencia en el extranjero o baja de titular. En caso de que la solicitud de baja sea por otras causas, quedara a consideración de la prestadora de servicios el otorgar o no la baja. 25-09-2021 14-10-2021
8 ASISTENCIA AL VIAJERO 3. ACLARACION. CAPITULO 10. ASISTENCIA AL VIAJERO. La Prestadora del Servicio deberá incluir, sin costo adicional, la cobertura internacional para asistencia al viajero unificada para cada titular y grupo familiar de acuerdo con la cobertura establecida. Se considera absolutamente inadecuado que la prestadora deba cubrir asistencia al viajero al titular y grupo familiar. ¿Acaso estaremos cubriendo las vacaciones? ¿Qué sentido tiene cubrir asistencia al viajero del grupo familiar? Entendemos que debe ser asistencia al viajero solo para titular y en ocasión a un viaje oficial debidamente comunicado previamente. Asimismo, la cobertura debería de ser para consultas, internaciones en sala, estudios laboratoriales y radiológicos, así como el traslado del paciente a la República del Paraguay en caso de alta complejidad, de esta manera se estaría dando una cobertura lógica ante una situación excepcional. Por consiguiente, se solicita modificar la cobertura que surge del PBC. 25-09-2021 14-10-2021
9 COBERTURA POR EVENTO 4. ACLARACION: La definición de evento prevista en el capítulo 1.1. ALCANCE DE LOS SERVICIOS El alcance de la cobertura por la definición EVENTO, debe entenderse al suceso relacionado a una enfermedad clínica y/o quirúrgica. Se considerará, como otro evento, a las complicaciones que surjan de las enfermedades clínicas y/o quirúrgicas; la cobertura que debe brindar la Prestadora del Servicio y/o las limitaciones para los Beneficiarios, se realizará de conformidad a lo establecido en el PBC. tal como está indicada cualquier complicación que surja de una enfermedad clínica y/o a raíz de una intervención quirúrgica dejaría de ser considerada parte del mismo evento. Evidentemente no es lógico lo exigido en vista de que situaciones de complicación se puede dar ante diferentes circunstancias y reacciones del organismo. Por consiguiente, se sugiere que la definición de evento sea EVENTO: Todo suceso relacionado a una enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones, hasta tanto no se hayan resuelto, independientemente de la cantidad de internaciones y/o procedimientos médicos y/o quirúrgicos. Esta definición es la aceptada y aplicada en todos los ámbitos de aplicación de contratos de prestación medico sanatorial. 25-09-2021 14-10-2021
10 FLEBOLOGIA 5. ACLARACION. CAPITULO 2. CONDICIONES GENERALES … NUMERAL 2.3. HONORARIOS PROFESIONALES, USO DE EQUIPOS MEDICAMENTOS Y DESCARTABLES EN LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES: Se indica que en la especialidad de Flebologia se deberá cubrir al 100% la medicación hasta 10 (diez) sesiones Esa cantidad de sesiones puede superar la cobertura de Gs 1.600.000, lo cual habilita a la especulación del profesional a solicitar esa cantidad de sesiones aun sin necesidad real del paciente. Se solicita que la cobertura sea de hasta Gs 200.000 en medicamentos. 25-09-2021 14-10-2021
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