3. Análisis de los precios ofertados
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
a. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Por este medio consultamos, en caso de que sea ofertado precios fuera del rango de la Resolución DNCP 1890/20, cuáles serían los documentos que respaldarán el desglose de precios, que se debe solicitar y presentar durante la etapa de evaluación, conforme el Art. 4 de dicha Resolución
Durante la evaluación de ofertas, luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
a. En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Por este medio consultamos, en caso de que sea ofertado precios fuera del rango de la Resolución DNCP 1890/20, cuáles serían los documentos que respaldarán el desglose de precios, que se debe solicitar y presentar durante la etapa de evaluación, conforme el Art. 4 de dicha Resolución
El criterio de evaluación de admisibilidad de los precios, es un criterio estándar dispuesto por la DNCP en los pliegos estándar. El objetivo del análisis en cuestión es confirmar la ejecutabilidad del precio cotizado, es decir, demostrar que la prestación en la forma, calidad y oportunidad establecidos en el PBC es viable con ese precio. La documentación que respalde el precio, en principio constituirá la declaración jurada de composición del precio; ahora bien, si de dicho documento resulta algún precio inaceptable, el Comité de Evaluación podrá solicitar mayor documentación que avale la pertinencia del precio, tales como facturas de compra, contratos de prestación anteriores del Oferente en donde el precio en cuestión haya sido ejecutado, etc.
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PLANILLA DE PRECIOS REFERENCIALES
Por el siguiente medio quisiéramos consultar referente a la Constitución de los precios unitarios de referencia, debido a que consideramos que determinados rubros no son practicables, estableciendo montos mínimos dentro de lo que sería materiales mano de obra gastos administrativos transporte beneficios entre otros conforme a como establecen las planillas de desglose de precios unitarios de la dncp.
De tal manera solicitamos la revisión de los mismos a fin de que los oferentes puedan ejecutar los trabajos con precios razonables y con la calidad correspondiente a los distintos servicios a ser ofertados.
Por el siguiente medio quisiéramos consultar referente a la Constitución de los precios unitarios de referencia, debido a que consideramos que determinados rubros no son practicables, estableciendo montos mínimos dentro de lo que sería materiales mano de obra gastos administrativos transporte beneficios entre otros conforme a como establecen las planillas de desglose de precios unitarios de la dncp.
De tal manera solicitamos la revisión de los mismos a fin de que los oferentes puedan ejecutar los trabajos con precios razonables y con la calidad correspondiente a los distintos servicios a ser ofertados.
Se aclara que durante la etapa de elaboración de precios estimativos realizado por el Administrador del Contrato a las empresas interesadas, no se ha obtenido respuesta alguna. Por tal motivo se recurrió a la elaboración de los precios referenciales de las adjudicaciones de los últimos contratos suscritos por la convocante, tal como se indica en el Informe de Precios UOC Nº 05/2021 cargado en el portal del SICP. Es decir, los precios de referencia encuentran sustento principalmente en el ultimo contrato adjudicado por esta Convocante, cuyo ID es el 362718.