El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ITEM |
Cant |
Global |
Descripción |
1 |
5 |
Unidad |
Contactor tripolar para Ie= 40 Amp. como mínimo en AC3, bobina 220 V, con dos auxiliares 2NO+2NC, dispositivo de enclavamiento mecánico y diez bobinas de repuesto. |
2 |
5 |
Unidad |
Contactor tripolar para Ie= 32 Amp. como mínimo en AC3, bobina 220 V, con dos auxiliares 2NO+2NC, dispositivo de enclavamiento mecánico y ocho bobinas de repuesto. |
3 |
3 |
Unidad |
Rele de minima y maximatensionmonofasica regulable (+10 -15%) |
4 |
3 |
Unidad |
Rele de minima y maximatensiontrifasica regulable (+10 -15%) |
5 |
4 |
Unidad |
Temporizador para montaje en riel de 12 VCC de (0 a 60) seg. |
6 |
4 |
Unidad |
Temporizador para montaje en riel de 24 VCC de (0 a 5) min. |
7 |
4 |
Unidad |
Temporizador para montaje en riel de 220 VCA de (0 a 5) min. |
8 |
4 |
Unidad |
Rele falta de fase 380 VCA |
9 |
4 |
Unidad |
Rele de frecuencia minima y maxima |
10 |
4 |
Unidad |
Relé de 24 Vcc, c/9 contactos de 10A. c/ zócalo p/rielera tipo europeo. |
11 |
4 |
Unidad |
Relé de 12 Vcc, c/9 contactos de 10A. c/ zócalo p/ rielera tipo europeo. |
12 |
4 |
Unidad |
Relay de 12 Volt, 70 Amp. |
13 |
4 |
Unidad |
Relay de 24 Volt, 70 Amp. |
14 |
4 |
Unidad |
Rele de 12 Volt, 30 Amp. |
15 |
4 |
Unidad |
Rele de 24 Volt, 30 Amp. |
16 |
3 |
Unidad |
Cargador de baterias de 220Vac/12Vcc (estatico inteligente para generador de 5 Amp.) |
17 |
3 |
Unidad |
Cargador de baterias de 220Vac/24Vcc (estatico inteligente para generador de 5 Amp.) |
18 |
2 |
Unidad |
Regulador de Voltaje (AVR) MX 341 STANFOR |
19 |
2 |
Unidad |
Regulador de Voltaje (AVR) R250 |
20 |
2 |
Unidad |
Regulador de Voltaje (AVR) SX 460 STANFOR |
21 |
2 |
Unidad |
Regulador de Voltaje (AVR) SA 465 STANFOR |
22 |
2 |
Unidad |
Regulador de Voltaje (AVR) SX 421 STANFOR |
23 |
2 |
Unidad |
Regulador de Voltaje (AVR) R 438 LS |
24 |
2 |
Unidad |
Regulador de Voltaje (AVR) R SR7 |
25 |
2 |
Unidad |
Regulador de Voltaje (AVR) 1FC 618 |
26 |
1 |
Unidad |
Solenoide de combustible 24 V DC |
27 |
1 |
Unidad |
Solenoide de combustible 12 V DC |
28 |
1 |
Unidad |
Solenoide de arranque automático 24V DC |
29 |
1 |
Unidad |
Solenoide de arranque automático 12V DC |
30 |
4 |
Unidad |
Pulsador de arranque |
31 |
50 |
Unidad |
Manguera combustible doble capa flexible 5/16" |
32 |
50 |
Unidad |
Manguera para agua caliente 5/8" agua/aire |
La presente especificación se refiere a las exigencias que deberán cumplir los repuestos y materiales para el mantenimiento de los tableros de comando automático, generadores y motores de los Grupos Electrógenos, que estarán identificados y cotizados por ítem.
Los repuestos y materiales a ser suministrados, no deben poseer rastros de haber sido utilizados con anterioridad (usados), y ser de la mejor calidad, debiendo reunir los parámetros, tipos y características solicitados en la planilla de suministro y en la presente especificación.
Reparaciones de los tableros de comando automáticos, generadores y motores correspondientes a los Grupos Electrógenos que actualmente se encuentran con inconvenientes técnicos y para reserva de repuestos y materiales para los casos de problemas técnicos de los equipos que funcionan actualmente en la Compañía.
Los contactores a ser proveídos deben tener las características acordes de tensión y la corriente eléctrica de funcionamiento, según la planilla de suministro. Esto se debe a que los motores generadores de la compañía son de diferentes capacidades por lo que varían los tipos de contactores.
Los relés, temporizadores, supervisores de tensión (relé de mínima y máxima trifásica y monofásica) y otros dispositivos de automatización (controlador lógico programable PLC) a ser proveídos, deberán tener las características acordes de tensión y corriente eléctrica de funcionamiento, así como los márgenes de tolerancia.
Los contactores se deberán presupuestar y entregar con los accesorios correspondientes a contactos auxiliares y enclavamiento mecánico según planilla de suministros.
Los controladores lógicos deberán cumplir con las características técnicas solicitadas según planilla de suministro y deberán acompañar sus especificaciones técnicas del fabricante.
La firma contratista debe proveer toda la información necesaria, que permita a la COMPAÑÍA, analizar y determinar si los repuestos y materiales ofertados cumplen con la presente especificación técnica, presentando los catálogos Técnicos correspondientes.
COPACO S.A se reserva el derecho de efectuar, si fuera necesario, en laboratorios de terceros, todos los ensayos que crea conveniente, para comprobar si la calidad de los productos suministrados, se encuentran enmarcados en la presente especificación.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Ítem |
Descripción del bien |
Cant. |
Unidad de Medida |
Lugar de Entrega de los Bienes |
Fecha Final de Entrega de los Bienes |
1 |
Contactor tripolar para Ie= 40 Amp. como mínimo en AC3, bobina 220 V, con dos auxiliares 2NO+2NC, dispositivo de enclavamiento mecánico y diez bobinas de repuesto. |
5 |
Unidad |
En los depósitos de la División Almacenes y Suministros sito en Isla Bogado Luque, de Lunes a Viernes de 07:30 a 14:30 Horas
|
30 (treinta) días calendario contados a partir de día siguiente de la fecha de la firma del contrato
|
2 |
Contactor tripolar para Ie= 32 Amp. como mínimo en AC3, bobina 220 V, con dos auxiliares 2NO+2NC, dispositivo de enclavamiento mecánico y ocho bobinas de repuesto. |
5 |
Unidad |
||
3 |
Rele de minima y maximatensionmonofasica regulable (+10 -15%) |
3 |
Unidad |
||
4 |
Rele de minima y maximatensiontrifasica regulable (+10 -15%) |
3 |
Unidad |
||
5 |
Temporizador para montaje en riel de 12 VCC de (0 a 60) seg. |
4 |
Unidad |
||
6 |
Temporizador para montaje en riel de 24 VCC de (0 a 5) min. |
4 |
Unidad |
||
7 |
Temporizador para montaje en riel de 220 VCA de (0 a 5) min. |
4 |
Unidad |
||
8 |
Rele falta de fase 380 VCA |
4 |
Unidad |
||
9 |
Rele de frecuencia minima y maxima |
4 |
Unidad |
||
10 |
Relé de 24 Vcc, c/9 contactos de 10A. c/ zócalo p/rielera tipo europeo. |
4 |
Unidad |
||
11 |
Relé de 12 Vcc, c/9 contactos de 10A. c/ zócalo p/ rielera tipo europeo. |
4 |
Unidad |
||
12 |
Relay de 12 Volt, 70 Amp. |
4 |
Unidad |
||
13 |
Relay de 24 Volt, 70 Amp. |
4 |
Unidad |
||
14 |
Rele de 12 Volt, 30 Amp. |
4 |
Unidad |
||
15 |
Rele de 24 Volt, 30 Amp. |
4 |
Unidad |
||
16 |
Cargador de baterias de 220Vac/12Vcc (estatico inteligente para generador de 5 Amp.) |
3 |
Unidad |
||
17 |
Cargador de baterias de 220Vac/24Vcc (estatico inteligente para generador de 5 Amp.) |
3 |
Unidad |
||
18 |
Regulador de Voltaje (AVR) MX 341 STANFOR |
2 |
Unidad |
||
19 |
Regulador de Voltaje (AVR) R250 |
2 |
Unidad |
||
20 |
Regulador de Voltaje (AVR) SX 460 STANFOR |
2 |
Unidad |
||
21 |
Regulador de Voltaje (AVR) SA 465 STANFOR |
2 |
Unidad |
||
22 |
Regulador de Voltaje (AVR) SX 421 STANFOR |
2 |
Unidad |
||
23 |
Regulador de Voltaje (AVR) R 438 LS |
2 |
Unidad |
||
24 |
Regulador de Voltaje (AVR) R SR7 |
2 |
Unidad |
||
25 |
Regulador de Voltaje (AVR) 1FC 618 |
2 |
Unidad |
||
26 |
Solenoide de combustible 24 V DC |
1 |
Unidad |
||
27 |
Solenoide de combustible 12 V DC |
1 |
Unidad |
||
28 |
Solenoide de arranque automático 24V DC |
1 |
Unidad |
||
29 |
Solenoide de arranque automático 12V DC |
1 |
Unidad |
||
30 |
Pulsador de arranque |
4 |
Unidad |
||
31 |
Manguera combustible doble capa flexible 5/16" |
50 |
Unidad |
||
32 |
Manguera para agua caliente 5/8" agua/aire |
50 |
Unidad |
EL PLAN DE ENTREGA DE LOS REPUESTOS Y MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE MOTORES GENERADORES
Será realizado en 01 (una) única entrega el 100 % (cien por ciento) de los repuestos y materiales para mantenimiento de motores generadores dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario posteriores a la firma del contrato, en los depósitos de la División Almacenes Isla Bogado Luque, en el horario de 7:30 a 14:30 de lunes a viernes.
EL PLAZO DE ENTREGA Y CUMPLIMIENTO
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
Todos los repuestos y materiales a ser suministrados, deberán estar embalados en sus respectivas cajas, cerradas, con sello de seguridad, de sólida construcción, de manera a garantizar a destino el suministro sin averías, pérdidas, ni deformaciones, que pudiera afectar las características del producto.
Los repuestos y materiales a entregar si tuvieren, deberán entregar con placas técnicas en donde especifiquen las características eléctricas, marcas y procedencia.
Además es indispensable que cuenten con una identificación donde se encuentren descritos en forma impresa e indeleble el logo de COPACO S.A, número de contrato y año de adquisición. Se aclara que es para los envoltorios de materiales y cajas de repuestos.
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Una vez concluida la entrega total de los bienes solicitados, en virtud del Contrato, se tendrá 10 (diez) días hábiles para realizar las verificaciones técnicas de los suministros y si los mismos se ajustan al Protocolo de Pruebas Técnicas a ser suscrito por el fiscal responsable y el Oferente, éste deberá comunicar a COPACO S.A, solicitando la Recepción Técnica Provisoria adjuntado el protocolo de pruebas firmado.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Para Suministro: Entrega de Bienes, Solicitud de Recepción Técnica Provisoria, Protocolo de Verificación Técnica, Acta de Recepción Técnica Provisoria, Solicitud De Pago, Acta de Recepción Técnica Definitiva.
Frecuencia: una sola entrega del pedido total de suministro.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
ENTREGA DE LOS REPUESTOS Y MATERIALES |
SEGÚN CONTRATO (PRESENTACIÓN DE NOTA DE REMISIÓN) |
30 (treinta) días calendario contados a partir de día siguiente de la fecha de la firma del contrato. |
Solicitud de la Recepción Técnica Provisoria |
Documento emitido por el Proveedor |
Una vez completado el Suministro |
Protocolo de Verificación Técnica |
Documentos: Planilla de Suministro, Protocolo de Verificación Técnica, Emitido por los Fiscales |
Dentro de los 5 (cinco) días de presentación de solicitud de Recepción Técnica Provisoria |
Acta de Recepción Técnica Provisoria |
Documento Emitida Por El Administrador de Contrato |
Una vez completada el Protocolo de Verificación Técnica |
Acta de Recepción Técnica Definitiva |
Documento Emitido a solicitud del interesado |
6 (seis) meses posteriores a la emisión del Acta de Recepción Técnica Provisoria. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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